Carta
de Noticias Nro. 542/12
ALQUILER DE INMUEBLES.
I.
En C.A.B.A. se encuentran
alcanzados por el Impuesto a los Ingresos Brutos, las siguientes locaciones:
a) Alquiler de más de 2 unidades con destino
vivienda.
b) Alquiler de un inmueble
con destino vivienda cuyo importe supere los $ 1.350.
c)
Inmuebles con destino comercial, industrial,
profesional, de recreo y/o con fines turísticos.
II.
En las
locaciones alcanzadas por el tributo, la alícuota a aplicar es en
principio del 1,50%, salvo que se trate de inmuebles alquilados con fines
turísticos, en cuyo caso la alícuota a aplicar es del 6%.
III.
Las
operaciones de locación de inmuebles propios, realizadas por las fundaciones,
las asociaciones y demás entidades sin fines de lucro, siempre que los ingresos
obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos
sociales, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los
socios, se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
…………………..
IV.
En la Provincia de
Buenos Aires, si el locador es una persona física, una sociedad de
hecho, una sociedad irregular o un condominio, el alquiler de hasta 1 inmueble
con destino a vivienda, en la medida que dicho alquiler no supere los $ 4.500
mensuales o los $ 54.000 anuales, no está alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
V.
La alícuota
aplicable, a efectos de la determinación del impuesto, para el caso del
alquiler de inmueble realizado por cuenta propia, cuyo destino sea vivienda es
del 3,5%; y para el caso de locación de bienes inmuebles para cualquier otro
destino que no sea vivienda, la misma es del 6%.
…………………
VI.
Se encuentran exentas del IVA las locaciones que a
continuación se detallan:
a)
La locación de inmuebles
destinados exclusivamente a casa-habitación del
locatario y su familia.
b)
La locación de inmuebles rurales afectados a actividades
agropecuarias. y
c)
La locación de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las
Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas
reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos:
Ø sociedades de economía mixta y empresas del Estado;
Ø sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria;
Ø sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la ley
19550;
Ø sociedades del Estado regidas por la ley 20705;
Ø empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los
Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales;
Ø bancos y demás entidades financieras nacionales.
d) Las restantes
locaciones de inmuebles, excepto las locaciones de inmuebles para
conferencias, reuniones, fiestas o similares, cuando el valor del alquiler, por
unidad y locatario, no exceda el monto de $ 1.500 por unidad, por locatario y
por período mensual.
En caso de que
distintas partes de una misma unidad sean alquiladas
por diferentes locatarios, el importe a considerar es el que le
corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades
que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el
importe a considerar es el que le corresponda a cada locatario.
El importe
del alquiler mensual, por unidad y por locatario, debe incluir los
complementos del mismo (valor llave y mejoras), prorrateados en los meses de
duración del contrato.
…………………….
VII. Recordamos que en C.A.B.A., con el objeto
de optimizar el control de los contribuyentes de los impuestos sobre los
ingresos brutos y de sellos, existe un régimen de información respecto de los
inmuebles que, ubicados en ella, resulten objeto de: locación, sublocación,
cesión de uso, leasing, ó cualquier
otra forma, instrumentada o no, por la cual una de las partes se obliga a pagar
una suma de dinero, y/o a hacer, y/o a dejar de hacer a la otra, a cambio de
que ésta le proporcione el uso y/o explotación de una cosa inmueble.
VIII.
El uso del inmueble, o parte de él, debe
estar destinado a desarrollar en éste actividades comerciales, industriales,
profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos.
IX.
Las locaciones de inmuebles, o parte de
ellos, destinados exclusivamente a vivienda, también quedan sujetas al
régimen de información, siempre y cuando:
v El propietario actúe como locador de más de 2 inmuebles, o
v El monto del valor locativo mensual supere los $ 3.500.
X.
Se encuentran obligados al cumplimiento del régimen de
información los sujetos que se detallan a continuación:
1.
los responsables por deuda propia.
2.
los responsables por deuda ajena.
3.
los sujetos que realizan la operación objeto de
información por cuenta de terceros o actúen como "inmobiliarias".
XI.
En caso de condominio, debe dar cumplimento al
régimen de información quien perciba el mayor valor. En caso de que varios
condóminos perciban igual importe y a su vez éste sea el de mayor valor, la
presentación debe ser cumplimentada por quien tenga el número de CUIT/CUIL más
bajo.
XII. Quedan excluidas de éste régimen las
locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones,
hospedajes, moteles, apart– hoteles, posadas, hostels y similares.
XIII.
Los agentes de información deben presentar declaración
jurada a la AGIP
aportando los siguientes datos:
1) Del
agente de información: Razón social o apellido y nombre,
domicilio real o legal, C.U.I.T., carácter (locador / inmobiliaria).
2) Del
locador/es: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o
legal, C.U.I.T/C.U.I.L./C.D.I.
3) Del
locatario/s: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o
legal, y C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
4)
Del inmueble objeto de locación: Número
de partida inmobiliaria; hecho a informar (instrumentación y/o celebración del
contrato, entrega de la llave o posesión, percepción del valor de la locación),
plazo de la locación y valor mensual de la locación.
XIV.
La información debe
presentarse por mes calendario mediante la utilización del
programa aplicativo denominado "AGIP DGR - LOCACIONES
- Versión 2.0" disponible en la página Web de la AGIP y presentarse mediante
transferencia electrónica de datos, a través de la página Web de la Dirección General
de Rentas.
XV.
La declaración jurada debe
ser suministrada hasta el día 15 o
primer día hábil inmediato siguiente, si ese fuera feriado o inhábil, del
mes inmediato posterior al período a informar.
XVI.
En los períodos por los cuales no se configuren
operaciones no existe la obligación de cumplimentar la presentación de la DDJJ.
XVII.
En oportunidad de ser validada la información el
sistema genera el acuse de recibo.
…………………….
XVIII.
Para la elaboración de la presente
hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado)
Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A