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miércoles, 25 de marzo de 2020

826/20 CORONAVIRUS COVID-19. REGLAMENTACIONES SOBRE CUESTIONES DE INDOLE LABORAL

                                  Carta de Noticias Nro. 826/20
                       

 

CORONAVIRUS COVID-19. REGLAMENTACIONES SOBRE CUESTIONES DE INDOLE LABORAL

I.        Por medio de la presente, les hacemos llegar las distintas reglamentaciones dictadas por el Gobierno Nacional, en relación a distintas cuestiones de índole laboral, frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (Covid-19).
…………….
II.        Por Decreto número 260 del 12/03/2020, el PEN dispuso que los empleados privados o estatales, que a continuación se detallan deben dejar de concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días:
a)    Quienes presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios
(tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tengan historial de viaje a “zonas afectadas”.

martes, 17 de marzo de 2020

825/20 SOCIEDADES. NUEVAS REGLAMENTACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE C.A.B.A.


                                     Carta de Noticias Nro. 825/20
                       

 

SOCIEDADES. NUEVAS REGLAMENTACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE C.A.B.A.

     I.        Por medio de la presente informamos las últimas modificaciones dispuestas por la Inspección General de justicia relacionadas con la inscripción de los distintos actos societarios en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
………………………
    II.        Por RG 2/2020 se deroga la RG IGJ Nº 6/2018 que había flexibilizado los requisitos que debían cumplir las sociedades constituidas en el extranjero ante el organismo de contralor, restableciendo la normativa anterior a dicha RG.
  III.        Así, toda sociedad extranjera que solicita su registración ante la IGJ en los términos deart. 118 (sucursal, agencia o representación permanente) ó del art. 123 (al sólo efecto de participar en sociedades locales) de la Ley General de Sociedades debe: a) acreditar una actividad económica principal fuera del país y que su centro de dirección está situado fuera de la Argentina; b) individualizar a los socios, al momento de solicitar la inscripción de la sociedad extranjera; y c) acreditar que la sociedad no está incursa en ningún proceso de liquidación ni que sufra restricciones sobre sus activos o actividad en su lugar de constitución.