Carta de Noticias Nro. 517/12
OPORTUNIDADES.
I.
Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 el Régimen
de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus
partes y accesorios.
II.
Los beneficiarios deben presentar en carácter de declaración
jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia,
debidamente registrados, conforme al Libro Especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, al 31 de diciembre de 2011.
III.
Esta declaración jurada, debe presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012.
IV.
El beneficiario debe asumir, el compromiso por
escrito, de no reducir la plantilla de personal teniendo como
base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de
diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
V.
El incumplimiento de este compromiso implica el
rechazo las solicitudes y/o rescisión del beneficio otorgado.
VI.
Las empresas beneficiarias quedan sometidas al
monitoreo mensual de los Ministerios de Industria, de Trabajo, y de Economía y
Finanzas Públicas, así como de la AFIP.
VII. El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales (Ganancias, Impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta,IVA), por un valor equivalente al 14%
del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos,
partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren
sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%.
VIII.
Se puede solicitar la emisión del bono fiscal,
en la medida que se haya emitido la correspondiente factura electrónica y
efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes.
IX. Los bonos sólo pueden utilizarse, dentro de los 12
meses contados a partir de su fecha de emisión.
……………………..
X. Se encuentra abierta, hasta el 19/06/2012 la convocatoria para el Programa
Buenos Aires Emprende 2012, de la SubSecretaria de Desarrollo Económico(GCBA).
XI. Los objetivos de este programa es ampliar el número de
emprendedores porteños con proyectos en ejecución, y contribuir a la mejora de
su capacidad productiva, comercial y/o de gestión.
XII. Para participar de este programa se requiere que los empendedores vivan o trabajen en la Ciudad, que tengan más de 18 años y que posean, al menos, una idea específica o proyecto de
negocio, se este en estado inicial, en fase de arranque o bien ya en
funcionamiento.
XIII. La inscripción al Programa se realiza electrónicamente completando el formulario de solicitud que encuentra en la web de la Subsecretaría (www.buenosaires.gob.ar/desarrolloemprendedor) entre el 17 de abril y el 19 de
junio de 2012.
XIV. Los beneficios incluyen: a) un
Aporte No Reembolsable por un valor máximo de $45.000 para la categoría “Idea Proyecto”
y de $85.000 para la categoría “Emprendimiento en Marcha”, con un limite de hasta
el 40% del monto del proyecto para ambas categorías; y b) la asistencia técnica
brindada por las entidades patrocinadoras.
………………….
XV. Se aprobaron los instrumentos operativos para el programa de
asistencia a los trabajadores con discapacidad, integrados a talleres protegidos
de producción.
XVI. Se
recuerda que las prestaciones que brinda este programa son:
a) Una ayuda económica mensual no remunerativa a los
trabajadores con discapacidad que se desempeñan en los talleres protegidos de
producción.
b) Asistencia económica a los talleres protegidos de producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar
las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral
de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel.
………………………..
XVII. Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario desde el día
1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012.
XVIII. Este programa se propone brindar ocupación transitoria a
trabajadores desocupados con baja calificación laboral, contemplando
como líneas de acción de los proyectos la prestación de servicios, las
actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las
actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.
…………………………
XIX. Se establecieron nuevas disposiciones que regulan el Régimen de
Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
XX. Se recuerda que por este régimen se financian proyectos por un
importe de hasta el 8% para el caso de las PYMEs y hasta el 8‰ en el caso de
las Grandes Empresas, sobre la suma total de sueldos, salarios,
remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los
meses enero y diciembre de 2011.
XXI.
Se pueden solicitar hasta 2 Certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto que hayan
sido ejecutados, supervisados, devengados y pagados.
XXII.
Los Certificados de Crédito Fiscal se pueden
utilizar para cancelar obligaciones del Impuesto a las Ganancias,
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen
de este régimen los impuestos destinados a la Seguridad Social.
XXIII.
En ningún caso el monto financiable por el
Régimen puede ser superior a los $ 300.000 por empresa
……………………….
XXIV.
Para la elaboración de la presente, hemos contado
con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2012.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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