Carta de
Noticias nº 384/09
Moratoria
Impositiva y de Seguridad Social
1)
El Gobierno Nacional, mediante la Ley nº 26.476, creó
un nuevo Régimen de Regularización de Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social , vencidas al 31 de diciembre de 2007.
2)
El plazo para adherirse es desde
el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive.
3)
La
Moratoria podrá abonarse al contado o, en hasta 120
cuotas, con un interés financiero del 0,75% mensual. En el momento del
acogimiento, debe efectuarse un pago a cuenta del 6% sobre la deuda
total incluida.
4)
Para acogerse a este Régimen, los
contribuyentes tendrán que presentar, anteriormente, las declaraciones juradas
de los impuestos que se regularizan.
5)
Aquellos que se adhieran al Plan, obtendrán
un beneficio, que consiste en la reducción de intereses resarcitorios y
punitorios, de entre un 50
a un 70%.
6)
Las cuotas de la Moratoria , vencerán el
día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente al del acogimiento, y serán
abonadas mediante débito directo en cuenta bancaria. En el caso de que no haya
dinero suficiente en la cuenta, el segundo débito se producirá el día 26 del
mismo mes.
7)
Hasta el 31 de agosto del corriente año, los
contribuyentes podrán anular el plan presentado, y corregirlo, si
detectaran errores u omisiones. La anulación debe realizarse en la Agencia en donde aquellos
se hallen inscriptos.
…………………………………………
8)
Los
siguientes conceptos, quedan excluidos del Plan de Facilidades:
- Aportes
y Contribuciones a la obra social de empleados en relación de dependencia.
- Anticipos
y pagos a cuenta.
- Cuotas,
intereses y multas para la A.R .T.
- Obligaciones
del servicio doméstico.
- Intereses
de aportes previsionales retenidos y no ingresados.
- Obligaciones
e infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios.
9)
Quedan
excluidas
del Régimen, las siguientes personas:
- Declarados
en quiebra, cuando no exista continuidad de la explotación.
- Denunciados
penalmente por los organismos de control, con sentencia firme anterior a la
entrada en vigencia de esta Ley (24/12/2008)
- Denunciados
por delitos comunes con conexión con el incumplimiento de obligaciones
tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme, con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
- Los
que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en
primer grado de consanguinidad.
………………………………….
10) El Régimen permite la Reformulación de
Planes vigentes y caducos. Esta reformulación debe efectuarse a través
de la página web de la A.F .I.P.,
ingresando con clave fiscal al rubro “Mis Facilidades”
11) Ingresando a dicho rubro, se deben consultar, en primer
término, las obligaciones adeudadas, dentro de la pestaña “Seguimiento
de Presentación”, opción “Impresiones”.
12) Las deudas contempladas en Planes de
Facilidades de Pago anteriores, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007,
serán recalculadas, al incluirse en la nueva Moratoria. Las obligaciones que
hayan vencido a partir de enero de 2008, mantendrán las condiciones del Plan
original.
13) Pueden reformularse los siguientes planes
(aplicable tanto a los vigentes como a los caducos):
- RG
1966 – Rég. de Facilidades de Pago permanente
(Mis Facilidades)
- RG
1967 – Deudas vencidas al 31/08/2005
- RG
2278 – Deudas vencidas al 31/08/2005
- RG
2360 – Prestadores médico-asistenciales
- RG
2518 – Deudas vencidas al 31/12/2007
14) También pueden incluirse en la nueva Moratoria,
los Planes no contemplados en el punto anterior. En
ese caso, se debe ingresar, en la página de la A.F .I.P., el subtotal de las obligaciones, una
vez imputados los pagos parciales que se hayan efectuado.
15) Podrán reformularse las obligaciones vencidas
al 31/12/2007, incluidas en Planes de Facilidades de Pago, que hayan
caducado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (24/12/2008)
16) Asimismo, podrán reformularse los Planes de
Facilidades de Pago, que estuvieran vigentes a la entrada en
vigencia de la presente Ley.
………………………………………
17) El Plan caduca, cuando no se hayan ingresado:
- Plan de 0 a 12 cuotas 2 cuotas
- Plan de 13 a 24 cuotas 3 cuotas
- Plan de 25 a 48 cuotas 4 cuotas
- Plan de 49 a 72 cuotas 5 cuotas
- Plan de 73
a 120 cuotas 6
cuotas
18) Las cuotas no ingresadas pueden ser, tanto consecutivas
como alternadas. La caducidad se produce a los 60 días corridos del
vencimiento de la segunda cuota impaga.
19) La caducidad será informada al contribuyente, por
medio de la página web de la A.F .I.P.,
dentro del servicio “e-ventanilla”.
20) El contribuyente puede ejercer la opción, por
única vez, de solicitar la rehabilitación de la Moratoria. Dispone , para hacerlo, de 30 días
corridos, desde la fecha de la notificación de la caducidad de la misma.
21) Al rehabilitar el Plan, el monto del
capital será el mismo que el de la solicitud de adhesión. La totalidad de las
cuotas vencidas e impagas, se debe abonar el día 12 del mes siguiente al de la
rehabilitación del mismo. Las cuotas por vencer, respetan su vencimiento
original.
Buenos Aires, 18
de junio de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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