Carta de Noticias Nro. 600/14
REGIMENES ESPECIALES DEL
TRABAJO REGISTRADO
I. Mediante la sanción de la Ley 26490 el Estado Nacional
ha establecido dos regímenes especiales con beneficios previsionales (reducción
de contribuciones) para los empleadores:
a) Régimen Permanente de
Contribuciones a la
Seguridad Social para Microempleadores (Título II Cap. I),
y
b) Régimen de Promoción de la Contratación del
Trabajo Registrado.
(Título II, Cap. II)
II. Esta nueva ley deroga
las disposiciones de la Ley
26476 de Promoción y Protección del Empleo Registrado.
…………………..
III. Se encuentran comprendidas en
el Régimen
Especial Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social
para Microempleadores, las personas de existencia visible, las
sociedades de hecho, las S.R.L. y las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro,
que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación bruta total anual,
neta de impuestos, correspondiente al año calendario anterior, al periodo en
que se aplique el beneficio de reducción, no supere los $ 2.400.000.
IV. Si durante un año calendario
la facturación supera los $ 2.400.000, el contribuyente pierde los beneficios del Régimen
Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social , a partir del 1 de enero del año
siguiente.
V. Los empleadores que incrementen
la dotación del personal en hasta 2 empleados (contando con 7 empleados,
en total), pueden permanecer en este régimen, con relación a los primeros 5
empleados. En este caso, por los 2 nuevos empleados, el empleador puede optar
por los beneficios previstos en el segundo régimen contemplado por la ley (de
Promoción de la Contratación
de Trabajo Registrado).
VI. Los trabajadores incorporados antes
del 01/08/2014, mantienen los beneficios que gocen por la ley 25250,
debiendo proceder a sustituir estos últimos, por los establecidos en el
presente Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social ,
en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea
superior a la que vienen gozando a la fecha.
VII. El beneficio que otorga este
régimen es la reducción de las contribuciones patronales establecidas en el
régimen general con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social:
a) SIPA, leyes 24.241 y 26.425;
b) INSSJyP, ley 19.032 y sus
modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley
24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias; y;
e) Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727).
VIII. La reducción alcanza al 50%
para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado; y
al 25%
en el caso de los trabajadores contratados a
tiempo parcial