Carta
de Noticias Nro. 587/14
CONVENIO
COLECTIVO TRABAJO EMPLEADOS OBRAS SANITARIAS CCT 1234/11
I. La Jornada de Trabajo convencional es de 40
horas semanales en 8 horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción
de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.
II. El exceso en la
jornada de 8 hs diarias, en la jornada común continua, se considera como horas
extras convencionales:
a)
en los días hábiles al 50% de recargo;
b)
los días sábados, domingos y/o feriados al 100%. En estos casos
además se debe conceder por cada hora trabajada, el franco compensatorio que
proporcionalmente corresponda.
III. La jornada
de los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas
Técnico-Operativas, vinculada en forma directa con la continuidad del servicio,
es de 9 hs diarias.
IV. En estos casos,
las 3 hs siguientes luego de finalizada la jornada se consideran como
disponibles por razones de servicio, y si se cumplen tareas durante estas
horas, se le deben reconocer al trabajador horas franco compensatorias.
V. Estas horas
franco compensatorias deben utilizarse en la semana inmediatamente
posterior a la que dio origen a la convocatoria, y son reconocidas con un
recargo del 50% en horas.
VI. Si el Capataz
General es convocado de Urgencia, luego de haber cumplimentado las 12 horas de
trabajo, en sus días de descanso, la empresa debe compensar esta situación
excepcional con el pago de horas extraordinarias.
VII. Cuando es el
Supervisor que está afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa quien es
convocado de Urgencia en sus días de descanso, se le debe compensar esta
situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
VIII. Los Capataces
Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas que
trabajan en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, son considerados
como disponibles, por razones de servicio, las 4 hs anteriores o posteriores al
inicio o final de la jornada de trabajo.
IX. En estos casos, de
ser convocados, debe reconocerse al trabajador, horas franco compensatorias
que deben ser utilizadas en la semana inmediatamente posterior a la que diera
origen a la convocatoria, y las mismas son reconocidas con un recargo del 50%
en horas.
X. Si el Capataz
General es convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12
horas de trabajo (jornada de 8 horas + 4 horas de disponibilidad) o en sus días
de descanso; se le deben abonar horas extraordinarias.
XI. Cuando el que es
convocado de urgencia, en sus días de descanso, es el Supervisor; se lo debe
compensar con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
…………………………..
XII. Los empleados
contratados para realizar tareas en equipo en horarios rotativos,
que trabajen los sábados y domingos, deben percibir por las horas que realicen en exceso
de su horario normal los siguientes porcentajes:
a)
Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%, después de las
13:00 hs. y hasta las 24:00 hs a! 100%.
b)
Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%