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jueves, 18 de junio de 2009

384/09 Moratoria Impositiva y de Seguridad Social

                                
Carta de Noticias nº 384/09



Moratoria Impositiva y de Seguridad Social


1)    El Gobierno Nacional, mediante la Ley nº 26.476, creó un nuevo Régimen de Regularización de Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social,  vencidas al 31 de diciembre de 2007.

2)    El plazo para adherirse es desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive.

3)    La Moratoria podrá abonarse al contado o, en hasta 120 cuotas, con un interés financiero del 0,75% mensual. En el momento del acogimiento, debe efectuarse un pago a cuenta del 6% sobre la deuda total incluida.

4)    Para acogerse a este Régimen, los contribuyentes tendrán que presentar, anteriormente, las declaraciones juradas de los impuestos que se regularizan.

5)    Aquellos que se adhieran al Plan, obtendrán un beneficio, que consiste en la reducción de intereses resarcitorios y punitorios, de entre un 50 a un 70%.

6)    Las cuotas de la Moratoria, vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente al del acogimiento, y serán abonadas mediante débito directo en cuenta bancaria. En el caso de que no haya dinero suficiente en la cuenta, el segundo débito se producirá el día 26 del mismo mes.


7)    Hasta el 31 de agosto del corriente año, los contribuyentes podrán anular el plan presentado, y corregirlo, si detectaran errores u omisiones. La anulación debe realizarse en la Agencia en donde aquellos se hallen inscriptos.
…………………………………………

8)     Los siguientes conceptos, quedan excluidos del Plan de Facilidades:
-       Aportes y Contribuciones a la obra social de empleados en relación de dependencia.
-       Anticipos y pagos a cuenta.
-       Cuotas, intereses y multas para la A.R.T.
-       Obligaciones del servicio doméstico.
-       Intereses de aportes previsionales retenidos y no ingresados.
-       Obligaciones e infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

9)     Quedan excluidas del Régimen, las siguientes personas:
-       Declarados en quiebra, cuando no exista continuidad de la explotación.
-       Denunciados penalmente por los organismos de control, con sentencia firme anterior a la entrada en vigencia de esta Ley (24/12/2008)
-       Denunciados por delitos comunes con conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
-       Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad.
………………………………….

10)  El Régimen permite la Reformulación de Planes vigentes y caducos. Esta reformulación debe efectuarse a través de la página web de la A.F.I.P., ingresando con clave fiscal al rubro “Mis Facilidades”

11)  Ingresando a dicho rubro, se deben consultar, en primer término, las obligaciones adeudadas, dentro de la pestaña “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.

12)  Las deudas contempladas en Planes de Facilidades de Pago anteriores, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007, serán recalculadas, al incluirse en la nueva Moratoria. Las obligaciones que hayan vencido a partir de enero de 2008, mantendrán las condiciones del Plan original.

13)  Pueden reformularse los siguientes planes (aplicable tanto a los vigentes como a los caducos):
-       RG 1966 – Rég. de Facilidades de Pago permanente         
      (Mis Facilidades)
-       RG 1967 – Deudas vencidas al 31/08/2005 
-       RG 2278 – Deudas vencidas al 31/08/2005
-       RG 2360 – Prestadores médico-asistenciales
-       RG 2518 – Deudas vencidas al 31/12/2007

14)  También pueden incluirse en la nueva Moratoria, los Planes no contemplados en el punto anterior. En ese caso, se debe ingresar, en la página de la A.F.I.P., el subtotal de las obligaciones, una vez imputados los pagos parciales que se hayan efectuado.

15)  Podrán reformularse las obligaciones vencidas al 31/12/2007, incluidas en Planes de Facilidades de Pago, que hayan caducado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (24/12/2008)

16)  Asimismo, podrán reformularse los Planes de Facilidades de Pago, que estuvieran vigentes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
………………………………………

17)  El Plan caduca, cuando no se hayan ingresado:
- Plan de    0 a 12 cuotas               2 cuotas
- Plan de  13 a 24 cuotas              3 cuotas
- Plan de  25 a 48 cuotas              4 cuotas
- Plan de  49 a 72 cuotas              5 cuotas
- Plan de 73 a 120 cuotas             6 cuotas

18)  Las cuotas no ingresadas pueden ser, tanto consecutivas como alternadas. La caducidad se produce a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda cuota impaga.

19)  La caducidad será informada al contribuyente, por medio de la página web de la A.F.I.P., dentro del servicio “e-ventanilla”.

20)  El contribuyente puede ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación de la Moratoria. Dispone, para hacerlo, de 30 días corridos, desde la fecha de la notificación de la caducidad de la misma.

21)  Al rehabilitar el Plan, el monto del capital será el mismo que el de la solicitud de adhesión. La totalidad de las cuotas vencidas e impagas, se debe abonar el día 12 del mes siguiente al de la rehabilitación del mismo. Las cuotas por vencer, respetan su vencimiento original.

Buenos Aires, 18 de junio de 2009

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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