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viernes, 6 de julio de 2012

522/12 - Libros Laborales. Rubrica GCBA

Carta de Noticias Nro. 522/12

LIBROS LABORALES. RUBRICA GCBA

             I.      La documentación laboral sujeta a rúbrica es la que a continuación se detalla:
a)      Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744 Art. 52). (Libro Manual – Hojas Móviles – Microfichas).
b)      Libro para la pequeña y mediana industria.
c)      Libro para Peluqueros.
d)     Libro Órdenes para los Trabajadores de Casa de Renta.
e)      Libro de Altas y Bajas para la actividad Gastronómica.
f)       Libro para la actividad bancaria (horas extras).
g)      Libro de Altas y Bajas para la actividad de la Sanidad.
h)      Libro de Viajantes de Comercio (Libros / Hojas Móviles / Microfichas).
i)        Libro para la actividad rural.
j)        Planillas de horarios para el personal femenino.
k)      Planillas de kilometraje.
l)        Libretas de Trabajadores de Casa de Rentas.
m)    Libretas de Trabajadores del Transporte Automotor de pasajeros.
n)      Obleas de Transporte-Sistema de Registros para cumplimentar el articulo 52 Ley 20.744.
……………….
          II.      En el caso de registro de hojas móviles, la rúbrica se debe efectuar con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica.

       III.      Los requisitos que se deben cumplir para rubricar las hojas móviles y demás libros por primera vez ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son:

ü  Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (Capital únicamente), especificando que la rúbrica es por primera vez con firma del empleador certificada por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público, Banco. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación.
ü  Fotocopia inscripción C.U.I.T.
ü  Constancia de la AFIP donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo.
ü  Denunciar nombre, apellido y domicilio de los socios y acompañar copia de los DNI. (Sociedades de Hecho).
ü  Contrato social: Fotocopia certificada del mismo o bien original y copia simple para certificar por esta Autoridad Administrativa, el que debe consignar además designación de autoridades y domicilio legal autorizado.(Sociedades Regulares)
ü  Fotocopia del Documento de Identidad, páginas 1, 2, 3 y actualización de domicilio (Unipersonales).

       IV.      La empresa debe encuadernar las hojas móviles para su conservación y guarda, en un período que no exceda los 3 meses o 500 hojas, lo que resulte primero.

          V.      En la última hoja se debe pegar un informe de contador público matriculado en C.A.B.A., legalizado por el C.P.C.E.C.A.B.A., dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.

       VI.      El límite de hojas a rubricar es de 500 hojas. De precisarse un mayor número, se tiene que presentar nota (con copia de último formulario 931 presentado en al AFIP) indicando los motivos por los cuales se solicita dicho excedente: forma de liquidación que se lleva o bien la cantidad de personal que así lo exige.

    VII.      Los requisitos para la segunda rúbrica son los mismos que para la primera, debiéndose adjuntar además:
·         Última hoja madre entregada por la Dirección General.
·         Última hoja procesada (donde figura el período liquidado).
·         Las hojas nuevas deben estar numeradas en forma correlativa a continuación de la última hoja procesada y autorizada por la Autoridad Administrativa.

 VIII.      En el caso de extravío de las hojas móviles se debe presentar, nota firmada por el empleador con firma certificada por Escribano Público, Poder Judicial, Policía o Banco, informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:
Ø  Denuncia policial
Ø  Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas o microfichas extraviado/a con nombre y apellido, número de CUIL, fecha de ingreso y firma de empleado (en caso de egreso reemplazar la firma por esa fecha).
Ø  Informe del contador público independiente matriculado en C.A.B.A. legalizado por el C.P.C.E.C.A.B.A., dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado
Ø  Fotocopia autenticada de los seis últimos formularios N°”931” presentados ante la AFIP.
Ø  En caso de sociedades regulares fotocopia de contrato social o estatuto autenticado, o el original y copia simple.
Ø  Fotocopia del CUIT indicando actividad y alta del empleador.
Ø  Tomo y datos del libro extraviado.
Ø  Fotocopia de la última autorización de rúbrica anterior a la extraviada.

       IX.      Las sociedades o asociaciones que desarrollan su actividad en más de una jurisdicción, pueden centralizar la rúbrica de la documentación laboral, en el domicilio legal de la empresa ó donde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica.

          X.      Cuando se trata de sociedades irregulares o personas físicas pueden centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.

     XI.      La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, legalmente, deba encontrarse en el mismo
    XII.             Obtenida la aprobación del trámite de Centralización de Rúbrica, se debe comunicar tal circunstancia, a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado, acompañando copia del acto administrativo y descripción del personal incluido en la centralización.
 XIII.               Se debe mantener en el lugar de trabajo copia autenticada del trámite de centralización y su aprobación, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento.

 XIV.      Los requisitos a cumplir para solicitar la centralización, son:

a)      Nota solicitando la centralización acreditando la personería invocada.
b)      Poder autorizado del titular, certificado por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público o Banco, o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.
c)      Fotocopia del C.U.I.T. inscripción como empleador en la AFIP con indicación de la actividad.
d)     Domicilio de cada una de las sucursales, tanto en C.A.B.A. como en otras jurisdicciones.
e)      Indicar lugar donde se va a centralizar la rúbrica de la documentación indicándose si se trata del domicilio legal de la empresa o el del asiento principal de sus negocios o la sede de la administración.
f)       Nómina, con carácter de declaración jurada, del personal ocupado en cada lugar de trabajo, detallando fecha de ingreso, categoría y numero de CUIL.
g)      Adjuntar 5 últimos formularios 931 presentados en la AFIP (con nómina total de trabajadores).

i)        Los Sociedades Regulares deben acompañar copia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado

    XV.      Para más información remitimos a las cartas de noticias Nros. 440.

 XVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                   


                                  Buenos Aires, 06 de Julio de 2012.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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