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viernes, 17 de abril de 2020

837/20 NUEVOREGIMEN DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONESOCIETARIAS- RG AFIP4697


                                     Carta de Noticias Nro. 837/20
                       

 

NUEVOREGIMEN DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONESOCIETARIAS- RG AFIP4697


     I.        Por RG 4697/2020 la AFIP sustituyo el régimen de información sobre participaciones societarias (RG AFIP 3293) vigente.
    II.        El nuevo régimen informativo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
  III.        Los sujetos obligados a actuar como agentes de información, son:


1)    Las personas jurídicas respecto de:
a)    Las personas humanas y sucesiones indivisas, con domicilio o radicación en país y en el exterior, que al día 31/12 de cada año, que sean titulares o tengan participación en el capital social, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión.
b)    Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o radicados o ubicados en el exterior que al día 31/12 de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión.
c)     Otros sujetos distintos de los mencionados anteriormente, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31/12 de cada año.
d)    Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.
e)    Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
f)     Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantenga o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
g)    El patrimonio neto al 31/12 del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
h)    Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley 27.440.
Con relación a las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o radicados o ubicados en el exterior, u otros sujetos que tengan participación en el capital social y las sociedades controladas, controlantes y/o vinculantes (incs b), c) y d), se debe identificar al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una persona jurídica  independientemente del porcentaje de participación, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Si no se puede identificar a una persona humana que revista la condición de beneficiario final, debe informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.
2)    Las personas humanas deben informar:
a)    Su participación societaria en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
b)    El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier persona jurídica, constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
3)    Los sujetos que sean titulares de más del 50 % de la participación del capital de sociedades del exterior, excepto fideicomisos y fundaciones, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, cuando obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
……………..
  II.         
  1. La información debe suministrarse a través del servicio denominado "Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas" disponible en el sitio web de la AFIP, al cual se accede utilizando clave fiscal.
  2. La presentación debe efectuarse hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive.
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de julio, inclusive.
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de julio, inclusive.
  1. El régimen de información anual resulta de aplicación, conforme se indica a continuación:
a)    Personas jurídicas y humanas: para la información correspondiente al 31/12/2019 y siguientes.
b)    Los sujetos que son titulares de más del 50 % de la participación del capital de sociedades del exterior, excepto fideicomisos y fundaciones, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior: respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes. A tales efectos, la presentación de la información correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se debe efectuar hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
Hasta el día 28 de octubre, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el día 29 de octubre, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el día 30 de octubre, inclusive






…………………….
  1. En la misma resolución la AFIP se establece un Régimen de Registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de personas jurídicas constituidas o domiciliadas en el país, sin oferta pública.
b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta pública.
c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.
  1. La registración debe ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:
a.    Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las
participaciones: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc.,  según el caso, lo que ocurra primero.
b.    Escribanos de Registro, cuando las transacciones se realicen con su  intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.
c.    Sociedades constituidas país, fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante sea beneficiario y las asociaciones civiles  y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.
  1. Los sujetos obligados deben efectuar la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias", con "Clave Fiscal".
……………………….
  1. Por último se establece un Régimen de Actualización de Autoridades a cumplir por asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión.
  2. La información se suministra mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias" con "Clave Fiscal".
  3. La obligación establecida debe ser cumplida dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Inscripción ante AFIP, en el caso de entidades que inicien actividades.
b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.


Buenos Aires, 17 de Abril de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.




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