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lunes, 30 de abril de 2012

515/12 - Cheque Régimen Legal

                                                          Carta de Noticias Nro. 515/12

             I.      La legislación argentina actualmente contempla 3 clases de cheques:
a)      Comunes
b)      De pago diferido
c)      Cancelatorios

          II.      El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

       III.      El cheque común debe contener:
1.      La denominación cheque inserta en su texto.
2.      Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;
3.      La indicación del lugar y de la fecha de creación;
4.      El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;
5.      La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiere de la expresa en números, se estará por la primera;
6.      La firma del librador.

       IV.      El título que al ser presentado al cobro carece de algunos de los requisitos mencionados no vale como cheque, salvo que lo omitido sea el lugar de creación, en cuyo caso se presume como tal el del domicilio del librador.

          V.      El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

       VI.      El cheque de pago diferido debe contener:
1.      La denominación «cheque de pago diferido»
2.      El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3.      La indicación del lugar y fecha de su creación.
4.      La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días.
5.      El nombre del girado y el domicilio de pago.
6.      La persona en cuyo favor se libra, o al portador.
7.      La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras,
8.      El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad.
9.      La firma del librador.

    VII.      El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA, entregándolos a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del público.
 VIII.      Los cheques cancelatorios pueden ser librados en pesos o en dólares estadounidenses, y estos últimos son de uso exclusivo para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.

       IX.        Quien desee obtener un cheque cancelatorio debe solicitarlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad libra el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $ 5 mil a $400.000, o de $ 2.500 a U$S 100 mil dólares.

          X.      Quien desee cobrar un cheque cancelatorio, también debe hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada.

       XI.      Las personas físicas pueden cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta, pero las personas jurídicas sólo pueden depositarlos.

    XII.      El cheque cancelatorio puede ser endosado, siempre que el primer beneficiario sea una persona física.

 XIII.      Los endosos deben realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. 

 XIV.      Los cheques pueden llevar distintas cláusulas, a saber:
a)      Cheque cruzado: por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser general (el pago se efectiviza a través del banco girado) o especial ( cuando entre las barras se coloca el nombre de un banco determinado para efectuar el pago). En ambos casos solo se puede cobrar el cheque mediante su depósito en cuanta bancaria.
b)      Cheque para acreditar en cuenta: mediante esta cláusula que se inserta en el anverso, el cheque no puede cobrarse por ventanilla. Se debe depositar en la cuenta indicada en el cheque.
c)      Cheque imputado: mediante indicación concreta y precisa el cheque se puede imputar al pago de algún servicio de caja del banco.
d)     Cheque certificado: El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, cuando sea presentado al cobro.
e)      Cheque con la cláusula "NO NEGOCIABLE": este cheque no se puede transmitir de ninguna manera.

    XV.      Los cheques pueden extenderse:
Ø  A favor de una persona determinada;
Ø  A favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden".
Ø  Al portador o “en blanco”. El cheque sin indicación del beneficiario vale como cheque al portador.

 XVI.      Los cheques extendidos a favor de una persona sin cláusula “no a la orden” pueden transmitirse por endoso.
XVII.      El límite de endosos es de 1 endoso para los cheques comunes y de 2 endosos para los cheques de pago diferido y cheques cancelatorios. En el caso de que la cantidad de endosos exceda la permitida, los cheques presentados al cobro se rechazan por la causal “otros motivos”.

XVIII.      El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden” sólo se puede transmitir mediante una cesión de créditos, salvo que sea:
a)      Transferido a favor de una entidad financiera en cuyo caso podrá ser trasmitido por simple endoso; o
b)      Depositado en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para su posterior negociación, en cuyo caso puede ser transmitido por simple endoso, indicando además “para su negociación en Mercados de Valores”.

 XIX.      El término de presentación de los cheques es el siguiente:
ü  cheque común, 30 días contados desde la fecha de su creación.
ü  cheque de pago diferido 30  días  desde la fecha de vencimiento.
ü  cheque cancelatorio 30 días corridos desde la fecha que figura en el documento
ü  cheque librado en el extranjero y pagadero en la República,  60 días contados desde la fecha de su creación

    XX.      El pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval.

 XXI.      Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante del cheque.

XXII.      Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas  prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.

XXIII.      Remitimos para su lectura a las cartas de noticias números 53, 55, 95,105 y322.

XXIV.      Para la elaboración de la presente hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                        
                       Buenos Aires,  27 de Abril de 2012.


Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 27 de abril de 2012

514/12 - Protección de datos personales


Carta de Noticias Nro. 514/12

             I.      A continuación recordamos y ampliamos lo informado, en las cartas de noticias Nº 250 y 401, en relación al Régimen de Protección de Datos Personales (ley 25326).

          II.      Este régimen tiene como objetivo proteger los datos de las personas asentados en archivos,  públicos o privados, otorgando protección a los ciudadanos sobre su derecho al honor y a la intimidad, facilitando el control de su información personal mediante el acceso a sus datos personales contenidos en los distintos Bancos de Datos.

       III.      Es obligatoria la inscripción en el Registro de Base de Datos para todas las personas físicas o empresas que formen registros, archivos o bases de datos, que no tengan fines exclusivamente personales.

       IV.      Solo se deben registrar tipo de datos y cantidad de personas que integran la base, no así los datos personales de los clientes, proveedores o empleados.

          V.      La inscripción tiene validez anual, debiendo solicitar su renovación con 45 días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma.

       VI.      La inscripción se hace en dos etapas: 
a)      primero, a través de la página web del Ministerio  de Justicia www.jus.gov.ar/dnpdp se debe completar el formulario que es gratuito, si  las personas registradas en todas las bases de datos a inscribir no superan las  5.000.
Este formulario debe estar firmado por  el particular o representante de la sociedad y su firma debe ser certificada por banco o escribano.
b)      Una vez completado el formulario debe presentarse ante la Dirección Nacional de Protección de Base de Datos, sita en Sarmiento 1118 Piso 5º CABA de 10 a 17:30 hs.

    VII.      Para completar el formulario se debe llevar a cabo el siguiente trabajo:
a)      Identificar toda documentación o registro que tenga el registrante.
b)      Identificar tipo de datos y cantidad de personas que integran los registros (empleados, clientes y proveedores). Según la ley hay 3 niveles de datos:
1.      El nivel Básico: datos personales en general.
2.      El nivel Intermedio: datos que superan a los básicos sin ser datos sensibles.
3.      El nivel Sensible: datos sensibles (ej. de salud, afiliación sindical, convicciones religiosas, opiniones políticas, vida sexual etc.).

c)      Identificar los soportes en que se encuentran los datos.
d)     Identificar al responsable legal de la base (empleado ó titular).
e)      Determinar si el tratamiento total ó parcial de los datos está en manos de un tercero, y de ser así identificar la Razón Social y Nº de CUIT.
                                                          
 VIII.      Realizada la inscripción se puede solicitar por escrito a la D.N.P.D.P. el isologotipo para usar en el sitio web de la empresa, lo que sirve que para el que ingrese en la página verifique que aquella cumplió con la ley que protege los datos de las personas.

       IX.      Los profesionales en Ciencias Económicas pueden realizar el trámite de inscripción en el Registro, ante el Consejo Profesional mediante la presentación de un formulario más simple y adecuado a la operatoria de dichos profesionales.

          X.      El tratamiento de datos personales es ilícito, si no se cuenta para ello con el previo consentimiento del titular.

       XI.      Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles (origen racial, convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales, etc).

    XII.      Cuando se recaban datos personales se debe informar previamente a sus titulares en forma expresa :
a)      La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios;
b)      La existencia del archivo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;
c)      El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga,
d)     Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;
e)      La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.

 XIII.      Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados a guardar secreto profesional respecto de los mismos.

 XIV.      El responsable del archivo debe adoptar las medidas  técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.

    XV.      Está prohibido registrar datos en archivos que no reúnan las condiciones técnicas de integridad y seguridad.

 XVI.      Asimismo, se prohibe la transferencia de datos de cualquier tipo con otros países u organismos internacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados.

XVII.      En cuanto a las medidas de seguridad, se establecen 3 niveles
1.Básico: aplicable a todas las bases de datos personales;
2.Medio: para las empresas privadas que presten servicios públicos así como para las que deban guardar secreto por expresa disposición legal;
3.Crítico: aplicable a las bases de datos que contengan datos sensibles, entendidos como los datos personales que revelan origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, información referente a la salud, etc.
XVIII.      La única medida exigida para el nivel básico es disponer del Documento de Seguridad de Datos Personales, conteniendo la siguiente información: 1) funciones y obligaciones del personal o contratados (ej. definición de perfiles); 2) descripción de los archivos y sistemas de información (ej. listado de clientes, versión del sistema operativo); 3) descripción de las rutinas de control y las acciones a seguir en caso de detección de errores (ej. minimizar la posibilidad de ingresar datos ilógicos); 4) registros de incidentes de seguridad (ej. carpeta de e-mails para registrar los incidentes); 5) procedimientos para copias de resguardo y recuperación de datos (ej. copias en dos CD); 6) descripción de los usuarios autorizados para usar la base de datos (ej. privilegios asignados a cada perfil); 7) procedimientos de identificación y autenticación de usuarios autorizados (ej. cambio periódico de las contraseñas); 8) control de acceso de usuarios (ej. passwords personales); 9) medidas de prevención para impedir amenazas de software malicioso (ej. firewalls); 10) procedimiento de gestión de los soportes de información (ej. etiquetado de los CD de respaldo).

 XIX.      Para el nivel medio se agregan las siguientes medidas de seguridad: 1) identificación del responsable de seguridad; 2) realización de auditorías internas o externas a fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones vigentes; 3) limitación de la posibilidad de intentar reiteradamente accesos no autorizados; 4) establecimiento de un control de acceso físico a los locales donde se encuentren situados los sistemas de información; 5) gestión de soportes de información relativo a entradas y salidas, recuperación de información y previsión de contingencias; 6) identificación de la persona que recuperó la información; 7) no realización de pruebas de funcionamiento con datos o bases reales.

    XX.      Finalmente, para el nivel crítico se exige: 1) cifrado de datos cuando se proceda a la distribución de soportes conteniendo datos sensibles; 2) registro de accesos identificando usuario, fecha y hora, tipo de acceso y si el acceso ha sido autorizado o denegado, dato accedido y tratamiento que se le haya dado; 3) implementación de copias de respaldo externas bajo condiciones de seguridad específicas y procedimiento de recuperación en caso de contingencias; 4) cifrado de datos cuando se proceda a su transmisión fuera de la organización mediante redes de comunicación.
                               
 XXI.      En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por el presente régimen, las empresas pueden ser objeto de sanciones administrativas y penales.

XXII.      Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria entre el cedente y cesionario, de la base de datos personales, por la observancia de las normas legales y reglamentarias.

XXIII.      En cuanto a las sanciones administrativas, las mismas son:
a)      INFRACCIONES LEVES: hasta 2 apercibimientos  y/o una multa de $ 1.000 a $ 3.000;
b)      INFRACCIONES GRAVES: hasta 4 apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de $ 3.001 a $50.000,00; y
c)      INFRACCIONES MUY GRAVES: 6 apercibimientos, suspensión de 31 a 365 días, clausura ó cancelación del archivo ó banco de datos y/o multa de $ 50.001,00 a $ 100.000,00.
                                          
XXIV.      Para la elaboración de la presente hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                        
                       Buenos Aires,  27 de Abril de 2012.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.

514/12 Proteccion de datos personales

 



                                                          Carta de Noticias Nro. 514/12

                            PROTECCION DE DATOS PERSONALES


             I.      A continuación recordamos y ampliamos lo informado, en las cartas de noticias Nº 250 y 401, en relación al Régimen de Protección de Datos Personales (ley 25326).

          II.      Este régimen tiene como objetivo proteger los datos de las personas asentados en archivos,  públicos o privados, otorgando protección a los ciudadanos sobre su derecho al honor y a la intimidad, facilitando el control de su información personal mediante el acceso a sus datos personales contenidos en los distintos Bancos de Datos.


       III.      Es obligatoria la inscripción en el Registro de Base de Datos para todas las personas físicas o empresas que formen registros, archivos o bases de datos, que no tengan fines exclusivamente personales.

       IV.      Solo se deben registrar tipo de datos y cantidad de personas que integran la base, no así los datos personales de los clientes, proveedores o empleados.


          V.      La inscripción tiene validez anual, debiendo solicitar su renovación con 45 días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma.

       VI.      La inscripción se hace en dos etapas: 
a)      primero, a través de la página web del Ministerio  de Justicia www.jus.gov.ar/dnpdp se debe completar el formulario que es gratuito, si  las personas registradas en todas las bases de datos a inscribir no superan las  5.000.
Este formulario debe estar firmado por  el particular o representante de la sociedad y su firma debe ser certificada por banco o escribano.
b)      Una vez completado el formulario debe presentarse ante la Dirección Nacional de Protección de Base de Datos, sita en Sarmiento 1118 Piso 5º CABA de 10 a 17:30 hs.

viernes, 20 de abril de 2012

513/12 - Regimen de Información anual de Participaciones Societarias

                                                                                        Carta de Noticias Nro. 513/12

             I.      La AFIP ha actualizado e intensificado el Régimen de Información Anual de participaciones societarias, creando además un Régimen de Registración de Operaciones y otro de Actualización de Autoridades Societarias.

          II.      Con relación al Régimen de Información Anual de participaciones societarias, los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen son:
a)      todas las sociedades contempladas por la Ley 19550 de Sociedades Comerciales ( S.A.; .S.R.L.; etc.), constituidas en el país.
b)      asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, que no tributen  impuesto a las ganancias (35%);
c)      los fondos comunes de inversión.
d)     personas físicas y las sucesiones indivisas con domicilio en el país respecto de sus participaciones societarias en entidades constituidas, domiciliadas, o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales.

       III.      Se encuentran exceptuados de la obligación de actuar como agentes de información:
1.      UTEs y Agrupaciones de Colaboración;
2.      Sociedades del Estado Nacional, provincial o municipal;
3.      Empresas unipersonales, y
4.      Fideicomisos.

       IV.      Los datos a suministrar por los sujetos obligados, con carácter de declaración jurada informativa, son:
a)      Las participaciones sociales que al 31/12 de cada año tengan:
1)      Las personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior.
2)      Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o radicados en el exterior.
3)      Los sujetos distintos de los arriba mencionados, por sus participaciones en el capital social.
b)      Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.
c)      Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
d)     Los apoderados (a través de instrumento público o carta–poder, para actuar en tal carácter ante la AFIP, cuyo mandato tenga vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen. No deben informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283.
e)      El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

          V.      En aquellos casos en que corresponda, además se debe proveer la siguiente información:
a)      Apellido y nombres, razón social, o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, en caso de residente;
b)      Nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas no residentes, el número de identificación tributaria en el país correspondiente y su domicilio en el exterior. Si tiene un representante legal en el país, además deberá informarse su CUIT, CUIL o CDI.
c)      Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal.
d)     El valor de las acciones, cuotas, cuotas partes o participaciones, conforme lo dispuesto en la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, sus modificaciones y reglamentarias.
e)      Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor de las acciones, por tener tratamiento igual al de un tercero.

       VI.      Los datos deben ser presentados mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de AFIP, hasta la fecha de vencimiento que se fija según la terminación del CUIT del sujeto obligado, que en principio está fijada dentro del mes de Julio de cada año (del 27 al 31/7).

    VII.      A los fines de la presentación los sujetos obligados deben contar con la "Clave Fiscal".


 VIII.      Como constancia de la presentación realizada, el sistema emite un comprobante que tiene el carácter de acuse de recibo.

       IX.      De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

          X.      Aún cuando los contribuyentes o responsables obligados ya hayan presentado la información correspondiente al 31 de diciembre de 2011, bajo los preceptos de la normativa anterior (RG 2763), deben presentarla nuevamente conforme las disposiciones de este nuevo régimen.

       XI.      Respecto del Régimen de Registración de Operaciones de cesiones de participaciones sociales debe ser cumplido en forma concurrente por:
a)      los sujetos obligados por el Régimen de Información Anual;
b)      los vendedores o cedentes,
c)      los adquirentes o cesionarios , y
d)     por los escribanos que intervengan en las mismas.

    XII.      No están obligados a actuar como Agentes de Registración:
a)      UTEs y las agrupaciones de colaboración;
b)      Sociedades del Estado Nacional, provincial o municipal;
c)      Empresas Unipersonales,
d)     Fideicomisos, y
e)      Fondos Comunes de Inversión
 XIII.      Se deben registrar las transferencias y/o cesiones, sean totales o parciales, a título gratuito u oneroso de:
1)      Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, realizadas sin oferta pública, de los obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual de participaciones societarias
2)      Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas sin oferta pública por las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país.
3)      Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

 XIV.      La registración de las operaciones debe realizarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la misma por parte del sujeto obligado, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.

    XV.      Este régimen resulta aplicable para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1° de Enero de 2012, inclusive.

 XVI.      Los sujetos obligados a cumplir con el Régimen de Información Anual, también deben  cumplir con el Régimen de Actualización de Autoridades Societarias, a cuyo fin deben informar cualquier cambio y/o actualización con respecto a:
a)      Sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia;
b)      Sus apoderados designados como a través de instrumento público o carta–poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, para actuar en tal carácter ante la AFIP.

XVII.      La obligación de información, correspondiente a este Régimen, debe ser cumplida dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en la que ocurra la modificación o cambio o -en el caso de entidades que inicien actividades- a partir de la fecha de inscripción ante la AFIP.

XVIII.      La información debe ser suministrada, al igual que en los restantes regímenes, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, pero en este caso ingresando al servicio “Actualización Autoridades societarias”.

 XIX.      Las modificaciones producidas entre el 1 de Enero y la fecha de entrada en vigencia de esta nueva Resolución General pueden ser informadas hasta el último día hábil del mes Abril de 2012.

    XX.      Por RG 3285 la AFIP unificó las disposiciones relacionadas con el Régimen de Información sobre Operaciones Económicas entre Residentes en el país y Representantes ó Entes del Exterior.

 XXI.      Son sujetos obligados como agentes de información teniendo la obligación de registrarse:
a)      Los representantes en el país de los sujetos o entes del exterior. Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos.
b)      Quienes intervengan en las operaciones, en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.

XXII.      Además de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, también se deben registrar las modificaciones en la representación, así como la finalización o cese del mandato.

XXIII.      La información requerida se divide por cuatrimestres:

1)      1º cuatrimestre: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.
2)      2º cuatrimestre: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.
3)      3º cuatrimestre: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

XXIV.      La presentación de la información debe efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre.

XXV.     
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683.

XXVI.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi

Buenos Aires, 20 de Abril de 2012.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.