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miércoles, 25 de marzo de 2020

826/20 CORONAVIRUS COVID-19. REGLAMENTACIONES SOBRE CUESTIONES DE INDOLE LABORAL

                                  Carta de Noticias Nro. 826/20
                       

 

CORONAVIRUS COVID-19. REGLAMENTACIONES SOBRE CUESTIONES DE INDOLE LABORAL

I.        Por medio de la presente, les hacemos llegar las distintas reglamentaciones dictadas por el Gobierno Nacional, en relación a distintas cuestiones de índole laboral, frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (Covid-19).
…………….
II.        Por Decreto número 260 del 12/03/2020, el PEN dispuso que los empleados privados o estatales, que a continuación se detallan deben dejar de concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días:
a)    Quienes presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios
(tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tengan historial de viaje a “zonas afectadas”.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID
    - 19.
c) Quienes estuvieron en “contacto estrecho” con las personas
    comprendidas en los dos puntos anteriores.
d) Quienes arriban al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
…………….
III.        Con fecha 14/03/2020 el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 202/2020 dispone suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores indicados en el punto anterior, alcanzando tal medida también a quienes prestan tareas de forma continua bajo figuras no dependientes.
IV.        Los trabajadores alcanzados deben comunicar la situación a su empleador de manera fehaciente dentro de las 48 horas.
V.        Los trabajadores dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el aislamiento, deben establecer con su empleador las condiciones de dicha labor en el marco de la buena fe.
……….……
VI.        Por Resolución número 207/2020 el Ministerio de Trabajo procede a ampliar los grupos alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el termino de 14 días, quedando licenciados también, los trabajadores estatales o privados mayores de 60 años, embarazadas, trabajadores con diferentes afecciones de salud, así como quienes deban cuidar a hijos menores por la suspensión de clases y mientras dura la misma. En todos estos casos no queda afectado el derecho a la remuneración.

VII.        Con fecha 16/03/2020 la S.R.T. por Resolución número 21/2020 dispone que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deben denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
·         Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
·         Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana), el que es considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
....................
VIII.        Por Decreto 297/2020 de fecha 19/03/2020 el PEN establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento so y trabajadoras del sector privado tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO.
XII.        Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
XIII.        Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales. En Anexo I se detallan las actividades y servicios declarados esenciales.
XIV.        Se aclara que los desplazamientos de las personas que realicen estas actividades se deben limitar al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
XV.        Las embarazadas y las personas afectadas por enfermedades crónicas nunca pueden ser trabajadores esenciales.
XVI.        Por única vez, el feriado del 2 de abril se traslada al día martes 31 de marzo de 2020.
XVII.        Se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
………………..
XVIII.        El PEN por Resolución Administrativa 429/2020 del 20/03/2020, incorporo nuevas actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, considerándolos como “esenciales”. En Anexo II se detallan las nuevas actividades declaradas esenciales. 
……………..
XIX.        Con fecha 20/03/2020 el Ministerio de Trabajo dicta la Resolución 219/2020, la que contempla lo que pasa con los trabajadores alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con aquellos considerados personal esencial y con los monotributistas, autónomos y todos aquellos que no se encuentran bajo relación de dependencia.
XX.        Se estipula una dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el aislamiento obligatorio.
XXI.        Los que puedan continuar con sus labores habituales, consensuando con el empleador la modalidad de teletrabajo o home office, se encuentran facultados para hacerlo, siempre en el marco de la buena fe contractual, recibiendo su remuneración habitual.
XXII.        Si el trabajo a distancia no es posible, las sumas percibidas son NO REMUNERATIVAS, excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
XXIII.        Se establece que la continuidad laboral de las personas consideradas “personal esencial” (personal de las actividades esenciales declaradas por decreto 297 y Resolución Administrativa 429) constituye una exigencia excepcional de la economía nacional. Las personas mayores de 60 años consideradas personal esencial, no están exceptuadas para la realización de sus actividades y deben continuar trabajando normalmente.
XXIV.        Se estipula que dentro del concepto de trabajadores en el marco de este decreto se encuentran todas las personas que presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes, las que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo.
XXV.        La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción en condiciones de salubridad se considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador
XXVI.        Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario, tienen una reducción del 95% de la alícuota con destino al SIPA.
XXVII.        La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena se considera contrato eventual (quedando extinguida cuando termine el aislamiento obligatorio) y tiene una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
XXVIII.        Los empleadores están obligados de proveer a los trabajadores y trabajadoras de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la cual debe constar:
1)    nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
2)    nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
XXVIII.        En Anexo III se adjunta modelo de certificación.
…..…………..
XXIX.        Por Resolución 29/2020 la SRT aprueba el texto del modelo digital de afiche informativo que las ART deben proveer a los Empleadores y que es de exhibición obligatoria por parte de estos (al menos uno por establecimiento). En Anexo IV se acompaña modelo de afiche.
XXX.        Por Disposición 233/2020 de fecha 22/03/2020 el Ministerio de Trabajo dispone que la actividad de Encargados de Edificios, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.


Buenos Aires, 25 de Marzo de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





  
ANEXO I – ACTIVIDADES ESENCIALES (DECRETO 297/202

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