Carta de Noticias Nro. 525/12
DECLARACIONES
JURADAS RECTIFICATIVAS
I.
En la práctica, ante la falta de la
documentación e información necesaria, los contribuyentes, a los
efectos de cumplir con sus obligaciones fiscales antes de que las mismas venzan,
proceden a liquidar y determinar el impuesto de manera provisoria,
para luego, cuando disponen de toda la información, rectificar la declaración
jurada oportunamente presentada.
II.
Ahora bien, en estos casos, antes
de actuar, lo más aconsejable es, analizar cada situación particular,
para luego determinar que es lo más conveniente: si proceder a la presentación de
la dd.jj. rectificativa ó, en su caso, la necesidad de iniciación de la acción
de repetición.
III. Hay que tener en cuenta que el art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal únicamente permite
al contribuyente rectificar en menos, en los casos de errores de cálculo cometidos en la propia declaración jurada,
resultando viable, en esta circunstancia, al generarse un saldo a favor del
contribuyente por el ingreso en exceso, acreditar o pedir la devolución de lo
abonado en exceso en forma simple y rápida (art. 29 1º párraf. Ley 11.683).
IV. Se entiende que existe rectificación en menos cuando lo que se modifica es el impuesto
determinado (saldo técnico a favor de la AFIP), y no cuando en la DDJJ rectificativa el impuesto determinado se mantiene inalterable, y lo único que se
modifica en menos es el monto a ingresar por el impuesto, luego de computados
todos los demás conceptos que integran la liquidación de la DDJJ.
………………….
V.
El hecho de liquidar y determinar el impuesto
en forma provisoria, sin contar con toda la documentación necesaria, puede
dar lugar a las siguientes situaciones:
a)
DDJJ rectificativa que determina un menor débito fiscal (menor impuesto a
ingresar): Se presenta una DDJJ original y luego se advierte que el débito fiscal
era menor al que declaró. . Obviamente, como consecuencia del cómputo de lo que
pagó, queda un saldo a favor del
contribuyente
b)
DDJJ rectificativa que determina un mayor
crédito fiscal: Se presenta la DDJJ original y después se advierte que se omitió computar crédito fiscal. Al presentar la DD JJ Rectificativa va a surgir un saldo de libre
disponibilidad a favor del contribuyente.
c) DDJJ rectificativa, computando un pago a cuenta adicional.
d)
DDJJ Rectificativa, computando un saldo técnico
a favor del contribuyente. En este supuesto el
contribuyente tenía saldo técnico a favor pero cuando hace la DD JJ original omite considerar el saldo a favor y entonces termina pagando un impuesto
superior al que corresponde. Cuando rectifica el saldo técnico a favor, termina
con saldo técnico a favor mayor.
e)
DDJJ Rectificativa, computando un saldo de
libre disponibilidad a favor del contribuyente. El
contribuyente en su DDJJ original omite computar un saldo de libre
disponibilidad que tenía y paga un impuesto mayor al que correspondía.
VI. En todas las situaciones arriba indicadas, si lo que motiva la
rectificativa es un error de cálculo, ésta resulta admisible y de
generarse saldo a favor del
contribuyente por el ingreso en exceso, corresponde aplicar la acreditación o
devolución de lo pagado en exceso en forma simple y rápida (art. 29 inc. 1º ley
11.683).
VII.
En cambio, cuando estamos ante errores
técnicos, hay que estar ante cada situación particular, para ver cual
es la consecuencia de proceder a rectificar la DDJJ original:
a) DDJJ que determina Menor débito fiscal ó Mayor crédito fiscal: presentada la DDJJ
Rectificativa, el
contribuyente tiene que esgrimir la acción de repetición y luego esperar la respuesta de la Convalidación del Fisco, para recuperar lo ingresado en exceso.
b) DDJJ rectificativa, computando un pago a cuenta adicional: no se trata de
una rectificativa en menos, ya que no modifica la determinación de impuesto,
sino que genera un saldo a favor de libre disponibilidad, y puede pedirse la acreditación
ó devolución en forma simple y directa.
c)
DDJJ Rectificativa, computando un saldo
técnico a favor del contribuyente: al computarse
un saldo técnico a favor del período anterior, éste se suma al total del
crédito del mes que se liquida, generándose así una rectificativa en menos, ya
que se modifica el impuesto determinado. En este caso el contribuyente debe
iniciar una acción de repetición para recuperar el impuesto ingresado en
exceso.
d) DDJJ Rectificativa, computando un saldo de libre disponibilidad a favor
del contribuyente: no se produce modificación de impuesto, por
lo que el contribuyente puede acreditar o pedir la devolución de lo pagado de
más en forma simple (art. 29 ley 11.683).