Carta de Noticias Nro. 553/13
NUEVO REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES
I. Se encuentra vigente el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal
de Casas Particulares, que sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto
por el decreto-ley 326/1956.
II. Este régimen ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar
servicios sin ningún régimen
mínimo de horas o días laborales.
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III. Se considera trabajo de casas particulares a toda prestación de servicio o
ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas
del hogar.
IV. Quedan incluidos como trabajadores de
casas particulares los acompañantes
o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
V. No se aplica el presente régimen:
a) Las personas
contratadas por personas jurídicas.
b) Las personas emparentadas
con el dueño de casa.
c) Las personas que
realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o discapacitadas,
con carácter exclusivamente terapéutico, o para la cual se exija contar con
habilitaciones profesionales específicas.
d) Las personas
contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o
de la casa.
e) Las personas que
convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no
presten servicios para el mismo empleador.
f) Las personas que
además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios
ajenos a la casa particular u hogar familiar
g) Las personas
empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados
u otros sistemas de condominio, para la realización de tareas en las
respectivas unidades funcionales.
……………………..
VI. Se
establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadores que
prestan tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el
domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadores que
presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
c) Trabajadores que
presten tareas con retiro para distintos empleadores.
VII. El contrato
de trabajo es a prueba durante los primeros 30 días de su
vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros 15 días de
trabajo en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro. Cualquiera
de las partes puede extinguir la relación en ese lapso sin expresión de causa y
sin que se genere derecho a indemnización con motivo de la extinción.
VIII. El
empleador no puede contratar a un mismo empleado más de 1 vez utilizando el
período de prueba.
………………………
IX. Se
prohibe la contratación de menores de 16 años.
X. También
se encuentra prohibida la contratación de los menores comprendidos
en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria,
salvo que el empleador se haga cargo de que el empleado la finalice.
XI. No se
puede contratar menores que tengan 16 y 17 años para prestar tareas sin
retiro.
XII. Cuando
se contrate a menores de 18 años se debe exigir a los mismos un certificado
médico que acredite su aptitud para el trabajo.
XIII. La jornada
de trabajo de los menores entre 16 y 18 años, no puede superar, las 6
horas diarias de labor y 36 horas semanales.
……………………….
XIV.
La
jornada laboral de los mayores a 18 años es de 8 horas diarias o
48 horas semanales.
XV. Se puede
establecer una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto la
jornada ordinaria no supere las9 horas.
XVI.
Se
establece un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13
horas.
XVII.
Para
el personal con retiro que realiza tareas para un mismo empleador, debe mediar
1 pausa de 12 horas, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.
……………………
XVIII. Los
empleadores deben proveer a los trabajadores ropa y elementos de trabajo.
XIX.
Asimismo
deben brindar a los trabajadores una alimentación sana que, en
función a la modalidad de la prestación contratada y duración de la jornada, comprenda
desayuno, almuerzo, merienda y cena.
XX. Por otra
parte, el empleador debe contrate a su favor un seguro por los riesgos
del trabajo (ART).
……………………..
XXI.
El
personal sin retiro debe tener:
a) Reposo
diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo. El
descanso solo puede
ser interrumpido en casos de fuerza mayor, y en
este caso las horas
de trabajo deben ser remuneradas como extras y
dan derecho al
descanso compensatorio.
b) Descanso
diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y
vespertinas, lapso en
el que queda comprendido el tiempo para
almorzar.
c) Habitación amueblada
e higiénica.
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XXII.
Todos
lo empleados tienen derecho a percibir el sueldo anual complementario
en 2 cuotas (junio y diciembre).
…………………
XXIII. Los trabajadores
gozan de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas,
conforme la retribución normal y habitual de:
a) 14 días corridos
cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de 6 meses y no exceda de 5
años;
b) 21 días corridos
cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 5 años y no exceda de 10
años;
c) 28 días corridos
cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 10 años y no exceda de 20
años;
d) 35 días corridos
cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 20 años.
XXIV. Los
trabajadores gozan de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por nacimiento
de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días
corridos.
b) Por maternidad,
90 días corridos, 45 días corridos anteriores al parto
y hasta
cuarenta y 45 días corridos después del mismo. La empleada
puede optar para
que se le reduzca la licencia anterior al parto, no
pudiendo ser
inferior a 30 días corridos; el resto del período total de
licencia se
acumula al período de descanso posterior al parto.
c) Por matrimonio, 10
días corridos.
d) Por fallecimiento
del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos.
e) Por fallecimiento
de hermano, 1 día.
f) Para rendir examen
en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por
examen, con un máximo de 10 días por año calendario. En este caso tienen
derecho al goce de la licencia completa los trabajadores que, como mínimo,
presten servicios en forma normal y regular por espacio de16 o más horas
semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de
trabajo semanal.
XXV. En las
licencias referidas en los incisos a), d) y e) debe computarse un día hábil,
cuando las mismas coincidan con días domingo, feriados o no laborables.
…………………
XXVI. En caso
de enfermedad o accidente inculpable el trabajador tiene derecho
a percibir su remuneración durante un período de hasta 3 meses al año, si la
antigüedad en el servicio fuera menor de 5 años y de 6 meses si fuera mayor.
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XXVII. El
contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una de las partes sin
aviso previo.
XXVIII. El preaviso
se debe dar con la anticipación siguiente:
a) Por el empleado de
10 días;
b) Por el empleador,
de 10 días cuando la antigüedad en el servicio
fuere inferior a
un 1 año y de 30 días cuando fuere superior.
XXIX. Cuando
el empleador omite el preaviso o lo otorga de
manera insuficiente debe abonar una indemnización equivalente a la remuneración
de 10 ó 30 días, en función de la antigüedad del personal despedido.
XXX. El plazo
del preaviso corre a partir del primer día del mes siguiente al de la
notificación del mismo.
XXXI. En caso
de que el empleador disponga el despido sin preaviso y en fecha
que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del
preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que
hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el
despido.
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XXXII. En los
casos de despido sin causa, el empleador debe abonar al empleado
una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual,
normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de
prestación de servicios si este fuera menor.
XXXIII. En
ningún caso la indemnización puede ser menor a 1 mes de sueldo.
XXXIV. La indemnización
por despido sin causa, se duplica cuando se trata de una relación laboral
que al momento del despido no haya estado registrada o lo esté de modo
deficiente.
XXXV. Si los
empleadores regularizan las relaciones iniciadas antes del 12/04/2013, dentro
del plazo de 180 corridos (a contar desde esa fecha), no se aplica el
agravamiento indemnizatorio por ausencia y/o deficiencia en la
registración.
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XXXVI. Los empleadores están
obligados a inscribir las relaciones laborales en el Registro Especial
del Personal de Casas Particulares a través de la página web de la AFIP, mediante clave fiscal.
XXXVII. El plazo para inscribir
las relaciones laborales vigentes al 31/05/2013 vence el 30/06/2013.
…………………
XXXVIII. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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