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viernes, 25 de febrero de 2005

212/05 Obligacion de consultar empadronamiento Proveedores

                                           

Carta de Noticias Nro. 212/05



                                               Novedades de orden impositivo


                        Regularmente, se producen aclaraciones o se emiten nuevas normas relacionadas con el aspecto impositivo. La presente es una síntesis de las últimas novedades.

A)    Los contribuyentes inscriptos en IVA tienen obligación de consultar ( e imprimir ) la situación de empadronamiento impositivo de sus clientes y proveedores, vía internet.

La consulta debe efectuarse al momento de realizar la primera operación y, luego, cada 

180 días.

No corresponde consultar cuando la venta se produce a consumidor final o cuando 
la misma es inferior a $ 150.
Debe efectuarse la verificación a través de la página web de la AFIP, en el apartado de
“Consultas de Constancias de Inscripción o de Opción al Monotributo”.
Esta obligación rige desde el 21 del corriente mes.
Si no se encontrare la categorización del cliente, debe tratárselo como un Sujeto No Categorizado en el IVA y efectuar las percepciones de Impuesto a las Ganancias. Si no se hallare la de un proveedor, debe tratárselo del mismo modo, efectuando las retenciones del caso.

B)    Desde el día 1º de este mes, los Grandes Contribuyentes tienen obligación de efectuar sus presentaciones de DDJJ y el pago de las mismas, a través de Internet.
El resto de los contribuyentes puede optar por esta modalidad, si lo estima conveniente.

C)    El R.A.F.A. ( Régimen de Asistencia Financiera Ampliada ), que permite abonar deudas vencidas al 31/03/04 en hasta 60 cuotas; ha sido prorrogado hasta el 31 de Marzo próximo.

D)    Cuando los pagos de impuestos se efectúan mediante cajeros automáticos, se entiende que están en término si los mismos son realizados hasta las 24.00 horas del día en que opera el vencimiento de la obligación. Como en el país rigen distintos horarios, debe considerarse la hora 24.00 vigente en la Ciudad de Buenos Aires.

viernes, 18 de febrero de 2005

211/05 Jubilacion anticipos, Pensiones y Autonomos

Carta de Noticias Nro. 211/05


                        Asuntos jubilatorios, previsionales, de autónomos.

    · Se creó la P.A.D. ( Prestación Anticipada por Desempleo ), que permite obtener un  
      haber jubilatorio antes de tiempo.

    · Para ello deben cumplimentarse estos requisitos: 60 años de edad los hombres; 55 años
      las mujeres; desocupados al 30/11/04 y con 30 años de aportes.

    · Con la P.A.D., percibirán la mitad del haber jubilatorio, con un mínimo de $ 308, sin
      sumar la prestación correspondiente a las AFJP.

    · Es incompatible con la percepción de sueldos u otros haberes jubilatorios o sociales.

    · La gestión se hace en www.gov.ar El formulario puede enviarse a:
      prestacionesley25994@anses.gov.ar Informes: 0800-222-6737.

    · Se puede utilizar el recurso de la Declaración Jurada por tareas llevadas a cabo antes
      de 1.969, cuando no hubiere aportes registrados.
                                   ..........................

    · También se ha dispuesto una jubilación anticipada, para quienes posean menos de 30
      años de aportes.

    · Es requisito tener 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres, o cumplir esa edad
      antes del 15/01/07. El beneficio puede solicitarse hasta la fecha indicada.

    · Es necesario adherir a la moratoria de la AFIP por los aportes adeudados. El
      beneficiario percibirá el haber jubilatorio normal ( P.B.U.; P.C.; P.A.P.; o jubilación
      ordinaria ).