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miércoles, 1 de abril de 2020

829/20 EMERGENCIA SANITARIA - PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION


                                  Carta de Noticias Nro. 829/20
                       

 EMERGENCIA SANITARIA - PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION


I.        Luego que, en el día de ayer, el Gobierno Nacional, estableciera que a partir del 20/03/2020 todos los salarios que no eran remunerativos ahora pasan a ser remunerativos (resoluc. MT 279/2020), y por otra parte, la prohibición, hasta el 30/05/2020, de producir despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (decreto 329/2020), hoy a través del decreto 332/2020 dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
II.        El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a)    Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
La AFIP es la que va a disponer los “vencimientos de pago especiales” de las contribuciones patronales devengadas durante marzo y abril, y facilidades para su cancelación en el tiempo.
b)    Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. 
·         Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de 1 SMVM, es decir, $ 16.875.
·         Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM vigente.
·         Para empleadores que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.
Esta Asignación Compensatoria se considera a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.
Dicho saldo se considera remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
Al solicitar el beneficio, el empleador debe retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA y obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reduce en un 25% y puede ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.  

c)    REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tiene un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
El Ministerio de Trabajo va a constituir un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.
d)    Sistema integral de prestaciones por desempleolos trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 pueden acceder a una prestación económica por desempleo. Durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo tienen un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.
III.        Para poder acceder a cualquiera de los beneficios indicados en los puntos a), b) y c) precedentes, los empleadores, la empresa debe poder cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos:
Ø  Que sus actividades económicas estén afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
Ø  Que tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID 19.
Ø  Que acrediten una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020.
IV.        Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
V.        La Jefatura de Gabinete de Ministros es la encargada de establecer los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.
VI.        Con respecto a las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, los sujetos que cumplan con los requisitos previamente mencionados en el punto III, pueden acceder a uno de los siguientes beneficios:
Ø  Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
Ø  Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. Este beneficio sólo rige para los empleadores que, al 29/02/2020, tengan una nómina de empleados de hasta 60. En los casos de empresas que tengan más trabajadores y que quieran acceder a esta reducción de las contribuciones deben promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
VII.        Los empleadores alcanzados por los beneficios establecidos por el decreto 332, y detallados en el punto II de la presente, deben acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
VIII.        El decreto resulta de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20/03 y el 30/04/2020, inclusive.





Buenos Aires, 01 de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.


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