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viernes, 16 de mayo de 2014

586/14 Reglamentación de la Ley Personal Domestico

                                                    Carta de Noticias Nro. 586/14

REGLAMENTACION DE LA LEY DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (PERSONAL DOMESTICO)

          I.    A través del decreto 467/14 se reglamentó, en forma parcial, el Régimen Especial de la ley del Personal de Casas Particulares,

        II.    En cuanto a las modalidades de contratación se establece que para celebrar contratos de trabajo eventuales o de temporada, los mismos deben instrumentarse por escrito y existir razones objetivas que justifiquen este tipo de modalidad de contratación.

       III.    Cuando se contratan trabajadores eventuales para sustituir transitoriamente a empleados con licencias legales o convencionales, o que se encuentren con reserva del puesto, debe indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.

  IV.    La celebración continuada de contratos de trabajo eventual, o por plazo determinado, que se celebren sin respetar los presupuestos establecidos, convierte el vínculo en uno por tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.

                                                           ………………………
      V.    El empleador pierde la facultad de valerse del período de prueba cuando no registra la relación laboral.


   VI.    Durante el periodo de prueba rigen las disposiciones relativas a la cobertura de las enfermedades y los accidentes inculpables.
                                                           ………………………..
   VII.    La contratación de personas menores de 18 años debe celebrarse por escrito y registrarse ante el Ministerio de Trabajo.

   VIII.    Los padres, responsables o tutores del adolescente deben presentar ante el Ministerio de Trabajo la autorización de trabajo para su visado.

      IX.    Si el adolescente vive independientemente de los padres, responsables o tutores, debe presentar una declaración jurada, indicando como mínimo: nombre y apellido, CUIT o CUIL del empleador, los días, horario y lugar de trabajo, y el tipo de tarea a desarrollar.

       X.    El empleador, previo al inicio de la relación laboral y, posteriormente, cada 12 meses, debe requerir la presentación, por parte del adolescente, del certificado que acredite su aptitud física para las tareas a desempeñar.

     XI.    Este certificado debe ser presentado por el empleador ante el Ministerio de Trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a su recepción.

    XII.    En caso de no cumplirse con este requerimiento y con su presentación, la relación laboral se considera deficientemente registrada.

   XIII.    La jornada de trabajo de 6 horas diarias, de los menores adolescentes, no puede realizarse en horario nocturno.

  XIV.    El empleador, previo al inicio de la relación laboral, debe requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios, para ser presentado ante del Ministerio de Trabajo, dentro de los 10 días hábiles de recepcionado.

    XV.    SI el adolescente no finalizó el período de educación obligatorio, el contrato de trabajo debe contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.

  XVI.    Asimismo, en dicho caso, el empleador debe requerir, al inicio y finalización del ciclo lectivo (marzo y diciembre de cada año), la presentación por parte del adolescente del certificado de escolaridad pertinente con indicación del resultado obtenido en el ciclo respectivo.

 XVII.    Este certificado debe ser presentado por el empleador ante el Ministerio de Trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a su recepción.

XVIII.    En caso de no cumplirse con este requerimiento, y con su presentación, la relación laboral se considera deficientemente registrada.
                                                           ………………………..
  XIX.    Las remuneraciones del personal de Casas Particulares que prestan servicios durante 32 o más horas semanales para el mismo empleador, deben abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

    XX.    Para el personal que preste servicios por menos de 32 horas semanales, resulta facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

  XXI.    En ambos casos el personal puede exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.
                                                           …………………….
 XXII.    Cuando el empleado trabaja determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resulta de multiplicar el número de días en los que debió prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que perciba en el momento de su otorgamiento.

XXIII.    El personal con retiro que no llega a totalizar 6 meses de servicios en 1 año goza de un descanso anual remunerado, en la siguiente proporción:
a)    Entre 4 y 7 semanas de trabajo, 1 día.
b)    Entre 8 y 11 semanas de trabajo, 2 días corridos.
c)    Entre 12 y 15 semanas de trabajo, 3 días corridos.
d)    Entre 16 y 19 semanas de trabajo, 4 días corridos.
e)    Más de 20 semanas de trabajo, 5 días corridos.

XXIV.    En estos supuestos, la licencia anual se otorga a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquél es feriado.
                                                           ………………….
XXV.    Las partes deben necesariamente contar con patrocinio letrado para la sustanciación de cualquier controversia ante el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP).
                                                           …………………….
XXVI.    El empleador de personal de casas particulares tiene la obligación de asegurar al empleado contra accidentes y enfermedades del trabajo, con la ART que libremente elija.

XXVII.    La ART no puede rechazar la afiliación de ningún empleador.

XXVIII.    La obligación de asegurarse entrará en vigencia cuando la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la AFIP dicten la normativa necesaria.

XXIX.    El empleador que registra pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero que no haya tomado cobertura con una ART determinada, será asignado a una ART autorizada por la SRT, siempre y cuando no se encuentre en el registro de contratos extinguidos por falta de pago.

XXX.    La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios.

XXXI.    La cuota tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en el que se brindan las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios.

XXXII.    Para establecer la prestación dineraria mensual en concepto de incapacidad laboral temporaria, así como también para establecer el valor mensual del ingreso base se debe considerar la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el personal de casas particulares y para la categoría correspondiente.

XXXIII.    Se consideran válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se efectúan a través de la ventanilla electrónica para empleadores.
……………………
XXXIV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 16 de Mayo de 2014.


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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