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jueves, 18 de junio de 2009

384/09 Moratoria Impositiva y de Seguridad Social

                                
Carta de Noticias nº 384/09



Moratoria Impositiva y de Seguridad Social


1)    El Gobierno Nacional, mediante la Ley nº 26.476, creó un nuevo Régimen de Regularización de Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social,  vencidas al 31 de diciembre de 2007.

2)    El plazo para adherirse es desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive.

3)    La Moratoria podrá abonarse al contado o, en hasta 120 cuotas, con un interés financiero del 0,75% mensual. En el momento del acogimiento, debe efectuarse un pago a cuenta del 6% sobre la deuda total incluida.

4)    Para acogerse a este Régimen, los contribuyentes tendrán que presentar, anteriormente, las declaraciones juradas de los impuestos que se regularizan.

5)    Aquellos que se adhieran al Plan, obtendrán un beneficio, que consiste en la reducción de intereses resarcitorios y punitorios, de entre un 50 a un 70%.

6)    Las cuotas de la Moratoria, vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente al del acogimiento, y serán abonadas mediante débito directo en cuenta bancaria. En el caso de que no haya dinero suficiente en la cuenta, el segundo débito se producirá el día 26 del mismo mes.

lunes, 8 de junio de 2009

383/09 Ganancias de Dependencia

                                                       

Carta de Noticias nº 383/09


Impuesto a las Ganancias
Trabajadores en relación de dependencia


1)    Los importes de las deducciones permitidas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, se vieron modificados, a partir del año 2008. Ver Anexo I, adjunto a la presente.

2)    En el mismo orden, y a partir del año 2009, la A.F.I.P. eliminó la denominada “Tabla de Machinea”, la cual establecía la reducción de las deducciones permitidas en la liquidación del Impuesto. Por lo que, actualmente, los empleados, sin importar el valor de su salario, pueden utilizar las deducciones, sin límite alguno.

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3)    Recordamos que, los trabajadores en relación de dependencia, deben informar a la A.F.I.P., sus Bienes al 31 de diciembre de cada año. Anteriormente, debían hacerlo los empleados con ingresos iguales o superiores a $ 72.000, pero, recientemente, dicho organismo, modificó el valor de esos ingresos, a $ 96.000.
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4)    Se estableció un nuevo Sistema denominado “Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas”, que incluye a los empleados que tengan ingresos anuales, iguales o mayores a                $ 144.000.

5)    Este Régimen consiste en una presentación, que se realiza por medio de la página web de la A.F.I.P., a través de la cual, los sujetos tienen la obligación de informar el total de ingresos, gastos, deducciones, retenciones sufridas, etc.