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viernes, 26 de noviembre de 2004

203/04 Modificaciones en la baja de Cont. Fiscal


Carta de Noticias Nro. 203/04



                                               Novedades de orden impositivo


-          Como consecuencia de la enorme mejora de la recaudación impositiva, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso correr el vencimiento de los anticipos de Impuesto a las Ganancias. De tal modo, los anticipos de sociedades con vencimiento en el mes de Diciembre se trasladan, en su totalidad, a Enero/05.
-          En la misma línea, los anticipos ( de sociedades ) con vencimiento en el mes de Enero y siguientes, se trasladan, en su totalidad, al mismo día del mes siguiente. Por ejmplo: un anticipo con vto. en Marzo/05, deberá abonarse el mismo día pero de Abril/05.
-          Asimismo, el cuarto anticipo de Impuesto a las Ganancias de personas físicas, con vencimiento original en Diciembre, se traslada a Marzo de 2.005. El quinto anticipo mantiene su vencimiento inalterable; esto es, en Febrero/05.
-          También en el mismo sentido, se dispuso no efectuar retenciones de Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia ( sueldos altos ) en el mes de Diciembre. Dichas retenciones se fraccionarán: un tercio en Enero, otro en Febrero y el restante junto con la Declaración Jurada anual.
-          Se ha modificado el procedimiento a seguir para la baja o el cambio de memoria de los Controladores o Impresoras Fiscales. La información debe suministrarse a la AFIP a través de la página web www.afip.gov.ar utilizando el programa aplicativo específico. El programa emitirá el F. 445/D. Transcurridos 10 días, el contribuyente debe concurrir a la AFIP y allí ratificarán la fecha en que el personal verificador realizará la tarea de verificación pertinente.
-          Respecto a la misma temática, se dejó sin efecto el plazo de 2 años dispuesto para conservar la memoria fiscal y el libro único de registro.
-          La Dirección de Rentas de la Pcía. de Bs. As. estableció un plan de regularización de deudas ( ingresos brutos, inmobiliario, automotores ) vencidas al 31/12/03. El plazo de acogimiento vence el 31/12/04.
-          Rentas de la Ciudad de Bs. As. estableción también un Plan de Facilidades de Pago de carácter permanente. Se incluyen deudas vencidas con anterioridad al 1º de Enero del año en que se formalice el acogimiento. Se paga en hasta 60 cuotas y el interés de financiación es del 1% mensual sobre saldo.
-          El Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una norma legal que establece una bonificación del 10% en el pago de los impuestos: ABL, Territorial, Pavimentos y aceras y Patentes, para los contribuyentes que, durante el año anterior, hayan cumplido puntualmente con el pago de los mismos. El beneficio regirá desde el 01/01/05.
-          Los técnicos de la DGI avanzan en lo que se da en llamar el “Veraz Impositivo”: un informe con la calificación “impositiva” de los contribuyentes. En principio abarcaría a los grandes contribuyentes para ir, luego, alcanzando al resto. De esta forma, la AFIP publicaría la situación fiscal de cada contribuyente ( no presentación de Dec. Juradas, inspecciones en curso, causas penales, clausuras acumuladas y márgenes de utilidad bruta promedio por actividad económica ). El mismo estaría disponible, por Internet, desde Enero de 2.005.
-          La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Bs. As. y la AFIP han firmado, el 16 del corriente, un acuerdo de cooperación para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; procediendo al intercambio de información entre ambos organismos de recaudación.
-          El nuevo régimen de presentación del IVA, en forma mensual, para la actividad agropecuaria, resultará aplicable desde Enero de 2.005, según reciente prórroga.

-          En la causa “Duer, Elías”, la Cámara en lo Penal Económico Sala “A”, dispuso que la utilización de Facturas con el CAI vencido supone una transgresión al deber de cuidado que incumbe a todo comerciante, con las consiguientes sanciones de clausura y multa. Entiende que tal infracción reviste el carácter de culposo, resultando, entonces, irrelevante el error invocado por el contribuyente.
-          El “RAFA” ( Régimen de Asistencia Financiera Ampliado ), por deudas vencidas al 31 de Marzo de este año, ha sido prorrogado hasta el 30 de Diciembre próximo.
-          A propósito de la Ley Antievasión, diversos especialistas afirman que la “compensación” de saldos deudores y acreedores; entre contribuyentes que revisten el carácter de proveedor-cliente en forma simultánea; es perfectamente válida; no siendo necesaria, entonces, la emisión de cheques, sino por el monto que supere o exceda la suma compensada.


Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



                                                                
Bs. As., 26 de Noviembre de 2.004




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