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lunes, 13 de abril de 2020

835/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. DISPOSICIONES ADOPTADAS EN MATERIA IMPOSITIVA POR ARBA (PCIA. DE BUENOS AIRES) Y AGIP (CABA)


                                  Carta de Noticias Nro. 835/20
                       

 


      I.        En el día de la fecha, ARBA resolvió prorrogar hasta el 10/06/2020 los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban hoy. Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.
    II.        Del mismo modo, para los nuevos planes que se suscriban desde ahora y hasta el 31/05/2020, el anticipo o primera cuota recién vence el 10/06/2020.
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  III.        ARBA a través de la Disposición Normativa 19/2020, del 07/04/2020, estableció que excepcionalmente los trámites de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo, que deban ser confirmados por la Agencia, quedan aprobados de manera automática y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación presencial de la documentación. Una vez finalizado el "aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los contribuyentes deben, dentro de los 90 días corridos, dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción, caso contrario el trámite de inscripción transitorio y la Clave de Identificación (CIT) que oportunamente se haya otorgado, van a ser dejadas sin efecto.
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  IV.        Por Disposición Administrativa 17/2020, del 03/04/2020, ARBA prorrogó hasta el 14/5/2020 el vencimiento de la cuota 2 del impuesto inmobiliario edificado y del impuesto inmobiliario baldío.
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   V.        Por Resolución Normativa (ARBA) 16/2020 (01/04/2020) se prorrogaron las fechas de vencimiento para la presentación y pago del 3° anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 04/05/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 04/05/2020 y 15/5/2020.
  VI.        Asimismo, de igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.
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VII.        Por Resolución Normativa (ARBA) 13/2020, de fecha 30/03/2020, se prorrogó hasta el 31/05/2020 el régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
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VIII.        Por Resolución Administrativa 12/2020, del 26/03/2020, ARBA dispuso de manera transitoria que, hasta el 31/05/2020, inclusive, no se van a solicitar las medidas cautelares en juicios de apremio.
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  IX.        Por Resolución 165, del 09/04/2020, la AGIP prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, exclusivamente para los contribuyentes locales del mismo, correspondiente al anticipo 3/2020, hasta los días 27/4/2020 y el 4/5/2020 dependiendo de la finalización del número de la CUIT del contribuyente.
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   X.        Por Resolución 163/AGIP/2020, del 08/04/2020 se prorroga el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y, el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y de los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad.
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  XI.        A Través de la Resolución AGIP 161/2020, del 08/04/2020, se prorroga, hasta el 17/4/2020, el plazo para el pago de la cuota número 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y de la cuota número 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general.
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XII.        Por Resol. AGIP 160/2020, se considera abonados en término hasta el día 15/04/2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la Ley Nº 6.195, el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones N° 2722/SHYF/2004 y Nº 250/AGIP/2008, cuyos vencimientos operaron entre los días 20/03 y 08/04 de 2020, ambas fechas inclusive.
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XIII.        Por Resolución AGIP N° 144/20, del 30/03/2020, se prorroga hasta el 31/05/2020 la inclusión de los contribuyentes y/o responsables dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del IIBB nominados.
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XIV.        Por Resol. 143/2020, la AGIP  prorroga hasta el 15/04/2020 el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20/03 y 14/04 de 2020, ambas fechas inclusive.
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XV.        Por Resolución 142/AGIP/2020 se prorroga hasta el día 31/05/2020, el plazo para el pago de las liquidaciones por diferencias de avalúo.

XVI.        Por Resol. 141/2020, del 20/03/2020, AGIP establece que se pueden regularizar dentro del régimen especial de facilidades de pago, creado por Resol AGIP 249/2020, las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 01/03/2020.
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XVII.        Por Resol.140 del 20-03-2020 la AGIP  prorroga, hasta el 1/8/2020, la fecha de entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
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XVIII.        Por Resol. 713/2020 la Subsecretaría de Trabajo de CABA prorroga hasta el día 31/07/2020, inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en CABA den cumplimiento a la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores Online” correspondiente al ejercicio fiscal 2019.


Buenos Aires, 13 de Abril de 2020.





Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


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