Carta
de Noticias Nro. 586/14
REGLAMENTACION
DE LA LEY DE
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (PERSONAL DOMESTICO)
I. A través del decreto 467/14 se
reglamentó, en forma parcial, el Régimen Especial de la ley del Personal de
Casas Particulares,
II. En cuanto a
las modalidades de contratación se establece que para celebrar contratos
de trabajo eventuales o de temporada, los mismos deben instrumentarse
por escrito y existir razones objetivas que justifiquen este tipo de modalidad de
contratación.
III. Cuando se
contratan trabajadores eventuales para sustituir transitoriamente a empleados con
licencias
legales o convencionales, o que se encuentren con reserva del puesto, debe
indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.
IV. La celebración continuada de
contratos de trabajo eventual, o por plazo determinado, que se celebren
sin respetar los presupuestos establecidos, convierte el vínculo en uno por
tiempo indeterminado a partir de la primera contratación.
………………………
V. El empleador pierde la
facultad de valerse del período de
prueba cuando no registra la relación laboral.
VI. Durante el periodo
de prueba rigen las disposiciones relativas a la cobertura de las
enfermedades y los accidentes inculpables.
………………………..
VII. La
contratación de personas menores de 18 años debe celebrarse por escrito y
registrarse ante el Ministerio de Trabajo.
VIII. Los padres,
responsables o tutores del adolescente deben presentar ante el Ministerio de
Trabajo la autorización de trabajo para su visado.
IX. Si el
adolescente vive independientemente de los padres, responsables o tutores, debe
presentar una declaración jurada, indicando como mínimo: nombre y apellido,
CUIT o CUIL del empleador, los días, horario y lugar de trabajo, y el tipo de
tarea a desarrollar.
X. El empleador,
previo al inicio de la relación laboral y, posteriormente, cada 12 meses, debe
requerir la presentación, por parte del adolescente, del certificado que acredite
su aptitud
física para las tareas a desempeñar.
XI. Este certificado
debe ser presentado por el empleador ante el Ministerio de Trabajo dentro del
plazo de 10 días hábiles posteriores a su recepción.
XII. En caso de no cumplirse con
este requerimiento y con su presentación, la relación laboral se
considera deficientemente registrada.
XIII. La jornada de trabajo de 6 horas
diarias, de los menores adolescentes, no puede realizarse en horario
nocturno.
XIV. El empleador,
previo al inicio de la relación laboral, debe requerir del adolescente la constancia
de finalización de los estudios obligatorios, para ser presentado ante del
Ministerio de Trabajo, dentro de los 10 días hábiles de recepcionado.
XV. SI el
adolescente no finalizó el período de educación obligatorio, el
contrato de trabajo debe contener una cláusula que fije las obligaciones
asumidas por el empleador a tal fin.
XVI. Asimismo, en
dicho caso, el empleador debe requerir, al inicio y finalización del ciclo
lectivo (marzo y diciembre de cada año), la presentación por parte del
adolescente del certificado de escolaridad pertinente con indicación del
resultado obtenido en el ciclo respectivo.
XVII.
Este certificado debe ser presentado por
el empleador ante el Ministerio de Trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles
posteriores a su recepción.
XVIII.
En
caso de no cumplirse con este requerimiento, y con su presentación, la relación
laboral se considera deficientemente registrada.
………………………..
XIX. Las remuneraciones
del personal de Casas Particulares que prestan servicios durante 32 o más horas
semanales para el mismo empleador, deben abonarse mediante la acreditación en
una cuenta
sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de
ahorro oficial.
XX. Para el
personal que preste servicios por menos de 32 horas semanales, resulta
facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por
acreditación en cuenta de entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
XXI. En ambos casos
el personal puede exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.
…………………….
XXII.
Cuando
el empleado trabaja determinados días de la semana, el valor de la retribución
por vacaciones
resulta de multiplicar el número de días en los que debió prestar servicios
durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario
diario que perciba en el momento de su otorgamiento.
XXIII.
El personal con retiro que no llega a
totalizar 6 meses de servicios en 1 año goza de un descanso anual remunerado,
en la siguiente proporción:
a)
Entre 4 y 7 semanas de trabajo, 1 día.
b)
Entre 8 y 11 semanas de trabajo, 2 días
corridos.
c)
Entre 12 y 15 semanas de trabajo, 3 días
corridos.
d)
Entre 16 y 19 semanas de trabajo, 4 días
corridos.
e)
Más de 20 semanas de trabajo, 5 días
corridos.
XXIV.
En
estos supuestos, la licencia anual se otorga a partir del primer día semanal de
trabajo habitual o el siguiente si aquél es feriado.
………………….
XXV.
Las partes deben necesariamente contar con
patrocinio letrado para la sustanciación de cualquier controversia ante el Servicio
de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares
(SECOPECP).
…………………….
XXVI.
El empleador de personal de casas
particulares tiene la obligación de asegurar al empleado contra accidentes
y enfermedades del trabajo, con la ART que libremente elija.
XXVII.
La ART no puede
rechazar la afiliación de ningún empleador.
XXVIII.
La obligación de asegurarse entrará en
vigencia cuando la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia
de Seguros de la Nación
y la AFIP dicten
la normativa necesaria.
XXIX.
El empleador que registra pagos
de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero que no haya tomado
cobertura con una ART determinada, será asignado a una ART autorizada por la SRT , siempre y cuando no se
encuentre en el registro de contratos extinguidos por falta de pago.
XXX.
La cuota que se destina al pago de la
cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los
aportes y contribuciones obligatorios.
XXXI.
La cuota tiene carácter de pago
anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en
el que se brindan las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y
condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios.
XXXII.
Para establecer la prestación dineraria mensual
en concepto de incapacidad laboral temporaria, así como también para
establecer el valor mensual del ingreso base se debe considerar la remuneración
mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
para el personal de casas particulares y para la categoría correspondiente.
XXXIII.
Se
consideran válidas todas las comunicaciones y notificaciones que
se efectúan a través de la ventanilla electrónica para empleadores.
……………………
XXXIV.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 16
de Mayo de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario