Carta de Noticias Nro. 833/20
I.
En la presente carta se detallan las
distintas disposiciones que a nivel nacional se han emitido
- Por medio
de la RG 4693, de fecha
09/04/2020, la AFIP trasladó
el vencimiento general
para la presentación y pago del F. 931 de marzo para todos los
contribuyentes:
Terminación CUIT
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Fecha
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0,1,2 y 3
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16/04/2020
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4,5 y 6
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17/04/2020
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7,8, y 9
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20/04/2020
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- Asimismo,
por RG 4693, la AFIP oficializó la implementación del servicio web para
tramitar los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 que se
denomina “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
– ATP”.
- Al mismo
se accede a través de la web de AFIP con Clave Fiscal, nivel
de seguridad 3, como mínimo y se debe poseer Domicilio Fiscal Electrónico
constituido.
V.
Los
pasos
a seguir por los empleadores para gozar de los beneficios son:
ü Entre el 9 y 15/04 de 2020, ambos inclusive,
deben registrarse en el servicio web, denominado “Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
ü Entre el 13 y 15/04 de 2020, ambos inclusive,
deben suministrar aquella información económica relativa a sus
actividades que el servicio “web” requiera, cuya procedencia será oportunamente
evaluada.
La AFIP puede solicitar información
suplementaria previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a
fin de evaluar la procedencia de los beneficios.
VI.
Los
empleadores, que hayan cumplido con la registración arriba indicada, y cuya
actividad principal se encuentra incluida en el listado de actividades
publicado en el sitio web de AFIP (que en anexo I se acompaña) gozan directamente del
beneficio de postergación por 2 meses en el pago de las contribuciones
patronales al SIPA, por las retribuciones del mes de marzo (que vencían
en abril), siendo las nuevas fechas de pago las que a continuación se detallan:
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VII.
Estos contribuyentes son caracterizados en el Sistema Registral con el código
“460 – Beneficio Dto. 332/2020.
………………
VIII.
Por RG AFIP 4694, se procede a
reglamentar la reducción del 95% de contribuciones al SIPA, por un plazo de 90
días (marzo, abril y mayo 2020), para los empleadores de establecimientos e
instituciones relacionados con la salud.
- En este
caso los contribuyentes son caracterizados en el Sistema Registral con el código 459 – Beneficio Dto. 300/2020.
- También se
precisan los códigos de actividad para identificar a los trabajadores y
que deben ser utilizados para la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social:
·
Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas
– Sector Salud Dcto. 300/2020”.
·
Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra
social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
- A estos fines,
la AFIP pone a disposición de los sujetos empleadores, el release 1 de la
versión 42 del programa aplicativo SICOSS, y las adecuaciones en el
sistema “Declaración en línea”.
- Los
empleadores alcanzados por este beneficio pueden rectificar la DDJJ F. 931 de marzo 2020, hasta el día
31 de mayo de 2020.
…………………….
XIII.
Por decreto 330 del 01-04-2020, el PEN prorrogó
hasta el 30/4/2020 la fecha prevista para
realizar la repatriación de bienes por el periodo fiscal 2019.
XIV.
Asimismo, se establece que no es procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en
el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se haya verificado la
repatriación, se afecten a cualquiera
de los destinos previstos para los bienes repatriados.
…………………
XV.
Por RG 4691 del 02-04-2020, AFIP
prorrogó al 6/5/2020 el plazo para ingresar el pago
a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que debe ser
ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares
de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los
mismos.
………………….
XVI.
Por RG AFIP 4683 del 20-03-2020, se
prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago
permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la
cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y
la tasa de interés de financiamiento aplicable. Recordamos que con la presente
medida las MiPyMEs Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de
facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo
de 3 planes de pago.
.………………..
XVII.
Por RG 4684, la AFIP extendió hasta
el 30/04/2020 la suspensión de la aplicación de embargos para las PyME's.
…..…………..
XVIII.
Mediante RG AFIP 4687, de fecha 28/03/2020, se suspendió,
hasta el 01/04/2020, las exclusiones
de oficio del Monotributo, así como también la baja automática. El
organismo definió que no se van a realizar cruces sistémicos en marzo y que
marzo no se computa a los efectos de contabilizar el período necesario para la
aplicación de las bajas automáticas.
………………
XIX.
Por RG
4688 del 30/03/2020, la AFIP extiende al 01/05/2020, la entrada en
vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito
y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta
original.
………………..
XX.
Por RG 4690 del 01-04-2020, la
AFIP prorroga, al 29/05/2020, las mejores condiciones en materia de
cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las MiPyMes
por
la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019. Las MiPyMEs se
pueden acoger a la moratoria hasta el 30/06/2020,
pero con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta
mayor. El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos
los casos el día 16/07/2020.
..……………….
XXI.
Por razones de salud
pública la AFIP dispuso que no se van a computar, respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 18/03
y 12/04 de 2020,ambos inclusive (feria fiscal). La medida no implica
ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos (RG 4682 y
4692).
Buenos Aires, 09
de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
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