Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 11 de mayo de 1995

55/95 Nueva Ley del Cheque

Ciudadela 11 de Mayo  de l.995 Circular Nro.   55/95

Apuntes :Nueva  Ley  del   Cheque hace unos días le informábamos acerca del ahora denomi­nado Cheque Común,  Pasamos a hacer un   resumen del Cheque de Pago Diferido.

A saber
1)    Es una orden de pago A DÍAS VISTA, a con­tar desde su presentación para registro. Contra una cuenta en la que el librador debe tener suficientes - fondos o estar autorizado  a  girar en descubierto, el día de pago.
2)    El formularlo es  SIMILAR aunque DISTINTO del cheque coman» Debe contener: el nombre CHEQUE DE PAGO DI­FERIDO; el número, fecha y   lugar   del plazo  (no menor de 30 días ni mayor de 360) ¡¡ etc.
3)    Puede ser a la orden o al portador.
4)    Como se verá, el cheque no dice "páguese el " sino "páguese a los “. "y esos tantos días se cuen­tan desde el momento en que el receptor del cheque, lo presen­ta para su registro en el banco»
5)    Es libremente transmisible por endoso.
6)    El tenedor puede depositarlo en SU BANCO, éste lo remite al banco girado para  su registro y le informa  al banco depositario con la constancia de que fue registrado.
7)    El cheque, aparentemente, una vez registrado, queda en poder del banco girado. Quien puede emitir una. Constancia. Esa constancia puede ser transmitida (es en realidad un certificado transmisible., del registro del cheque)»
8)    Salvo que se contradiga con lo ya expuesto TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES del cheque común,, son válidas para el cheque de pago diferido»
09) DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS TIPOS DE CHEQUES:
-  La acciones judiciales expiran al año
- El librador de un cheque rechazado por falta do? fondos pagarán una multa del 4% del valor del cheque„ mínimo 100 pesos, máximo 50.000 pesos»
•- Si la multa (debitada en cuenta) no se "cubre" en 30 días, se cierra la cuenta, e inhabilita al librador»
-• Si el librador cancela el cheque rechazado en 30 días, la multa se reduce a la mitad.
Como todas estas cuestiones, habrá que esperar a que se vaya aclarando la normativa, dado lo reciente de estas normas.


Saluda Atte.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


miércoles, 3 de mayo de 1995

54/95 Modificacion de Leyes Laborales

Ciudadela, Mayo de 1995 Circular Nra.   54/95

Asuntos: Modificación de Leyes Laborales

De nuestra consideración:
Ponemos en su conocimiento que el Poder Legislativo sancionó una muy profunda modificación a la Ley de Contrato de Trabajo.
Destacaremos a continuación los aspectos más                               importantes
1) Filosóficamente,» quienes defienden 1os cambios, hablan de una adaptación de las leyes laborales a la  nueva realidad,, Quienes los critican mencionan la instauración de la PRECARIEDAD en las relaciones laborales.
2) Se crea el PERIODO DE PRUEBA: de 3 meses, puede ampliarse a 6 con el consentimiento del CCT,, por una sola vez por empleador, el empleado y el empleador no pa¬gan los aportes provisionales, ni al Pami, ni Fondo de Desem¬pleo, Sí   pagan los aportes por obra social y asignaciones fami1iares  s o 1 a m e n t e.   S i  e 1 c o n t r a t o  c o n t i n ú a  1 u e g o  del  período de prueba, esta se computará como tiempo de servicio a 1os efectos laborales y previsiría1es.  De lo contrario,, no se computa,  Durante el periodo de prueba, el trabajador pue¬de ser despedido sin causa y sin indemnización alguna»
03) Contrato a TIEMPO PARCIAL: Cuando
   el trabajador presta servicios por menos de las 2/3 partes de
i a j o r n a d a  1a b o r a 1 c o m p 1 e t a „
04) Contratos  de FOMENTO DEL EMPLEO
para trabajadores mayores de 40 años, Son por ó meses. Prorrogables hasta 2 años,  Abarca a discapacitados, mujeres y ex combatientes de Malvinas..  Se pagan la mitad de cargas so¬ciales, excepto por obras sociales, que se pagan el lOO% Cuando vence el contrato, se  extingue sin preaviso y sin derecho alguno a indemnización,,  Si no tiene  empleados,, puede tomar uno bajo esta modalidad,, Si tiene hasta 5 puede tener el 100% con esta modalidad,  Si tiene de 6 a 25, puede  tomar  al 50% bajo esta modalidad, Si tiene más de 25, Puede tener hasta el 10%.
05) Contratos de APRENDIZAJE: Personas
entre 14 y 25 a ríos,, Duración   de 3 a 24 meses,, domadas de has
ta 6 horas diarias o 36 semanales.  No se  considera un "con¬
trato de trabajo" y por eso no se pagan cargas sociales,, Hay
que brindar al aprendiz una "adecuada cobertura de salud". Se
le "compensa" abonándole LUÍ   salario mínimo vital por hora de
trabajo,.  No se computa corno tiempo  de servicios en materia
provisional,.  Hasta cuantos trabajadores se pueden tomar por
esta modalidad, lo establecerán los CCT por rama de actividad.
PYMES: son aquellas  empresas que tienen hasta 40 trabajadoras ,o que no superan montos de facturación que aún no fueron determinados y que se determinarán POR ACTIVIDAD.
6) Las PYMES pueden tomar empleados por "fomento", "lanzamiento de nueva actividad", "para jóve¬nes", de "trabajo formación",, y al vencimiento no rigen las indemnizaciones previstas en la LEY DE EMPLEO.
7) Vacaciones: Los CCT podrán cambiar las formalidades, requisitos, etc.
8) Aguinaldo: Los CCT podrán disponer el fraccionamiento del aguinaldo siempre que no excedan de 3 periodos en el año,
9) Preaviso:  Se computará  a partir d el día siguiente a su comunicación  por e s c r i t o (actualmente se computa a partir del primer día del mes siguiente),. El preaviso  será siempre de un mes cualquiera fuera la anti-güedad del trabajador. Pero para los trabajadores que se con¬traten a partir de ahora. Para quienes ya están contratados con la ley anterior, sigue vigente el mínimo de dos meses de preaviso cuando se superen los 5 años de antigüedad.
ii) Extinción del contrato de Trabajo: Los CCT podrán modificar las condiciones de extinción. Si se trata de despidos por procedimiento preventivo de crisis, se puede absorber con el Fondo Nacional de Empleo,
12) Movilidad: El empleador puede acordar  con el sindicato la redefinición de los puestos de trabajo
La modificación es muy reciente» Habrá que aguardar que transcurran los días, corno para verificar otros cambios de importancia, Próximamente ampliaremos esta información.

Los saluda muy atentamente

                             
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A