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jueves, 30 de julio de 2009

389/09 Convenio Colectivo de Trabajo Obreros de la Construcción.

                                                                 Carta de Noticias Nro. 389/09

         Convenio Colectivo de Trabajo Obreros de la Construcción.

Como complemento de la carta de noticias nro. 387/2009, desarrollamos los puntos más salientes del Convenio Colectivo de Trabajo de los Obreros de la Construcción:

1)      categorías laborales
a) Oficial especializado, b) Oficial albañil ,c) medio oficial albañil, d) Oficial
carpintero ,e) Medio oficial carpintero ,f) Oficial armador. g) Medio oficial
armador,h) Ayudante ,i) Medio oficial calchero o canchero, j) Oficial chofer,
k) Oficial maquinista, tractorista, motoniveladorista topadorista, excavadorista, l) Medio oficial maquinista, m) Oficial mecánico.

2)      Escalafón y régimen de reemplazos y vacantes
-        El obrero que realiza durante 200 horas, tareas de una categoría superior a la suya, pasa a dicha categoría, siempre que reúna las condiciones de su especialidad. Si no las cumple, el obrero vuelve a la categoría que tenía asignada, pero, si continúa con tareas de la categoría superior y cumple más de 200 horas, pasa automáticamente a la misma a partir de la fecha en que las haya cumplido.
-        Si una empresa necesita oficiales o medios oficiales, antes de tomar operarios ajenos a la misma, debe promover a los medios oficiales y/o ayudantes, siempre que reúnan las condiciones de su especialidad.
-        Las empresas que ejecuten obras deben contratar personal por intermedio de la bolsa de trabajo de la U.O.C.R.A.. Se tiene por cumplida esta obligación, si desde el requerimiento, transcurren ocho días sin que la bolsa provea el personal solicitado o si la misma le comunica que no tiene trabajadores inscriptos para satisfacer el pedido.

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viernes, 24 de julio de 2009

388/09 Blanqueo Laboral

 
                                                                              

                                                                               Carta de Noticias Nro. 388/09

BLANQUEO LABORAL PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO.

El Capítulo II de la Ley nº 26.476, dispone un blanqueo laboral, cuyos aspectos principales pasamos a desarrollar:

1)      Se consideran susceptibles de regularizar por este régimen las relaciones laborales existentes al 24/12/2008
2)      El plazo de acogimiento a los beneficios de la ley es hasta el 31/07/2009.
3)      La regularización se obtiene, mediante: a) la registración (alta) de los trabajadores, que debe comenzar, con los trabajadores de mayor antigüedad y, en caso de poseer igual antigüedad, por los de menor remuneración; b) la rectificación de la fecha deinicio y/o de la real remuneración de las relaciones laborales existentes al 24/12/2008. c) la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los Recursos de la Seguridad Social por los períodos fiscales que se regularizan; y d) la incorporación de los trabajadores y/o reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas de los Recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos Diciembre 2008 y siguientes.
4)      Para conservar los beneficios, el empleador debe mantener la dotación de trabajadores de Noviembre 2008 (no se computan los trabajadores eventuales, pero sí los contratos no registrados que se regularicen) hasta 2 años después de finalizar el régimen de beneficios.
5)      Si se reduce la dotación, para no perder los beneficios, dentro de los 90 días, la misma debe integrarse con nuevas contrataciones.
………………………….
6)      Se prevé un beneficio de reducción por 2 años del pago de contribuciones
patronales, para los empleadores que regularizan a trabajadores no declarados o


incorporan nuevos empleados, correspondientes a estas relaciones regularizadas o nuevas.
7)      No hay reducción para: Obras Sociales, ANSSAL ni Riesgos de Trabajo
8)      Esta reducción se aplica tanto a las relaciones laborales que se inicien dentro de los 12 meses contados desde el 24/12/2008, como a las relaciones laborales preexistentes, con ausencia total de registración, que se regularizan con este régimen.
9)      La magnitud de la reducción es: a) Durante los primeros 12 meses: las contribuciones se reducen en un 50%, y b) Del mes 13 al 24: se reducen en un 25%.
…………………………….
10)  Se dispone la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, pendientes de pago al 24/12/2008.
11)  Por los 10 primeros trabajadores que se regularicen, se extingue la totalidad de la deuda (capital e intereses) por aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los empleados regularizados, hasta el período 11-2008.
12)  La extinción alcanza también a la deuda (Capital e intereses), en concepto de cuotas sindicales y de contribuciones de solidaridad sindical.
13)  Las erogaciones realizadas con anterioridad al 24/12/2008, vinculadas con las relaciones laborales que se regularicen, no son consideradas para la determinación de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado del empleador.
14)  Los trabajadores incluidos en la regularización, tienen derecho a computar 60 meses de servicios con aportes (o la menor cantidad de meses por los que se los regularice), a fin de poder obtener la Prestación Básica Universal.
….…………………….
15)  A partir del trabajador número 11 que se regularice, el beneficio abarca sólo la liberación de infracciones y sanciones, la no incidencia en Ganancias e IVA y, respecto de los trabajadores involucrados, el cómputo de los meses para la jubilación.
16)  En este caso, para que proceda el beneficio, se debe cancelar, respecto de tales

trabajadores regularizados, la deuda (capital e intereses) en concepto de aportes y contribuciones de los distintos subsistemas de la Seguridad Social.
17)  La cancelación de estas obligaciones puede efectuarse al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
18)  Si se opta por el plan de facilidades de pago, sólo pueden incluirse las obligaciones, devengadas hasta el periodo 11/2008.
19)  El plan de pagos no incluye las deudas con las ART, y el plazo para acogerse al mismo es entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.
20)  El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya en el plan de pagos no puede superar el 20% del respectivo capital. La tasa de interés por financiación será del 0,50 % mensual.
21)  Se debe abonar al momento de la consolidación de la deuda un pago a cuenta del 6% de la misma y el saldo puede cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales.
22)  Se pueden incluir las deudas que se estén discutiendo en sede administrativa o judicial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las  costas y gastos causídi

lunes, 20 de julio de 2009

387/09 Estatuto Empleados Construccion

Carta de Noticias Nro. 387/09

                     Estatuto de trabajadores de la Construcción. Ley 22250

De nuestra consideración:
                                   Con la presente brindamos una idea general de sus aspectos:

1). Es obligatorio tanto para el empleador como para el trabajador, inscribirse en el I.E.R.I.C.
2) El empleador debe inscribirse dentro de los quince días hábiles de iniciada la actividad empresaria. Se entiende que la actividad se inicia cuando al menos se haya celebrado un contrato de trabajo con un trabajador afectado al régimen del estatuto.
3) El mismo plazo, tiene el empleador para inscribir al trabajador, a contar desde la fecha de ingreso de éste.
4) El empleador debe requerir al trabajador, al inicio de la relación laboral, la libreta de trabajo y éste deberá entregarla dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.
5) Si el trabajador no tiene libreta, debe proporcionar al empleador dentro de ese plazo los datos requeridos para la inscripción, renovación u obtención de duplicado de la misma, debiendo otorgar al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término.
6) La libreta de aportes debe consignar: a) Los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador; b) las constancias del número y de la fecha de inscripción del trabajador otorgados por el I.E.R.C.; c) Las anotaciones correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados; d) Las registraciones de las imposiciones efectuadas para el fondo de desempleo.
7) La libreta debe entregarse al trabajador dentro de las 48 hs. de finalizada la relación laboral. En caso de fallecimiento, concurso ó quiebra del empleador, los sucesores o el síndico, tienen 30 días hábiles para retirar de la libreta de aportes, o en su defecto el pago de los aportes al fondo de desempleo no depositados.
8) Actualmente, la libreta de aportes está siendo reemplazada por una tarjeta inteligente, y se le aplica el mismo régimen que regula a aquélla.
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9) El Estatuto crea un fondo de cese laboral, destinado a los trabajadores que reemplaza el régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.
10) Este fondo se integra con un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el comienzo de la relación laboral hasta su extinción.
11) Durante el primer año de prestación de servicio, el aporte es el 12% del salario básico y adicionales con más los incrementos que haya concedido el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos. A partir del año de antigüedad, dicho aporte es del 8%.
12) El depósito de los aportes debe efectuarse en cuentas bancarias abiertas a nombre del trabajador, y dentro de los 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración.
13) Está prohibido pagar este aporte en forma directa al trabajador, salvo en caso de cese del contrato, y cuando no haya vencido el plazo de depósito.
14) El Fondo es un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, y no puede ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.
15) El empleador debe, mensualmente entregar al trabajador constancia del depósito de los aportes.
16) El trabajador dispone del Fondo de Cese Laboral al terminar la relación laboral, debiendo la parte que la rescinda, comunicar a la otra su decisión por escrito.
17) Si dentro de las 48hs. del cese de la relación laboral ó en caso de fallecimiento ó concurso del empleador dentro de los 30 días hábiles a contar desde el cese, no se hace entrega al empleado de la libreta de aportes, éste puede, sin que requiera intimación alguna, iniciar acciones judiciales para obtener el cumplimiento.
18) Si, además, el trabajador intima, por el plazo de 2 días hábiles, al empleador, para que cumpla con su obligación, el incumplimiento da lugar a una indemnización a favor del empleado que es fijada por el Juez y el monto será de 1 a 3 meses del salario básico y adicionales.
19) Si el incumplimiento se refiere a la inscripción de la libreta de aportes, la indemnización se incrementa con el importe de 1 mes de remuneración.
20) Producida la cesación laboral, el trabajador tiene la obligación de retirar la libreta de aportes dentro de los 5 días hábiles desde la fecha en que fue intimado al efecto. SI no la retira en ese plazo, el empleador debe entregarla al I.E.R.I.C.
21) Vencido el plazo de 24 meses desde la fecha de la intimación arriba indicada, sin que se hubiere presentado el trabajador, o beneficiarios, el Fondo de Desempleo respectivo pasa integrar el patrimonio del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.
22) En caso de fallecimiento del trabajador, el Fondo de Desempleo es entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza a sus herederos, y deben percibir del empleador, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite la defunción, una indemnización equivalente a 200 horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y remuneración a la fecha del fallecimiento y cualquiera fuere su antigüedad.
23) Si en el transcurso de 60 días ninguna de las personas habilitadas, retira la libreta de aportes, el empleador debe entregarla al Registro Nacional, el que luego de pasados 24 meses desde que el trabajador ha fallecido, debe transferir los fondos al Consejo Nacional de Educación Técnica
                                               ……………………
24) El empleador tiene prohibido pagar al trabajador, por cada jornada normal de trabajo, remuneraciones inferiores a las fijadas por la convención colectiva de trabajo.
25) Si el empleador se atrasa en el pago de los salarios o los abona en cantidad insuficiente, el trabajador tiene derecho a cobrar, además de los salarios y diferencias debidas, una suma igual al doble de lo que se debía originalmente.
26) El trabajador tiene derecho a esta reparación cuando haya intimado al empleador dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que debe efectuársele el pago, y siempre que no se haya regularizado el pago en los 3 días hábiles subsiguientes al requerimiento.
27) Si el trabajador se halla impedido de prestar servicios por causa de enfermedad o accidente inculpable, el principal debe seguir abonando los salarios hasta el vencimiento del plazo de la licencia o el alta del trabajador, por un período de 3 meses si la antigüedad en el empleo fuera menor a 5 años y de 6 meses si fuera mayor.

jueves, 9 de julio de 2009

386/09 Condonacion multas y otros


Carta de Noticias nº 386/09



Condonación de Multas y otros Asuntos Impositivos


La Ley nº 26.476, conocida como “Ley de Blanqueo”, dispone una Condonación de Multas

1)    El beneficio de condonación de multas, será aplicable tanto a las generadas por obligaciones impositivas, como a las generadas por obligaciones de la seguridad social.

2)    Serán condonadas las multas formales y materiales, que no se encontraren firmes al 24 de diciembre de 2008, y que correspondan a obligaciones vencidas, o por infracciones cometidas, al 31 de diciembre de 2007.

3)    En el caso de multas por incumplimientos formales, serán condonadas, siempre y cuando las obligaciones sean cumplidas o presentadas antes de la fecha de acogimiento.

4)    Los juicios penales en curso, sin sentencia firme, serán suspendidos, desde la fecha de acogimiento al Plan. Las acciones penales quedarán sin efecto. Si no se cumple con el Plan, dichas acciones serán reanudadas.

5)    También quedan incluidas en el beneficio de condonación, aquellas obligaciones que se encuentren en discusión administrativa. En este caso, el demandado debe allanarse, en la Agencia de A.F.I.P., mediante la presentación de un formulario.

6)    Las medidas cautelares serán levantadas, una vez que el sujeto se adhiera a la Moratoria.

7)    Los deudores en concurso preventivo, pueden acogerse al plan, siempre que cumplan algunas condiciones, dispuestas por la Ley.

  
8)    Los sujetos quebrados, siempre que tengan continuidad en la explotación, pueden adherir al Régimen, cuando cumplan con algunos requisitos, dispuestos por la Ley.

9)     Los Honorarios de abogados podrán cancelarse de contado o en hasta 12 cuotas mensuales, sin intereses.

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viernes, 3 de julio de 2009

385/09 Convenio SEC

                   

Carta de Noticias nº 385/09

     
                     Asunto: Convención Colectiva de Trabajo Empleados de Comercio.

De nuestra mayor consideración:
                                               Nos permitimos distraer su atención para repasar brevemente, los aspectos más destacados del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio.

1)  Categorías:
a) Maestranza y servicios: realizan tareas de aseo del establecimiento, funciones de orden primario y tareas varias sin afectación determinada.
b) Administrativos: desempeñan tareas referidas a la administración de la empresa.           Categorías: 1) ayudante: 2) oficial de segunda; 3) oficial de primera: 4) especializado; 5) encargado de segunda; 6) segundo jefe o encargado de primera, 7) cajeros.
c) Auxiliares: realizan con oficio ó práctica tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, services de toda índole.
Categorías: 1) auxiliar a); 2) auxiliar b) y 3) auxiliar c).
d) Auxiliar especializado: los que tienen conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro del negocio de la empresa.
Categorías: 1) auxiliar especializado a) y 2) auxiliar especializado b).
e) Ventas: desempeñan tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación. Categorías: 1) degustadores; 2) vendedores, promotores; 3) encargados de segunda y 4) jefes de segunda o encargados de primera.
- Al empleado que sea ocupado en tareas encuadradas en más de una categoría salarial, se le abonará el sueldo de la categoría mejor remunerada, excepto los casos de reemplazo temporario o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.


- Las empresas que cuentan con no más de cinco personas y éstas no puedan categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, aplicarán  la siguiente escala: Maestranza Básico (A), Administrativos Categoría (B), Cajeros Categoría (B), Vendedores categoría (B).
- Cuando la cantidad de personal supere los cinco empleados, pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en el convenio, y si esta categoría es superior a la indicada en el párrafo anterior, cuando la empresa vuelva a tener cinco ó menos empleados, mantendrá la categorización adquirida.

2) Régimen remunerativo:
- Los trabajadores  que se desempeñan en las provincias de Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego, deben percibir un plus del 20 % sobre las remuneraciones y los trabajadores de las provincias de Río Negro y de Neuquén del 5%.
- Los empleados deben recibir una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se abonará con la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no puede faltar más de una vez de manera injustificada.
- El personal menor de edad, comprendido entre los 14 a 17 años de edad cumplidos,  con seis horas diarias de trabajo, percibe el salario Mínimo, Vital y Móvil con las siguientes reducciones: a) 14 años de edad 40% menos que el S.M.V.M.; b) 15 años de edad 30% menos que el S.M.V.M.; c) 16 años de edad 20% menos que el S.M.V.M.; d) 17 años de edad 10% menos que el S.M.V.M..
- El menor mayor de 16 años y menor de 18 años, que trabaja 8 horas diarias, recibe el monto total del S.M.V.M. y cumplidos los 18 años, debe ser incorporado a la categoría que le corresponda, y percibir igual salario que los mayores de 18 años que desempeñen igual tarea.
- Los menores emancipados por casamiento que no hayan cumplido 18 años de edad deben percibir el sueldo del mayor de 18 años y ser ubicados en la categoría que les corresponda de acuerdo al trabajo que realicen. En el supuesto de que esas tareas fueran realizadas en jornadas de 6 horas, se les abonará en relación proporcional al tiempo trabajado.

- Los cajeros y repartidores efectivos deben percibir un adicional anual, no remunerativo, que se abona en cuotas iguales y trimestralmente. No tienen derecho a esta compensación los que ocasionalmente realizan tareas de cobranza.
- Para el reconocimiento de los adicionales por antigüedad, se toma como base la edad de 18 años, o la fecha de ingreso al establecimiento si se trata de personal de más edad.
- El adicional por antigüedad se calcula aplicando el 0,5%  sobre el básico inicial de cada categoría, en forma no acumulativa, por cada año trabajado.
- Toda vez que las escalas de salarios se incrementen por disposición del Gobierno Nacional, de laudos o convenciones de trabajo, en la misma proporción se aumentarán los adicionales.
- Cuando la edad o antigüedad en el empleo operan como causa determinante del aumento de la remuneración,  la nueva remuneración debe calcularse desde el primer día del mes en que cumpliera años de edad o antigüedad.
- Si el empleado percibe parte del salario en especie, en ningún caso, éste podrá superar el 20% del total de la remuneración en dinero que  perciba.
- Por casa y comida puede recibir hasta el 25% del básico inicial.; por desayuno almuerzo y cena hasta el 20%; por desayuno y almuerzo  hasta el 15% y por vivienda hasta el 10%.

 3) Horarios:
- En las empresas en que existan distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo como aquellos que cursan estudios universitarios, secundarios o técnicos puedan escoger el horario de su preferencia.

4) Salubridad, higiene y seguridad:
- Se prohibe ocupar mujeres y menores en trabajos que revisten carácter penoso, peligroso o insalubre.
- En todo lugar de trabajo debe existir: a) un botiquín de primeros auxilios; b) elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y
calefacción suficiente, c) baños para uso del personal, con los elementos necesarios, incluyendo los de limpieza, d) agua potable y de ser posible bebederos..

5) Condiciones Generales de Trabajo:
- El personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios, encontrándose el mismo comprendido en la jornada de trabajo.
- No puede existir, personal jornalizado permanente.
 - Las empresas deben facilitar a sus trabajadores la adquisición de las mercaderías o productos que vendan con una reducción monetaria, respecto a los de venta al público.
- Durante el tiempo de preaviso, si el empleado consigue una nueva ocupación, previa comunicación telegráfica, puede dejar el empleo sin perjuicio del cobro de haberes que se les adeudaren, tiempo de preaviso trabajado, e indemnizaciones correspondientes.
- Los cajeros, deben ser provisto del cambio necesario, disponer de asiento con respaldo y del tiempo que requiera para sus necesidades fisiológicas, conservando en su poder, durante esas ocasionales ausencias, las llaves de la caja, la que no podrá ser  abierta por nadie sin su presencia.
- En los casos en que a una empresa, por razones imputables a la misma, le cancelan  temporariamente la habilitación para realizar su actividad, debe continuar abonando al empleado la remuneración y asignarle tareas equivalentes a su categoría.
- Los trabajadores no están obligados de usar saco durante la temporada estival.
- Las empresas deben habilitar, cuando ello sea posible,  armarios o guardarropas para uso exclusivo de los empleados, los que sólo pueden ser abiertos en presencia del empleado.
- La limpieza de máquinas y/o herramientas debe practicarse dentro de la jornada normal de trabajo, cuando dicha limpieza sea realizada por el personal que las utiliza. 
- Los uniformes y/o ropa de trabajo, cuando sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo (dos equipos por año).
- Los elementos de trabajo, como así también los elementos adecuados de seguridad y protección de la salud, también deben ser provistos por el empleador y su uso obligatorio.
- La negativa a trabajar por falta de provisión de los elementos  no es causa de sanción ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la empresa de responsabilidad por las consecuencias (enfermedad o accidente que pudiera resultar de tal carencia).
- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año y rigen para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

6) Regímenes de Licencias y Permisos Especiales:.
- 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo adicionarse al período de vacaciones anuales.
-1 día de permiso sin pérdida de remuneración para trámites prematrimoniales.
-1 día de licencia por casamiento de hijos.
- Licencia, sin goce de sueldo, por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
- 4 días corridos de licencia, con goce de sueldo, por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado. Si los fallecimientos ocurren a más de quinientos kilómetros, se deben otorgar 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.
- 2 días hábiles, con goce de remuneraciones, por nacimiento de hijos.
- 2 días de licencia corridos, con goce de sueldo, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge.
- Jornada completa de licencia, con goce de sueldo, cuando el empleado concurra a dar sangre..
- 2 días corridos de licencia, con goce de sueldo, en caso de mudanza de vivienda.
- Autorización con goce total de sus remuneraciones para comparecer ante reparticiones oficiales, por emplazamientos personales con carácter de carga pública.
-  l0 días de licencia como máximo, por año, con goce de sueldo, para los estudiantes secundarios,  y 20 como máximo para los  universitarios a efectos de rendir exámenes, la que puede acumularse a las vacaciones.

7) Seguro de vida:
- Todo el personal debe ser beneficiado con un seguro de vida.

8) Aportes y contribuciones:
- Aportes del trabajador:
             Seguridad Social:
                  - Jubilación   11%.
                  - ISNNJyP   3,00%
         
             Obra Social:                                            Sindical                       De Dirección
              Hasta   $1.000  
                 - Obra Social                                          2,70%                               2,55%
                 - Anssal                                                  0,30%                               0,45%
              Más de $1.000 
                  - Obra Social                                          2,55%                              2,40%     
                   - Anssal                                                 0,45%                              0,60%

            Aportes sindicales:
                 - Contribución solidaria art.100 CCT      2,00%
                 - FAECyFS                                              0,50%
                 - Art. 97                                                   s/Contrato
- Contribuciones patronales:
                 - Seguro de retiro “La Estrella”               3,50%
                 - INACAP                                                0,50% (sueldo Maestranza A inicial)
                 - Seguro Mercantil art. 97                       s/Contrato 
 - Estas sumas se depositan mensualmente por el empleador en el mismo plazo fijado para el depósito de obra social.

9) Adjuntamos como Anexo I “Aspectos principales del Acuerdo Salarial 2009 Empleados de Comercio”.

10) Para la elaboración de la presente carta, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.

                                                           Buenos Aires,  3  de Julio de 2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A