Carta de Noticias
Nro. 842/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. EXTENSION DE LA CUARENTENA. NUEVAS ACTIVIDADES
EXCEPTUADAS
I.
En el día de ayer el Gobierno Nacional dispuso
la extensión
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 10/05/2020 con
diferencias entre el interior del país y el área metropolitana.
II.
El Gobierno estableció que a partir
de ahora la cuarentena va ser administrada en función del tamaño de cada
aglomerado urbano, según la siguiente escala:
a) Aglomerados urbanos de más de 500.000
habitantes: el aislamiento
continúa como hoy, hasta el 10/05/2020. Estos aglomerados incluyen a la
Ciudad
de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense (Campana, Cañuelas,
Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio
Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham,
Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján,
Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de
Febrero, Vicente López y Zárate),
La Plata, Mar del Plata, Córdoba, Mendoza, Salta, San Juan,
Rosario, Santa Fe y Tucumán–Tafí del Valle.
b) Aglomerados urbanos de menos de 500.000 habitantes: pueden quedar exceptuados del aislamiento
si cumplen las siguientes condiciones:
1) El tiempo de duplicación de casos no puede ser menor de 15 días.
2) El sistema de salud debe ser capaz de atender la potencial
demanda.
3) Evaluación positiva de densidad poblacional y situación
de vulnerabilidad del área.
4) El porcentaje de población involucrada en las actividades que se
pretende habilitar no puede superar el 50%.
5) La zona no puede tener transmisión comunitaria.
III.
Las ciudades de menor cantidad de habitantes
pueden habilitar nuevas actividades, y la potestad de hacerlo la tienen los
gobernadores, bajo control del Gobierno Nacional
III.
Asimismo, se mantiene la abstención
por parte de los trabajadores del Sector Público Nacional de
concurrir a sus lugares de trabajo, siempre y cuando, no estén
exceptuados por realizar alguna actividad esencial.
IV.
Por otro lado, se dispensa también de asistirr
a sus lugares de trabajo a los trabajadores mayores de 60 años,
embarazadas, personas determinadas como grupo de riesgo o aquellas que
resulte indispensable su presencia para el cuidado del niño, niña o adolescente.
V.
Se dispone por último, que todos los
ciudadanos pueden realizar una salida de esparcimiento, con una duración no mayor a 1 hora y bajo el
radio de 500 metros de su domicilio. Dicha salida debe ser en horario diurno,
antes de las 20 horas y no se puede usar transporte público o vehicular. En el
caso de niños o niñas de hasta 12 años deben ser acompañados por una persona
mayor conviviente.
VI.
Las Provincias de Buenos Aires, Cordoba y Santa
Fé y la C.A.B.A. han dispuesto que no se habilitarán las salidas de
esparcimiento.
………………….
VII.
Por Decisión
Administrativa 524/2020, del 18/04/2020 el Gobierno Nacional decidió
exceptuar del cumplimiento del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular las
actividades que a continuación se detallan, y que se suman a las que ya fueran
informadas a través del Anexo I que forma parte de la carta de noticias n° 836.
a. Establecimientos que desarrollan actividades
de cobranza de servicios e impuestos.
b. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y
de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
c. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
d. Venta de mercadería
ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con
clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los
debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados pueden abrir
sus puertas al público.
e. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de
enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
f. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema
de turno previo.
g. Ópticas, con sistema de turno previo.
h. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan
realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los
beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se puede realizar atención
al público y todos los trámites deben hacerse en forma virtual, incluyendo los
pagos correspondientes.
i. Establecimientos para la atención de personas víctimas de
violencia de género.
j. Producción para la exportación. Las empresas
interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de
exportación deben acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.
Asimismo, deben haber
registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
k.
Procesos
industriales específicos,
Es decir, a toda actividad industrial que tenga por
finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las
siguientes trece actividades
y/o sectores: Ferreterías; provisión de garrafas; mantenimiento
de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y
atención de emergencias; yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento
y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía
eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de
combustibles y generadores de energía eléctrica; operaciones de centrales
nucleares; producción y distribución de biocombustible; venta de insumos y
materiales de la construcción provistos por corralones; curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas
de maquinaria vial y agrícola; talleres para mantenimiento y reparación de
automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público,
vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a
las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular,
conforme la normativa vigente; venta de insumos informáticos; ópticas;
industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas
oportunamente; fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción
de uso doméstico.
VIII.
Con relación a
las actividades
indicadas en los puntos J y K (producción para la exportación y procesos
industriales específicos) para que las mismas queden exceptuadas, se
requiere previa autorización de la jurisdicción respectiva y del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación
(la misma será otorgada en función de los parámetros y situación epidemiológica
que se evidencie en cada jurisdicción).
IX.
Todas estas
actividades se pueden llevar a cabo en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa
Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja,
Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chacho, Buenos
Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad de Buenos Aires.
……………..
X.
Por Decisión Administrativa 622/2020, del 24/04/2020, se exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a los profesionales
liberales, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA,
SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY.
……………….
XI.
Por Decisión Administrativa
625/2020, del 24/04/2020, quedan exceptuadas
de cumplir con aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas
afectadas al desarrollo de obra privada, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES,
NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY.
Buenos Aires, 27 de Abril de 2020.
Contador Publico U.B.A.
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