Carta
de Noticias Nro. 837/20
NUEVOREGIMEN
DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONESOCIETARIAS- RG AFIP4697
I.
Por RG 4697/2020 la AFIP sustituyo
el régimen de información sobre participaciones societarias (RG AFIP
3293) vigente.
II.
El nuevo régimen informativo tiene como
objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones
en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
III.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de
información, son:
1) Las
personas
jurídicas respecto de:
a)
Las personas humanas y sucesiones indivisas,
con domicilio o radicación en país y en el exterior, que al día 31/12 de cada
año, que sean titulares o tengan participación en el capital social, cuotas y
demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión.
b)
Las sociedades, empresas, establecimientos
estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o
radicados o ubicados en el exterior que al día 31/12 de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social, cuotas y demás
participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión.
c)
Otros
sujetos distintos de los mencionados anteriormente, por
sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31/12 de
cada año.
d)
Las sociedades controladas, controlantes y/o
vinculadas.
e)
Los directores, gerentes, administradores,
síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
f)
Los apoderados no incluidos en el inciso
anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que
se declara, la mantenga o no a la fecha
de cumplimiento del presente régimen.
g) El patrimonio neto al 31/12 del año calendario
por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio
finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
h) Si el Fondo Común de Inversión se
encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley 27.440.
Con relación a las sociedades,
empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones
domiciliados o radicados o ubicados en el exterior, u otros sujetos que tengan
participación en el capital social y las sociedades controladas, controlantes y/o
vinculantes (incs b), c) y d), se debe identificar al beneficiario
final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o
los derechos de voto de una persona jurídica independientemente del porcentaje
de participación, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o
indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Si no se puede identificar a una persona humana que revista la condición de beneficiario
final, debe informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente,
administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.
2) Las personas humanas deben informar:
a) Su participación societaria en
entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el
exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
b) El desempeño de cargos directivos y/o
ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier persona jurídica,
constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
3) Los sujetos que sean titulares de más del 50 %
de la participación del capital de sociedades del exterior, excepto
fideicomisos y fundaciones, los directores, gerentes, apoderados,
miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares
en dichas sociedades o entes del exterior, cuando obtengan una renta pasiva superior al
50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
……………..
- La información
debe suministrarse a través del servicio denominado "Régimen
de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas" disponible
en el sitio web de la AFIP, al cual se accede utilizando clave
fiscal.
- La presentación
debe efectuarse hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la
información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del
agente de información, se fija seguidamente:
0, 1, 2 y 3 Hasta el día
28 de julio, inclusive.
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de julio, inclusive.
7, 8 y 9 Hasta el día 30
de julio, inclusive.
- El
régimen
de información anual resulta de aplicación, conforme
se indica a continuación:
a) Personas jurídicas y humanas: para la información
correspondiente al 31/12/2019 y siguientes.
b) Los sujetos que son titulares de más
del 50 % de la participación del capital de sociedades del exterior,
excepto fideicomisos y fundaciones, los directores, gerentes, apoderados,
miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares
en dichas sociedades o entes del exterior: respecto de las rentas
pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes. A
tales efectos, la presentación de la información correspondiente al año 2019, y
en su caso, 2016, 2017 y 2018, se debe efectuar hasta la fecha que, de acuerdo
con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:
TERMINACIÓN
CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0,
1, 2 y 3
|
Hasta
el día 28 de octubre, inclusive
|
4,
5 y 6
|
Hasta
el día 29 de octubre, inclusive
|
7,
8 y 9
|
Hasta
el día 30 de octubre, inclusive
|
…………………….
- En
la misma resolución la AFIP se establece un Régimen de Registración respecto de las operaciones de transferencia
y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones
y participaciones o equivalentes en el capital social de personas jurídicas
constituidas o domiciliadas en el país, sin oferta pública.
b) Títulos, acciones
y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas
o ubicadas en el exterior, sin oferta pública.
c) Títulos
valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país
o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en
el control societario.
- La
registración debe ser efectuada, en
forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en
los plazos que -para cada caso- se indican:
a.
Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de
las
participaciones:
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia,
de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter
público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones
societarias, etc., según el caso, lo que
ocurra primero.
b.
Escribanos de Registro,
cuando las transacciones se realicen con su intervención mediante instrumento
público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de
emisión del respectivo instrumento.
c.
Sociedades constituidas país,
fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante sea beneficiario
y las asociaciones civiles y de los fondos comunes de inversión, cuyas
acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro
de los 10 días hábiles contados a
partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.
- Los
sujetos obligados deben efectuar la registración
mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio
web de la AFIP, ingresando al servicio "Registración de
Transferencias de Participaciones Societarias", con "Clave
Fiscal".
……………………….
- Por
último se establece un Régimen de Actualización de Autoridades
a cumplir por asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de
inversión.
- La
información se suministra mediante transferencia electrónica de datos, a
través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio "Actualización
Autoridades Societarias" con "Clave Fiscal".
- La
obligación establecida debe ser cumplida dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los
siguientes hechos:
a)
Inscripción ante AFIP, en el caso de entidades que inicien actividades.
b)
Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.
Buenos Aires, 17 de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario