Carta de
Noticias Nro. 554/13
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I. El Gobierno Nacional a través
de la AFIP (Res.
Gral. 3451/2013) estableció un nuevo Régimen Especial de Facilidades de
Pago, destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su
capital, intereses, multas, como así también la reformulación de planes
vigentes.
…………………
II. Las Obligaciones que pueden
incluirse en el presente Régimen son:
a) Obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y
pago haya operado hasta
el 28 de febrero de 2013,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)
Multas aplicadas o cargos
suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de
febrero de 2013,
inclusive, por
tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
c)
El
impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
d)
Las deudas
derivadas de ajustes de inspección.
e)
Las deudas
en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así
como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de
toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el
acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)
Obligaciones de cualquier tipo que
hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.
…………………..
III. Las Obligaciones
que no pueden incluirse en el plan son:
a) Retenciones y
percepciones -impositivas o previsionales practicadas o no, excepto los
aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de
dependencia.
b) Anticipos y/o
pagos a cuenta.
c) Aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los
correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo
d) Cuotas destinadas a las
ART
e) Aportes y
contribuciones con destino al régimen especial empleados del servicio
doméstico.
f) Contribuciones y aportes
personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al Monotributo, devengados hasta el mes de junio de 2004.
g) La contribución
mensual con destino al Registro Nacional de Agrarios (RENATEA).
h) Las cuotas de planes
de facilidades de pago vigentes -no reformulados.
i) Los intereses
-resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j) El impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de intereses –sus
intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
k) Las obligaciones
de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de
octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los
períodos fiscales posteriores a 2011.
l) El IVA que se
debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país ( inciso d)
del Artículo 1° de la Ley de IVA).
m) Los cargos aduaneros
originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Ley Nº 26.351, y sus normas
reglamentarias.
………………….
IV.
La
cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas, mensuales,
iguales y consecutivas.
V. El monto de
cada cuota debe ser igual o superior a $150.
VI.
La
tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35%.