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martes, 25 de febrero de 2014

579/14 ARBA - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

                            Carta de Noticias Nro. 579/14


                                   ARBA-DOMICILIO ELECTRONICO

          I.    ARBA ha dispuesto comenzar a practicar en forma digital, en los domicilios fiscales electrónicos de los contribuyentes, los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, las boletas para el pago, como cualquier otro tipo de comunicación que efectúe, en materia tributaria y catastral.

      II.    De allí que todas las notificaciones y comunicaciones practicadas en el domicilio electrónico serán consideradas válidas y vinculantes.


     III.    A partir del 15 de marzo de 2014, están obligados a constituir domicilio fiscal electrónico:
a)    Todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b)    Responsables del ingreso de dicho impuesto (entre ellos, integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, etc.).
c)    Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación.

     IV.    EL resto de los contribuyentes, que no se encuentran obligados, pueden adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.

       V.    El domicilio fiscal electrónico está conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso es la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

      VI.    Para constituir el domicilio electrónico, se debe ingresar al sitio ww.arba.gov.ar y allí acceder a la aplicación domicilio fiscal electrónico, completando con carácter de declaración jurada, la información allí requerida.

martes, 18 de febrero de 2014

578/14 Facturacion y Registracion


                                                                           Carta de Noticias Nro. 577/14


LABORAL. VARIOS


          I.    La AFIP, estableció, mediante RG 3568, el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesitan los complejos turísticos de cabañas o bungalows (establecimientos que brindan servicios de alojamiento temporario en tres o más unidades independientes con espacio abierto común).

        II.    En temporada baja, se estableció un IMT de 1 trabajador cada 4 cabañas.


       III.    En temporada alta, el IMT es de 2 trabajadores hasta 4 cabañas, más 1 trabajador por cada 3 cabañas adicionales.

      IV.    En ambos casos, el Indicador incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería.


       V.    Asimismo, la resolución establece la época del año que se considera temporada alta y baja, en base a las distintas regiones en que se encuentra dividido el país.
…………………
      VI.    Por RG AFIP 3566, se fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesitan los bares y confiterías:
a) Bares y confiterías sin servicio de comidas:
1)      hasta 5 mesas inclusive, sin envíos a domicilio: 2 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador  salón).
2)       Demás bares y confiterías, no incluidos en el punto anterior: 3 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más 1 mozo en salón cada 15 mesas.
b) Bares y confiterías con servicio de comidas:
1.    Hasta 5 mesas, inclusive, sin envíos a domicilio: 3 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores demostrador y salón).
2.    Demás bares y confiterías: 4 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero,ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más 1 mozo en salón cada10 mesas.

miércoles, 5 de febrero de 2014

575/14 Vencimientos 2014



                                                                                        Carta de Noticias Nro. 575/14

VENCIMIENTOS 2014



Impuesto

Terminación nº Inscripción

Día de Vencimiento


Autónomos
0 a 1
03
2 a 3
04
4 a 5
05
6 a 7
06
8 a 9
07
Monotributo
0 a 9
20



Suss Empleador
0 a 1
07
2 a 3
08
4 a 5
09
6 a 7
10
8 a 9
11
Servicio Doméstico
(Dadores de trabajo)
0 a 9
10
Servicio Doméstico
(Aportes voluntarios)
0 a 9
15
Retenciones y/o
Percepciones (SICORE –
Declaración jurada)
0 a 3
09
4 a 6
10
7 a 9
11
Retenciones y/o Percepciones (SICORE -
Ingreso de retenciones
practicadas hasta el día 15)
0 a 3
19
4 a 6
22
7 a 9
23








Impuesto
Terminación nº Inscripción
Día de vencimiento
Ganancias Sociedades
DDJJ
0 a 1
12
2 a 3
13
4 a 5
14
6 a 7
15
8 a 9
16
Ganancia Mínima Presunta
DDJJ
0 a 1
11
2 a 3
12
4 a 5
13
6 a 7
14
8 a 9
15

Anticipos  (Imp. a las
Ganancias, Gcia. Min.
Presunta y Bs. Personales)
0 a 3
13
4 a 6
14
7 a 9
15


I.V.A.
0 a 1
17
2 a 3
18
4 a 5
19
6 a 7
21
8 a 9
23


Convenio Multilateral
0 a 1
13
2 a 3
14
4 a 5
15
6 a 7
16
8 a 9
17

Convenio Multilateral Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR
0 a 4

9
5 a 9

10

Ingresos Brutos C.A.B.A. Contribuyentes Locales
0 a 1
13
2 a 3
14
4 a 5
15
6 a 7
16
8 a 9
18

martes, 4 de febrero de 2014

577/14 Laboral Varios


                                                                           Carta de Noticias Nro. 577/14


LABORAL. VARIOS


          I.    La AFIP, estableció, mediante RG 3568, el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesitan los complejos turísticos de cabañas o bungalows (establecimientos que brindan servicios de alojamiento temporario en tres o más unidades independientes con espacio abierto común).

        II.    En temporada baja, se estableció un IMT de 1 trabajador cada 4 cabañas.


       III.    En temporada alta, el IMT es de 2 trabajadores hasta 4 cabañas, más 1 trabajador por cada 3 cabañas adicionales.

      IV.    En ambos casos, el Indicador incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería.


       V.    Asimismo, la resolución establece la época del año que se considera temporada alta y baja, en base a las distintas regiones en que se encuentra dividido el país.
…………………
      VI.    Por RG AFIP 3566, se fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesitan los bares y confiterías:
a) Bares y confiterías sin servicio de comidas:
1)      hasta 5 mesas inclusive, sin envíos a domicilio: 2 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador  salón).
2)       Demás bares y confiterías, no incluidos en el punto anterior: 3 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más 1 mozo en salón cada 15 mesas.
b) Bares y confiterías con servicio de comidas:
1.    Hasta 5 mesas, inclusive, sin envíos a domicilio: 3 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores demostrador y salón).
2.    Demás bares y confiterías: 4 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero,ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más 1 mozo en salón cada10 mesas.