Carta de noticias Nro. 204/04
Cambios en el Régimen de Asignaciones
Familiares
01) El
Poder Ejecutivo dispuso incrementar los
montos de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y
prenatal. Además, modificó los parámetros de sueldos que deben considerarse en
cada caso. Estos aumentos rigen con retroactividad al 01/10/04. La situación,
entonces, es la siguiente:
01) Del
mismo modo, se incrementa la asignación
por Hijo Discapacitado de entre $ 80 a $
160; a entre $ 120 a
$ 240 ( siempre, el cuádruple de la que correspondería por hijo ).
02) Las
Asignaciones de pago único (
Nacimiento, Adopción, Matrimonio ) permanecen inalterables, en 200, 1.200 y 300
pesos respectivamente.
03) La
Ayuda Escolar también permanece sin variación, en $ 130.
04) A
los efectos de establecer los parámetros indicados, el “plus” vacacional debe ser considerado como parte del sueldo. Si
las vacaciones abarcan dos meses distintos, el “plus” citado debe
proporcionarse entre dichos meses.
05) Del
mismo modo, el monto abonado en concepto de vacaciones por adelantado, debe ser imputado al mes o los meses a
los que las vacaciones corresponden y no al mes en que se abonan.
06) Recordamos
que la asignación por hijo se abona
por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial,
aunque éste trabaje en relación de dependencia, menor de 18 años y a cargo del
trabajador.
07) A
los hijos de argentinos nativos o por opción, que nacieren en el exterior, se les reconoce la condición de
residentes permanentes en nuestro país. De tal modo, una madre argentina con un
hijo uruguayo, percibe asignación por ese hijo por revestir éste la condición
de residente argentino permanente, aún cuando no tuviere radicación.
Considérese que las autoridades migratorias tienen obligación de permitir su
libre ingreso y permanencia en Argentina. ( Este no es el caso para madres
extranjeras ).
08) Una
empleada con un hijo y embarazada de
otro, percibe, durante el período de licencia por maternidad, tanto la
asignación por hijo, como la asignación prenatal. La base de cálculo a tomar es
el monto percibido en concepto de licencia por maternidad.
09) El
monto de la asignación por maternidad consiste
en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera
debido percibir en una situación de no embarazo. Dicho monto, en su condición
de asignación familiar, no está sujeto a aportes ni contribuciones.
10) Si
un trabajador posee dos empleos, le
corresponde percibir las asignaciones familiares en el que posea mayor
antigüedad. Ello con excepción de la asignación por maternidad, la que será
percibida por la trabajadora en los dos empleos que posea.
11) Las
asignaciones familiares corresponden incluso en el mes en que se produzca el
nacimiento, o fallecimiento, o el cumplimiento de la edad límite permitida para
su percepción. Así, si, a modo de ejemplo, el
hijo cumple 18 años el día 1º de Marzo, le corresponde percibir la Ayuda Escolar Anual.
12) La asignación prenatal consiste en el
pago de una suma equivalente a la asignación por hijo y se abona desde el
momento de la concepción hasta el nacimiento. El estado de embarazo debe acreditarse
entre el tercer y cuarto mes de gestación, mediante certificado médico. Se
requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
Cordialmente.
Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.