Ciudadela 11 de Mayo de l.995 Circular
Nro. 55/95
A saber
1)
Es una orden de pago A DÍAS VISTA, a contar desde su
presentación para registro. Contra una cuenta en la que el librador debe tener
suficientes - fondos o estar autorizado a girar en
descubierto, el día de pago.
2)
El formularlo es SIMILAR
aunque DISTINTO del cheque
coman» Debe contener: el nombre CHEQUE DE PAGO DIFERIDO; el número,
fecha y
lugar del plazo (no menor de 30 días ni mayor de 360) ¡¡ etc.
3)
Puede ser a la orden o al
portador.
4)
Como se verá, el cheque no dice "páguese el " sino "páguese a los “. "y esos tantos días se cuentan desde el momento en que el
receptor del cheque, lo presenta para su registro en el banco»
5)
Es libremente transmisible por
endoso.
6)
El tenedor puede depositarlo en SU BANCO, éste lo remite al banco
girado para su registro y le informa al banco depositario con la constancia de
que fue registrado.
7)
El cheque, aparentemente, una vez
registrado, queda en poder del banco girado. Quien puede emitir una. Constancia. Esa constancia puede
ser transmitida (es en realidad un certificado transmisible., del registro del
cheque)»
8)
Salvo que se contradiga con lo ya
expuesto TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES del
cheque común,, son válidas para el cheque de pago diferido»
09) DISPOSICIONES COMUNES PARA
AMBOS TIPOS DE CHEQUES:
- La acciones
judiciales expiran al año
- El librador de un cheque rechazado por falta do? fondos pagarán una
multa del 4% del valor del cheque„ mínimo
100 pesos, máximo 50.000 pesos»
•- Si la multa (debitada en cuenta) no se "cubre" en 30 días, se cierra la cuenta, e
inhabilita al librador»
-• Si el librador cancela el
cheque rechazado en 30 días, la multa se
reduce a la mitad.
Como todas estas cuestiones, habrá que esperar a que se vaya aclarando
la normativa, dado lo reciente de estas normas.
Saluda Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A