FACTURACION Y REGISTRACION
I. Mediante RG 3668 la AFIP dispuso que, los
responsables inscriptos en el IVA, a partir del 1/11/2014, deben cumplir con un
régimen
especial de emisión de comprobantes electrónicos, respecto de ciertas operaciones
gravadas por el IVA, por las que sólo podrán emitir facturas clase “B”, que no dan lugar al cómputo del
crédito fiscal por parte del adquirente de los servicios y/o bienes.
II. Las actividades por las que,
los responsables inscriptos en el IVA, no podrán emitir comprobantes clase “A”,
son las efectuadas por:
a)
bares, restaurantes, cantinas,
salones de té, confiterías. Excepción: operaciones efectuadas en
lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de
enseñanza en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o
acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
b)
hoteles, hosterías, pensiones,
hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
c)
posadas,
hoteles o alojamientos por hora.
d)
casas de baños, masajes y similares.
e)
piscinas
de natación y gimnasios.
f)
peluquerías, salones de belleza y
similares.
g)
playas
de estacionamiento
o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la
vía pública cuando la explotación es efectuada por el Estado, o asociaciones
civiles o fundaciones sin fines de lucro; instituciones religiosas o
asociaciones deportivas.
h)
las
compras
e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo
y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del
trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
III. Se encuentran exceptuados,
asimismo, de emitir facturas clase “B”, los responsables inscriptos en el IVA
por las actividades arriba enunciadas, cuando:
Ø los locatarios o prestatarios
sean a su vez locadores o prestadores de dichas actividades, o cuando la
contratación de éstas tenga por finalidad la realización de conferencias,
congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados
con la actividad específica del contratante.
Ø la indumentaria y accesorios,
tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por
sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo
(guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos,
en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen,
indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.
Ø sean
contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o
cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.
Ø Intermediarios.
…………………..
IV. El adquirente de bienes y
servicios contemplados por la resolución en examen, que quiera solicitar una factura "A" tiene que completar y
firmar un formulario de declaración jurada 8001, en el cual se deben consignar
todos sus datos, como el motivo de la excepción que le permita obtener dicha
factura
V. Los datos a declarar son los
siguientes:
a)
Del
receptor
del comprobante clase “A”:
1.
Apellido
y nombres, razón social o denominación.
2.
CUIT.
b)
Del
firmante de la declaración jurada:
1.
Tipo
y número de documento.
2.
Carácter:
Titular, Director o presidente, Apoderado ó Empleado.
c)
El
motivo de la excepción
que permita la emisión de comprobantes clase “A”.
d)
Del
emisor
del comprobante clase “A”:
1.
Apellido
y nombres, razón social o denominación.
2.
CUIT.
3.
Punto
de venta y número de comprobante.
VI. Cuando intervienen los intermediarios,
la DJ 8001 debe
ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y
posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de
corresponder.
VII. El emisor del comprobante
clase “A” debe conservar las DJ 8001, archivadas correlativamente por fecha de
emisión del comprobante, a disposición de la AFIP.
VIII. Cuando se trate de operaciones
que revisten el carácter de habituales y bajo la modalidad
de cuenta corriente, se puede suscribir la DJ 8001 con anterioridad a la
prestación del servicio o venta. En este caso no se requiere que se informe
punto de venta y numero de factura, solo debe indicarse el período por el cual
se extiende, el que no puede exceder el trimestre calendario.
IX. El formulario de declaración
jurada 8001 puede ser confeccionado y consultado ingresando al servicio
“F 8001 WEB” disponible en www.afip.gob.ar. Se requiere Clave Fiscal
Nivel de Seguridad 2.
X. Los pasos para generar la DJ 8001 son:
a)
El
responsable
que solicita el comprobante clase “A” debe confeccionar e ingresar el F.
8001 (por la parte que le corresponde)
b)
El
emisor
del comprobante (quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes)
debe aceptar
dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”.
c)
Los
datos del comprobante clase “A” que se emita pueden completarse en línea previo a
la aceptación del F. 8001 “WEB”, o bien en forma manual con
posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración
jurada con todos sus datos completos.
……………………
XI. Los sujetos obligados por este
régimen pueden optar por emitir el comprobante clase “A”:
a)
Electrónicamente, comunicando a la AFIP el período mensual a
partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales,
utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”.
Para facturar pueden
optar por:
Ø El servicio “Web Services”.
Ø El servicio “Comprobantes en
línea”.
La solicitud de emisión de
los comprobantes electrónicos originales, debe ser efectuada por cada punto
de venta, que es específico y distinto a los utilizados.
Deben consignar en los campos
“Adicionales por R.G.”, la siguiente información:
Código de Identificación “5” - Dato 01 (Locador/Prestador
del mismo), Dato 02 (Conferencias/ congresos/convenciones/eventos similares),
Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolución general 74), Dato 04 (Bienes
de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato
06 (Intermediario).
Código de Identificación “6.1”
- Dato a
ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación “6.2” - Dato a informar:
Número de documento.
Código de Identificación “7” - Dato 01 (Titular), Dato 02
(Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). No están
obligados a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados
electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.
En el caso de inoperatividad del sistema
se debe emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo
establecido en las RG (AFIP) 100 y 1415.
b)
Mediante
el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión
manual, etc.)
Quienes opten por este medio de
emisión, deben cumplimentar el régimen de información “Régimen Informativo
de Comprobantes clase ‘A’.
La información se debe suministrar por
trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente
al trimestre de que se trate, mediante el servicio “Regímenes de Información”, opción
“Régimen Informativo de Comprobantes clase “A”, del sitio web de la AFIP.
Buenos
Aires, 02 de Octubre de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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