Carta de Noticias Nro. 515/12
I.
La legislación argentina actualmente
contempla 3 clases de cheques:
a) Comunes
b) De pago diferido
c) Cancelatorios
II.
El cheque
común es una orden de pago pura y simple librada
contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en
una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
III.
El cheque común debe contener:
1.
La denominación cheque inserta en
su texto.
2.
Un número de orden impreso en el
cuerpo del cheque;
3.
La indicación del lugar y de la
fecha de creación;
4.
El nombre de la entidad financiera
girada y el domicilio de pago;
5.
La orden pura y simple de pagar
una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la
clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiere de la expresa en
números, se estará por la primera;
6.
La firma del librador.
IV.
El título que al ser
presentado al cobro carece de algunos de los requisitos mencionados no vale como cheque, salvo que lo omitido sea el lugar de
creación, en cuyo caso se presume como tal el del domicilio del librador.
V.
El cheque de pago diferido
es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su
libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de
vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta
corriente o autorización para girar en descubierto.
VI.
El cheque de pago diferido
debe contener:
1.
La denominación «cheque de pago
diferido»
2.
El número de orden impreso en el
cuerpo del cheque.
3.
La indicación del lugar y fecha de
su creación.
4.
La fecha de pago no puede exceder
un plazo de 360 días.
5.
El nombre del girado y el
domicilio de pago.
6.
La persona en cuyo favor se libra,
o al portador.
7.
La suma determinada de dinero,
expresada en números y en letras,
8.
El nombre del librador, domicilio,
identificación tributaria o laboral o de identidad.
9.
La firma del librador.
VII.
El cheque cancelatorio es un
medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia
de los demás tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el
BCRA, entregándolos a los bancos en consignación a medida que las entidades
registran pedidos del público.
VIII.
Los cheques cancelatorios pueden
ser librados
en pesos o en dólares estadounidenses, y estos últimos son de uso exclusivo
para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.
IX.
Quien desee obtener un cheque cancelatorio debe solicitarlo
en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La
entidad libra el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un
rango que va de $ 5 mil a $400.000, o de $ 2.500 a U$S 100 mil
dólares.
X.
Quien desee cobrar un cheque
cancelatorio, también debe hacerlo en la entidad financiera en la cual
tenga cuenta y firma registrada.
XI.
Las personas físicas pueden cobrarlos
en efectivo o bien depositarlos en su cuenta, pero las personas jurídicas sólo pueden
depositarlos.
XII.
El cheque cancelatorio puede ser
endosado, siempre que el primer beneficiario sea una persona física.
XIII.
Los endosos deben realizarse
en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad
financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.
XIV.
Los cheques pueden llevar
distintas cláusulas, a saber:
a)
Cheque cruzado: por medio de
dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser general (el
pago se efectiviza a través del banco girado) o especial ( cuando entre las
barras se coloca el nombre de un banco determinado para efectuar el pago). En
ambos casos solo se puede cobrar el cheque mediante su depósito en cuanta
bancaria.
b)
Cheque para acreditar en cuenta: mediante esta cláusula que se inserta en el
anverso, el cheque no puede cobrarse por ventanilla. Se debe depositar en la
cuenta indicada en el cheque.
c)
Cheque imputado: mediante indicación concreta y precisa el cheque se puede
imputar al pago de algún servicio de caja del banco.
d)
Cheque certificado: El importe
así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído
a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador,
de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la
certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del
tenedor del cheque, cuando sea presentado al cobro.
e)
Cheque con la cláusula "NO NEGOCIABLE":
este cheque no se puede transmitir de ninguna manera.
XV.
Los cheques pueden extenderse:
Ø A favor de una persona determinada;
Ø A favor de una persona determinada con la cláusula "no a la
orden".
Ø Al portador o “en blanco”. El cheque sin indicación del beneficiario
vale como cheque al portador.
XVI.
Los cheques extendidos a favor de
una persona sin cláusula “no a la orden” pueden transmitirse por endoso.
XVII.
El límite de endosos es de 1
endoso para los cheques comunes y de 2 endosos para los cheques de pago
diferido y cheques cancelatorios. En el caso de que la cantidad de endosos
exceda la permitida, los cheques presentados al cobro se rechazan por la causal
“otros motivos”.
XVIII.
El cheque extendido a favor de una
persona determinada con la cláusula
“no a la orden” sólo se puede
transmitir mediante una cesión de créditos, salvo que sea:
a)
Transferido a favor de una entidad
financiera en cuyo caso podrá ser trasmitido por simple endoso; o
b)
Depositado en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD
ANONIMA para su posterior negociación, en cuyo caso puede ser transmitido por
simple endoso, indicando además “para su negociación en Mercados de Valores”.
XIX. El término de presentación de
los cheques es el siguiente:
ü cheque común, 30 días contados desde la fecha de su creación.
ü cheque de pago diferido 30 días
desde la fecha de vencimiento.
ü cheque cancelatorio 30 días corridos desde la fecha que figura en el
documento
ü cheque librado en el extranjero y pagadero en la República , 60 días contados desde la fecha de su
creación
XX.
El pago de un cheque puede
garantizarse total o parcialmente por un aval.
XXI.
Esta garantía puede otorgarla un
tercero o cualquier firmante del cheque.
XXII.
Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas prescriben al año contado desde la
expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago
diferido, el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la
registración o al pago.
XXIII.
Remitimos para su lectura a las
cartas de noticias números 53, 55, 95,105 y322.
XXIV.
Para la
elaboración de la presente hemos contado con
la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos
M. Zolezzi.
Buenos Aires, 27 de Abril de 2012.
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador Público
U.B.A.