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jueves, 10 de diciembre de 1998

109/98 Reforma Laboral

Carta de noticias nº 109/98

Asunto: Reforma Laboral.

Como es de público conocimiento, la Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción al proyecto de ley de Reforma Laboral presentado por el Poder Ejecutivo. El mismo debe ser aprobado aún por el Senado, debe ser promulgado, publicado en el Boletín Oficial, reglamentado.
De modo que ha de sufrir modificaciones, con toda seguridad.
Pero, como el núcleo de la reforma habrá de quedar en firme, consideramos oportuno detallar los  aspectos más interesantes de la misma.
                       
01) Contratos de modalidad de promovida: En primer lugar, se eliminan todos los Contratos de Modalidades Promovidas conocidos, tales como Lanzamiento de Nueva Actividad, Modalidad Especial de Fomento del Empleo y similares. Los contratos en vigencia, mantendrán su validez hasta su vencimiento, no pudiendo ser prorrogados ni renovados.

02) Quedan vigentes: solamente, el contrato a prueba, el de aprendizaje y el de pasantía. Pero todos ellos con severas modificaciones.

jueves, 20 de agosto de 1998

108/98 Nuevas normas de impresión de facturas

Buenos Aires, Agosto de 1998

Carta de noticias Nº 108.

Asunto :  Nuevas normas de impresión de facturas.

Como adelantáramos en una Cartas de Noticias reciente, la A.F.I.P.- D.G.I. , dispuso de una nueva normativa  en lo referente a impresión de facturas.
Sugerimos prestar especial cuidado a la misma porque, su incumplimiento, acarrea severas penalidades .

A saber:
1)  La nueva normativa comprende a las facturas del tipo “A” y “B”.  De modo que no alcanza a Responsables  No Inscriptos en el I.V.A., quienes pueden seguir utilizando las facturas  tal como hasta el momento .
2) La norma abarca, no sólo la impresión  de facturas, sino también de Notas de Débito, Notas de Crédito y similares.
3) Las facturas en uso perderán valor  al 31 de Diciembre  del cte. año.  Debe considerarse que, en caso de seguir utilizándolas,  carecen de valor, de modo que el comercio o industria puede ser  CLAUSURADO por no emitir facturas.
4) Debe observarse que las facturas tendrán al pie un Código de Autorización de Impresión ( C.A.I.) y la fecha de VENCIMIENTO de las mismas.  Las facturas vencen al año de haberse impreso.
Con lo cual, debe tenerse especial cuidado en las facturas que se reciben de proveedores, por cuanto, si las mismas están vencidas, no puede computarse el crédito fiscal de I.V.A. . Del mismo modo, esa factura  “vencida” no puede deducirse de Impuesto a las Ganancias.
5) Las facturas deben imprimirse en imprenta autorizadas, inscriptas en el padrón de imprentas .  Debe tenerse especial cuidado porque, aún inscriptas en el padrón, la imprenta puede ser SUSPENDIDA  del mismo.
El padrón de imprentas autorizadas estará disponible en  Internet y en las agencias  de A.F.I.P.- D.G.I..
6) Una vez solicitada la impresión, la imprenta pide autorización a D.G.I..   Si el contribuyente registra atrasos y/o deudas en las presentaciones de D.D.J.J. mensuales de I.V.A. y Seguridad Social,  sólo se les autoriza un pequeño lote de facturas , hasta que regularice su situación.
7) Se reitera que hay que estimar con precaución las facturas a imprimir pues, al cabo de un año,  se considerarán VENCIDAS y habrá que  imprimir nuevamente.
8) Las facturas que se impriman desde el   1º de Agosto deberán numerarse desde el Nº 1 .  En los sistemas de computación habrá que tomar los recaudos del caso, pues podrán encontrarse dos facturas con el mismo número, tanto de nuestra firma como de proveedores.
9) La A.F.I.P.- D.G.I. enviará a cada contribuyente una nota en la que autoriza la impresión . Es el modo de que el contribuyente adquiera certeza de que la imprenta donde acudió está autorizada .  Debe prestarse especial atención a la recepción de esta nota de autorización.
10)  Junto con esa nota, D.G.I. remitirá un Código  de Próxima Autorización.  Con el mismo, deberá pedirse autorización la próxima vez.  Considerando que deberán  imprimirse, por lo menos, una vez al año, debe conservarse muy bien este código.
Ante cualquier duda, rogamos comunicarse con nuestro Estudio
Atte.

 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A








sábado, 18 de julio de 1998

107/98 Algunos cambios que se avecinan

Buenos Aires Julio de 1998

Carta de noticias Nº 107.
Asuntos :  Algunos cambios que se avecinan.
En nuestras últimas tres Cartas de Noticias, informamos acerca de normas de reciente sanción, con algunos cambios de interés.  No obstante, se nos consulta con frecuencia respecto a otras novedades que, por el momento, se están discutiendo a nivel gubernamental .  Con el proposito de clarificar un poco la situación, sintetizamos a continuación, los cambios que se encuentran en marcha, a efectos de tomar los recaudos del caso.
A saber:
A)  Algunos regímenes laborales especiales, como el de la Construcción(L. 22.250/80)y el  de Viajantes de Comercio (L.14.546-58) serán abolidos según un proyecto del P.E..  Si es aprobado, estos estatutos especiales sólo quedarán vigentes para el personal hoy en actividad pero no para quienes ingresen al trabajo desde ahora.
B) El sector empresario está propulsando, en el congreso, la caída, en los próximos dos años, de TODOS los Convenios Colectivos de Trabajo, para negociarlos nuevamente bajo otras condiciones.
C) El mismo sector promueve la abolición de los regímenes indemnizatorios ( todos) y su reemplazo por un aporte mensual, similar al Fondo de Desempleo, de la Industria de la Construcción.
D) Por su parte, el gobierno insiste ante el Congreso, con su proyecto de derogación  de los contratos de trabajo de modalidades promovidas, tales como Aprendizaje, Fomento de Empleo, Lanzamiento de Nueva Actividad y similares.
E) El Gobierno insiste con la generalización del I.V.A.  a actividades hoy exentas como la medicina prepaga, la T.V. por cable, ect.. Con el consiguiente encarecimiento de esas erogaciones, para el público en general.
F) Consecuentemente con ellos, se aguarda para los próximos meses, una reducción del 10 % de las cargas sociales patronales.
G) El  controvertido monotributo aún no ha sido reglamentado, de modo que todavía no puede entrar en vigencia.
H) El Ministerio de Trabajo está elaborando la reglamentación de la Ley Nº 24.467 que Flexibiliza las condiciones de trabajo para las Pymes (menos de 40 trabajadores) .  Con lo que se podrá abonar el aguinaldo en tres cuotas, se negociarán las vacaciones en otra época del año,  se desregulará el horario de trabajo, el preaviso se reduce sólo a un mes con prescindencia de la antigüedad en el empleo, se establece la polifuncionalidad del trabajador, ect..  Esta Ley aguarda su reglamentación desde 1.995.
I) Con la generalización del I.V.A., se prevé la reducción de la tasa al 10.5% para los productos de la canasta familiar.
J) Se estudia posponer la reducción de los aranceles para la importación de bienes de capital, tantas veces anunciada.
K) Con la reforma laboral impulsada por el gobierno, el período de prueba en el trabajo, se reduciría a tan solo 30 días, con posibilidad de llevarlo  hasta 180 si así lo dispone el C.C.T. de la actividad.
L) El gobierno Nacional estudia  firmar junto con los gobiernos Provinciales, un nuevo Pacto Federal, en este caso de carácter Laboral.  En el que se establecen nuevas y más severas sanciones, para los empleadores que no cumplan con sus obligaciones formales o de aportes.  Lo que se intenta con ello es reflotar las viejas Policías del Trabajo y otorgar a los Ministerios de Trabajo, facultades punitivas y no tan sólo administrativas. 
M) Mediante el programa Proempleo, se establecerá en estos días, un subsidio para las empresas que contraten trabajadores de más de 38 años de edad y desocupados.
El subsidio será de 100 pesos por mes durante 18 meses, para trabajadores de  hasta 45 años y de 150 pesos, para mayores de 45 años.  Y lo percibirá la empresa durante 18 meses.
De modo que hablamos de un subsidio de 1.800 pesos o 2.700 pesos.
Para ello, la empresa debe estar al día con sus aportes y el contratos debe ser por tiempo indeterminado.
Sin más, saludamos a Ud. cordialmente


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





miércoles, 15 de julio de 1998

106/98 Reducción de IVA en el Agro.

Buenos Aires Julio de 1998
Carta de Noticias Nº 106/98
Asunto: Novedades Varias.

Al igual que,  nuestras dos cartas anteriores,  hacemos una síntesis de las últimas novedades producidas.
01- CONTROL DE APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
El Poder Ejecutivo sancionó un Decreto mediante el que dispone que, desde el 1º de Septiembre, los autónomos deberán presentar el comprobante del último pago efectuado de jubilación, al contratar una póliza de seguros, solicitar la emisión de una tarjeta de crédito, solicitar la apertura de una cuenta corriente o una caja de ahorro bancaria, pedir un teléfono celular, actuar como proveedores del Estado, cobrar honorarios en la justicia, en las empresas donde son socios, solicitar una habilitación Municipal y otros actos similares.  Las empresas proveedoras, los organismos estatales, los bancos, las sociedades deben informar a la A.F.I.P.-D.G.I. si  el trabajador autónomo presentó o no dicho comprobante.
02-NUEVO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIO:
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo sancionó otro Decreto mediante el que dispone la creación  de  un Número de Seguridad Social Obligatorio, compuesto por el número de D.N.I. al que se le agregaran uno o dos dígitos.
De este modo, espera recabar información sobre ingresos de los ciudadanos, propiedades y otros bienes registrables, si aporta o no a empresas de medicina prepagas, si cobra o no subsidios del Estado,ect.
03-SUSPENSION DE LA PRESENTACION ESPONTANEA:
La A.F.I.P.-D.G.I., en uso de sus facultades, suspendió los beneficios de la presentación espontánea, en la zona de influencia de la Agencia Nº 11 sita en Carlos Pelegrini al 600, de Capital Federal (esto es, Barrio Norte, su área de jurisdicción )  y en la ciudad de Bahía Blanca.  La suspensión procederá desde el 1º de Octubre próximo hasta el 30 de Setiembre de 1999.  Desde ese día, ambas zonas serán  sometidas a un rigurosísimo control puerta a puerta.  La A.F.I.P.-D.G.I. argumenta que en ambas zonas se detectaron elevados índices de evasión.  Y amenaza con aplicar el mismo sistema a otras zonas de Capital Federal, Gran Buenos Aires e interior del país.
04-NUEVAS FORMAS DE FACTURACION:
Como informaramos recientemente, desde el próximo 1º de Agosto, cuando se impriman facturas y documentos similares (tipo “A” o “B”), habrá  que presentarse en primer término ante la A.F.I.P.-D.G.I. quien autorizará la impresión ( mediante la presentación del diskette pertinente), en función de la situación fiscal del contribuyente.
Las empresas con deudas impositivas o de seguridad social o con atrasos en las presentaciones de declaraciones juradas, pueden verse impedidas de facturar si se les deniega la autorización de impresión.
Sólo se podrá efectuar impresión de facturas ante las imprentas autorizadas por la A.F.I.P.-D.G.I. a esos efectos.  La numeración deberá comenzar, nuevamente, desde el Nº 1 y desaparece el triplicado.  Los talonarios y formularios continuos en uso, podrá utilizarse  hasta el 31 de Diciembre.
05- REDUCCION DE LA ALICUOTA DE I.V.A. AL AGRO:
Ya está vigente la reducción de la tasa de I.V.A. que  tributa la actividad agropecuaria, la que pasó a ser del 10,5%.
Recordamos, a su vez, lo informado en nuestras dos cartas anteriores, respecto a la prohibición de endosar cheques superiores a 10.000 pesos, la información que los bancos remiten a la A.F.I.P.-D.G.I. por movimientos superiores a 8.000 pesos por mes y otros temas similares.
 Como se ve,  la batería de normas, modificatorias de los regímenes de seguridad e impositivos, es enorme .  Por lo que, sugerimos sumo cuidado en su cumplimiento, para evitar inconvenientes posteriores.
Saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración y quedamos a sus gratas órdenes.
Atte.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







viernes, 10 de julio de 1998

105/98 Limite de Endosos en Cheques

Buenos Aires Julio de 1998.
Carta de Noticias Nº 105/98.
Asunto: Novedades diversas.
De nuestra mayor consideración:
Al igual que hace unos días atrás, pasamos a informarle acerca de algunos asuntos de reciente sanción o divulgación.
A saber:

01-ENDOSOS PROHIBIDOS PARA MAS DE DIEZ MIL PESOS.

La A.F.I.P. ha dictado su Resolución General Nº 151, mediante la cual dispone que los cheques que sean emitidos por importes superiores a 10.000 pesos, deberán  librarse con la leyenda NO A LA ORDEN, de modo tal que queda prohibido su endoso posterior.
Es claro que, con esta norma, se pretende que todos los cheques superiores a ese valor sean depositados en la cuenta de quien los recibe para, de ese modo, poder ser controlado su giro comercial, con más precisión.
Esta norma entra en vigencia el próximo 1º de Agosto y es obligatoria para contribuyentes (libradores) inscriptos en I.V.A.. Alcanza, por cierto, al cheque común y al de pago diferido.
Seguramente, algunas empresas, emitirán dos cheques de 5.000 pesos cada uno en lugar de uno de 10.000 o bien varios cheques de 9.999 pesos, para librarse del control fiscal.
Los cheques inferiores a 10.000 no tienen limites para la cantidad de endosos, desde luego.

02-BANCOS INFORMAN ACREDITACIONES SUPERIORES A OCHO MIL PESOS.
Consecuentemente con lo explicado más arriba, la A.F.I.P. (ex D.G.I.) ha emitido su Resolución General Nº 160, mediante la cual dispone que los bancos le informen el movimiento de las cuentas corrientes que, por mes, superen los 8.000 pesos  de acreditaciones.
La información alcanza, tambien, a quienes efectúen operaciones en la Bolsa de Comercio, por más de 150.000 pesos por año.
A su vez, los bancos deben informar, una vez al mes, la nómina completa de todas las cuentas VIGENTES.
Todo ello en el marco del conocido SITER ( Sistema de información de transacciones económicas relevantes ).

03- TRASPASO  DE OBRAS SOCIALES.
Abierto el sistema de traspaso entre obras sociales, en los últimos dos meses, se  han producido 60.000 pedidos de cambio.
En general, los trabajadores optan por obras sociales más chicas y que suelen tener convenios con empresas de medicina prepaga.
Una vez que la ficha de pase es aprobada, el trabajador y su familia pasan a ser atendidos por la nueva obra social, al cabo de tres meses.

Es todo por el momento.
Saludamos a Ud. cordialmente.


      
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







miércoles, 8 de julio de 1998

104/98 Restricciones de pago en Cheques

Buenos Aires, Julio de 1998

Carta de Noticias Nº 104/98

Asunto: Novedades varias.
De nuestra mayor  consideración:
Nos permitimos distraer su atención para comentar algunos temas de interés general  y de reciente sanción.

01-DESREGULACION DE OBRAS SOCIALES: La Superintendencia de Salud de la Nación emitió su Resolución Nº 45, referida al Personal de Dirección  o Personal Jerárquico.  Y dispone que, para que el trabajador sea asi considerado y, por ende, aceptado como aportante en una de las 24 obras Sociales de Dirección existentes, debe cumplir con los siguientes dos requisitos:
A) Su sueldo bruto no puede ser inferior a cinco veces  el básico de Convenio Colectivo de Trabajo. ( De modo que se refiere a sueldos del orden de los 1.500 pesos ).
B) Los Directivos  no pueden superar el 10% del total  de la nómina salarial de la empresa.

02-RESTRICCION AL USO DE EFECTIVO: La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP - ex - DGI ) dispuso que a partir del 1º de Agosto próximo, no se podrán efectuar pagos que superen 10.000 pesos EN EFECTIVO.  Los mismos deberán efectuarse por medio de la emisión de cheques (Nominativos, con la leyenda” no a la orden” y con la leyenda “para acreditar en cuenta” ), o con tarjetas de crédito o por débito automático o compensación bancaria o mediante la aceptación de facturas de crédito.
No obstante , se deja establecido que algunas operaciones, algunos pagos, no están alcanzados por dicha norma.  Concretamente: no están alcanzados las operaciones de importación, el pago de sueldos al personal en relación de dependencia, el pago de honorarios a directores y síndicos de Sociedades Anónimas y el pago de remuneración u honorarios a Socios Gerentes de S.R.L.

03-LIMITE A LA LEY DE CLAUSURAS: La Corte Suprema de Justicia, falló contra la A.F.I.P., en cuanto dispuso que las clausuras a comercios sólo serán procedentes cuando quede FIRME la Resolución Judicial que asi lo dispone.
Es una buena noticia para los contribuyentes.  No obstante lo cual, informamos que la A.F.I.P., -D.G.I. hace caso omiso de dicho fallo de la Corte Suprema de   Justicia y, con posterioridad al mismo, ya efectuó 100 clausuras en Capital Federal solamente.
No obstante,  es claro que, ante una situación de esa índole, el contribuyente tiene expedita y CON VIABILIDAD la acción de amparo (considérese que ya tiene un serio antecedente a su favor ).

04- Por último nos permitimos recordar que, ante la profusa emisión por parte del Organismo Recaudador, de intimaciones, sumarios, multas, ect., es imprescindible:
a)Indicar claramente el día de recepción de dicho instrumento.
b)Remitírnoslo en forma inmediata y segura.  (En ocasiones, recibimos esos requerimientos de D.G.I. cuando ya están vencidos y entremezclados con facturas u otra documentación ).
Sin más, saludamos a Uds. con nuestra más  distinguida consideración y quedamos a sus  gratas órdenes .
Atte.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A








                                                       






miércoles, 1 de julio de 1998

103/98 Feriados Nacionales



CARTA DE NOTICIAS Nº 103/98

De  nuestra mayor consideración:
Asunto: Feriados Nacionales.

Mucho se nos consulta acerca de los Feriados Nacionales y Días  No Laborables (comúnmente denominados “Feriados Optativos”) y si son fechas fijas o pasan a otro día.
Por ello,  nos permitimos acercarle una síntesis que hemos elaborado, de las distintas alternativas posibles.
A Saber:

Feriados Nacionales que               1º de Enero             Año Nuevo Cristiano 
no se trasladan; son fechas           Sin fecha fija           Viernes Santo.
preestablecidas, inamovibles.       1º de Mayo              Día del Trabajador.
                                                25 de Mayo             Aniversario de la Revolución de Mayo                                          
  9 de Julio                Aniversario de la  Independencia.                        
   8 de Diciembre        Día de la  Inmaculada Concepción.                                                  
 25 de Diciembre      Día de la Natividad  de Jesús.
                                                        
Feriados Nacionales que  se      2 de Abril                Día del Veterano y de los caídos en                                   
trasladan al lunes más cercano                                     la Guerra de Malvinas.
salvo si caen en sabado o               12 de Octubre          Día de la Raza.                                
domingo.                                       
            
Feriados Nacionales que se            20 de Junio              Día de la Bandera.   
trasladan aún si caen en              17 de Agosto           Aniversario del  fallecimiento del        
sábado o domingo. Pasan                                             Gral.  San Martín.
al tercer lunes del mes.
                                  
Dias no Laborables para           Sin fecha fija            Día posterior a la  culminación del  
para  empleados o empresas                                          ayuno  ( Id Al-Firt Al-Mubarak ).
que celebran la Festividad,           Sin fecha fija             Jueves  Santo.                                                    
es un derecho adquirido y            Sin fecha fija             Día de la fiesta del Sacrificio.                                                        
las empresas deben concederlo                                     (Id Al-Adha al-Mubarak ). 
obligatoriamente; no se             Sin fecha fija            Año nuevo Judio. ( Rosh Hashana)
trasladan..                                                                      Dos dias.
                                                      Sin fecha fija            Año Nuevo Musulmán.  (Hégira ).                                                                                        
                                                       Sin fecha fija            Día del Perdón  (Iom Kipur.)
 


Por otra parte, también es Feriado Nacional, aunque no tiene fecha fija, el dia del Censo Nacional de Población y Vivienda.                         
Saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración y quedamos a sus gratas órdenes.
 Atte. Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


domingo, 31 de mayo de 1998

102/98 Exención de IIBB Capital Federal

Buenos Aires,  Mayo de 1998.


CARTA DE NOTICIAS Nº 102


De  nuestra mayor consideración:


Informamos  algunos asuntos de actualidad:


A) En la que se considera  una “devolución de gentilezas” con las provincias, el Gobierno  de la Ciudad de Buenos Aires, ha dispuesto que, a los efectos de obtener la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Capital Federal, las empresas deben estar radicadas en la misma, FABRICANDO en Capital Federal, con habilitación Industrial en dicha jurisdicción.


Con lo que, muchas industrias radicadas actualmente en Provincia de Buenos Aires que, hasta ahora, no tributaban Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Capital Federal, ahora deberán hacerlo, al no tener habilitación industrial en esta jurisdicción.

Próximamente acercaremos más información al respecto, una vez que se aclare mejor la situación .


B) Como todos sabemos, está vigente la moratoria de la Dirección General Impositiva (AFIP).  Dicha moratoria abarca deudas de las Empresas  como así también aportes jubilatorios al régimen de Trabajadores Autónomos .


Es una oportunidad para los Trabajadores Autónomos para regularizar su situación.

Y también lo es para las Empresas, para ponerse al día con los Impuestos .  Más aún cuando, próximamente, no podrán solicitar a las imprentas la impresión de facturas si no tienen su situación Impositiva y Previsional regularizada.




Esta moratoria no tiene vencimiento.  De modo que el Estudio seguirá abocado a las presentaciones de todas las Declaraciones Juradas (Ganancias,IVA, Ing. Brutos, Bienes Personales) cuyo vencimiento opera en estos días.

Y, ni bien pase dicho período de presentaciones de Declaraciones Juradas, analizaremos la posibilidad de acogerse a la moratoria por  parte de las Empresas, como así también de los Trabajadores Autónomos.


C) El Estudio cuenta con la presencia del Dr. Pedro Szlak, Contador Público, quien podrá evacuar las consultas que se le acerquen, de lunes a viernes de 8 a 20 horas.


D) Recordamos que nuestro cuerpo de profesionales incluye a los Srs. Guillermo Crespi y Liliana  Petino (ambos Analistas de Sistemas) quienes evacúan consultas referidas a aspectos de computación y los Dres. Juan Carlos Cores Ponte y Mauro Alabuenas, (ambos  Abogados), quienes brindan asesoramiento jurídico a nuestros clientes.(El Dr. Cores Ponte atiende en nuetras oficinas los días miércoles de 9 a 13hs.)



Saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración y quedamos a sus gratas órdenes.


 Atte.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            
              
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A









jueves, 30 de abril de 1998

101/98 Modificación en la emisión de facturas

Buenos Aires,  Abril de 1.998

CARTA DE NOTICIAS Nº 101

De  nuestra mayor consideración:

Ponenos en su conocimiento algunos  asuntos que consideramos de interés:

A) La A.F.I.P. ( nueva denominación de la Dirección General Impositiva) ha dispuesto nuevas normas referidas a impresión de facturas.  Normas que abarcan a las facturas de tipo “A” y “B”.

Quienes emiten facturas “C” por encuadrarse en el Régimen de Responsables No inscriptos frente al I.V.A., no están alcanzados por estas disposiciones.

Los cambios pasan, fundamentalmente, por: a) No se exigirá más la emisión del triplicado .  b) Se comenzará a numerar desde el N º 1, nuevamente.  c) Se requerirá, para imprimir, un código de Autorización de Impresión (C.A.I.).

Esta normativa entrará en vigencia el 1º de Agosto venidero. Y los talonarios en uso, podran seguir utilizándose hasta el 31 de Diciembre.

Como estos regímenes suelen sufrir luego numerosas modificaciones, sugerimos, por el momento, imprimir pocos talonarios, hasta tanto se aclaren bien todos los aspectos técnicos .

Lo destacable es que, para poder imprimir facturas, hay que obtener esa “ Clave” o “Código” de impresión, que no es otra cosa que una autorización de impresión.  Y dicha autorización será otorgada por la D.G.I., en la medida en que el contribuyente se encuentre al día con el pago de sus impuestos .  De modo que, en principio, quien no tenga el pago de I.V.A., S.U.S.S., etc., al día, no estará en condiciones de imprimir facturas y consecuentemente, se verá impedido de continuar con sus operaciones comerciales.

Como se ve, este tema dará lugar a muchas conjeturas, idas y venidas, discusiones, etc..  De modo que, por el momento, sugerimos ser cautelosos a la hora de imprimir talonarios “A”  y “ B “ .


B) Como es de su conocimiento, nos hallamos en la época del año en que opera el vencimiento de Declaraciones  Juradas (  Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas, de Impuesto sobre los Bienes Personales, de Declaraciones  Juradas de Sociedades con cierre Diciembre, de Ingresos Brutos de Capital Federal, de Pcia. de Bs.  As., de Convenio Multilateral, de Seguridad Higiene, ect.).

De modo que le rogamos el máximo de apoyo y colaboración, de modo de poder cumplir estrictamente con todas esas presentaciones.

Nuestro Estudio se halla abocado en su totalidad a dichas presentaciones.  Nos iremos comunicando con Ud. requiriéndole los datos pertinentes.  Le rogamos toda la premura necesaria en  recabar esos datos, de modo de poder dar cumplimiento a todos lo vencimientos.


C) Habiendo instalado el servicio de INTERNET,  Ud. puede dirigirse al Estudio, al domicilio:


 ramirez(@)mbox.servicenet.com.ar.



Como siempre, saludamos                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

                


Cordialmente.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A