Carta de Noticias Nro. 190/04
Normas de Facturación y Certificados de Inscripción
Se han producido algunas novedades en lo relativo a emisión de facturas, comprobación de la condición de contribuyente inscripto y similares. El presente es un resúmen de las mismas:
A) Impresión de facturas.
- Los responsables inscriptos en IVA deberán consignar, en sus facturas A, B, M, E, etc, notas de débito y similares, un código de barras conteniendo: su número de CUIT, el código del comprobante, el punto de venta, el C.A.I., la fecha de vencimiento y el dígito verificador.
- Dicho código de barras podrá imprimirse, según el criterio del contribuyente, en el frente o bien al dorso de la factura, ND, NC, etc.
- Este requisito es válido para las solicitudes de impresión que se formulen desde el 01/01/05.
- Los comprobantes cuya solicitud de impresión se hayan efectuado hasta el 31/12/04, podrán ser utilizados hasta agotar su existencia.
B) Emisión de constancias de inscripción.
- Es obligatorio obtener las constancias de inscripción en la D.G.I., vía Internet. Las obtenidas por ese medio pasan a ser las únicas constancias válidas.
- La norma alcanza a todos los contribuyentes, inscriptos en IVA, monotributistas, exentos, etc.
- Las constancias así obtenidas tienen una validez de tan sólo 180 días corridos. Al cabo de ese período, deben solicitarse nuevas.
- Del mismo modo, debe consultarse la condición de inscripción de clientes y proveedores, a través de la página web de la AFIP.
- La constancia así emitida tendrá también una validez de 180 días corridos.
- Las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por la DGI con vencimientos durante el año 2.004, mantienen la vigencia inserta en ellas.