Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 9 de abril de 2020

833/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. DISPOSICIONES EN MATERIA IMPOSITIVA.


                                  Carta de Noticias Nro. 833/20
                       


     I.        En la presente carta se detallan las distintas disposiciones que a nivel nacional se han emitido
  1. Por medio de la RG 4693, de fecha 09/04/2020, la AFIP trasladó el vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo para todos los contribuyentes:

Terminación CUIT


Fecha
0,1,2 y 3

16/04/2020
4,5 y 6

17/04/2020
7,8, y 9

20/04/2020

  1. Asimismo, por RG 4693, la AFIP oficializó la implementación del servicio web para tramitar los beneficios previstos en el Decreto 332/2020 que se denomina “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
  2. Al mismo se accede a través de la web de AFIP con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo y se debe poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
   V.        Los pasos a seguir por los empleadores para gozar de los beneficios son:
ü  Entre el 9 y 15/04 de 2020, ambos inclusive, deben registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
ü  Entre el 13 y 15/04 de 2020, ambos inclusive, deben suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, cuya procedencia será oportunamente evaluada.
La AFIP puede solicitar información suplementaria previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios.
  VI.        Los empleadores, que hayan cumplido con la registración arriba indicada, y cuya actividad principal se encuentra incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de AFIP (que en anexo I se acompaña) gozan directamente del beneficio de postergación por 2 meses en el pago de las contribuciones patronales al SIPA, por las retribuciones del mes de marzo (que vencían en abril), siendo las nuevas fechas de pago las que a continuación se detallan:

Terminación CUIT


Fecha
0,1,2 y 3

16/06/2020
4,5 y 6

17/06/2020
7,8, y 9

18/06/2020
VII.        Estos contribuyentes son caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020.
………………
VIII.        Por RG AFIP 4694, se procede a reglamentar la reducción del 95% de contribuciones al SIPA, por un plazo de 90 días (marzo, abril y mayo 2020), para los empleadores de establecimientos e instituciones relacionados con la salud.
  1. En este caso los contribuyentes son caracterizados en el Sistema Registral con el código 459 – Beneficio Dto. 300/2020.
  2. También se precisan los códigos de actividad para identificar a los trabajadores y que deben ser utilizados para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social:
·         Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
·         Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.
  1. A estos fines, la AFIP pone a disposición de los sujetos empleadores, el release 1 de la versión 42 del programa aplicativo SICOSS, y las adecuaciones en el sistema “Declaración en línea”.
  2. Los empleadores alcanzados por este beneficio pueden rectificar la DDJJ F. 931 de marzo 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.
…………………….
XIII.        Por decreto 330 del 01-04-2020, el PEN prorrogó hasta el 30/4/2020 la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes por el periodo fiscal 2019.
XIV.        Asimismo, se establece que no es procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se haya verificado la repatriación, se afecten a cualquiera de los destinos previstos para los bienes repatriados.
…………………
XV.        Por RG 4691 del 02-04-2020, AFIP prorrogó al 6/5/2020 el plazo para ingresar el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales que debe ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior y no realicen la repatriación del 5% de los mismos.
………………….
XVI.        Por RG AFIP 4683 del 20-03-2020, se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Recordamos que con la presente medida las MiPyMEs Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.
.………………..
XVII.        Por RG 4684, la AFIP extendió hasta el 30/04/2020 la suspensión de la aplicación de embargos para las PyME's.
…..…………..
XVIII.        Mediante RG AFIP 4687, de fecha 28/03/2020, se suspendió, hasta el 01/04/2020, las exclusiones de oficio del Monotributo, así como también la baja automática. El organismo definió que no se van a realizar cruces sistémicos en marzo y que marzo no se computa a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
………………
XIX.        Por RG 4688 del 30/03/2020, la AFIP extiende al 01/05/2020, la entrada en vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
………………..
XX.        Por RG 4690 del 01-04-2020, la AFIP prorroga, al 29/05/2020, las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las MiPyMes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019. Las MiPyMEs se pueden acoger  a la moratoria hasta el 30/06/2020, pero con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor.  El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16/07/2020.
..……………….
XXI.        Por razones de salud pública la AFIP dispuso que no se van a computar, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 18/03 y 12/04 de 2020,ambos inclusive (feria fiscal). La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos (RG 4682 y 4692).


Buenos Aires, 09 de Abril de 2020.



Dr. Ramirez Miguel Angel


Contador Publico U.B.A











No hay comentarios:

Publicar un comentario