Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 26 de agosto de 2011

486/11 - Programas de Incentivos. Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 486/11

PROGRAMAS DE INCENTIVOS. OPORTUNIDADES.

        I.      El Banco de la Ciudad de Buenos Aires pone a disposición de las PyMEs que desarrollen su actividad en la Ciudad de Buenos Aires, créditos con destino a la recomposición o incremento del capital de trabajo, de hasta $ 300.000.

     II.      Asimismo, el mismo Banco otorga otra línea de créditos a las PYMES de la Ciudad para la incorporación de tecnología y/o maquinaria.


       III.      En este caso los créditos son hasta $ 600.000, la tasa fija o variable y la amortización por sistema Francés.
                                               ………………………………………….

       IV.      Se encuentra vigente, a través de la Secretaría de Empleo del MT y E y SS el Régimen de Crédito Fiscal destinado a promover la inclusión social, a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

          V.      Los proyectos se financian por un importe de hasta el 8% para el caso de las PYMEs y hasta el 8‰ en el caso de las Grandes Empresas, sobre la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses enero y diciembre de 2010.


       VI.      Se pueden solicitar hasta 2 Certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto que hayan sido ejecutados, supervisados, devengados y pagados.

    VII.      Los Certificados de Crédito Fiscal se pueden utilizar para cancelar obligaciones del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen de este régimen los impuestos destinados a la Seguridad Social.


 VIII.      En ningún caso el monto financiable por el Régimen puede ser superior a los $ 300.000 por empresa
                                               …………………………………….

miércoles, 10 de agosto de 2011

485/11 - Trabajo Agrario


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 485/11

TRABAJO AGRARIO.

I.      Se encuentra vigente el nuevo Régimen Nacional de Trabajo Agrario, para todos los trabajadores agrarios que realizan tareas transitorias, cíclicas o excepcionales, y que para cumplir con dichas tareas deben habitar en el lugar en donde desarrollan las mismas, en campamentos y/o estructuras habitacionales fuera de centros urbanos.

II.      Las condiciones laborales que deben cumplir los empleadores respecto a los trabajadores temporarios, son:
a)      Alojamiento: debe ser construido con materiales que brinden un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial.
Requisitos mínimos: 1) La altura mínima de la vivienda no puede ser inferior a 2,60 mts.2) La longitud de la vivienda debe ser variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar. c) Las habitaciones no pueden alojar más de 4 trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales fijos, y hasta un máximo de 8 trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales móviles. d) La vivienda debe disponer de 1 ventana por cama. e) El volumen de aire mínimo en la vivienda debe ser de 15 m3 por persona y las renovaciones de 12 m3 por persona por hora. f) Deben contar con iluminación natural y artificial adecuada. g) Estar revestidas de aislantes térmicos en paredes y techos, adecuados a las condiciones climatológicas propias de la región en la que se emplace. h) Los pisos tienen que ser de madera sin espacios, de cemento alisado o de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto desplazamiento y sea de fácil limpieza. i) Las aberturas al exterior deben cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua. j) Cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas deben  adecuarse a los específicos requerimientos de cada uno de ellos. k) En caso de contratarse familias se debe asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar.
b)      Sanitarios: Los servicios sanitarios deben contar con: 1) ducha con agua caliente y fría, 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo, cada 4 personas con agua caliente y fría. 2) Cámara séptica. 3) Pozo atmosférico -extendido horizontal-. 4) 1 pileta para el lavado de ropa. Los sanitarios deben ser independientes para cada sexo.
c)      Energía Eléctrica: Los alojamientos deben disponer de energía eléctrica durante las 24 horas. Las características técnicas y de seguridad deben respetar la normativa vigente en la materia.
d)     Cocina: que deben contar con: 1) Fogones (con chapa para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea). 2) mesada con canilla (acero inoxidable). 3) Provisión de agua potable, fría y caliente.d) Heladeras o freezer.
e)      Los espacios en donde se instalen las viviendas temporarias, deben contar con pararrayos.
f)        El empleador debe proveer un teléfono celular con línea activa por cada 15 trabajadores; pudiendo realizar cada uno de ellos 1 llamada diaria sin cargo alguno. Las restantes llamadas que hagan los trabajadores son con cargo.
g)      Si la zona carece de cobertura inalámbrica, el empleador debe contratar un servicio de telefonía y/o radio, y asegurar una comunicación efectiva las 24 horas.
h)      El empleador debe proveer a los trabajadores de comida sana y con nutrientes adecuados. El empleador, a requerimiento del empleado, puede expender al personal mercaderías, no pudiendo retener o deducir del salario el valor de las mismas.
i)        El empleador debe proveer de agua potable en cantidades suficientes.
j)        Los envases con sustancias químicas o biológicas deben ser almacenados en lugares señalizados y a distancia suficiente de los lugares de alojamiento.
k)      El empleador debe proveer ropa de trabajo (1 equipo), al comienzo de la relación laboral, como así también de elementos de seguridad.
l)        El empleador tiene la obligación de trasladar al personal a su costo y en vehículos diseñados para transporte de personas.
m)    Se prohibe el trabajo de menores de 16 años. Los menores de entre 16 y 18 años pueden trabajar con autorización de sus padres, estando obligado el empleador a exigir un certificado médico extendido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos. Asimismo se debe exigir el certificado de escolaridad. .
n)       En las explotaciones agrarias, se debe habilitar espacios de cuidado de los niños a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, los que deben contar con personal idóneo. Este servicio debe atender a los niños que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contraturno, a los que asisten a la escuela, hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.