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jueves, 23 de diciembre de 2004

207/04 Regimen simplificado C.A.B.A y Promocion de la industria del Softwar

Carta de Noticias Nro. 207/04


                       
                              Dos asuntos de índole impositiva


01)  Nuevo Régimen Simplificado en Imp. s/Ingresos Brutos de Capital Federal

De un modo similar al Monotributo, el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. implementa un nuevo régimen de liquidación y pago del impuesto citado, para pequeños contribuyentes. Las características del mismo son las siguientes:

A)    No alcanza a los contribuyentes de Convenio Multilateral, sino sólo a los contribuyentes locales.
B)    Alcanza a las personas físicas y sociedades de hecho con hasta 3 socios.
C)    No alcanza a quienes actúen como importadores, ni a la actividad de construcción ni a las actividades con bases imponibles especiales.
D)    La obligación es de carácter anual y el pago del impuesto en forma mensual.
E)    La Dirección de Rentas establecerá las condiciones de inscripción, algo que no ha hecho hasta el momento, a pesar de que el régimen entra en vigencia desde el pmo. 1º de Enero.
F)     Quienes efectúen ventas minoristas de tabacos, cigarros o cigarrillos no deben incluir, para su categorización, el producto de dichas ventas.
G)    Dentro de los primeros 6 meses de vigencia del régimen, los sujetos incorporados no serán pasibles de retenciones ni percepciones.
H)    Alcanza a quienes hayan tenido ingresos, en el año anterior, inferiores a $ 144.000.
I)       No deben superar los parámetros de magnitudes físicas que indicamos más adelante ni precios unitarios de venta de $ 870 para el caso de venta de cosas muebles.
J)       La inscripción se efectúa mediante la presentación de una Declaración Jurada, aún no disponible.

viernes, 10 de diciembre de 2004

205/04 Legislacion acerca del Lavado de Dinero

Carta de Noticias Nro. 205/04


                                   Legislación acerca del Lavado de Dinero

                        La Unidad de Información Financiera, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, ha dictado su Resolución Nro. 03/2.004, reglamentando la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
                        La normativa, en general, establece lo siguiente:

A)    Pena de prisión para quien, sin haber participado en un delito, ayude a ocultar o desaparecer pruebas del mismo; convierta, transfiera o venda bienes o dinero provenientes de un delito.
B)    Alcanza a quienes reciban dinero de origen delictivo ( dinero “en negro” ) y lo apliquen a una operación que le de apariencia de origen lícito.
C)    Se crea la Unidad de Información Financiera, a efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diversos delitos; entre los cuales se considera el de fraude a la Administración Pública.
D)    Dicha Unidad cuenta con el apoyo de funcionarios de diversos organismos. Entre ellos: la AFIP, el Banco Central, la Superintendencia de Seguros y otros.

martes, 7 de diciembre de 2004

206/04 Vencimientos año 2005

Carta de Noticias Nro. 206/04



Vencimientos año 2005

            Los siguientes son los vencimientos impositivos para el próximo año:


Impuesto
Terminación Nro. Inscripción
Dia de vencimiento





Jubilación autónomos

0 a 1
3


2 a 3
4


4 a 5
5


6 a 7
6


8 a 9
7





Monotributo

0 a 9
7

 




Servicio Doméstico

0 a 9
10 y 15





Suss Empleador

0 a 1
7


2 a 3
8


4 a 5
9


6 a 7
10


8 a 9
11





Anticipos ( Imp. a las

0 a 3
13

Gcias., Bs. Personales

4 a 6
14

y Gcia. Min. Pta. )
7 a 9
15





viernes, 3 de diciembre de 2004

204/04 Cambios en el Regimen de Asignaciones Familiares

Carta de noticias Nro. 204/04


                                   Cambios en el Régimen de Asignaciones Familiares




01)  El Poder Ejecutivo dispuso incrementar los montos de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal. Además, modificó los parámetros de sueldos que deben considerarse en cada caso. Estos aumentos rigen con retroactividad al 01/10/04. La situación, entonces, es la siguiente:


01)  Del mismo modo, se incrementa la asignación por Hijo Discapacitado de entre $ 80 a    $ 160; a entre $ 120 a $ 240 ( siempre, el cuádruple de la que correspondería por hijo ).
02)  Las Asignaciones de pago único ( Nacimiento, Adopción, Matrimonio ) permanecen inalterables, en 200, 1.200 y 300 pesos respectivamente.
03)  La Ayuda Escolar también permanece sin variación, en $ 130.
04)  A los efectos de establecer los parámetros indicados, el “plus” vacacional debe ser considerado como parte del sueldo. Si las vacaciones abarcan dos meses distintos, el “plus” citado debe proporcionarse entre dichos meses.
05)  Del mismo modo, el monto abonado en concepto de vacaciones por adelantado, debe ser imputado al mes o los meses a los que las vacaciones corresponden y no al mes en que se abonan.
06)  Recordamos que la asignación por hijo se abona por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia, menor de 18 años y a cargo del trabajador.
07)  A los hijos de argentinos nativos o por opción, que nacieren en el exterior, se les reconoce la condición de residentes permanentes en nuestro país. De tal modo, una madre argentina con un hijo uruguayo, percibe asignación por ese hijo por revestir éste la condición de residente argentino permanente, aún cuando no tuviere radicación. Considérese que las autoridades migratorias tienen obligación de permitir su libre ingreso y permanencia en Argentina. ( Este no es el caso para madres extranjeras ).
08)  Una empleada con un hijo y embarazada de otro, percibe, durante el período de licencia por maternidad, tanto la asignación por hijo, como la asignación prenatal. La base de cálculo a tomar es el monto percibido en concepto de licencia por maternidad.
09)  El monto de la asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en una situación de no embarazo. Dicho monto, en su condición de asignación familiar, no está sujeto a aportes ni contribuciones.
10)  Si un trabajador posee dos empleos, le corresponde percibir las asignaciones familiares en el que posea mayor antigüedad. Ello con excepción de la asignación por maternidad, la que será percibida por la trabajadora en los dos empleos que posea.
11)  Las asignaciones familiares corresponden incluso en el mes en que se produzca el nacimiento, o fallecimiento, o el cumplimiento de la edad límite permitida para su percepción. Así, si, a modo de ejemplo, el hijo cumple 18 años el día 1º de Marzo, le corresponde percibir la Ayuda Escolar Anual.
12)  La asignación prenatal consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo y se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. El estado de embarazo debe acreditarse entre el tercer y cuarto mes de gestación, mediante certificado médico. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

Cordialmente.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

viernes, 26 de noviembre de 2004

203/04 Modificaciones en la baja de Cont. Fiscal


Carta de Noticias Nro. 203/04



                                               Novedades de orden impositivo


-          Como consecuencia de la enorme mejora de la recaudación impositiva, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso correr el vencimiento de los anticipos de Impuesto a las Ganancias. De tal modo, los anticipos de sociedades con vencimiento en el mes de Diciembre se trasladan, en su totalidad, a Enero/05.
-          En la misma línea, los anticipos ( de sociedades ) con vencimiento en el mes de Enero y siguientes, se trasladan, en su totalidad, al mismo día del mes siguiente. Por ejmplo: un anticipo con vto. en Marzo/05, deberá abonarse el mismo día pero de Abril/05.
-          Asimismo, el cuarto anticipo de Impuesto a las Ganancias de personas físicas, con vencimiento original en Diciembre, se traslada a Marzo de 2.005. El quinto anticipo mantiene su vencimiento inalterable; esto es, en Febrero/05.
-          También en el mismo sentido, se dispuso no efectuar retenciones de Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia ( sueldos altos ) en el mes de Diciembre. Dichas retenciones se fraccionarán: un tercio en Enero, otro en Febrero y el restante junto con la Declaración Jurada anual.
-          Se ha modificado el procedimiento a seguir para la baja o el cambio de memoria de los Controladores o Impresoras Fiscales. La información debe suministrarse a la AFIP a través de la página web www.afip.gov.ar utilizando el programa aplicativo específico. El programa emitirá el F. 445/D. Transcurridos 10 días, el contribuyente debe concurrir a la AFIP y allí ratificarán la fecha en que el personal verificador realizará la tarea de verificación pertinente.
-          Respecto a la misma temática, se dejó sin efecto el plazo de 2 años dispuesto para conservar la memoria fiscal y el libro único de registro.
-          La Dirección de Rentas de la Pcía. de Bs. As. estableció un plan de regularización de deudas ( ingresos brutos, inmobiliario, automotores ) vencidas al 31/12/03. El plazo de acogimiento vence el 31/12/04.
-          Rentas de la Ciudad de Bs. As. estableción también un Plan de Facilidades de Pago de carácter permanente. Se incluyen deudas vencidas con anterioridad al 1º de Enero del año en que se formalice el acogimiento. Se paga en hasta 60 cuotas y el interés de financiación es del 1% mensual sobre saldo.
-          El Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una norma legal que establece una bonificación del 10% en el pago de los impuestos: ABL, Territorial, Pavimentos y aceras y Patentes, para los contribuyentes que, durante el año anterior, hayan cumplido puntualmente con el pago de los mismos. El beneficio regirá desde el 01/01/05.
-          Los técnicos de la DGI avanzan en lo que se da en llamar el “Veraz Impositivo”: un informe con la calificación “impositiva” de los contribuyentes. En principio abarcaría a los grandes contribuyentes para ir, luego, alcanzando al resto. De esta forma, la AFIP publicaría la situación fiscal de cada contribuyente ( no presentación de Dec. Juradas, inspecciones en curso, causas penales, clausuras acumuladas y márgenes de utilidad bruta promedio por actividad económica ). El mismo estaría disponible, por Internet, desde Enero de 2.005.
-          La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Bs. As. y la AFIP han firmado, el 16 del corriente, un acuerdo de cooperación para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; procediendo al intercambio de información entre ambos organismos de recaudación.
-          El nuevo régimen de presentación del IVA, en forma mensual, para la actividad agropecuaria, resultará aplicable desde Enero de 2.005, según reciente prórroga.

viernes, 19 de noviembre de 2004

202/04 Novedades acerca de comercio Exterior


Carta de Noticias Nro. 202/04


                                   Novedades acerca de Comercio Exterior



A)    La SEPyME creó el Programa de Promoción de Grupos Exportadores. Con el propósito de impulsar una mayor y más eficiente inserción de los productos y servicios en los mercados internacionales. Brinda, por medio de este Programa, apoyo técnico, de capacitación, informativo y de seguimiento de las actividades realizadas.
B)    Se firmó un acuerdo entre la empresa mexicana especializada en consultoría, AFI Capital Corp. y la Fundación ExportAr, para asistir a las firmas más chicas con escaso acceso al crédito y, de esa forma, promover exportaciones de las Pymes a México y Estados Unidos. Brinda, asimismo, apoyo de innovación en el área tecnológica. T.E. 4798-0384. E-mail: dariocoronel@fibertel.com.ar.
C)    La Oficina Comercial de la Embajada de Corea ( Kotra, su sigla en inglés ) organiza rondas de negocios, misiones y participaciones en ferias. T.E.: 4816-8384. E-mail: info@kotra.org.ar.
D)    Se abren posibilidades para exportar a Serbia y Montenegro, un mercado considerado a medida de las Pymes. Integra una zona de libre comercio que incluye la Zona Franca del Sudeste Europeo, con Rumania, Bulgaria y Albania. Cámara Empresarial de Comercio Argentino Yugoslavo: Tucumán 672, 2do. Piso, Dto. 6. T.E.: 4326-0306. Gobierno de Serbia: www.serbia.sr.gov.yu. Cámara de Comercio y Economía: www.pks.co.yu. Agencia de Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas: www.sme.sr.gov.yu.
E)     Ha sido creada una Cámara Argentino Lituana de Comercio, Industria y Servicios ( Calcis ). Habiendo ingresado Lituania a la Unión Europea, se abre así un canal de ingreso de mercaderías amplísimo. Bernardo de Irigoyen 88, 3ro. I. E-mail: info@calcis.com.ar. Internet: www.calcis.com.ar.

viernes, 12 de noviembre de 2004

201/04 Bienes de Capital

Carta de Noticias Nro. 201/04


           
                                               BIENES DE CAPITAL


01)  Régimen de incentivo fiscal para inversiones en bienes de capital.

-          El régimen alcanza las inversiones en bienes de capital nuevos ( excepto automóviles ) y obras de infraestructura.
-          Deben estar destinados a la actividad industrial.
-          Se puede obtener la devolución anticipada del IVA que no haya sido absorvido por los débitos fiscales de la actividad.
-          También se puede lograr la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
-          Para ello, las empresas interesadas deben presentarse en concurso público para la asignación del cupo fiscal dispuesto a estos efectos ( $ 1.000.000.000 en general y $ 200.000.000 para las Pymes en particular ).
-          Estos cupos son de carácter anual, por lo que entendemos que las empresas podrán presentarse año tras año mientras siga vigente el régimen.

02)  Derecho de Importación Extrazona.


-          Mediante una Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, se estableció un Derecho de Importación Extrazona ( D.I.E. ) para la importación de Bienes de Capital, del 3%.
-          Alcanza a bienes de capital nuevos, sin uso, no producidos en el MERCOSUR.
-          Comprende, entre otros bienes, fresadoras, calderas de vapor, máquinas rectilíneas de tricortar, máquinas para trabajar desperdicios de plástico, máquinas de punzonar de control numérico, máquinas cortadoras-bobinadoras de papel y otras.

viernes, 5 de noviembre de 2004

200/04 Condiciones de las Horas Extras

                                           

Carta de Noticias Nro. 200/04


                       
                                   Algunas cuestiones de orden laboral



01)  El Poder Ejecutivo ha prorrogado el Programa Jefes y Jefas de Hogar y, con él, la emergencia ocupacional nacional, hasta el 31 de Diciembre de 2.005.
02)  La Dirección Nacional de Migraciones suspendió las medidas de conminación a salir del país y expulsiones con relación a ciudadanos nativos de la República del Perú, salvo en los casos de existencia de antecedentes penales.
03)  En caso de renuncia, el trabajador debe otorgar un preaviso de no menos de 15 días, con independencia de su antigüedad en el empleo. En su defecto, debe proceder a indemnizar al empleador.
04)  En los casos de despido, la empresa debe otorgar, durante el período de preaviso concedido, una licencia, sin reducción de salario, de dos horas diarias, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada laboral. El trabajador puede acumular dichas horas en una o más jornadas íntegras.
05)  El Ministerio de Trabajo de la Pcía. de Bs. As. pone en marcha un Plan para la Erradicación del Trabajo no Registrado, mediante 150 inspectores en 72 partidos de la provincia. Dichas acciones no tienen finalidades recaudatorias; sino, solamente, el afán de blanquear las relaciones laborales.
06)  La Cámara Nacional del Trabajo, sala VI, rechazó la pretensión indemnizatoria de un trabajador, por despido fundado en el supuesto pago en negro, dado que no encontró acreditada o debidamente probada tal circunstancia.
07)  El período de vacaciones no se extiende por causa de feriados comprendidos en el mismo. Los días de vacaciones son corridos e incluyen los feriados. Con la única salvedad de que el C.C.T., explícitamente, haga mención a días hábiles.
08)  La Ley de Contrato de Trabajo prevé, en el caso de mujeres, un descanso de dos horas al mediodía, cuando la jornada de trabajo es contínua. Salvo que, por la extensión de dicha jornada, las características de las tareas que se realicen o los perjuicios que la interrupción ocasione a los trabajadores o al interés general; se autorice la adpción de horarios contínuos, con suspensión o reducción del período de descanso ( circunstancia que debería constar en la Planilla de Horario General, presentada ante el Ministerio de Trabajo ).

viernes, 29 de octubre de 2004

199/04 Novedades societarias y delarea comercial - garantia directores (1)

Carta de Noticias Nro. 199/04


                                   Novedades societarias y del área comercial


-          La Inspección General de Justicia dispuso, para el ámbito de la Capital Federal, nuevas Garantías a constituir por Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
-          Dicho organismo habrá de verificar la constitución de dichas garantías, en el momento de recibir trámites de inscripción de autoridades designadas.
-          Dispone, asimismo, que el Síndico, en su Informe, haga mención a la constitución de estas garantías. La ausencia de mención se presume por la afirmativa, bajo responsabilidad del síndico mismo.
-          La garantía no puede constituírse depositando acciones de la misma sociedad.
-          La norma entiende que, a la fecha, se ha verificado la reiterada ineficacia práctica de las garantías constituídas.
-          Dispone que los fondos depositados no deberán estar bajo la órbita de control de los propios directores garantes.
-          Los profesionales, en sus Dictámenes Precalificatorios, deberán mencionar, explícitamente, la constitución de garantías de directores o gerentes.
-          Pueden estar constituídas por bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad ( cuyo costo será soportado por el director o gerente ).
-          No puede constituírse garantía alguna mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social.
-          De constituírse mediante depósitos de bonos, títulos o dinero depositado en entidades financieras, debe asegurarse su indisponibilidad mientras esté pendiente la prescipción de la responsabilidad del director o gerente.
-          La garantía mínima se establece en $ 10.000.
-          En el caso de SRL cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo ( hoy de $ 12.000 ), la IGJ evaluará la constitución de garantías por monto inferior, pero nunca por debajo de $ 2.000.
-          Se entiende que los montos mencionados son por cada Director o Gerente.
-          En el caso de constitución de nuevas sociedades, la IGJ se asegurará de que, en el contrato o estatuto, se halle debidamente regulada la constitución de garantías.
-          Esta resolución entraba en vigencia el 6 de Octubre, pero fue prorrogada por 60 días, de modo que regirá desde el 6 de Diciembre venidero.

viernes, 22 de octubre de 2004

198/04 Regimen de Percepciones Bancarias

Carta de Noticias Nro. 198/04



                                   Novedades de carácter impositivo


A)    Régimen de percepción, de Ingresos Brutos, en acreditaciones bancarias.

-          Se establece un nuevo régimen de percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes de Convenio Multilateral.
-          La percepción será efectuada por los bancos y otras entidades financieras, en el momento de las acreditaciones de fondos en cuentas del contribuyente.
-          La percepción será atribuída a las distintas jurisdicciones en función de los coeficientes que dispone la Comisión Arbitral y que deben ser consultados, vía internet, en www.sircreb.gov.ar.
-          Dicha consulta debe efectuarse todos los meses debido a que la Comisión Arbitral queda facultada para modificar los coeficientes de un mes a otro.
-          Los fiscos provinciales pueden incorporar también a los contribuyentes de carácter local, al sistema de percepción que se establece.
-          Este régimen comienza a regir desde el 1ro. de Octubre del cte. año.
-          El detalle de las retenciones sufridas constará en el resúmen de cuenta bancario.
-          Los contribuyentes deberán canalizar, ante la Comisión Arbitral, sus reclamos referidos a: 1) Retenciones efectuadas a contribuyentes con cese en C.M. 2) Asignación de coeficientes a una jurisdicción en la que no opera. 3) Cálculo de coeficientes de atribución erróneos. 4) Retenciones practicadas sobre jurisdicciones en las que posee saldos a su favor. 5) Todo otro tipo de error detectado.

B)    Se regula la aplicación del Convenio Multilateral a nivel municipal.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha establecido parámetros acerca de las discusiones, en sede Municipal, por disparidad de criterios entre los fiscos provinciales y municipales; sobre la atribución de la base imponible, las determinaciones impositivas, ciertas presunciones y similares. Normas a las que deben atenerse aquellas empresas inscriptas en el Régimen citado y con sucursales en distintas jurisdicciones.

viernes, 15 de octubre de 2004

196/04 Novedades en el Regimen del Monotributo


Carta de Noticias Nro. 196/04



                                   Novedades en el Régimen del Monotributo


                        La profunda modificación en este régimen, ha implicado, además, ciertas cuestiones colaterales que detallamos a continuación.

-          Alrededor de 113.000 monotributistas no eligieron Obra Social al momento de reempadronarse. La Superintendencia de Servicios de Salud les ha asignado una al azar. De desearlo, el monotributista puede optar por otra en cualquier momento, acercándose a gestionar el traspaso a la Obra Social elegida.
-          Los monotributistas pueden obtener información acerca de su Obra Social, en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, P.B. o llamando al 0800-222-SALUD ( 72583 ).
-          Por única vez, la recategorización cuatrimestral con vencimiento el 7 de Setiembre pasado, ha sido considerada de carácter optativo dado lo reciente del reempadronamiento.
-          La recategorización cuatrimestral no es obligatoria cuando el contribuyente deba continuar en la misma categoría.
-          Los Responsables No Inscriptos que no adhirieron al Régimen del Monotributo, pasan automáticamente a tributar I.V.A. e Impuesto a las Ganancias, desde el 01/07/04.
-          Un Responsable Inscripto en IVA puede optar por el monotributo cuando lo desee, siempre que los parámetros se lo permitan. Si hubiere pasado, antes, del monotributo al IVA, debe esperar 3 años para volver.
-          La recategorización cuatrimestral se efectúa vía internet y se paga según la nueva categoría desde el mes siguiente.
-          Los profesionales que adhieren al monotributo no deben considerar su antigüedad en la matrícula como un parámetro para su categorización.
-          Los Responsables No Inscriptos que pasaron al Monotributo, no deben efectuar trámite de baja alguno de su anterior condición.

197/04 Certificados de Credito Fiscal, Datos, Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 197/04



                        Certificados de Crédito Fiscal, Datos, Oportunidades


            Detallamos a continuación algunos datos, ventajas o beneficios que consideramos útiles en la gestión comercial o de negocios. A saber:

A)    Certificados de Crédito Fiscal.

-          Las empresas que lleven adelante cursos de capacitación del personal, gozan del reintegro de los fondos erogados, en forma de Certificados de Crédito Fiscal, que pueden utilizarse, luego, para el pago de impuestos nacionales.
-          Para poder utilizar este beneficio, deben inscribirse, hasta el 29 de Octubre, vía Internet, en el Registro de Empresas, dispuesto por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, en la página http://www.sepyme.gov.ar.
-          Dicha inscripción debe renovarse, anualmente, hasta el 31 de Marzo.
-          La suma a reintegrar alcanza hasta el 8% de los sueldos abonados durante 12 meses, para las Pymes y un 8 por mil para las restantes empresas.
-          El Gobierno asignó una partida de $ 10.000.000 a estos efectos y para el año 2.004.
-          Del mismo modo, en el Registro de Unidades Capacitoras, pueden inscribirse las entidades que deseen participar pero brindando capacitación a otras firmas.
-          Por este medio, se reembolsan los gastos de formación de recursos humanos.
-          Los C.C.F. pueden ser transferidos por endoso.

viernes, 1 de octubre de 2004

195/04 aseguradoras de Riesgos de trabajo

Carta de Noticias Nro. 195/04



                                   Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ( A.R.T. )


                        Comentamos seguidamente algunas cuestiones inherentes a Accidentes de Trabajo:

01)  La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sintonía con anteriores sentencias de distintas Cámaras,  falló a favor del trabajador en cuanto a que es inconstitucional el articulado de la Ley de Riesgos del Trabajo que le impedía reclamar por la vía civil. De esta forma, los reclamos por accidentes del trabajo dejan de tener topes máximos y la suma a pagar por parte del empleador puede ser enorme.
02)  En otra sentencia, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, también dictó la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que derivaba a los juzgados federales la resolución de las causas. Ahora, una vez agotada la instancia de las comisiones médicas, los expedientes se discutirán en los juzgados laborales de jurisdicción provincial, con la consiguiente incertidumbre para las empresas.
03)  En la misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., dictó un controvertido fallo en el que habilita al trabajador a “reelaborar” su demanda de modo de reclamar al empleador por encima de los montos reconocidos por la A.R.T.
04)  Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó un fallo cuestionando el procedimiento de las comisiones médicas que determinan la incapacidad del trabajador, entendiendo que los casos deben tratarse directamente en un juzgado y no en instancias de carácter administrativo.
05)  La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 490 mediante la cual obliga a las A.R.T. a efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo en las empresas. Dicha norma ha recibido ya 21 medidas cautelares por parte de la Justicia, a favor de las Aseguradoras.
06)  Otra resolución de dicho organismo ha dispuesto que las ART se hagan cargo de los gastos de traslado de los pacientes en recuperación, desde sus domicilios hasta los centros médicos.
07)  El exámen médico preocupacional es de carácter obligatorio. Su realización es responsabilidad del empleador quien, por su parte, puede acordar con la ART que se haga cargo del mismo.

viernes, 24 de septiembre de 2004

194/04 Utilizacion de vales Alimentarios y otros beneficios Sociales

Carta de Noticias Nro. 194/04



                        Utilización de Vales Alimentarios y otros beneficios sociales


            La legislación del trabajo permite efectuar pagos al personal, mediante la utilización de Tickets y otros mecanismos, con exenciones en el pago de cargas sociales. La normativa  establece lo siguiente:

-          El pago de sueldos impone, habitualmente, una carga para el empleador del orden del 37%, considerando cargas sociales, obra social, aguinaldo, ART, aportes sindicales, plus vacacional, indemnizaciones y preaviso.
-          En cambio, el pago mediante Vales Alimentarios, genera un costo impositivo de tan sólo el 14%.
-          Y no genera derecho a percepción de indemnización alguna, ni siquiera en el caso de despidos sin causa.
-          Para el empleado tiene, además, el beneficio de que no está sujeto a retenciones                        ( normalmente, del 18% del salario ).
-          Los Vales no generan obligación alguna por parte del empleador, pudiendo discontinuarlos cuando lo desee, sin cargo ni penalidad.
-          Si el pago se efectúa con Vales de Almuerzo o Vales del Decreto 815/01, no existe cargo impositivo alguno ( ni el 14% ), salvo el gasto administrativo que perciben las empresas proveedoras, que oscila entre el 2 y el 5%.
-          En todos los casos, el monto abonado se deduce luego del Impuesto a las Ganancias; que alcanza el 35% para las sociedades regulares.
-          El personal utiliza los Vales en una enorme red de comercios en todo el país, supermercados, hipermercados y similares.

viernes, 17 de septiembre de 2004

193/04 Plazos y condiciones en el pago de Sueldos

Carta de Noticias Nro. 193/04



                                               Novedades de índole laboral



                        Detallamos a continuación algunos asuntos a ser considerados en lo atinente a las relaciones del trabajo.


-          En caso de enfermedad inculpable o infortunio, el empleado debe cobrar, igualmente, la asignación no remunerativa de $ 50, en la medida en que las faltas por dicho motivo estén debidamente justificadas. El mismo criterio rige para vacaciones y licencias legales o convencionales.
-          Por el contrario, en caso de ausencias injustificadas, corresponde pagar  la asignación no remunerativa en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
-          La ley antievasión dispuso que, en ocasión de pagos a proveedores, se debe dejar constancia del medio de pago utilizado. Ahora, la D.G.I., ha interpretado que dicha obligación alcanza al pago de sueldos al personal en relación de dependencia; entendiendo que es en el recibo de haberes donde debe cumplimentarse con dicha obligación.
-          En un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo Nro.1 se dispuso que, el caso en que el trabajador presta servicios para dos o más empresas vinculadas entre sí o del mismo grupo económico, no se considera situación de pluriempleo, sino que el trabajador es acreedor a un solo salario mínimo de convenio, que se devenga por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo.
-          Hemos detectado casos de trabajadores que fraguan o falsifican las fotocopias de los DNI, incluso haciéndose pasar por familiares directos ( hermanos, primos ) de fisonomía similar. Se sugiere solicitar, además, original del DNI y, en lo posible, veficicar la identidad.
-          Recordamos que los menores de 18 años están excluídos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Por ende, no se efectúan aportes ni contibuciones de jubilación, ni Ley 19.032. Sí se efectúan, en estos casos, los correspondientes a Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Anssal y Obra Social.

viernes, 10 de septiembre de 2004

192/04 Reduccion de Cs. Sociales y Retencion Autonomo en Sociedades


                                                                       Carta de Noticias Nro. 192/04


                                   Novedades de orden laboral y previsional.


01)  Retenciones al personal.

-          Las retenciones jubilatorias al personal afiliado al régimen de reparto o estatal, continúan en el 11%.
-          Las del personal afiliado a las A.F.J.P., se establecieron en el 11% desde 1.994.
-          A partir de 2.001, ( para afiliados a A.F.J.P. ) fueron reducidas al 5%.
-          Recientemente, se dispuso aumentarlas al actual 7%.
-          Ahora, el D. 809/04, estableció incrementarlas, desde el 01/07/05, al 9%.
-          El mismo Decreto dispuso un nuevo incremento, desde el 01/10/05, al 11%.

02)  Reducción de contribuciones patronales.

-          Como se sabe, por Ley 25.877 se estableció un régimen de reducción de cargas sociales, sólo aplicable a empresas que empleen menos de 80 trabajadores y, a su vez, mejoren la plantilla de personal ocupado a Enero de 2.004.
-          Ahora, la R.G. 1.721, dispuso que, para tomar las reducciones, deben utilizarse los siguientes códigos:
-          15 – Puesto nuevo. Reducción del 33%.
-          17 – Puesto nuevo. Reducción del 50%. Planes Jefes de Hogar.
-          19 – Puesto nuevo. Reducción adicional del 50%. Discapacitados.
-          20 – Puesto nuevo. Reducción adicional del 50%. Jefe de Hogar discapacitado.
-          A su vez,  dispuso que los empleadores beneficiaros de estas reducciones, deberán rectificar sus Declaraciones Juradas últimas, indicando los códigos citados y, a su vez, gererando los saldos a su favor pertinentes.
-          Recordamos que las empresas que superen 80 trabajadores en nómina, no pierden el beneficio del que gozaban, pero sólo por el personal incorporado con anterioridad.

viernes, 3 de septiembre de 2004

191/04 Obligacion de codigo de barras en facturas

Carta de Noticias Nro. 191/04



                                   Novedades de índole impositiva


-          La Dirección General Impositiva dispuso prorrogar el vencimiento del Régimen de Asistencia Financiero Ampliado ( R.A.F.A. ) hasta el 29 de Octubre del cte. año, fecha hasta la que pueden regularizarce las deudas para con el fisco.

-          En relación con el mismo R.A.F.A., si bien se entiende que no está en el ánimo del fisco llevarlo adelante, debe considerarse que el contribuyente que regularice su situación por esa vía podría ser querellado penalmente por la deuda omitida.

-          El mismo organismo resolvió reducir las tasas de interés que aplica sobre los montos adeudados. Las mismas pasan a ser:
Intereses Resarcitorios                                   1.50% mensual

Intereses Punitorios ( deudas en juicio )        2.50% mensual

viernes, 27 de agosto de 2004

190/04 Normas de facturacion y certificacion de inscripcion


Carta de Noticias Nro. 190/04


Normas de Facturación y Certificados de Inscripción


Se han producido algunas novedades en lo relativo a emisión de facturas, comprobación de la condición de contribuyente inscripto y similares. El presente es un resúmen de las mismas:

A) Impresión de facturas.

- Los responsables inscriptos en IVA deberán consignar, en sus facturas A, B, M, E, etc, notas de débito y similares, un código de barras conteniendo: su número de CUIT, el código del comprobante, el punto de venta, el C.A.I., la fecha de vencimiento y el dígito verificador.
- Dicho código de barras podrá imprimirse, según el criterio del contribuyente, en el frente o bien al dorso de la factura, ND, NC, etc.
- Este requisito es válido para las solicitudes de impresión que se formulen desde el 01/01/05.
- Los comprobantes cuya solicitud de impresión se hayan efectuado hasta el 31/12/04, podrán ser utilizados hasta  agotar su existencia.


B) Emisión de constancias de inscripción.

- Es obligatorio obtener las constancias de inscripción en la D.G.I., vía Internet. Las obtenidas por ese medio pasan a ser las únicas constancias válidas.
- La norma alcanza a todos los contribuyentes, inscriptos en IVA, monotributistas, exentos, etc.
- Las constancias así obtenidas tienen una validez de tan sólo 180 días corridos. Al cabo de ese período, deben solicitarse nuevas.
- Del mismo modo, debe consultarse la condición de inscripción de clientes y proveedores, a través de la página web de la AFIP.
- La constancia así emitida tendrá también una validez de 180 días corridos.
- Las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por la DGI con vencimientos durante el año 2.004, mantienen la vigencia inserta en ellas.