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lunes, 28 de mayo de 2007

308/07 Operaciones con Proveedores de Bienes y Servicios

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 308/07

 


Operaciones con Proveedores de Bienes y Servicios



            En esta oportunidad, y en virtud de la actual normativa que regula las operaciones comerciales, creemos oportuno reiterar algunos aspectos a tener presente. Como ser:

1)      Todo contribuyente debe obligatoriamente consultar la situación fiscal, con relación a los distintos impuestos, en que se encuentren los proveedores con los que opere, así como verificar la validez de los comprobantes recibidos por las operaciones concretadas con los mismos.

2)      A efectos de verificar la situación impositiva que reviste un sujeto, se deberá ingresar en la página web de Afip y obtener la constancia de inscripción en los distintos impuestos, en oportunidad de realizar la primera operación, y luego, cada 6 meses.

3)      En caso de no poder obtener dicha información, se deberá considerar al proveedor como un sujeto no categorizado en el Iva o no inscripto en el Impuesto a las Ganancias, y, proceder a practicarle las retenciones que correspondan.

viernes, 18 de mayo de 2007

307/07 Fideicomiso para la Construccion

Carta de Noticias Nro. 307/07

 

Fideicomiso para la Construcción


            A continuación describimos los aspectos mas relevantes de la figura del Fideicomiso Inmobiliario o para la construcción. A saber:

A – DEFINICION Y CARACTERISTICAS SALIENTES

1)      La ley 24.441 incorpora la figura jurídica del Fideicomiso en nuestro país definiéndolo como “un contrato por el cual una persona llamada fiduciante transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra persona, llamada fiduciario, quien se obliga a afectarlos a un fin determinado para obtener un resultado en beneficio de quien se designe y a transmitirlos al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario o beneficiario”

2)      Podemos mencionar como elementos característicos del fideicomiso:
a)      La existencia de un mandato concreto de parte del fiduciante al fiduciario, el cual deberá enunciarse claramente en el contrato de fideicomiso.
b)      La independencia total de los bienes fideicomitidos tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario, constituyendo en si mismo un patrimonio autónomo pleno.
c)      Existencia de un administrador

viernes, 4 de mayo de 2007

305/07 Licencia Vacaciones , Enfermedades, Excedencia y Lactancia

                                           
Carta de Noticias Nro. 305/07

 

Novedades laborales


                        A continuación comentamos algunas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo dispuso que, la entrega del Certificado de Servicios al trabajador, en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es una obligación del empleador, por lo que, si el empleado no concurre a retirarlo, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente el mismo.

2)      Recordamos que, la época para el otorgamiento de las vacaciones se extiende desde el 1 de Octubre al 30 de Abril del año siguiente, y que las mismas deben ser notificadas por escrito con una anticipación no menor a 45 días. Si, vencido el plazo no se efectúa la comunicación al trabajador, éste podrá hacer uso de su licencia de modo tal que aquéllas concluyan antes del 31 de Mayo, previa notificación fehaciente.

3)      La Ley de Contrato de Trabajo no prevé el otorgamiento de licencias por enfermedad del cónyuge, por lo cual, ante tal situación se debería, en primer lugar, observar si existe algún tratamiento en el convenio colectivo de trabajo, de lo contrario, el trabajador deberá solicitar una licencia sin goce de sueldo por tales días.

4)      Otro reciente fallo de la sala V de la Cámara Nacional de Trabajo no hizo lugar al reclamo de un trabajador por el reconocimiento de horas suplementarias trabajadas, basado en que el empleador no llevaba planillas de horario donde consignarlas. En tal sentido la Cámara ratificó que no existe norma legal que obligue al empleador a llevar tales planillas.

5)      El Seguro de Retiro Complementario, dispuesto por el Convenio Colectivo de Comercio, que se financia con la contribución de los empleadores, debe ser calculado sobre los sueldos liquidados, incluído el aguinaldo y el presentismo. No se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás remuneraciones.