Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo en
que el trabajador está a disposición del
empleador, en forma exclusiva.
La distribución de
las horas de trabajo es facultad del
empleador.
Entre el cese de
una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.
B) DESCANSO SEMANAL
a)
Debe otorgarse desde las 13hs. del
sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b)
Si se ocupa al trabajador durante
sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma
duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c)
No se admite “acumular” descanso
ni su compensación en dinero.
d)
Si el trabajador presta servicios
después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada
máxima de 48 horas, a cada hora extra se
le aplicará el cien por ciento de
recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e)
Si con el tiempo trabajado
durante sábado y domingo, no supera el límite de jornada semanal y se le
otorga el descanso compensatorio, no
procede el pago de recargo.
f) Si con el tiempo trabajado durante sábado y domingo, no se supera el límite de
jornada semanal y el empleador no procede
a otorgarle el descanso compensatorio,
sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.
g)
Si el trabajador cumple una
jornada de 48 Hs. semanales de lunes a
13 hs. del sábado; y labora durante la tarde del sábado, gozará de un descanso
de 11 horas consecutivas a partir de las 13 horas de un día hábil de la semana
siguiente.
h)
Si el trabajador descansó durante
la tarde del sábado, pero trabajó el domingo, tendrá
un descanso de 24 horas desde la cero
hora de un día hábil de la semana siguiente.
i)
Si el trabajador fué ocupado
después de las 13 hs. del sábado y el domingo, gozará de
un descanso de 35 horas a partir de las 13 hs. de un día hábil de la
semana siguiente.