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martes, 27 de octubre de 2009

401/09 - Registro de datos Personales


Carta de Noticias Nro. 401/09


                        Régimen de Protección de Datos Personales



            A continuación ampliamos los términos de la carta de noticias Nº 250, de fecha 06/03/2006 e informamos las novedades más trascendentes del Régimen de Protección de Datos Personales (ley 25.326):

1)      Se creó el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, que  tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos o similares, sean éstos públicos o privados
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2)      La formación de archivos de datos se considera lícita, cuando se encuentran debidamente inscriptos, en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales.

3)      La inscripción es obligatoria, y deben inscribirse todas  las personas o empresas que formen registros, archivos o bases de datos que no tengan fines exclusivamente personales, estén destinados o no a proveer informes a terceros, ya sea que se lleven en forma digital o en papel.


4)      La inscripción tiene validez anual, debiendo solicitar su renovación con 45 días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma.

5)      Para inscribirse, las empresas deben acceder a la página web del Ministerio  de Justicia www.jus.gov.ar/dnpdp y completar el formulario en forma gratuita, siempre que la sumatoria de las personas registradas en todas las bases de datos a inscribir sea menor a 5.000.


6)      Existen diversos formularios de inscripción, que deben ser presentados en los casos que la persona que deba inscribirse, utilice base de datos propia; haga tratamiento de datos sobre bases de terceros; procese datos con fines de publicidad o venta directa; o se trate de fundaciones con y sin fines de lucro
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7)      El tratamiento de datos personales es ilícito, si no se cuenta para ello con el previo consentimiento del titular. Dicho consentimiento no es necesario cuando:
a)      Los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto;
b)      Se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c)      Se trata de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d)     Derivan de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e)      Se trata de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

jueves, 22 de octubre de 2009

400/09 - UTEDYC



Carta de Noticias Nro. 400/09


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/06 UTEDYC

A continuación desarrollamos los aspectos más destacados del convenio:

1)      La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonan como extras.

2)      El empleador puede distribuir de manera desigual la jornada de trabajo. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no puede exceder de 1 hora.
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3)      El empleado puede trabajar a tiempo parcial (menos de 2/3 partes de la jornada habitual), siendo su remuneración, proporcional a la que le corresponde a un trabajador a tiempo completo.

4)      Si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada habitual de trabajo, pero sin llegar a la jornada ordinaria (8 hs.), el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.


5)      Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo en caso de peligro para las personas o cosas de la empresa.

6)      Los aportes y contribuciones para la obra social, de los trabajadores a tiempo parcial, son los que correspondan a un trabajador de tiempo completo.
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7)      Está permitida la modalidad de contrato de trabajo de temporada.

lunes, 19 de octubre de 2009

399/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75 y 386/75 - Industria de Articulos de viaje

 

                                                                             

Carta de Noticias Nro. 399/09


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO  278/75 Y 386/75 - OBREROS Y EMPLEADOS INDUSTRIA DE ARTICULOS DE VIAJE


1)      Al personal de cortador a mano, cortador a máquina y maquinista, cosedor y tareas varias, que ingrese a un nuevo establecimiento con certificado de otro establecimiento de la rama, donde conste su categoría, se le debe reconocer la misma.
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2)      El sistema de promoción, para todas las especialidades, es el siguiente:
a)      Los operarios no calificados pasan a la categoría de operarios semi-calificados al cumplir 1 año de antigüedad.
b)      Transcurrido 1 año como operario semi-calificado pasa automáticamente a la categoría de operario calificado.
c)      El operario calificado es promovido a la categoría de medio oficial, al cumplir 1 año de antigüedad en la misma.
d)     Transcurrido el año como medio oficial, automáticamente pasa a la categoría de oficial con el salario correspondiente a la misma.
e)      Los trabajadores que cumplen el período de antigüedad establecido para su promoción de medio oficial y oficial, pero no reúnen las condiciones de idoneidad, pueden ser sometidos a la consideración de la Comisión paritaria para su aprobación.
f)       Cuando un operario se desempeñe durante 30 días corridos en una categoría superior a la suya o es llamado reiteradamente a ocuparla, automáticamente debe ser ascendido a la misma.

3)      Para la Rama Cartón Fibra, la promoción, es:
  Los empleados no calificados pasan a la categoría de operarios semi-  calificados al cumplir los 6 meses de antigüedad. Al año de desempeñarse como operario semicalifacado, pasa a la categoría de operario calificado. El operario calificado es promovido a la categoría de medio oficial al cumplir 2 años de antigüedad en la misma. Transcurridos 3 años como medio oficial, pasa a la categoría de oficial.
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4)      La antigüedad comprende el tiempo de relación de dependencia con la empresa, salvo aquellos casos, donde se toma en cuenta su calificación proveniente de otro establecimiento.

5)      El personal que cumple años de antigüedad entre los días 1 y 15 del mes, percibe su salario y escalafón con efectividad al 1 de ese mes.


6)      Los que cumplen entre los días 16 y 31 lo deben percibirlo, a partir del mes siguiente.

7)      El escalafón por antigüedad se aplica de la siguiente forma:
a)      A partir del 2º año hasta cumplido el 3º: 1%.
b)      Desde el 4º año hasta finalizar el 5º: 3%.
c)      Desde el 6º año hasta finalizar el 7º: 5%.
d)     Desde el 8º año hasta finalizar el 10º: el 8%.
e)      Desde el 10º año hasta finalizar el 12º: el 10%.
f)       A partir del 13º año de antigüedad en lo sucesivo: el 12%.