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viernes, 29 de octubre de 2004

199/04 Novedades societarias y delarea comercial - garantia directores (1)

Carta de Noticias Nro. 199/04


                                   Novedades societarias y del área comercial


-          La Inspección General de Justicia dispuso, para el ámbito de la Capital Federal, nuevas Garantías a constituir por Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
-          Dicho organismo habrá de verificar la constitución de dichas garantías, en el momento de recibir trámites de inscripción de autoridades designadas.
-          Dispone, asimismo, que el Síndico, en su Informe, haga mención a la constitución de estas garantías. La ausencia de mención se presume por la afirmativa, bajo responsabilidad del síndico mismo.
-          La garantía no puede constituírse depositando acciones de la misma sociedad.
-          La norma entiende que, a la fecha, se ha verificado la reiterada ineficacia práctica de las garantías constituídas.
-          Dispone que los fondos depositados no deberán estar bajo la órbita de control de los propios directores garantes.
-          Los profesionales, en sus Dictámenes Precalificatorios, deberán mencionar, explícitamente, la constitución de garantías de directores o gerentes.
-          Pueden estar constituídas por bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad ( cuyo costo será soportado por el director o gerente ).
-          No puede constituírse garantía alguna mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social.
-          De constituírse mediante depósitos de bonos, títulos o dinero depositado en entidades financieras, debe asegurarse su indisponibilidad mientras esté pendiente la prescipción de la responsabilidad del director o gerente.
-          La garantía mínima se establece en $ 10.000.
-          En el caso de SRL cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo ( hoy de $ 12.000 ), la IGJ evaluará la constitución de garantías por monto inferior, pero nunca por debajo de $ 2.000.
-          Se entiende que los montos mencionados son por cada Director o Gerente.
-          En el caso de constitución de nuevas sociedades, la IGJ se asegurará de que, en el contrato o estatuto, se halle debidamente regulada la constitución de garantías.
-          Esta resolución entraba en vigencia el 6 de Octubre, pero fue prorrogada por 60 días, de modo que regirá desde el 6 de Diciembre venidero.

viernes, 22 de octubre de 2004

198/04 Regimen de Percepciones Bancarias

Carta de Noticias Nro. 198/04



                                   Novedades de carácter impositivo


A)    Régimen de percepción, de Ingresos Brutos, en acreditaciones bancarias.

-          Se establece un nuevo régimen de percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes de Convenio Multilateral.
-          La percepción será efectuada por los bancos y otras entidades financieras, en el momento de las acreditaciones de fondos en cuentas del contribuyente.
-          La percepción será atribuída a las distintas jurisdicciones en función de los coeficientes que dispone la Comisión Arbitral y que deben ser consultados, vía internet, en www.sircreb.gov.ar.
-          Dicha consulta debe efectuarse todos los meses debido a que la Comisión Arbitral queda facultada para modificar los coeficientes de un mes a otro.
-          Los fiscos provinciales pueden incorporar también a los contribuyentes de carácter local, al sistema de percepción que se establece.
-          Este régimen comienza a regir desde el 1ro. de Octubre del cte. año.
-          El detalle de las retenciones sufridas constará en el resúmen de cuenta bancario.
-          Los contribuyentes deberán canalizar, ante la Comisión Arbitral, sus reclamos referidos a: 1) Retenciones efectuadas a contribuyentes con cese en C.M. 2) Asignación de coeficientes a una jurisdicción en la que no opera. 3) Cálculo de coeficientes de atribución erróneos. 4) Retenciones practicadas sobre jurisdicciones en las que posee saldos a su favor. 5) Todo otro tipo de error detectado.

B)    Se regula la aplicación del Convenio Multilateral a nivel municipal.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha establecido parámetros acerca de las discusiones, en sede Municipal, por disparidad de criterios entre los fiscos provinciales y municipales; sobre la atribución de la base imponible, las determinaciones impositivas, ciertas presunciones y similares. Normas a las que deben atenerse aquellas empresas inscriptas en el Régimen citado y con sucursales en distintas jurisdicciones.

viernes, 15 de octubre de 2004

196/04 Novedades en el Regimen del Monotributo


Carta de Noticias Nro. 196/04



                                   Novedades en el Régimen del Monotributo


                        La profunda modificación en este régimen, ha implicado, además, ciertas cuestiones colaterales que detallamos a continuación.

-          Alrededor de 113.000 monotributistas no eligieron Obra Social al momento de reempadronarse. La Superintendencia de Servicios de Salud les ha asignado una al azar. De desearlo, el monotributista puede optar por otra en cualquier momento, acercándose a gestionar el traspaso a la Obra Social elegida.
-          Los monotributistas pueden obtener información acerca de su Obra Social, en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, P.B. o llamando al 0800-222-SALUD ( 72583 ).
-          Por única vez, la recategorización cuatrimestral con vencimiento el 7 de Setiembre pasado, ha sido considerada de carácter optativo dado lo reciente del reempadronamiento.
-          La recategorización cuatrimestral no es obligatoria cuando el contribuyente deba continuar en la misma categoría.
-          Los Responsables No Inscriptos que no adhirieron al Régimen del Monotributo, pasan automáticamente a tributar I.V.A. e Impuesto a las Ganancias, desde el 01/07/04.
-          Un Responsable Inscripto en IVA puede optar por el monotributo cuando lo desee, siempre que los parámetros se lo permitan. Si hubiere pasado, antes, del monotributo al IVA, debe esperar 3 años para volver.
-          La recategorización cuatrimestral se efectúa vía internet y se paga según la nueva categoría desde el mes siguiente.
-          Los profesionales que adhieren al monotributo no deben considerar su antigüedad en la matrícula como un parámetro para su categorización.
-          Los Responsables No Inscriptos que pasaron al Monotributo, no deben efectuar trámite de baja alguno de su anterior condición.

197/04 Certificados de Credito Fiscal, Datos, Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 197/04



                        Certificados de Crédito Fiscal, Datos, Oportunidades


            Detallamos a continuación algunos datos, ventajas o beneficios que consideramos útiles en la gestión comercial o de negocios. A saber:

A)    Certificados de Crédito Fiscal.

-          Las empresas que lleven adelante cursos de capacitación del personal, gozan del reintegro de los fondos erogados, en forma de Certificados de Crédito Fiscal, que pueden utilizarse, luego, para el pago de impuestos nacionales.
-          Para poder utilizar este beneficio, deben inscribirse, hasta el 29 de Octubre, vía Internet, en el Registro de Empresas, dispuesto por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, en la página http://www.sepyme.gov.ar.
-          Dicha inscripción debe renovarse, anualmente, hasta el 31 de Marzo.
-          La suma a reintegrar alcanza hasta el 8% de los sueldos abonados durante 12 meses, para las Pymes y un 8 por mil para las restantes empresas.
-          El Gobierno asignó una partida de $ 10.000.000 a estos efectos y para el año 2.004.
-          Del mismo modo, en el Registro de Unidades Capacitoras, pueden inscribirse las entidades que deseen participar pero brindando capacitación a otras firmas.
-          Por este medio, se reembolsan los gastos de formación de recursos humanos.
-          Los C.C.F. pueden ser transferidos por endoso.

viernes, 1 de octubre de 2004

195/04 aseguradoras de Riesgos de trabajo

Carta de Noticias Nro. 195/04



                                   Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ( A.R.T. )


                        Comentamos seguidamente algunas cuestiones inherentes a Accidentes de Trabajo:

01)  La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sintonía con anteriores sentencias de distintas Cámaras,  falló a favor del trabajador en cuanto a que es inconstitucional el articulado de la Ley de Riesgos del Trabajo que le impedía reclamar por la vía civil. De esta forma, los reclamos por accidentes del trabajo dejan de tener topes máximos y la suma a pagar por parte del empleador puede ser enorme.
02)  En otra sentencia, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, también dictó la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que derivaba a los juzgados federales la resolución de las causas. Ahora, una vez agotada la instancia de las comisiones médicas, los expedientes se discutirán en los juzgados laborales de jurisdicción provincial, con la consiguiente incertidumbre para las empresas.
03)  En la misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., dictó un controvertido fallo en el que habilita al trabajador a “reelaborar” su demanda de modo de reclamar al empleador por encima de los montos reconocidos por la A.R.T.
04)  Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó un fallo cuestionando el procedimiento de las comisiones médicas que determinan la incapacidad del trabajador, entendiendo que los casos deben tratarse directamente en un juzgado y no en instancias de carácter administrativo.
05)  La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 490 mediante la cual obliga a las A.R.T. a efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo en las empresas. Dicha norma ha recibido ya 21 medidas cautelares por parte de la Justicia, a favor de las Aseguradoras.
06)  Otra resolución de dicho organismo ha dispuesto que las ART se hagan cargo de los gastos de traslado de los pacientes en recuperación, desde sus domicilios hasta los centros médicos.
07)  El exámen médico preocupacional es de carácter obligatorio. Su realización es responsabilidad del empleador quien, por su parte, puede acordar con la ART que se haga cargo del mismo.