Carta de Noticias Nro. 307/07
Fideicomiso para la Construcción
A
continuación describimos los aspectos mas relevantes de la figura del
Fideicomiso Inmobiliario o para la construcción. A saber:
A –
DEFINICION Y CARACTERISTICAS SALIENTES
1)
La ley 24.441 incorpora la figura
jurídica del Fideicomiso en nuestro país definiéndolo como “un contrato
por el cual una persona llamada fiduciante transmite la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra persona, llamada fiduciario, quien se
obliga a afectarlos a un fin determinado para obtener un resultado en beneficio
de quien se designe y a transmitirlos al cumplimiento de un plazo o condición
al fideicomisario o beneficiario”
2)
Podemos mencionar como elementos
característicos del fideicomiso:
a)
La existencia de un mandato
concreto de parte del fiduciante al fiduciario, el cual deberá
enunciarse claramente en el contrato de fideicomiso.
b)
La independencia total de los bienes
fideicomitidos tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario,
constituyendo en si mismo un patrimonio autónomo pleno.
c)
Existencia de un administrador
3)
Son sujetos intervinientes:
-
Fiduciante: es el constituyente del fideicomiso, que transmite la titularidad de
los bienes. Puede ser al mismo tiempo beneficiario del objeto del fideicomiso.
-
Fiduciario: puede ser uno o varios sujetos. Recibe los bienes que le transmite el
fiduciante y se compromete a cumplir con lo pactado en el contrato
-
Beneficiario o fideicomisario: es quien percibe los beneficios del cumplimiento del contrato
4)
En el contrato de constitución del
fideicomiso se deben establecer todas y cada una de las condiciones
relativas a la construcción, administración, forma en que participarán los
inversores en el fideicomiso, derechos y obligaciones del fiduciario, destino
de los bienes obtenidos una vez cumplido su objeto, plazos de ejecución, etc.
5)
Por su parte, el fiduciario tendrá facultades
amplias para contratar constructoras, arquitectos y demás sujetos que
intervendrán en el desarrollo inmobiliario, para adquirir materiales y en
general llevar adelante todas las actividades propias de la construcción.
6)
Los inversores participan del
negocio fiduciario de la construcción de inmuebles, aportando fondos que permiten
financiar la obra, percibiendo, como contrapartida, la obra terminada o
unidades de la misma, o bien, participando
de los resultados obtenidos por la venta a terceros de las mismas.
7)
Concluída la obra y dado el
destino correspondiente a las unidades construídas, el fideicomiso se disuelve por
haber cumplido el objeto del contrato.
B - ASPECTOS
CONTABLES
8)
Los aspectos contables deben
manejarse de manera similar a una sociedad comercial, siendo el
fiduciario el encargado de llevar una contabilidad organizada del fideicomiso
que permita practicar rendiciones periódicas al fiduciante y a los inversores.
9)
El agente fiduciario deberá valuar
y exponer la situación patrimonial y los resultados del fideicomiso, efectuando
la presentación
de la información contable a través de estados contables independientes, con
su respectivo dictamen de auditor externo, que deberá observar las normas contables
de exposición y valuación vigentes.
C – ASPECTOS
IMPOSITIVOS
10) Es importante tener presente que, si bien desde el aspecto jurídico, el
fideicomiso no tiene personería, desde el punto de vista tributario, y dada su
autonomía, se lo considera un sujeto impositivo que estará alcanzado por los
distintos tributos y regímenes de acuerdo a la actividad que
desarrolle.
11) Por tal motivo, el fideicomiso deberá inscribirse en AFIP,
bajo la responsabilidad del fiduciario, siguiendo similares condiciones
a las aplicables a personas jurídicas.
12) En relación al impuesto a las ganancias, y siempre que el fiduciante
sea diferente al beneficiario, la figura del fideicomiso se encontrará
alcanzada por el impuesto, gravando su utilidad a la alícuota del 35%
13) Cuando coincida la figura del fiduciante con la del beneficiario, el agente fiduciario deberá determinar el resultado impositivo del
fideicomiso y atribuirlo al o a los fiduciantes, para que éstos lo integren a
sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y, de corresponder,
determinen e ingresen el tributo.
14) Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, el fideicomiso estará
alcanzado por el impuesto siempre que las actividades que realice lo estén. Al tratarse de un fideicomiso de
construcción, se encuentra sujeto al pago del IVA.
15) También resultará alcanzado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ,
el cual deberá ser liquidado e ingresado por el agente fiduciario.
16) Respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, el tratamiento
impositivo no es claro, aunque, según la opinión del fisco, a través del
Dictámen DAT Nº 59/1999, se considera al fideicomiso sujeto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ,
librándose
del pago relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales.
17) Por último, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cabe destacarse
que las leyes provinciales no legislan este tipo de contrato, por lo que se
deberá analizar el tratamiento que cada jurisdicción provincial le dispense a
la actividad desarrollada por el fideicomiso.
18) En cuanto a la responsabilidad por las deudas fiscales, dado que se
trata de un contrato y de un patrimonio autónomo, el agente fiduciario será responsable por deuda ajena de la liquidación
y pago de los impuestos. No obstante lo cual, la responsabilidad será
solidaria, extensiva al fiduciante.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 18 de Mayo de 2.007
No hay comentarios:
Publicar un comentario