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viernes, 30 de mayo de 2014

587/14 CCT TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS

                                                                           Carta de Noticias Nro. 587/14

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO EMPLEADOS OBRAS SANITARIAS CCT 1234/11

          I.    La Jornada de Trabajo convencional es de 40 horas semanales en 8 horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.

        II.    El exceso en la jornada de 8 hs diarias, en la jornada común continua, se considera como horas extras convencionales:
a)    en los días hábiles al 50% de recargo;
b)    los días sábados, domingos y/o feriados al 100%. En estos casos además se debe conceder por cada hora trabajada, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.
       III.    La jornada de los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas, vinculada en forma directa con la continuidad del servicio, es de 9 hs diarias.
      IV.    En estos casos, las 3 hs siguientes luego de finalizada la jornada se consideran como disponibles por razones de servicio, y si se cumplen tareas durante estas horas, se le deben reconocer al trabajador horas franco compensatorias.
       V.    Estas horas franco compensatorias deben utilizarse en la semana inmediatamente posterior a la que dio origen a la convocatoria, y son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
      VI.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia, luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo, en sus días de descanso, la empresa debe compensar esta situación excepcional con el pago de horas extraordinarias.
     VII.    Cuando es el Supervisor que está afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa quien es convocado de Urgencia en sus días de descanso, se le debe compensar esta situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
   VIII.    Los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas que trabajan en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, son considerados como disponibles, por razones de servicio, las 4 hs anteriores o posteriores al inicio o final de la jornada de trabajo.
      IX.    En estos casos, de ser convocados, debe reconocerse al trabajador, horas franco compensatorias que deben ser utilizadas en la semana inmediatamente posterior a la que diera origen a la convocatoria, y las mismas son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
       X.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo (jornada de 8 horas + 4 horas de disponibilidad) o en sus días de descanso; se le deben abonar horas extraordinarias.
      XI.    Cuando el que es convocado de urgencia, en sus días de descanso, es el Supervisor; se lo debe compensar con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
…………………………..
     XII.    Los empleados contratados para realizar tareas en equipo en horarios rotativos, que trabajen los sábados y domingos, deben percibir por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:
a)    Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%, después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs a! 100%.
b)    Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%

viernes, 16 de mayo de 2014

586/14 Reglamentación de la Ley Personal Domestico

                                                    Carta de Noticias Nro. 586/14

REGLAMENTACION DE LA LEY DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (PERSONAL DOMESTICO)

          I.    A través del decreto 467/14 se reglamentó, en forma parcial, el Régimen Especial de la ley del Personal de Casas Particulares,

        II.    En cuanto a las modalidades de contratación se establece que para celebrar contratos de trabajo eventuales o de temporada, los mismos deben instrumentarse por escrito y existir razones objetivas que justifiquen este tipo de modalidad de contratación.

       III.    Cuando se contratan trabajadores eventuales para sustituir transitoriamente a empleados con licencias legales o convencionales, o que se encuentren con reserva del puesto, debe indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.

  IV.    La celebración continuada de contratos de trabajo eventual, o por plazo determinado, que se celebren sin respetar los presupuestos establecidos, convierte el vínculo en uno por tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.

                                                           ………………………
      V.    El empleador pierde la facultad de valerse del período de prueba cuando no registra la relación laboral.

viernes, 9 de mayo de 2014

585/14 IMPUESTOS. RESIDENCIA FISCAL


                                                                           Carta de Noticias Nro. 585/14

IMPUESTOS. RESIDENCIA FISCAL

              I.    En materia tributaria la residencia constituye un elemento fundamental para establecer la soberanía fiscal de una nación, ya que aquella marca los límites dentro de los cuales un país puede imponer y cobrar impuestos.

            II.    La Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) define como residentes, a las personas que tengan las siguientes características:
a)    Personas físicas y sucesiones indivisas:
• Las personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas
• Las personas físicas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias, durante un período de 12 meses.
• Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.
b)    Personas jurídicas:
Sociedades anónimas, en comandita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, asociaciones civiles y fundaciones  sociedades de economía mixta, establecimientos estables, los fideicomisos, y los fondos comunes de inversión, constituidas en el país.

           III.    Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

          IV.    En el orden determinativo y formal, los residentes tributan los impuestos mediante declaraciones juradas que deben presentar anualmente ante las autoridades fiscales.

           V.    Las personas físicas pierden su condición de residentes:
a)    cuando adquieren la condición de residente en un Estado extranjero; y
b)    cuando permanecen en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses. Las presencias temporales en el país que, en forma continua o alternada, no exceden un total de 90 días durante cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia continuada en el exterior.

          VI.    Las personas que se encuentran ausentes del país, y que no tienen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, y de perder, así, la residencia argentina, deben acreditar dicha situación ante la AFIP para conservar su calidad de residentes.