Carta de Noticias Nro. 835/20
II.
Del mismo modo, para los nuevos planes
que se suscriban desde ahora y hasta el 31/05/2020, el anticipo o primera cuota
recién vence el 10/06/2020.
…………….
III.
ARBA a
través de la Disposición Normativa 19/2020, del
07/04/2020, estableció que
excepcionalmente los trámites de inscripción en el impuesto sobre
los ingresos brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo,
que deban ser confirmados por la Agencia, quedan aprobados de manera automática
y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación
presencial de la documentación. Una vez finalizado el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los contribuyentes deben,
dentro de los 90 días corridos, dar cumplimiento a la etapa presencial del
trámite de inscripción, caso contrario el trámite de
inscripción transitorio y la Clave de Identificación (CIT) que oportunamente se
haya otorgado, van a ser dejadas sin efecto.
…………………….
IV.
Por Disposición
Administrativa 17/2020, del 03/04/2020, ARBA prorrogó hasta el
14/5/2020 el vencimiento de la cuota 2 del impuesto inmobiliario edificado y
del impuesto inmobiliario baldío.
…….………….
V.
Por Resolución Normativa
(ARBA)
16/2020 (01/04/2020) se prorrogaron las fechas
de vencimiento para la presentación y pago del 3° anticipo de los
contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos,
cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 04/05/2020, según la
terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020,
operando los nuevos vencimientos entre los días 04/05/2020 y 15/5/2020.
VI.
Asimismo, de igual
manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración
jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.
…………………………
VII.
Por Resolución Normativa
(ARBA)
13/2020, de fecha 30/03/2020, se prorrogó hasta el 31/05/2020 el régimen
de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios
digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
…………………
VIII.
Por Resolución Administrativa
12/2020, del 26/03/2020, ARBA dispuso
de manera transitoria que, hasta el 31/05/2020, inclusive, no se van a
solicitar las medidas cautelares en juicios de apremio.
………………..
IX.
Por
Resolución 165, del 09/04/2020, la AGIP prorrogó el plazo para la
presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos
brutos, exclusivamente para los contribuyentes locales del mismo,
correspondiente al anticipo 3/2020, hasta los días 27/4/2020 y el 4/5/2020
dependiendo de la finalización del número de la CUIT del contribuyente.
……………………….
X.
Por
Resolución 163/AGIP/2020, del 08/04/2020 se prorroga el plazo para la presentación
de las Declaraciones Juradas y, el depósito de las sumas retenidas por
los Escribanos
Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto
de Sellos y de los Agentes de Retención de la Contribución por
Publicidad.
…………………
XI.
A
Través de la Resolución AGIP 161/2020, del 08/04/2020, se
prorroga,
hasta el 17/4/2020, el plazo para el pago de la cuota número 4/2020 del impuesto
inmobiliario y tasa
retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y
conservación de sumideros, y de la cuota número 2/2020 del impuesto de patentes
sobre vehículos en general.
………………………
XII.
Por Resol. AGIP 160/2020, se
considera abonados en término hasta el día 15/04/2020, los gastos
y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades
de pago regulados por la Ley Nº 6.195, el Decreto Nº 606/1996 y las
Resoluciones N° 2722/SHYF/2004 y Nº 250/AGIP/2008, cuyos vencimientos operaron
entre los días 20/03 y 08/04 de 2020, ambas fechas inclusive.
…………………..
XIII.
Por Resolución AGIP N° 144/20, del 30/03/2020, se prorroga hasta el
31/05/2020 la inclusión de los contribuyentes y/o responsables dentro del Sistema
de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del IIBB nominados.
…………………
XIV.
Por Resol. 143/2020, la AGIP prorroga hasta el 15/04/2020 el plazo
para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación
sólo se efectúa de modo presencial, operando los vencimientos originales en
el período comprendido entre los días 20/03 y 14/04 de 2020, ambas fechas
inclusive.
……………….
XV.
Por Resolución 142/AGIP/2020 se
prorroga
hasta el día 31/05/2020, el plazo para el pago de las liquidaciones por diferencias
de avalúo.
XVI.
Por Resol. 141/2020, del 20/03/2020, AGIP establece que se pueden regularizar dentro del régimen
especial de facilidades de pago, creado por Resol AGIP 249/2020, las obligaciones en mora que hubieran vencido con
anterioridad al 01/03/2020.
………………………..
XVII.
Por Resol.140 del 20-03-2020 la AGIP prorroga, hasta el 1/8/2020, la
fecha de entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto
sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por
sujetos no residentes en el país.
………………
XVIII.
Por Resol. 713/2020 la Subsecretaría
de Trabajo de CABA prorroga hasta el día 31/07/2020,
inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o
establecimientos localizados en CABA den cumplimiento a la carga de información
requerida por el “Registro de Empleadores Online” correspondiente al ejercicio
fiscal 2019.
Buenos Aires, 13
de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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