Carta de Noticias Nro. 829/20
EMERGENCIA SANITARIA - PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCION
I.
Luego que, en el día de
ayer, el Gobierno Nacional, estableciera que a partir del 20/03/2020 todos
los salarios que no eran remunerativos ahora pasan a ser remunerativos
(resoluc. MT 279/2020), y por otra parte, la prohibición,
hasta el 30/05/2020, de producir despidos sin justa causa y los despidos
y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
(decreto 329/2020), hoy a través del decreto 332/2020
dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y
trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
II.
El Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consiste en la
obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a)
Postergación o reducción
de hasta el 95% del pago de las contribuciones
patronales al SIPA.
La
AFIP es la que va a disponer los “vencimientos de pago especiales” de las
contribuciones patronales devengadas durante marzo y abril, y facilidades para
su cancelación en el tiempo.
b)
Asignación Compensatoria
al Salario: abonada por el Estado para
todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
·
Para los empleadores de hasta 25
trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo
de 1 SMVM, es decir, $ 16.875.
·
Para los empleadores de 26 a 60
trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo
de hasta un 75% del SMVM vigente.
·
Para empleadores que tienen entre 61
y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor
máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.
Esta Asignación Compensatoria se considera a
cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los
empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.
Dicho saldo se considera remuneración a todos los efectos legales
y convencionales.
Al solicitar el beneficio, el empleador debe retener
la parte correspondiente a los aportes al SIPA y obra social y el aporte
al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral el
monto de la asignación se reduce en un 25% y puede ser considerada como parte
de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo.
c)
REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma
no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para trabajadores en
relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los 100
trabajadores. La prestación por trabajador tiene un mínimo
de $6.000 y un máximo de $10.000.
El Ministerio de Trabajo va a constituir un nuevo
Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.
d)
Sistema integral de prestaciones por
desempleo: los trabajadores que
reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 pueden acceder a
una prestación económica por desempleo. Durante el período que defina la
Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo tienen
un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.
III.
Para
poder acceder a cualquiera de los beneficios
indicados en los puntos a), b) y c) precedentes, los empleadores, la empresa
debe poder cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos:
Ø
Que sus actividades económicas estén
afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
Ø
Que tengan una cantidad relevante
de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento
obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones
de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID 19.
Ø
Que acrediten una sustancial reducción
en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020.
IV.
Se encuentran excluidos
de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades
y servicios declarados esenciales.
V.
La Jefatura de Gabinete de Ministros es
la encargada de establecer los criterios objetivos, actividades y demás
elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos
beneficiados.
VI.
Con respecto a las obligaciones emanadas
del sistema de seguridad social, los sujetos que cumplan con los
requisitos previamente mencionados en el punto III, pueden acceder a uno de los
siguientes beneficios:
Ø
Postergación de los
vencimientos para el pago de
las contribuciones patronales al SIPA.
Ø
Reducción de hasta el 95
% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020.
Este beneficio sólo rige para los empleadores
que, al 29/02/2020, tengan una nómina de empleados
de hasta 60. En los casos de empresas que tengan más
trabajadores y que quieran acceder a esta reducción de las
contribuciones deben promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.
VII.
Los empleadores
alcanzados por los beneficios establecidos por el decreto 332, y detallados en
el punto II de la presente, deben acreditar ante la AFIP, la nómina del
personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
VIII.
El decreto resulta de aplicación
respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos
entre el 20/03 y el 30/04/2020, inclusive.
Buenos Aires,
01 de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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