Carta de Noticias Nro. 401/09
Régimen de Protección de Datos Personales
A continuación ampliamos los
términos de la carta de noticias Nº 250, de fecha 06/03/2006 e informamos las
novedades más trascendentes del Régimen de Protección de Datos Personales (ley
25.326):
1)
Se creó el Registro Nacional de Bases de
Datos Personales, que tiene por objeto la protección integral de los
datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos o similares,
sean éstos públicos o privados
…………………………………….
2)
La formación de archivos de datos se
considera lícita, cuando se encuentran debidamente inscriptos, en el
Registro Nacional de Bases de Datos Personales.
3)
La inscripción es obligatoria,
y deben inscribirse todas las personas o empresas que formen registros, archivos o bases de datos que no tengan fines exclusivamente
personales, estén destinados o no a proveer informes a terceros, ya sea que se
lleven en forma digital o en papel.
4)
La inscripción tiene validez
anual, debiendo solicitar su renovación con 45
días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma.
5)
Para inscribirse, las empresas
deben acceder a la página web del Ministerio de Justicia www.jus.gov.ar/dnpdp y completar
el formulario en forma gratuita, siempre que la sumatoria de las personas
registradas en todas las bases de datos a inscribir sea menor a 5.000.
6)
Existen diversos formularios
de inscripción, que deben ser presentados en los
casos que la persona que deba inscribirse, utilice base de datos propia; haga
tratamiento de datos sobre bases de terceros; procese datos con fines de
publicidad o venta directa; o se trate de fundaciones con y sin fines de lucro
…………………………….
7)
El tratamiento de datos
personales es ilícito, si no se cuenta para ello con
el previo consentimiento del titular. Dicho consentimiento no es necesario
cuando:
a)
Los datos se obtienen de fuentes
de acceso público irrestricto;
b)
Se recaban para el ejercicio de
funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación
legal;
c)
Se trata de listados cuyos datos
se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria
o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d)
Derivan de una relación
contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten
necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e)
Se trata de las operaciones que
realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus
clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.