Carta de Noticias Nro. 199/04
Novedades societarias y del área
comercial
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La Inspección General de Justicia dispuso, para el ámbito de la Capital Federal , nuevas Garantías a constituir por
Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
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Dicho organismo habrá de verificar
la constitución de dichas garantías, en el momento de recibir trámites de
inscripción de autoridades designadas.
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Dispone, asimismo, que el Síndico, en su Informe, haga mención
a la constitución de estas garantías. La ausencia de mención se presume por la
afirmativa, bajo responsabilidad del síndico mismo.
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La garantía no puede constituírse
depositando acciones de la misma sociedad.
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La norma entiende que, a la fecha,
se ha verificado la reiterada ineficacia práctica de las garantías constituídas.
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Dispone que los fondos depositados no deberán estar bajo la órbita de control
de los propios directores garantes.
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Los profesionales, en sus
Dictámenes Precalificatorios, deberán mencionar, explícitamente, la
constitución de garantías de directores o gerentes.
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Pueden estar constituídas por bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros
de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad ( cuyo costo será
soportado por el director o gerente ).
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No puede constituírse garantía
alguna mediante el ingreso directo de
los fondos a la caja social.
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De constituírse mediante depósitos
de bonos, títulos o dinero depositado en entidades financieras, debe asegurarse su indisponibilidad mientras
esté pendiente la prescipción de la responsabilidad del director o gerente.
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La garantía mínima se establece en $ 10.000.
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En el caso de SRL cuyos
emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo ( hoy
de $ 12.000 ), la IGJ
evaluará la constitución de garantías por monto inferior, pero nunca por debajo de $ 2.000.
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Se entiende que los montos mencionados son por cada
Director o Gerente.
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En el caso de constitución de
nuevas sociedades, la IGJ
se asegurará de que, en el contrato o estatuto, se halle debidamente regulada
la constitución de garantías.
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Esta resolución entraba en
vigencia el 6 de Octubre, pero fue prorrogada por 60 días, de modo que regirá desde el 6 de Diciembre venidero.