Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 17 de septiembre de 2015

634/15 Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 634/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

      I.        Se prorrogó desde el 1 de agosto de 2015 y por el término de 12 meses el  régimen de promoción del trabajo registrado, establecido por el Título II, Capítulo II de la Ley 26.940, que dispone para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado (decreto 180/15).
…………………….
     II.        Reiteramos que la AFIP prorrogó la generalización de la factura electrónica, dando por cumplida la obligación siempre que los sujetos alcanzados se incorporen al régimen hasta el 31/03/2016 (RG AFIP 3793).
…………………..

miércoles, 9 de septiembre de 2015

633/15 La contabilidad y el sistema de registros contables en el nuevo codigo civil y comercial de la Nacion

                                     Carta de Noticias Nro. 633/15
                       
LA CONTABILIDAD Y EL SISTEMA DE REGISTROS CONTABLES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

  1. El nuevo Código Civil y Comercial (art 320) establece que están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y las personas físicas siempre que realicen una actividad económica organizada o sean titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
  2. La nueva norma, asimismo, autoriza a que otros sujetos puedan llevar contabilidad a condición de que soliciten su inscripción y la habilitación o rubricación de sus libros.
  3. Por otra parte, el nuevo dispositivo legal, establece que quedan excluidas de las obligaciones de llevar contabilidad las personas humanas que desarrollan profesiones liberales (con título universitario, intermedio o terciario) o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. 
  4. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local (provincia).