Carta de Noticias Nro. 521/12
ASOCIACIONES
CONSTITUIDAS BAJO LA FORMA DE
SOCIEDAD COMERCIAL
I.
No obstante las diferencias sustanciales entre
las asociaciones
y las sociedades comerciales, la
Ley de Sociedades autoriza, expresamente, que las
asociaciones se constituyan como sociedades comerciales.
II.
El hecho de que una asociación adopte la forma de una sociedad
comercial implica
que la misma debe regirse por un sistema de mayor precisión en cuanto a su
forma y estructura de funcionamiento, pero no se modifica su esencia, por lo
que sigue siendo una entidad sin fines de lucro con el objeto de satisfacer
cuestiones de interés general en beneficio de sus asociados.
III. De allí, que estas
asociaciones deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales
respecto, entre otros temas a:
Ø El Régimen de Asambleas.
Ø La Organización de la dirección y administración.
Ø La forma de exigir a los socios
el cumplimiento de sus obligaciones
Ø La restricción al acceso de
nuevos asociados.
Ø La impugnación de las decisiones
asamblearias.
Ø La responsabilidad de los administradores
y síndicos.
Ø La restricción a la
transferencia de acciones a terceros.
Ø El régimen de disolución.
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IV.
Se pueden acoger a la exenciones contenidas en
la ley del impuesto a las ganancias, por la aplicación del:
a) Art. 20 inc. f), el que establece que están
exentas "las ganancias que obtengan
las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud
pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas,
literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual,
siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de
su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre
los socios; y
b)
Art. 20 inc. m), por el que quedan exentas: "Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura
física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen
juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las
deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
V.
No obstante ello, aclaramos, que la AFIP , fundándose en que los beneficios que obtienen los socios de estas asociaciones
no se vinculan al beneficio público; ó en el hecho de que en ellas no prevalece
el objeto deportivo, ha dispuesto en algunos casos, que no resultan
procedentes las dispensas contempladas en los incisos f y m)
del artículo 20 de la ley del gravamen.
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VI. Se suelen constituir habitualmente como
asociaciones civil sin fines de lucro bajo forma de sociedad, los barrios
cerrados, countries, clubes de campo, donde el objeto de los mismos
consiste en la organización, administración y fomento de las actividades
sociales, culturales y deportivas del complejo residencial.
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VII. Se entiende que las partes de circulación y esparcimiento de los
countries son de titularidad de la persona jurídica (asociación sin
fines de lucro bajo forma de sociedad comercial), por lo que el comprador
adquiere una superficie propia (lote) y una acción de la persona jurídica
(derecho personal de naturaleza asociativa respecto a los espacios comunes).
VIII.
En razón de ello la sociedad
desarrolladora, constituida como asociación sin fines de lucro bajo forma de
sociedad comercial, no debería tributar el IVA por la venta de la parcela ni por la
venta de la acción, por tratarse de operaciones excluidas del objeto del
gravamen.
IX.
No obstante lo expuesto, para el
Fisco, si por aplicación del principio de la realidad económica, se determina
que las acciones forman parte del precio de los lotes, la sociedad deberá
tributar el IVA por la venta de aquellas.
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X.
Las asociaciones sin fines de
lucro constituidas como S.A. son responsables de liquidar e ingresar el impuesto
sobre los bienes personales sobre las acciones representativas de
capital de sus integrantes.
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XI.
Los directores de una Asociación
sin fines de lucro constituidas como sociedad comercial, que no perciban
retribución alguna, no tienen obligación de afiliarse como autónomos.
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XII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .
Buenos Aires, 29 de Junio de 2012.
Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Público U.B.A.