A) Política
Migratoria.
La Política Migratoria
Argentina esta regulada por la
Ley Nº 25871, que
establece
que toda persona que desee radicarse en el país deberá encuadrarse en los
siguientes criterios de admisión:
Radicación Temporaria ( 2
años)
Radicación Transitoria.
La
modalidad y requisitos para obtener la residencia serán diversos para el caso
de un ciudadano nativo de los Países
Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR
(Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela), de un ciudadano nativo de un
país Extra – MERCOSUR.
B)
Inscripción en AFIP.
Los
extranjeros con residencia en el país, sin
documento argentino, para realizar la inscripción en AFIP deben presentar la Cédula de Identidad y el Certificado o Número de expediente otorgado por la Dirección Nacional
de Migraciones donde conste el carácter de su residencia.
La AFIP otorgará un número de CUIT
provisorio, por el término de dos
años, tiempo durante el cual deberán obtener el documento argentino. Una
vez obtenido el mismo, y dentro del plazo de 10 días, deben dar de baja el Nº de CUIT provisorio
reemplazándolo con el del documento argentino, mediante
la
confección del formulario de
declaración jurada 581.
Los
extranjeros con residencia temporaria o transitoria están exceptuados de
realizar este trámite mediante formulario 581 hasta que su situación migratoria
cambie a la categoría de residencia permanente.
C)
Modalidades de Contrato de Trabajo para Extranjeros.
Dentro
de la Legislación
Laboral Argentina no
existen modalidades de contrato de trabajo diferenciales para los trabajadores extranjeros. Quedan
encuadrados
dentro de la norma general establecida por la Ley de Contrato de Trabajo.
D)
Actividades de los Extranjeros. Documentación.
Servicio Doméstico: Si el extranjero es contratado para realizar tareas de este tipo
deberá presentar además de la documentación común a todo extranjero; contrato escrito firmado por el
trabajador y el empleador y suscripto ante Escribano Público o agente de la Dirección Nacional
de Migraciones, título de propiedad, contrato de locación u otros del lugar donde desempeñará sus tareas,
y acreditar la solvencia económica suficiente que garantice el cumplimiento del
contrato por parte del empleador (Declaración
Jurada del Impuesto a las Ganancias o últimos 6 recibos de sueldo).
Científicos y Personal Especializado: Los
extranjeros que se dediquen a actividades científicas, técnicas, de
investigación o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para
efectuar trabajos de su especialidad: podrán radicarse en Argentina
presentando, además de la documentación personal común a todo extranjero, la
documentación que acredite la condición
de científico y de la relación
laboral en el país (contratos, notas de las empresas contratantes, recibos
de sueldo).
Estudiantes: Los
estudiantes provenientes de países miembros o estados asociados al MERCOSUR así
como de países Extra – MERCOSUR pueden obtener su residencia por motivo de
estudios, presentando ante la Dirección Nacional de Migraciones la
documentación común requerida a todos
los extranjeros. En todos los casos la residencia
que se otorgará será temporaria y
por el plazo de dos años, renovable
previa presentación de la documentación que acredite la regularidad en los
estudios. Dicha documentación podrá variar de acuerdo a si el estudiante
realiza estudios formales, no formales, como miembro de programas de
intercambio cultural, de intercambio estudiantil, o como pasante.
E) Establecimientos
Educativos – Estudiantes Extranjeros.
Todo establecimiento educativo
oficial antes de la inscripción de una persona
extranjera debe solicitar ante la Dirección Nacional
de Migraciones, su Clave
Única de Acceso al Sistema Informático de Inscripción. En el caso
de que la
entidad se encuentre inscripta en
el Registro Nacional Único de
Requirentes
Extranjeros se encontrará ya provista de dicha clave en forma
automática.
F) Registro
Único de Requirentes Extranjeros.
Fue creado por la Dirección Nacional
de Migraciones mediante el decreto
836/2004, para agilizar y otorgar seguridad a los trámites relativos a permisos
de ingreso al país, solicitados por
empleadores y requirientes de
extranjeros
no provenientes de estados miembros
y asociados al MERCOSUR.
G) Tarjeta
Migratoria para Pasajeros. Agilización de Trámites Migratorios.
La Dirección Nacional de Migraciones
implementó un nuevo sistema que permite confeccionar la tarjeta para pasajeros, ingresando a través de la página web de la Dirección Nacional
de Migraciones www.migraciones.gov.ar. La tarjeta presenta un código
electrónico, que agilizará los trámites en las oficinas migratorias en los
aeropuertos, reduciendo el tiempo de espera de los pasajeros.
H) Acuerdo
Migratorio Argentina-Bolivia.
Todavía se espera
que los poderes legislativos de Argentina y Bolivia ratifiquen
el acuerdo migratorio celebrado en Abril
de 2004, que establece como único
criterio
para obtener la permanencia en
cualquiera de los dos países, la
nacionalidad.
De esta forma, para bolivianos en Argentina o argentinos en
Bolivia bastará con comprobar su
nacionalidad para poder obtener la
permanencia en el país extranjero. Este
acuerdo tendrá una vigencia de 5 años.
I) Ciudadanos
Bolivianos Víctimas de Explotación Laboral.
Como
parte del acuerdo celebrado en Abril de 2004 entre Argentina y Bolivia,
surgió un procedimiento especial para
regularizar la situación de los
Trabajadores
de nacionalidad boliviana, víctimas de explotación
laboral en talleres clandestinos de costura o establecimientos similares.
Para ello fue necesaria la inscripción del Consulado de la República de Bolivia
como Institución Social Colaboradora.
De esta manera la Dirección Nacional
de Migraciones otorgó certificados de residencia
precaria regularizando la situación
de los trabajadores.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A