Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 2 de octubre de 2014

598/14 Facturacion y Registracion


FACTURACION Y REGISTRACION

          I.    Mediante RG 3668 la AFIP dispuso que, los responsables inscriptos en el IVA, a partir del 1/11/2014, deben cumplir con un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos, respecto de ciertas operaciones gravadas por el IVA, por las que sólo podrán emitir facturas clase “B”, que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los servicios y/o bienes.

        II.    Las actividades por las que, los responsables inscriptos en el IVA, no podrán emitir comprobantes clase “A”, son las efectuadas por:
a)    bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías. Excepción: operaciones efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
b)    hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
c)    posadas, hoteles o alojamientos por hora.
d)    casas de baños, masajes y similares.
e)    piscinas de natación y gimnasios.
f)     peluquerías, salones de belleza y similares.
g)    playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública cuando la explotación es efectuada por el Estado, o asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro; instituciones religiosas o asociaciones deportivas.
h)   las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.


       III.    Se encuentran exceptuados, asimismo, de emitir facturas clase “B”, los responsables inscriptos en el IVA por las actividades arriba enunciadas, cuando:
Ø  los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de dichas actividades, o cuando la contratación de éstas tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Ø  la indumentaria y accesorios, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.
Ø  sean contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.
Ø  Intermediarios.
…………………..
      IV.    El adquirente de bienes y servicios contemplados por la resolución en examen, que quiera solicitar una  factura "A" tiene que completar y firmar un formulario de declaración jurada 8001, en el cual se deben consignar todos sus datos, como el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura

       V.    Los datos a declarar son los siguientes:
a)    Del receptor del comprobante clase “A”:
1.    Apellido y nombres, razón social o denominación.
2.    CUIT.
b)    Del firmante de la declaración jurada:
1.    Tipo y número de documento.
2.    Carácter: Titular, Director o presidente, Apoderado ó Empleado.
c)    El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”.
d)    Del emisor del comprobante clase “A”:
1.    Apellido y nombres, razón social o denominación.
2.    CUIT.
3.    Punto de venta y número de comprobante.

      VI.    Cuando intervienen los intermediarios, la DJ 8001 debe ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.

   VII.    El emisor del comprobante clase “A” debe conservar las DJ 8001, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición de la AFIP.

   VIII.    Cuando se trate de operaciones que revisten el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se puede suscribir la DJ 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta. En este caso no se requiere que se informe punto de venta y numero de factura, solo debe indicarse el período por el cual se extiende, el que no puede exceder el trimestre calendario.

   IX.    El formulario de declaración jurada 8001 puede ser confeccionado y consultado ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en www.afip.gob.ar. Se requiere Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2.

       X.    Los pasos para generar la DJ 8001 son:
a)    El responsable que solicita el comprobante clase “A” debe confeccionar e ingresar el F. 8001 (por la parte que le corresponde)
b)    El emisor del comprobante (quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) debe aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”.
c)    Los datos del comprobante clase “A” que se emita pueden completarse en línea previo a la aceptación del F. 8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.
……………………
      XI.    Los sujetos obligados por este régimen pueden optar por emitir el comprobante clase “A”:
a)    Electrónicamente, comunicando a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
Para facturar pueden optar por:
Ø  El servicio “Web Services”.
Ø  El servicio “Comprobantes en línea”.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, debe ser efectuada por cada punto de venta, que es específico y distinto a los utilizados.
Deben consignar en los campos “Adicionales por R.G.”, la siguiente información:
Código de Identificación “5” - Dato 01 (Locador/Prestador del mismo), Dato 02 (Conferencias/ congresos/convenciones/eventos similares), Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolución general 74), Dato 04 (Bienes de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato 06 (Intermediario).
Código de Identificación “6.1” - Dato a ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación “6.2” - Dato a informar: Número de documento.
Código de Identificación “7” - Dato 01 (Titular), Dato 02 (Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). No están obligados a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.
En el caso de inoperatividad del sistema se debe emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las RG (AFIP) 100 y 1415.
b)   Mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, etc.)
Quienes opten por este medio de emisión, deben cumplimentar el régimen de información “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’.
La información se debe suministrar por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate, mediante el servicio “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase “A”, del sitio web de la AFIP.



                        Buenos Aires, 02 de Octubre de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario