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lunes, 21 de mayo de 2012

517/12 - Oportunidades


 

                                                                               Carta de Noticias Nro. 517/12

OPORTUNIDADES.

I.      Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 el Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios.

II.      Los beneficiarios deben presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, al 31 de diciembre de 2011.

III.      Esta declaración jurada, debe presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012.

IV.      El beneficiario debe asumir, el compromiso por escrito, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

V.      El incumplimiento de este compromiso implica el rechazo las solicitudes y/o rescisión del beneficio otorgado.

VI.      Las empresas beneficiarias quedan sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de Industria, de Trabajo, y de Economía y Finanzas Públicas, así como de la AFIP.

VII.    El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales (Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,IVA), por un valor equivalente al 14% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%.

VIII.      Se puede solicitar la emisión del bono fiscal, en la medida que se haya emitido la correspondiente factura electrónica y efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes.

IX.      Los bonos sólo pueden utilizarse, dentro de los 12 meses contados a partir de su fecha de emisión.

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X.      Se encuentra abierta, hasta el 19/06/2012 la convocatoria para el Programa Buenos Aires Emprende 2012, de la SubSecretaria de Desarrollo Económico(GCBA).

XI.      Los objetivos de este programa es ampliar el número de emprendedores porteños con proyectos en ejecución, y contribuir a la mejora de su capacidad productiva, comercial y/o de gestión.

XII.      Para participar de este programa se requiere que los empendedores vivan o trabajen en la Ciudad, que tengan más de 18 años y que posean, al menos, una idea específica o proyecto de negocio, se este en estado inicial, en fase de arranque o bien ya en funcionamiento.

XIII.      La inscripción al Programa se realiza electrónicamente completando el formulario de solicitud que encuentra en la web de la Subsecretaría (www.buenosaires.gob.ar/desarrolloemprendedor) entre el 17 de abril y el 19 de junio de 2012.

XIV.      Los beneficios incluyen: a) un Aporte No Reembolsable por un valor máximo de $45.000 para la categoría “Idea Proyecto” y de $85.000 para la categoría “Emprendimiento en Marcha”, con un limite de hasta el 40% del monto del proyecto para ambas categorías; y b) la asistencia técnica brindada por las entidades patrocinadoras.

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XV.      Se aprobaron los instrumentos operativos para el programa de asistencia a los trabajadores con discapacidad, integrados a talleres protegidos de producción.

XVI.      Se recuerda que las prestaciones que brinda este programa son:
a)      Una ayuda económica mensual no remunerativa a los trabajadores con discapacidad que se desempeñan en los talleres protegidos de producción.
b)      Asistencia económica a los talleres protegidos de producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel.

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XVII.      Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012.

XVIII.      Este programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadores desocupados con baja calificación laboral, contemplando como líneas de acción de los proyectos la prestación de servicios, las actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.

miércoles, 16 de mayo de 2012

516/12 - Novedades Impositivas

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
 
                                                                                Carta de Noticias Nro. 516/12

NOVEDADES IMPOSITIVAS  


        I.      En C.A.B.A., las empresas de servicios proveedoras de electricidad, agua, gas, telefonía y operadoras de cable están obligadas a proporcionar a la AGIP, información sobre sus clientes no residenciales, tales como: niveles de consumo, montos facturados y condición frente al IVA.

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          II.      La AFIP, aprobó una nueva herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” con el objeto de facilitar el intercambio de información fiscal, con las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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     III.      La AFIP implementó un nuevo régimen de información que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los $ 2.000.

       IV.      Los datos que deben informarse mensualmente son: el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.

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          V.      La AGIP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó la figura del agente encubierto o fedatario (funcionario autorizado a actuar como compradores de bienes o locatarios de bienes y servicios a fin de constatar el cumplimiento de la entrega de facturas).

       VI.      El procedimiento se inicia con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas fundada en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.

    VII.      Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etcétera.

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 VIII.      ARBA dispuso que, corresponde el decomiso de la mercadería y no la aplicación de multa cuando se detecte la ausencia parcial de documentación del traslado o transporte de la mercadería dentro de territorio provincial, y el infractor haya sido sancionado durante el mismo año calendario, mediante sentencia firme administrativa o judicial, por 3 o más infracciones vinculadas al traslado de mercaderías.

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       IX.      La Corte Suprema de Justicia de la Nación,  avaló el cálculo de intereses presuntos cuando existan entregas de fondos efectuadas a empresas del mismo grupo económico.

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       X.      El crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta no computado dentro de los 10 años, pierde el carácter de crédito eventual o en expectativa y se transforma en una erogación efectiva de un gravamen que, al aplicarse sobre los activos de las empresas, se considera deducible.