Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 23 de octubre de 2014

600/14 Regimenes especiales del trabajo registrado

                            Carta de Noticias Nro. 600/14


REGIMENES ESPECIALES DEL TRABAJO REGISTRADO

          I.    Mediante la sanción de la Ley 26490 el Estado Nacional ha establecido dos regímenes especiales con beneficios previsionales (reducción de contribuciones) para los empleadores:
a)    Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores (Título II Cap. I), y
b)    Régimen de Promoción de la Contratación del Trabajo Registrado. (Título II, Cap. II)

        II.    Esta nueva ley deroga las disposiciones de la Ley 26476 de Promoción y Protección del Empleo Registrado.
                                                           …………………..
       III.    Se encuentran comprendidas en el Régimen Especial Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las S.R.L. y las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario anterior, al periodo en que se aplique el beneficio de reducción, no supere los $ 2.400.000.

      IV.    Si durante un año calendario la facturación supera los $ 2.400.000, el contribuyente pierde los beneficios del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social, a partir del 1 de enero del año siguiente.

       V.    Los empleadores que incrementen la dotación del personal en hasta 2 empleados (contando con 7 empleados, en total), pueden permanecer en este régimen, con relación a los primeros 5 empleados. En este caso, por los 2 nuevos empleados, el empleador puede optar por los beneficios previstos en el segundo régimen contemplado por la ley (de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado).

      VI.    Los trabajadores incorporados antes del 01/08/2014, mantienen los beneficios que gocen por la ley 25250, debiendo proceder a sustituir estos últimos, por los establecidos en el presente Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social, en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.

     VII.    El beneficio que otorga este régimen es la reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social:
a) SIPA, leyes 24.241 y 26.425;
b) INSSJyP, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias; y;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727).

   VIII.    La reducción alcanza al 50% para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado; y al 25% en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial

viernes, 10 de octubre de 2014

599/14 MORATORIA PREVISIONAL

                            Carta de Noticias Nro. 599/14

MORATORIA PREVISIONAL

          I.    Mediante el dictado de la Ley 26970, se estableció un régimen de regularización de deudas previsionales, para los trabajadores autónomos y los monotributistas, que hayan cumplido la edad jubilatoria a la fecha o la cumplan, dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014.

       II.    El presente régimen está dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

       III.    La deuda comprende las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.

      IV.    La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que correspondan en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.

     V.    Quien se inscriba en el régimen de regularización puede acceder a la jubilación ordinaria y a la prestación por edad avanzada, y en el caso de derechohabientes del trabajador autónomo o monotributista, a la pensión por fallecimiento, en este último caso, siempre que exista inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP.

jueves, 2 de octubre de 2014

598/14 Facturacion y Registracion


FACTURACION Y REGISTRACION

          I.    Mediante RG 3668 la AFIP dispuso que, los responsables inscriptos en el IVA, a partir del 1/11/2014, deben cumplir con un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos, respecto de ciertas operaciones gravadas por el IVA, por las que sólo podrán emitir facturas clase “B”, que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los servicios y/o bienes.

        II.    Las actividades por las que, los responsables inscriptos en el IVA, no podrán emitir comprobantes clase “A”, son las efectuadas por:
a)    bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías. Excepción: operaciones efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
b)    hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
c)    posadas, hoteles o alojamientos por hora.
d)    casas de baños, masajes y similares.
e)    piscinas de natación y gimnasios.
f)     peluquerías, salones de belleza y similares.
g)    playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública cuando la explotación es efectuada por el Estado, o asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro; instituciones religiosas o asociaciones deportivas.
h)   las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.