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lunes, 27 de abril de 2020

842/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. EXTENSION DE LA CUARENTENA. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS


                        Carta de Noticias Nro. 842/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. EXTENSION DE LA CUARENTENA. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

I.        En el día de ayer el Gobierno Nacional dispuso la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 10/05/2020 con diferencias entre el interior del país y el área metropolitana.
II.        El Gobierno estableció que a partir de ahora la cuarentena va ser administrada en función del tamaño de cada aglomerado urbano, según la siguiente escala: 
a)    Aglomerados urbanos de más de 500.000 habitantes: el aislamiento continúa como hoy, hasta el 10/05/2020. Estos aglomerados incluyen a la Ciudad de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense (Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate), La Plata, Mar del Plata, Córdoba, Mendoza, Salta, San Juan, Rosario, Santa Fe y Tucumán–Tafí del Valle.
b)    Aglomerados urbanos de menos de 500.000 habitantes: pueden quedar exceptuados del aislamiento si cumplen las siguientes condiciones:
1)    El tiempo de duplicación de casos no puede ser menor de 15 días.
2)    El sistema de salud debe ser capaz de atender la potencial demanda.
3)    Evaluación positiva de densidad poblacional y situación de vulnerabilidad del área.
4)    El porcentaje de población involucrada en las actividades que se pretende habilitar no puede superar el 50%.
5)    La zona no puede tener transmisión comunitaria.
III.        Las ciudades de menor cantidad de habitantes pueden habilitar nuevas actividades, y la potestad de hacerlo la tienen los gobernadores, bajo control del Gobierno Nacional
III.        Asimismo, se mantiene la abstención por parte de los trabajadores del Sector Público Nacional de concurrir a sus lugares de trabajo, siempre y cuando, no estén exceptuados por realizar alguna actividad esencial.
IV.        Por otro lado, se dispensa también de asistirr a sus lugares de trabajo a los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas, personas determinadas como grupo de riesgo o aquellas que resulte indispensable su presencia para el cuidado del niño, niña o adolescente.
V.        Se dispone por último, que todos los ciudadanos pueden realizar una salida de esparcimiento,  con una duración no mayor a 1 hora y bajo el radio de 500 metros de su domicilio. Dicha salida debe ser en horario diurno, antes de las 20 horas y no se puede usar transporte público o vehicular. En el caso de niños o niñas de hasta 12 años deben ser acompañados por una persona mayor conviviente.
VI.        Las Provincias de Buenos Aires, Cordoba y Santa Fé y la C.A.B.A. han dispuesto que no se habilitarán las salidas de esparcimiento.
………………….
VII.        Por Decisión Administrativa 524/2020, del 18/04/2020 el Gobierno Nacional decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular las actividades que a continuación se detallan, y que se suman a las que ya fueran informadas a través del Anexo I que forma parte de la carta de noticias n° 836.
a.    Establecimientos que desarrollan actividades de cobranza de servicios e impuestos.
b.    Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
c.    Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
d.    Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados pueden abrir sus puertas al público.
e.    Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
f.     Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
g.    Ópticas, con sistema de turno previo.
h.    Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se puede realizar atención al público y todos los trámites deben hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
i.      Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
j.      Producción para la exportación. Las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deben acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes. Asimismo, deben haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
k.    Procesos industriales específicos, Es decir, a toda actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes trece actividades y/o sectores: Ferreterías; provisión de garrafas; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; operaciones de centrales nucleares; producción y distribución de biocombustible; venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente; venta de insumos informáticos; ópticas; industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente; fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.
VIII.        Con relación a las actividades indicadas en los puntos J y K (producción para la exportación y procesos industriales específicos) para que las mismas queden exceptuadas, se requiere previa autorización de la jurisdicción respectiva y del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (la misma será otorgada en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción).
IX.        Todas estas actividades se pueden llevar a cabo en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad de Buenos Aires.
……………..
X.        Por Decisión Administrativa 622/2020, del 24/04/2020, se exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a los profesionales liberales, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY.
……………….
XI.        Por Decisión Administrativa 625/2020, del 24/04/2020, quedan exceptuadas de cumplir con aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas al desarrollo de obra privada,  en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY. 

Buenos Aires, 27 de Abril de 2020.

 Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.








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