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viernes, 25 de julio de 2008

351-08 Novedades Impositivas

 



                                                                              
Carta de Noticias Nro. 351/08

NOVEDADES IMPOSITIVAS


INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. - RIESGO FISCAL

Rentas de la Ciudad de Bs. As. (Res. 220/2008) establece para los contribuyentes distintos niveles de riesgo fiscal con el fin de determinar acciones tendientes a mejorar los niveles de cumplimiento. Para la evaluación del nivel de riesgo se considerarán, de los últimos tres (3) años calendarios, los siguientes parámetros:
1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas mensuales.
2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.
3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas mensuales.
4. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.

La asignación  del nivel de riesgo fiscal  se realizará trimestralmente, clasificando a los contribuyentes en: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal.
Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal  quienes:
a) En los últimos 12 (doce) meses no hubieran presentado 6 (seis) o más declaraciones juradas mensuales.
b) El impuesto abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado en los últimos 12 (doce) meses.
c) Los contribuyentes a quienes se les hubiera realizado la baja de oficio.
d) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
e) Los contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal declarado.

RIESGO FISCAL- REG. DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Los contribuyentes que hubieran sido encuadrados dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente Y aquellos de Medio Riesgo Fiscal con una alícuota del 1,5%.
A aquellos sujetos encuadrados en “Alto Riesgo Fiscal” se les aplicara, al efecto de la liquidación del Régimen General de Retención del Imp. Sobre los Ing. Brutos, la alícuota del 3% y del 6% a los fines de la liquidación del Régimen de Percepción.
El padrón con la categorización “Alto Riesgo Fiscal” será publicado en la Web www.rentasgcba.gov.ar y actualizado trimestralmente pudiendo, los contribuyentes, exponer su disconformidad mediante una aplicación que estará disponible en la misma Web.
El presente Régimen entrará en vigencia el 01/07/2008.



RÉGIMEN DE INFORMACIÓN – CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS

Mediante la Resolución 240/08, que entra en vigencia desde el 01/06/2008, se establece un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quedan obligados a actuar como agentes de información todos aquellos que realicen transporte de cargas generales por cuenta de terceros y que tengan como destino u origen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se efectúen dentro de esta Jurisdicción.
Los agentes de información deberán detallar en la declaración jurada los siguientes datos:
a) Fecha, tipo y número de comprobante que respalda el transporte de las mercaderías y/o productos.
b) Razón social o apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT del remitente.
c) Razón social o apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT del destinatario.
d) Valor facturado de las mercaderías y/o productos, suministrado por el transportista o por el propietario de las mismas, siendo solidariamente responsables de informar sobre dicho valor.
e) Si el flete es soportado en origen o destino.
f) Tipo de mercaderías y/o productos transportados.
g) Número de dominio del vehículo que efectúa el transporte o, en el caso de subcontratación, el número de CUIT de la subcontratada.
h) Los domicilios en que se efectúa físicamente la carga y la descarga de las mercaderías y/o productos.
La información debe ser suministrada aún cuando el transporte se realice sobre mercaderías o productos cuyo fin no sea su comercialización y/o cuando el remitente y el destinatario sean la misma persona física o jurídica, quedando excluidas de este Régimen las empresas destinadas a mudanzas.
Las fechas de presentación serán los días 25 y 26 del mismo mes para la primera quincena y los días 10 y 11 del mes siguiente para la segunda quincena.

352-08 Alquileres, Condominio

 



                                    Carta de Noticias Nro. 352/08

Alquileres de Inmuebles - Condominios



            Comentamos a continuación diversos asuntos de interés. A saber:

1)      Los alquileres de inmuebles destinados a vivienda y de inmuebles rurales, y todos los alquileres cuyo locatario sea el Estado, se encuentran Exentos del Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea su valor. Los restantes alquileres sólo están Exentos, cuando su valor no supere los $ 1500 mensuales.

2)      La locación de salones con destino a fiestas, conferencias y reuniones, está gravada en el Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea su importe.

3)      Si dos propiedades se encuentran unidas, y el alquiler de cada una de ellas no supera los $ 1500, pero la sumatoria sí, corresponde pagar el Impuesto al Valor Agregado sobre la suma.

4)      Las personas físicas que alquilan un sólo inmueble, por un importe menor a        $ 1500, no están obligadas a emitir factura.

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5)      Una persona física o sociedad irregular (Condominio, Sociedad de Hecho), que desarrolle la actividad de alquileres, puede adherir al Régimen de Monotributo, aunque el alquiler que perciba supere los $ 1500.

6)      Para ello, debe reunir ciertas condiciones. Algunas condiciones son: que no deben alquilar más de tres propiedades, ni superar la facturación anual de           $ 72.000.

7)      Las sociedades no constituidas regularmente, además de cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior, no deben estar compuestas por más de tres socios, y estos deben reunir, en forma individual, las condiciones para ser considerados pequeños contribuyentes.

8)      Si la persona o sociedad, no opta por adherirse al Monotributo, quedará encuadrada en el Régimen General de la A.F.I.P., debiendo pagar Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, si el alquiler supera los $ 1500; y tributando únicamente Impuesto a las Ganancias, si el alquiler no supera este valor.

9)      Si un contribuyente desarrolla la actividad de locación de inmuebles, y, además, otra actividad que podría incluirse en el Régimen de Monotributo, puede optar por incorporarse a dicho Régimen por ambas actividades, o bien abonar Impuesto a las Ganancias por su actividad de alquiler, y Monotributo por la otra.              
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