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martes, 29 de enero de 2013

544/13 - Laboral. Trabajadores fuera de convenio

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C

                                                                                        Carta de Noticias Nro. 544/13

LABORAL. TRABAJADORES FUERA DE CONVENIO

      I.      Se entiende que los trabajadores se encuentran excluidos de la aplicación de una convención colectiva de trabajo (fuera de convenio) cuando:
a)      ocupan un cargo jerárquico (categorías excluidas del convenio colectivo de trabajo); ó
b)      cuando la actividad de la empresa, donde desempeñan sus tareas, no está regida por convención colectiva alguna.

          II.      En estos casos, la relación laboral queda regida, exclusivamente, por las cláusulas del contrato individual y la ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744), y en cuanto al monto de los salarios, por los mínimos fijados para la generalidad de los trabajadores (Salario mínimo vital móvil), si éste no es ínfimo.

       III.      No obstante ello, el empleador puede utilizar el convenio colectivo aplicable, para cuestiones no previstas en el derecho individual, o para mejorar las condiciones laborales.

                                                           ……………………

       IV.      No son trabajadores fuera de convenio, aquéllos que comprendidos en el ámbito de actuación personal de la convención respectiva:
a)      tienen categorías no nominadas expresamente;
b)      realizan trabajos diferentes de los propios de la actividad reglada; y
c)      perciban una remuneración superior a los básicos convencionales.

          V.      En todos estos casos, si la representación sindical abarcó a todos los trabajadores de la industria, se les debe aplicar las condiciones generales de trabajo de la convención, salvo las escalas salariales establecidas en ella.

                                                           ……………………

       VI.      El trabajador fuera de convenio tiene derecho a gozar de una limitación en la duración de su jornada, y a los descansos diario, semanal y anual (licencia ordinaria de vacaciones); como así también, de los feriados y de las licencias especiales establecidas en la ley de contrato de trabajo, salvo que se pacten mejores condiciones contractuales.
                                                           ……………………

lunes, 21 de enero de 2013

543/13 - Feriados Nacionales y Días no laborables

                                                                 Carta de Noticias Nro. 543/13

FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES
             I.      El siguiente es el cronograma de feriados nacionales y días no laborables que regirán en nuestro país, a partir de 2013:

Días Feriados Nacionales 2013
Fecha
Día de Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
1 de enero
Martes
Año nuevo
Fijo
31 de enero
Jueves
Bicentenario de la Asamblea General Constituyente
Extraordinario
11 de febrero
Lunes
Carnaval
Fijo
12 de febrero
Martes
Carnaval
Fijo
20 de febrero
Miércoles
Bicentenario de la Batalla de Salta
Extraordinario
24 de marzo
Domingo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Fijo
29 de marzo
Viernes
Viernes Santo
Fijo
1 de abril
Lunes
Feriado Puente Turístico
Fijo
2 de abril
Martes
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Fijo
1 de mayo
Miércoles
Día del Trabajador
Fijo
25 de mayo
Sábado
Día de la Revolución de Mayo
Fijo
20 de junio
Jueves
Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Fijo
21 de junio
Viernes
Feriado Puente Turístico
Fijo
9 de julio
Martes
Día de la independencia

Fijo

Días Feriados Nacionales 2013
Fecha
Día de Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
19 de agosto
Lunes
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
(17 de agosto)
Tercer lunes
14 de octubre
Lunes
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
(12 de octubre)
Segundo lunes
25 de noviembre
Lunes
Día de la Soberanía
(20 de noviembre)
Cuarto lunes
8 de diciembre
Domingo
Inmaculada Concepción de María
Fijo
25 de diciembre
Miércoles
Navidad
Fijo




Días No Laborables Inamovibles
25 y 26 de Marzo
1 y 2 de Abril
Pascuas Judías.- Pesaj
(Sólo para habitantes que profesen la religión judía).
28 de Marzo
Jueves Santo Festividad Crsitiana
24 de Abril
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. (Sólo para empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio)
8 de Agosto
Culminación del ayuno
(Id Al-Fitr al-Mubarak)
4 de Septiembre
Año Nuevo Judío Rosh Hashana (Para quienes profesen la religión judía)
13 de Septiembre
Día del Perdón - Iom Kipur (Para quienes profesen la religión judía
15 de Octubre
Fiesta del Sacrificio (Sólo para quienes profesen religión islámica)
4 de Noviembre
Año Nuevo Islámico (Sólo para quienes profesen religión islámica)


……………………………….

miércoles, 2 de enero de 2013

542/12 - Alquiler de Inmuebles

Carta de Noticias Nro. 542/12

ALQUILER DE INMUEBLES.

             I.      En C.A.B.A. se encuentran alcanzados por el Impuesto a los Ingresos Brutos, las siguientes locaciones:
a)      Alquiler de más de 2 unidades con destino vivienda.
b)      Alquiler de un inmueble con destino vivienda cuyo importe supere los $ 1.350.
c)      Inmuebles con destino comercial, industrial, profesional, de recreo y/o con fines turísticos.
          II.      En las locaciones alcanzadas por el tributo, la alícuota a aplicar es en principio del 1,50%, salvo que se trate de inmuebles alquilados con fines turísticos, en cuyo caso la alícuota a aplicar es del 6%.
       III.      Las operaciones de locación de inmuebles propios, realizadas por las fundaciones, las asociaciones y demás entidades sin fines de lucro, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios, se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
…………………..
       IV.      En la Provincia de Buenos Aires, si el locador es una persona física, una sociedad de hecho, una sociedad irregular o un condominio, el alquiler de hasta 1 inmueble con destino a vivienda, en la medida que dicho alquiler no supere los $ 4.500 mensuales o los $ 54.000 anuales, no está alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
          V.      La alícuota aplicable, a efectos de la determinación del impuesto, para el caso del alquiler de inmueble realizado por cuenta propia, cuyo destino sea vivienda es del 3,5%; y para el caso de locación de bienes inmuebles para cualquier otro destino que no sea vivienda, la misma es del 6%.
…………………
       VI.      Se encuentran exentas del IVA las locaciones que a continuación se detallan:
a)      La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación del locatario y su familia.
b)      La locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. y
c)      La locación de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos:
Ø  sociedades de economía mixta y empresas del Estado;
Ø  sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria;
Ø  sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la ley 19550;
Ø  sociedades del Estado regidas por la ley 20705;
Ø  empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales;
Ø  bancos y demás entidades financieras nacionales.

d) Las restantes locaciones de inmuebles, excepto las locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas o similares, cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto de $ 1.500 por unidad, por locatario y por período mensual.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar es el que le corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar es el que le corresponda a cada locatario.
El importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, debe incluir los complementos del mismo (valor llave y mejoras), prorrateados en los meses de duración del contrato.
…………………….
    VII.      Recordamos que en C.A.B.A., con el objeto de optimizar el control de los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, existe un régimen de información respecto de los inmuebles que, ubicados en ella, resulten objeto de: locación, sublocación, cesión de uso, leasing, ó cualquier otra forma, instrumentada o no, por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero, y/o a hacer, y/o a dejar de hacer a la otra, a cambio de que ésta le proporcione el uso y/o explotación de una cosa inmueble.
 VIII.      El uso del inmueble, o parte de él, debe estar destinado a desarrollar en éste actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos.
       IX.      Las locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, también quedan sujetas al régimen de información, siempre y cuando:
v  El propietario actúe como locador de más de 2 inmuebles, o
v  El monto del valor locativo mensual supere los $ 3.500.
          X.      Se encuentran obligados al cumplimiento del régimen de información los sujetos que se detallan a continuación:
1.      los responsables por deuda propia.
2.      los responsables por deuda ajena.
3.      los sujetos que realizan la operación objeto de información por cuenta de terceros o actúen como "inmobiliarias".
       XI.      En caso de condominio, debe dar cumplimento al régimen de información quien perciba el mayor valor. En caso de que varios condóminos perciban igual importe y a su vez éste sea el de mayor valor, la presentación debe ser cumplimentada por quien tenga el número de CUIT/CUIL más bajo.
    XII.      Quedan excluidas de éste régimen las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart– hoteles, posadas, hostels y similares.
 XIII.      Los agentes de información deben presentar declaración jurada a la AGIP aportando los siguientes datos:
1)      Del agente de información: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, C.U.I.T., carácter (locador / inmobiliaria).
2)      Del locador/es: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, C.U.I.T/C.U.I.L./C.D.I.
3)      Del locatario/s: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, y C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
4)      Del inmueble objeto de locación: Número de partida inmobiliaria; hecho a informar (instrumentación y/o celebración del contrato, entrega de la llave o posesión, percepción del valor de la locación), plazo de la locación y valor mensual de la locación.
 XIV.      La información debe presentarse por mes calendario mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AGIP DGR - LOCACIONES - Versión 2.0" disponible en la página Web de la AGIP y presentarse mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página Web de la Dirección General de Rentas.
    XV.      La declaración jurada debe ser suministrada hasta el día 15 o primer día hábil inmediato siguiente, si ese fuera feriado o inhábil, del mes inmediato posterior al período a informar.
 XVI.      En los períodos por los cuales no se configuren operaciones no existe la obligación de cumplimentar la presentación de la DDJJ.
XVII.      En oportunidad de ser validada la información el sistema genera el acuse de recibo.
…………………….
XVIII.      Para la elaboración de la presente hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.



Buenos Aires, 02 de Enero de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A