Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 29 de junio de 2012

521/12 - Asociaciones constituidas bajo la forma de Sociedad Comercial

                                      Carta de Noticias Nro. 521/12

ASOCIACIONES CONSTITUIDAS BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD COMERCIAL

             I.      No obstante las diferencias sustanciales entre las asociaciones y las sociedades comerciales, la Ley de Sociedades autoriza, expresamente, que las asociaciones se constituyan como sociedades comerciales.
          II.      El hecho de que una asociación adopte la forma de una sociedad comercial implica que la misma debe regirse por un sistema de mayor precisión en cuanto a su forma y estructura de funcionamiento, pero no se modifica su esencia, por lo que sigue siendo una entidad sin fines de lucro con el objeto de satisfacer cuestiones de interés general en beneficio de sus asociados.
       III.      De allí, que estas asociaciones deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales respecto, entre otros temas a:
Ø  El Régimen de Asambleas.
Ø  La Organización de la dirección y administración.
Ø  La forma de exigir a los socios el cumplimiento de sus obligaciones
Ø  La restricción al acceso de nuevos asociados.
Ø  La impugnación de las decisiones asamblearias.
Ø  La responsabilidad de los administradores y síndicos.
Ø  La restricción a la transferencia de acciones a terceros.
Ø  El régimen de disolución.
…………………
       IV.      Se pueden acoger a la exenciones contenidas en la ley del impuesto a las ganancias, por la aplicación del:
a)      Art. 20 inc. f), el que establece que están exentas "las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios; y
b)      Art. 20 inc. m), por el que quedan exentas: "Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
          V.      No obstante ello, aclaramos, que la AFIP, fundándose en que los beneficios que obtienen los socios de estas asociaciones no se vinculan al beneficio público; ó en el hecho de que en ellas no prevalece el objeto deportivo, ha dispuesto en algunos casos, que no resultan procedentes las dispensas contempladas en los incisos f y m) del artículo 20 de la ley del gravamen.
…………………..
       VI.      Se suelen constituir habitualmente como asociaciones civil sin fines de lucro bajo forma de sociedad, los barrios cerrados, countries, clubes de campo, donde el objeto de los mismos consiste en la organización, administración y fomento de las actividades sociales, culturales y deportivas del complejo residencial.
………………….
    VII.      Se entiende que las partes de circulación y esparcimiento de los countries son de titularidad de la persona jurídica (asociación sin fines de lucro bajo forma de sociedad comercial), por lo que el comprador adquiere una superficie propia (lote) y una acción de la persona jurídica (derecho personal de naturaleza asociativa respecto a los espacios comunes).
 VIII.      En razón de ello la sociedad desarrolladora, constituida como asociación sin fines de lucro bajo forma de sociedad comercial, no debería tributar el IVA por la venta de la parcela ni por la venta de la acción, por tratarse de operaciones excluidas del objeto del gravamen.
       IX.      No obstante lo expuesto, para el Fisco, si por aplicación del principio de la realidad económica, se determina que las acciones forman parte del precio de los lotes, la sociedad deberá tributar el IVA por la venta de aquellas.
…………………
          X.      Las asociaciones sin fines de lucro constituidas como S.A. son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones representativas de capital de sus integrantes.
……………….
       XI.      Los directores de una Asociación sin fines de lucro constituidas como sociedad comercial, que no perciban retribución alguna, no tienen obligación de afiliarse como autónomos.
…………………
    XII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                   

                                  Buenos Aires, 29 de Junio de 2012.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Público U.B.A.

No hay comentarios:

Publicar un comentario