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viernes, 23 de agosto de 2002

130/02 Jornada de trabajo

Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo en que  el trabajador está a disposición del empleador, en forma exclusiva.
La distribución de las horas de trabajo es facultad  del empleador.
Entre el cese de una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.
                                              
B) DESCANSO SEMANAL

 

a)      Debe otorgarse desde las 13hs. del sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b)      Si se ocupa al trabajador durante sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c)      No se admite “acumular” descanso ni su compensación en dinero.
d)     Si el trabajador presta servicios después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada máxima de 48 horas, a cada hora  extra se le aplicará  el cien por ciento de recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e)      Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no  supera el límite de jornada semanal y se le otorga el descanso compensatorio,  no procede el pago de recargo.
f)   Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no se supera el límite de
      jornada semanal y el empleador no procede a otorgarle el descanso compensatorio,       
      sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.
g)      Si el trabajador cumple una jornada  de 48 Hs. semanales de lunes a 13 hs. del sábado; y labora durante la tarde del sábado, gozará de un descanso de 11 horas consecutivas a partir de las 13 horas de un día hábil de la semana siguiente.
h)      Si el trabajador descansó durante la tarde del sábado, pero  trabajó  el domingo, tendrá 
      un descanso de 24 horas desde la cero hora de un día hábil de la semana siguiente.
i)        Si el trabajador fué ocupado después de las 13 hs. del sábado y el domingo, gozará de
      un descanso de 35 horas  a partir de las 13 hs. de un día hábil de la semana  siguiente.

130/02 Jornada de trabajo

Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo en que  el trabajador está a disposición del empleador, en forma exclusiva.
La distribución de las horas de trabajo es facultad  del empleador.
Entre el cese de una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.

B) DESCANSO SEMANAL

a) Debe otorgarse desde las 13hs. del sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b) Si se ocupa al trabajador durante sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c) No se admite “acumular” descanso ni su compensación en dinero.
d) Si el trabajador presta servicios después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada máxima de 48 horas, a cada hora  extra se le aplicará  el cien por ciento de recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e) Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no  supera el límite de jornada semanal y se le otorga el descanso compensatorio,  no procede el pago de recargo.
f)   Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no se supera el límite de
      jornada semanal y el empleador no procede a otorgarle el descanso compensatorio,      
      sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.

viernes, 16 de agosto de 2002

129/02 Ajuste por inflacion en balances

Carta de Noticias Nro. 129/02.


                                               NOVEDADES VARIAS.



01)  Hasta el 29 de Noviembre se recibirán proyectos para la obtención de préstamos blandos del Banco de la Nación Argentina. Pagaderos en 3 años, con uno de gracia. La tasa de interés será la mitad de la que percibe el banco. Consultar en: www.sepyme.gov.ar. Se otorgan desde 25.000 hasta 150.000 pesos por empresa. Se financia hasta el 70% de la inversión, en proyectos que ayuden a sustituir importaciones o bien de exportación.

02)  El Poder Ejecutivo dispuso suspender hasta el  10/12/03 lo dispuesto en los artículos 94 y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales, que, a su vez, determinan:
-          Que una sociedad debe disolverse o reducir su capital y su cantidad de acciones, si las pérdidas acumuladas superan las reservas más el 50% del Capital.
-          Que una sociedad ( hoy es el caso de Acindar S.A., por ejemplo ), no puede cotizar en bolsa si su pasivo es superior a su activo.
Ambas disposiciones volverán a regir, entonces, desde el 11 de Diciembre de 2.003.

miércoles, 7 de agosto de 2002

128/02 Aumento de cien pesos en salarios

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2002                          Carta de Noticias Nro. 128/02.
                                                                      
                                   Aumento de cien pesos en salarios.


            Mediante D. 1.273/02 y D. 1.371/02, se dispuso un aumento de salarios de $ 100, para todos los trabajadores.
            Han quedado excluídos quienes trabajan en el sector público, el régimen agrario y el servicio doméstico (para estos dos últimos, ya se están estudiando otros aumentos).
            El aumento tiene carácter provisorio, pues rige desde el 1ro. de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2.002.

jueves, 1 de agosto de 2002

126/02 Modificación en las tasas de intereses de la AFIP

Carta de Noticias Nro. 126/02.

La presente es una síntesis de algunas novedades de carácter impositivo y comercial en general.

01) El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. dispuso de un subsidio de 30.000 pesos no reintegrables, para inversiones de reestructuración productiva. Para empresas instaladas en Capital Federal y, preferentemente, para exportaciones. Para adherirse al programa                       ( Proampro ), hay que acercarse a la Dirección de Tecnología y Diseño, sita en Sarmiento 630, piso 15. Se puede consultar en www.buenosaires.gov.ar/tecnología.

02) La Dirección General Impositiva comenzó a investigar el origen de los fondos que fueron extraídos del sistema financiero mediante recursos de amparo. Hasta el momento ha investigado el 3,4% de los casos. Y, sobre un total de 425 casos seleccionados, detectó diferencias con las Declaraciones Juradas de los contribuyentes, en 211 de ellos, procediendo a determinar, de oficio, el impuesto omitido.

03) Se ha creado un nuevo sitio de Internet, en el que las Pymes se contactan en forma directa con 30 empresas de primera línea ( Toyota, Avon, Siderca, etc. ) a efectos de poder cumplir con requerimientos de insumos de éstas últimas. Es una excelente oportunidad para ampliar los negocios. Se obtiene información en Av. Córdoba 320, Piso 2. T.E. 4018-5504. O bien en www.Mipyme.com.

04) La D.G.I. resolvió incrementar las tasas de interés por falta de pago de impuestos. Los intereses resarcitorios son ahora del 4% mensual. Y los punitorios del 6% mensual. Las tasas aludidas rigen desde el 1ro. de Julio de 2002. En cambio, la tasa para la devolución, reintegro o repetición de tributos es del 0.84% mensual.

05) Las provincias de Córdoba, Rio Negro y Misiones han implementado regímenes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos en las cuentas bancarias, tal como lo ha hecho, recientemente, la Pcía. de Bs. As.

Nota: lo indicado en los ítems 01 y 03 se repite año a año, por lo que sugerimos agendar para años venideros.

Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


127/02 Trabajadores Rurales

              Carta de Noticias Nro. 127/02

Asunto: Trabajadores Rurales.

                                              
                        Ha sido dictado el Dto. 606/02, complementario de la Ley 25.191, D. 435/01 y R.M.T.E.S.S 233/02 y R. RE.NA.T.R.E. 01-02. Con esta normativa, el Trabajo Rural queda acotado a los siguientes parámetros:

-          Se crea la Libreta de Trabajo, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ( RE.NA.T.R.E. ) y la Prestación por Desempleo.
-          El RE.NA.T.R.E. toma a su cargo la inscripción de empleadores y de trabajadores y la emisión de formularios provisorios a los trabajadores, desde el 01/08/02.
-          Del mismo modo, se impone el uso obligatorio de la Libreta y se determinan obligaciones de las partes, desde el 01/12/02.
-          Los empleadores quedan obligados al depósito del 1.5% de las remuneraciones, con destino al financiamiento del RE.NA.T.R.E. Siendo a AFIP el agente recaudador.
-          La Libreta de Trabajo, de uso obligatorio en todo el territorio nacional, alcanza a trabajadores permanentes como transitorios. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. En ella deben constar los datos del trabajador, la constancia de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social, como así también los derechos y deberes del trabajador y del empleador.