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viernes, 29 de junio de 2012

521/12 - Asociaciones constituidas bajo la forma de Sociedad Comercial

                                      Carta de Noticias Nro. 521/12

ASOCIACIONES CONSTITUIDAS BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD COMERCIAL

             I.      No obstante las diferencias sustanciales entre las asociaciones y las sociedades comerciales, la Ley de Sociedades autoriza, expresamente, que las asociaciones se constituyan como sociedades comerciales.
          II.      El hecho de que una asociación adopte la forma de una sociedad comercial implica que la misma debe regirse por un sistema de mayor precisión en cuanto a su forma y estructura de funcionamiento, pero no se modifica su esencia, por lo que sigue siendo una entidad sin fines de lucro con el objeto de satisfacer cuestiones de interés general en beneficio de sus asociados.
       III.      De allí, que estas asociaciones deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales respecto, entre otros temas a:
Ø  El Régimen de Asambleas.
Ø  La Organización de la dirección y administración.
Ø  La forma de exigir a los socios el cumplimiento de sus obligaciones
Ø  La restricción al acceso de nuevos asociados.
Ø  La impugnación de las decisiones asamblearias.
Ø  La responsabilidad de los administradores y síndicos.
Ø  La restricción a la transferencia de acciones a terceros.
Ø  El régimen de disolución.
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       IV.      Se pueden acoger a la exenciones contenidas en la ley del impuesto a las ganancias, por la aplicación del:
a)      Art. 20 inc. f), el que establece que están exentas "las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios; y
b)      Art. 20 inc. m), por el que quedan exentas: "Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
          V.      No obstante ello, aclaramos, que la AFIP, fundándose en que los beneficios que obtienen los socios de estas asociaciones no se vinculan al beneficio público; ó en el hecho de que en ellas no prevalece el objeto deportivo, ha dispuesto en algunos casos, que no resultan procedentes las dispensas contempladas en los incisos f y m) del artículo 20 de la ley del gravamen.
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       VI.      Se suelen constituir habitualmente como asociaciones civil sin fines de lucro bajo forma de sociedad, los barrios cerrados, countries, clubes de campo, donde el objeto de los mismos consiste en la organización, administración y fomento de las actividades sociales, culturales y deportivas del complejo residencial.
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    VII.      Se entiende que las partes de circulación y esparcimiento de los countries son de titularidad de la persona jurídica (asociación sin fines de lucro bajo forma de sociedad comercial), por lo que el comprador adquiere una superficie propia (lote) y una acción de la persona jurídica (derecho personal de naturaleza asociativa respecto a los espacios comunes).
 VIII.      En razón de ello la sociedad desarrolladora, constituida como asociación sin fines de lucro bajo forma de sociedad comercial, no debería tributar el IVA por la venta de la parcela ni por la venta de la acción, por tratarse de operaciones excluidas del objeto del gravamen.
       IX.      No obstante lo expuesto, para el Fisco, si por aplicación del principio de la realidad económica, se determina que las acciones forman parte del precio de los lotes, la sociedad deberá tributar el IVA por la venta de aquellas.
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          X.      Las asociaciones sin fines de lucro constituidas como S.A. son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones representativas de capital de sus integrantes.
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       XI.      Los directores de una Asociación sin fines de lucro constituidas como sociedad comercial, que no perciban retribución alguna, no tienen obligación de afiliarse como autónomos.
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    XII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                   

                                  Buenos Aires, 29 de Junio de 2012.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Público U.B.A.

viernes, 22 de junio de 2012

520/12 Laboral. Varios

     I.      Los empleadores que abonan a sus empleados sumas no remunerativas deben informar las mismas a la AFIP,a través del régimen Declaración Jurada Informativa de conceptos no remunerativos, al cual se ingresa a través de la página del web del organismo (http://www.afip.gob.ar ) mediante clave fiscal.

          II.      Estas sumas deben ser informadas con anterioridad al momento de abonarlas.


       III.      Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:
a)      Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
b)      Jurisdicción de la Norma que dispone el pago de la suma no remunerativa: Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
c)      Tipo de norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,  Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
d)     Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa , Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
e)      Número de norma y año de emisión: se debe informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
f)       Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.
g)      Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
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       IV.      Los extranjeros que residen en el país de forma transitoria o permanente necesitan tener CUIL para poder trabajar en relación de dependencia.

          V.      Quienes tienen residencia no permanente en el país deben presentar original y copia de: pasaporte, o el Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones (residencia precaria o temporaria), o un permiso de Ingreso al País expedido por el consulado y el documento extranjero que acredite su identidad.


       VI.      Los extranjeros con residencia permanente deber presentar original y copia de la primera y segunda hoja del DNI, más la del domicilio actualizado.
    VII.      Este trámite también puede realizarlo un futuro empleador, presentando la misma documentación que debe adjuntar el titular, más un formulario de ANSES, que en el caso de un extranjero con residencia no permanente en el país, debe ser el de “Solicitud de CUIL Provisorio” y para aquellos con residencia permanente es el formulario de “Solicitud de CUIL”.
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lunes, 18 de junio de 2012

519/12 - Asociaciones Civiles y Fundaciones Cooperativas

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
                                                                              

                                         Carta de Noticias Nro. 519/12

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES COOPERATIVAS

          I.      Las asociaciones civiles y fundaciones que, al momento de la constitución ó con posterioridad, reciban donaciones de terceros, por montos que superen los $ 100.000, en un solo acto ó en varios, en un periodo de 30 días, deben presentar obligatoriamente una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos en la Inspección General de Justicia.

      II.      El trámite debe realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables, a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.

       III.      En los casos que la cifra supere los $ 200.000, se debe presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

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    IV.      Los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, deben presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente

       V.      Esta declaración jurada debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción de la constitución ó autorización para funcionar, y con cada cambio de autoridades.

       VI.      El trámite se realiza a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.

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    VII.      Conforme las disposiciones vigentes, las donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias, a efectos de que la deducción sea computable, deben ser hechas a través de depósito bancario, giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.

   VIII.      Por otro lado, las entidades exentas en ganancias deben utilizar la versión 2.0 del programa aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS", a los efectos de presentar las correspondientes declaraciones juradas informativas.

lunes, 11 de junio de 2012

518/12 - Monotributo

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
 
                                                                                         Carta de Noticias Nro. 518/12

MONOTRIBUTO

     I.      La AFIP dispuso, a partir del 1/7/2012, el incremento de los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), conforme se detalla a continuación:
Ø  Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 157.
Ø  Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 100.
Ø  Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 50.
Ø  Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 100.
Ø  Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 50.

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   II.      La AFIP estableció que, a partir del 11/5/2012, serán excluidos de pleno derecho del monotributo los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran registrados. En caso de ser notificados de alguna causal de exclusión, los contribuyentes pueden, dentro del transcurso de los 10 días posteriores, presentar descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

                                                           ………………………

       III.      Se fijó en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y Asociados a Cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino, y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

       IV.      Asimismo, los Proyectos Productivos o de Servicios integrados por sujetos incluidos en el registro nacional de efectores, gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes, respectivamente.

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        V.      Se recuerda que quienes se encuentran inscriptos en la categorías más altas del Monotributo (H,I,J,K y L), están obligados a utilizar factura electrónica.

   VI.      Aclaramos, que quien deba recategorizarse en alguna de estas categorías, está obligado a implementar el sistema de facturación electrónica a partir del primer día del mes siguiente en el que realice aquella.
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