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lunes, 21 de mayo de 2012

517/12 - Oportunidades


 

                                                                               Carta de Noticias Nro. 517/12

OPORTUNIDADES.

I.      Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 el Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios.

II.      Los beneficiarios deben presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, al 31 de diciembre de 2011.

III.      Esta declaración jurada, debe presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012.

IV.      El beneficiario debe asumir, el compromiso por escrito, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

V.      El incumplimiento de este compromiso implica el rechazo las solicitudes y/o rescisión del beneficio otorgado.

VI.      Las empresas beneficiarias quedan sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de Industria, de Trabajo, y de Economía y Finanzas Públicas, así como de la AFIP.

VII.    El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales (Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,IVA), por un valor equivalente al 14% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%.

VIII.      Se puede solicitar la emisión del bono fiscal, en la medida que se haya emitido la correspondiente factura electrónica y efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes.

IX.      Los bonos sólo pueden utilizarse, dentro de los 12 meses contados a partir de su fecha de emisión.

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X.      Se encuentra abierta, hasta el 19/06/2012 la convocatoria para el Programa Buenos Aires Emprende 2012, de la SubSecretaria de Desarrollo Económico(GCBA).

XI.      Los objetivos de este programa es ampliar el número de emprendedores porteños con proyectos en ejecución, y contribuir a la mejora de su capacidad productiva, comercial y/o de gestión.

XII.      Para participar de este programa se requiere que los empendedores vivan o trabajen en la Ciudad, que tengan más de 18 años y que posean, al menos, una idea específica o proyecto de negocio, se este en estado inicial, en fase de arranque o bien ya en funcionamiento.

XIII.      La inscripción al Programa se realiza electrónicamente completando el formulario de solicitud que encuentra en la web de la Subsecretaría (www.buenosaires.gob.ar/desarrolloemprendedor) entre el 17 de abril y el 19 de junio de 2012.

XIV.      Los beneficios incluyen: a) un Aporte No Reembolsable por un valor máximo de $45.000 para la categoría “Idea Proyecto” y de $85.000 para la categoría “Emprendimiento en Marcha”, con un limite de hasta el 40% del monto del proyecto para ambas categorías; y b) la asistencia técnica brindada por las entidades patrocinadoras.

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XV.      Se aprobaron los instrumentos operativos para el programa de asistencia a los trabajadores con discapacidad, integrados a talleres protegidos de producción.

XVI.      Se recuerda que las prestaciones que brinda este programa son:
a)      Una ayuda económica mensual no remunerativa a los trabajadores con discapacidad que se desempeñan en los talleres protegidos de producción.
b)      Asistencia económica a los talleres protegidos de producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel.

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XVII.      Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012.

XVIII.      Este programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadores desocupados con baja calificación laboral, contemplando como líneas de acción de los proyectos la prestación de servicios, las actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.


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XIX.      Se establecieron nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

XX.      Se recuerda que por este régimen se financian proyectos por un importe de hasta el 8% para el caso de las PYMEs y hasta el 8‰ en el caso de las Grandes Empresas, sobre la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses enero y diciembre de 2011.

XXI.      Se pueden solicitar hasta 2 Certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto que hayan sido ejecutados, supervisados, devengados y pagados.

XXII.      Los Certificados de Crédito Fiscal se pueden utilizar para cancelar obligaciones del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen de este régimen los impuestos destinados a la Seguridad Social.

XXIII.      En ningún caso el monto financiable por el Régimen puede ser superior a los $ 300.000 por empresa

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XXIV.       Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.

                                                Buenos Aires, 21 de Mayo de 2012.


 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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