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lunes, 27 de mayo de 2013

554/13 - Novedades Impositivas



                                                                            Carta de Noticias Nro. 554/13

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.    El Gobierno Nacional a través de la AFIP (Res. Gral. 3451/2013) estableció un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago, destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su capital, intereses, multas, como así también la reformulación de planes vigentes.

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        II.    Las Obligaciones que pueden incluirse en el presente Régimen son:
a)    Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)    Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
c)    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
d)    Las deudas derivadas de ajustes de inspección.
e)    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)     Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.
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       III.    Las Obligaciones que no pueden incluirse en el plan son:
a)    Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b)    Anticipos y/o pagos a cuenta.
c)    Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo
d)    Cuotas destinadas a las ART
e)    Aportes y contribuciones con destino al régimen especial empleados del servicio doméstico.
f)     Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta el mes de junio de 2004.
g)    La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Agrarios (RENATEA).
                 h)   Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados.
i)     Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j)     El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de intereses –sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
k)    Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
l)     El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país ( inciso d) del Artículo 1° de la Ley de IVA).
m)  Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.

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       IV.    La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

         V.     El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $150.

       VI.    La tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35%.

lunes, 20 de mayo de 2013

553/13 - Nuevo Regimen de Personal de casas particulares


                  Carta de Noticias Nro. 553/13

NUEVO REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

          I.    Se encuentra vigente el  nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto por el decreto-ley 326/1956.

      II.    Este régimen ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.

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      III.    Se considera trabajo de casas particulares a toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar.

        IV.    Quedan incluidos como trabajadores de casas particulares los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.

         V.    No se aplica el presente régimen:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas.
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa.
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o discapacitadas, con carácter exclusivamente terapéutico, o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios para el mismo empleador.
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de tareas en las respectivas unidades funcionales.

                                               ……………………..

      VI.    Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

a) Trabajadores que prestan tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadores que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
c) Trabajadores que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

     VII.    El contrato de trabajo es a prueba durante los primeros 30 días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros 15 días de trabajo en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes puede extinguir la relación en ese lapso sin expresión de causa y sin que se genere derecho a indemnización con motivo de la extinción.

   VIII.    El empleador no puede contratar a un mismo empleado más de 1 vez utilizando el período de prueba.