Carta de Noticias Nro. 579/14
ARBA-DOMICILIO ELECTRONICO
I. ARBA ha dispuesto comenzar a
practicar en forma digital, en los domicilios fiscales electrónicos de
los contribuyentes, los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, las boletas para el pago, como cualquier otro tipo de
comunicación que efectúe, en materia tributaria y catastral.
II. De allí que todas las notificaciones y comunicaciones practicadas en el domicilio
electrónico serán consideradas válidas y
vinculantes.
III. A partir del 15 de marzo de
2014, están obligados a constituir domicilio fiscal electrónico:
a)
Todos
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b)
Responsables
del ingreso de dicho impuesto (entre ellos, integrantes de los órganos de
administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas,
civiles o comerciales; asociaciones, etc.).
c)
Agentes
de recaudación
de los gravámenes respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación.
IV. EL resto de los
contribuyentes, que no se encuentran obligados, pueden adherir voluntariamente a la
utilización del domicilio fiscal electrónico.
V. El domicilio fiscal electrónico
está conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT , CUIL o CDI del
contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso es la Clave de Identificación
Tributaria (CIT).
VI. Para
constituir el domicilio electrónico, se debe
ingresar al sitio ww.arba.gov.ar
y allí acceder a la aplicación domicilio fiscal electrónico, completando con
carácter de declaración jurada, la
información allí requerida.