Carta de Noticias Nro. 826/20
CORONAVIRUS
COVID-19. REGLAMENTACIONES SOBRE CUESTIONES DE INDOLE LABORAL
I.
Por medio de
la presente, les hacemos llegar las distintas reglamentaciones dictadas
por el Gobierno Nacional, en relación a distintas cuestiones de índole
laboral, frente a la situación de emergencia sanitaria provocada
por el Coronavirus (Covid-19).
…………….
II.
Por Decreto número 260 del 12/03/2020,
el PEN dispuso que los empleados privados o estatales, que a continuación se
detallan deben dejar de concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días:
a)
Quienes presenten fiebre y uno o más síntomas
respiratorios
(tos, dolor
de garganta o dificultad respiratoria) y que además tengan historial de viaje a
“zonas afectadas”.
b) Quienes
posean confirmación médica de haber contraído el COVID
- 19.
c) Quienes
estuvieron en “contacto estrecho” con las personas
comprendidas en los dos puntos anteriores.
d) Quienes
arriban al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
e) Quienes hayan
arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas
afectadas”.
…………….
III.
Con fecha 14/03/2020 el Ministerio de Trabajo
mediante Resolución 202/2020 dispone suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo de
todos los trabajadores indicados en el punto anterior, alcanzando tal medida también
a quienes prestan tareas de forma continua bajo figuras no dependientes.
IV.
Los
trabajadores alcanzados deben comunicar la situación a su empleador
de manera fehaciente dentro de las 48 horas.
V.
Los
trabajadores dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, cuyas tareas
puedan ser realizadas desde el aislamiento, deben establecer con su
empleador las condiciones de dicha labor en el marco de la buena fe.
……….……
VI.
Por
Resolución
número 207/2020 el Ministerio de Trabajo procede a ampliar los grupos alcanzados por
la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el
termino de 14 días, quedando licenciados también, los trabajadores estatales o
privados mayores de 60
años, embarazadas, trabajadores con diferentes afecciones de salud, así como quienes
deban cuidar a hijos menores por la suspensión de clases y mientras
dura la misma. En todos estos casos no queda afectado el derecho a la
remuneración.
VII.
Con fecha 16/03/2020 la S.R.T. por Resolución número
21/2020 dispone que los
empleadores
que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su
domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deben
denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran
afiliados, el siguiente detalle:
·
Nómina de trabajadores afectados
(Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
·
Domicilio donde se desempeñará la tarea
y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana), el que es
considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo.
....................
VIII.
Por Decreto
297/2020 de fecha 19/03/2020 el PEN establece para todas las
personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la
medida de aislamiento so y trabajadoras del sector
privado tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que
establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO.
XII.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales,
establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera
la presencia de personas.
XIII.
Quedan exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales. En Anexo I se detallan las
actividades y servicios declarados esenciales.
XIV.
Se aclara que los desplazamientos de las
personas que realicen estas actividades se deben limitar al estricto
cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
XV.
Las embarazadas y las personas
afectadas por enfermedades crónicas nunca pueden ser
trabajadores esenciales.
XVI.
Por única vez, el feriado del 2 de abril se traslada al
día martes 31 de marzo de 2020.
XVII.
Se otorga asueto al personal de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
………………..
XVIII.
El PEN por Resolución Administrativa 429/2020
del 20/03/2020, incorporo nuevas actividades y servicios exceptuados
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, considerándolos como
“esenciales”. En Anexo II se detallan las nuevas actividades declaradas
esenciales.
……………..
XIX.
Con fecha 20/03/2020 el Ministerio
de Trabajo dicta la Resolución 219/2020, la que
contempla lo que pasa con los trabajadores alcanzados por el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, con aquellos considerados personal
esencial y con los monotributistas, autónomos y todos aquellos que no se
encuentran bajo relación de dependencia.
XX.
Se estipula una dispensa del deber de asistencia
al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras
incluidos en el aislamiento obligatorio.
XXI.
Los que puedan continuar con sus labores
habituales, consensuando con el empleador la modalidad de teletrabajo o home office, se
encuentran facultados para hacerlo, siempre en el marco de la buena fe
contractual, recibiendo su remuneración habitual.
XXII.
Si el trabajo a distancia no es posible,
las sumas percibidas son NO REMUNERATIVAS, excepto
respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de
Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados.
XXIII.
Se establece que la continuidad
laboral de las personas consideradas “personal
esencial” (personal de las actividades esenciales declaradas por
decreto 297 y Resolución Administrativa 429) constituye una exigencia
excepcional de la economía nacional. Las personas mayores
de 60 años consideradas personal esencial, no están
exceptuadas para la realización de sus actividades y deben continuar trabajando
normalmente.
XXIV.
Se estipula que dentro del concepto
de trabajadores en el marco de este decreto
se encuentran todas las personas que presten servicios de forma continua bajo
figuras no dependientes, las que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado,
las prestaciones resultantes de becas en
lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo.
XXV.
La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar
la continuidad de la producción en condiciones de salubridad se considerada un
ejercicio razonable de las facultades del empleador.
XXVI.
Las horas suplementarias que resulten de
cumplimiento necesario, tienen una reducción del 95% de la alícuota con
destino al SIPA.
XXVII.
La contratación temporaria
como consecuencia de la cuarentena se considera contrato eventual (quedando
extinguida cuando termine el aislamiento obligatorio) y tiene una reducción
del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
XXVIII.
Los empleadores están obligados
de proveer a los trabajadores y trabajadoras de una
certificación
para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales,
en la cual debe constar:
1)
nombre, número de teléfono y demás datos
que permitan una adecuada identificación de la empresa;
2)
nombre, número de documento y domicilio
del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de
trabajo.
XXVIII.
En Anexo III se adjunta modelo de certificación.
…..…………..
XXIX.
Por Resolución 29/2020 la SRT aprueba el
texto del modelo digital de afiche informativo que las ART deben
proveer a los Empleadores y que es de exhibición obligatoria por parte de
estos (al menos uno por establecimiento). En Anexo IV se acompaña
modelo de afiche.
XXX.
Por Disposición 233/2020 de fecha
22/03/2020 el Ministerio de Trabajo dispone que la actividad de Encargados de Edificios,
se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Buenos Aires, 25
de Marzo de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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