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viernes, 27 de agosto de 2004

190/04 Normas de facturacion y certificacion de inscripcion


Carta de Noticias Nro. 190/04


Normas de Facturación y Certificados de Inscripción


Se han producido algunas novedades en lo relativo a emisión de facturas, comprobación de la condición de contribuyente inscripto y similares. El presente es un resúmen de las mismas:

A) Impresión de facturas.

- Los responsables inscriptos en IVA deberán consignar, en sus facturas A, B, M, E, etc, notas de débito y similares, un código de barras conteniendo: su número de CUIT, el código del comprobante, el punto de venta, el C.A.I., la fecha de vencimiento y el dígito verificador.
- Dicho código de barras podrá imprimirse, según el criterio del contribuyente, en el frente o bien al dorso de la factura, ND, NC, etc.
- Este requisito es válido para las solicitudes de impresión que se formulen desde el 01/01/05.
- Los comprobantes cuya solicitud de impresión se hayan efectuado hasta el 31/12/04, podrán ser utilizados hasta  agotar su existencia.


B) Emisión de constancias de inscripción.

- Es obligatorio obtener las constancias de inscripción en la D.G.I., vía Internet. Las obtenidas por ese medio pasan a ser las únicas constancias válidas.
- La norma alcanza a todos los contribuyentes, inscriptos en IVA, monotributistas, exentos, etc.
- Las constancias así obtenidas tienen una validez de tan sólo 180 días corridos. Al cabo de ese período, deben solicitarse nuevas.
- Del mismo modo, debe consultarse la condición de inscripción de clientes y proveedores, a través de la página web de la AFIP.
- La constancia así emitida tendrá también una validez de 180 días corridos.
- Las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por la DGI con vencimientos durante el año 2.004, mantienen la vigencia inserta en ellas.

jueves, 19 de agosto de 2004

189/04 asuntos varios, oportunidades, advertencias

Carta de Noticias Nro. 189/04


                                   Asuntos varios, oportunidades, advertencias.



01)  El Estudio se complace en informar que cuenta con la asistencia jurídica de la Dra. Mónica Paramio, quien atiende en nuestras oficinas los días jueves por la tarde. Rogamos concertar una entrevista llamando a nuestros teléfonos o bien al 4382-1850.

02)  La firma Rolex abrió la inscripción a los Premios Rolex 2.006, de modo de acceder a financiamiento para nuevos emprendimientos. En ciencia y medicina; tecnología e innovación; exploración y descubrimientos; medio ambiente y patrimonio cultural. Los premios ascienden a 100.000 dólares. El plazo para la presentación de los proyectos cierra el 31/05/05. Consultas: www.rolexawards.com.

03)  El I.N.T.I. ( Instituto Nacional de Tecnología Industrial ) ofrece un servicio de diagnóstico tecnológico gratuito para las Pymes. El asesoramiento se presta en distintas áreas, como calidad, construcción, reglamentos de seguridad, electrónica, informática, materiales, procesos, etc. T.E.: 0800-444-4004. O bien: www.inti.gov.ar

04)  Se convoca a mejorar las estructuras productivas mediante la modernización tecnológica, la investigación, el desarrollo y los servicios tecnológicos específicos para Pymes. Mediante el uso de Crédito Fiscal, se financia hasta el 50% del proyecto, que se podrá utilizar para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. Fecha límite: 2 de Setiembre de 2.004. Av. Córdoba 831 Piso 5. 4312-2666/4142. O: creditofiscal@agencia.secyt.gor.ar

jueves, 12 de agosto de 2004

188/04 Reduccion de cargas sociales. Indemnizacion por despidos sin causa

                                                                  

Carta de Noticias Nro. 188/04

                                   Dos importantes novedades de índole laboral

                       
I)                   Reducción de cargas sociales.

 Se ha modificado el régimen, con las siguientes particularidades:

-          Alcanza, únicamente, a las empresas que empleen hasta 80 trabajadores.
-          La empresa debe producir un incremento neto en su nómina de trabajadores, comparando la nómina del mes anterior a la obtención de la nueva C.A.T., con relación al plantel del que disponía en Enero de 2.004.
-          Y no debe haber efectuado despidos colectivos en el segundo semestre de 2.003.
-          Rige para las contrataciones que se efectúen desde la vigencia de la nueva ley, Nro. 25.877, esto es, desde el 18 de Marzo de 2.004.
-          La reducción de cargas sociales regirá tan sólo por 12 meses desde la incorporación de cada trabajador, entendiéndose como tal la fecha de obtención de la C.A.T.
-          Alcanza a los trabajadores que se incorporen antes del 31 de Diciembre de 2.004.
-          Se reducen las contribuciones sociales en un 33%.
-          Si el trabajador incorporado es beneficiaro de los Planes Jefes y Jefas de Hogar, la reducción ascenderá al 50%.
-          En el caso de Jefes y Jefas de Hogar sigue vigente el beneficio de descontar $ 150 como parte del sueldo, durante 6 meses.
-          Este mecanismo reemplaza al hasta hoy vigente, que disponía reducciones sobre la nómina a Abril de 2.000, el que queda derogado.
-          Las empresas con trabajadores contratados por el régimen anterior mantendrán los beneficios de reducción tan sólo por esos trabajadores y hasta su desvinculación.
-          La reducción alcanza a las contribuciones para Jubilación, PAMI, Asignaciones Familiares y Fondo de Desempleo.
-          Las empresas comprendidas no pueden superar los siguientes montos de facturación, sin IVA, como promedio de los últimos tres años fiscales: Agropecuarias 10.800.000; Industria y Minería 43.200.000; Comercio 86.400.000 y Servicios 21.600.000.