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viernes, 24 de abril de 2009

379/09 Novedades Impositivas

Carta de Noticias n° 379


Novedades Impositivas

  
1)    El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictó un Plan “Anticrisis”, el cual entrará en vigencia el 01/05/2009; salvo para las Cooperativas, para quienes entró en vigencia el 01/04/2009.

2)    Dicho Plan establece un nuevo Régimen de Retención, sobre los cheques mayores a $ 1000, que se paguen por ventanilla. Los Agentes de Retención, en este caso, son las entidades financieras.

3)    Los sujetos pasibles de Retención, serán establecidos por A.R.B.A., mediante una nómina de actualización mensual.

4)    Las alícuotas a aplicar, varían desde el 0,01% hasta el 5%, y serán informadas en la misma nómina mencionada en el punto anterior.

5)    Además, siguiendo con el Plan “Anticrisis”, creó un Régimen de Retención para las Cooperativas de trabajo y de consumo, siempre y cuando las mismas, hayan tenido ingresos mayores a $ 5.000.000, en el año anterior.

6)    Asimismo, adecuó las alícuotas para los Regímenes de Retención, aplicables sobre las acreditaciones bancarias, siendo éstas, las mismas que las mencionadas en el punto 4)

7)    Y también, dispuso que, al liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el contribuyente ya no podrá descontar de las ventas,  el 100% de las deducciones, en concepto de descuentos, bonificaciones, devoluciones de mercaderías, y similares. Se establece, al respecto, un tope, por el cual no permitirá deducir más del 5% de la base imponible.

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viernes, 17 de abril de 2009

378/09 Cooperativas

                                                                  
Carta de Noticias n° 378
Cooperativas


1)    La nómina de Cooperativas especialmente establecida por la AFIP   (Mutuales, de Crédito, Consumo y Vivienda, Clubes, Agrícolas-ganaderas, Tamberas, Fideicomisos), debe actuar como Agente de Información, respecto de las operaciones de colocación de fondos.

2)    Estas tienen la obligación de informar:
-       El monto de los depósitos mensuales efectuados en las cuentas de sus asociados, cuando el mismo sea igual o mayor a $ 10.000.
-       Los saldos en las cuentas de sus asociados, que al último día hábil del período mensual informado, superen los $ 10.000.
-       Los préstamos, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, cuando la suma de tales conceptos, supere, en el mes informado, los $ 10.000.

3)    La información debe ser proporcionada por mes calendario, mediante el aplicativo “AFIP DGI – Cooperativas y Mutuales. Depósitos, ahorro a término y saldos – Versión 1.0

4)    La presentación debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior al que se esté informando.

5)    Si no existen operaciones en determinado período, la presentación se debe realizar igual, con la leyenda “Sin Movimiento”.

6)    También, las presentaciones “diciembre de 2007 a diciembre de 2008”, deberían haberse realizado hasta el día 31 de marzo de 2009.

lunes, 13 de abril de 2009

377/09 Novedades Impositivas


Carta de Noticias n° 377
Novedades Impositivas


1)    A partir del 1° de junio de 2009, entra en vigencia un nuevo Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo, se aplica a los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado.

2)    Unicamente actuarán como agentes de recaudación los contribuyentes especialmente nominados por A.G.I.P., en su Resoluciòn nº 430/2001.

3)    Serán Agentes de Retención:
-       Las entidades pagadoras de tarjetas de crédito, débito y similares.
-       Los adquirentes de obras o servicios.

Serán Agentes de Percepción:
-       Los vendedores de obras o servicios.

4)    Las retenciones y percepciones, deberán efectuarse en los siguientes casos:
-       Cuando, durante los últimos doce meses anteriores al pago, el contribuyente haya facturado más de $ 144.000, a un mismo cliente.
-       Cuando, durante los últimos doce meses al momento de la venta, se hubieran realizado operaciones con un mismo comprador, cuyos importes superen la suma de $ 144.000.
-       Cuando el precio unitario que figure en la factura, sea mayor a $ 870.
-       Cuando el contribuyente, sin importar su facturación, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas

5)    La alícuota a aplicar, en cualquiera de los casos, será del 2%.

6)    En el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”, figurarán todos aquellos contribuyentes que ya hayan sufrido retenciones y/o percepciones por cualquier otro Agente.

7)    Dicho Padrón será confeccionado por la A.G.I.P., teniendo en cuenta la información que los Agentes de Recaudación proporcionan. El mismo será publicado en la página web de este Organismo, y actualizado mensualmente.

8)    Las retenciones deben ser practicadas en el momento del pago, y las percepciones en el momento de la emisión de la factura.

9)    Las ventas de bienes de uso, no están alcanzadas por este Régimen. El requisito para esto, es que los bienes hayan estado en el patrimonio del contribuyente, por dos años, como mínimo.

jueves, 9 de abril de 2009

376-09 Construccion


Carta de Noticias n° 376
Régimen de la Construcción


1)    A partir del 01/04/09, para las sociedades regulares; y a partir del 01/07/09 para las explotaciones unipersonales y sociedades de hecho, las empresas constructoras, deberán utilizar la Credencial de Registro Laboral, para cada uno de sus trabajadores.

2)    Esta Credencial tiene como objetivo, reemplazar a la Libreta de Fondo de Desempleo. La misma debe ser solicitada en el I.E.R.I.C. y viene con un chip incorporado, con los datos del trabajador.

3)    Las ventajas que esta posee, son, para el empleador:
-          Los trámites con el I.E.R.I.C., podrán efectuarse a través de Internet.
-          Se facilitan los trámites de inscripción y modificación de datos del empleador.
-          Se registran altas y bajas de personal, por este medio.
-          Se pueden consultar antecedentes de un trabajador.

Para los trabajadores:
-          En el futuro, se podrá acceder al cobro del Fondo de Desempleo, mediante cajeros automáticos.

4)    Para acceder a este nuevo sistema, el empleador y/o el trabajador, deben completar, firmar y presentar ante el I.E.R.I.C., algunos  de estos formularios. A saber:
-          Emisión de la tarjeta inteligente, para trabajadores no inscriptos.
-          Declaración jurada de relación laboral tardía.
-          Emisión de la Credencial de Registro Laboral, para trabajadores inscriptos. Este trámite podrá realizarlo el empleador, cuando se trate de un trabajador inscripto en el IERIC, y con el cual mantiene una relación laboral vigente. Cuando no se mantenga una relación laboral vigente, el trámite podrá ser realizado por el trabajador.
-          Actualización del registro de un trabajador; puede ser completado por el empleador o el trabajador, en forma optativa.