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viernes, 16 de septiembre de 2016

668/16 SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

                                                                            Carta de Noticias Nro. 668/16

SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

      I.        Por medio de la presente damos a conocer las últimas reglamentaciones dictadas por la AFIP con relación al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo) y Moratoria de La Ley 27.260, y procedemos a efectuar, también, algunas aclaraciones a fin de despejar alguna de las muchas dudas que generan los regímenes contemplados por la Ley 27.260.
…………………
  1. Por RG 3933/16, la AFIP estableció que para solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 a los efectos de adherir al blanqueo, se puede un turno por la web, y ser atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no siendo necesaria en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios matriculados- la registración de los datos biométricos. El presente procedimiento también es de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos.

martes, 6 de septiembre de 2016

667/16 DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

                                                                            Carta de Noticias Nro. 667/16

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

      I.        Por medio de la Resolución AGIP 405/2016, el GCBA estableció la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico tanto para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del Impuesto de los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
     II.        El domicilio fiscal electrónico tiene los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, que todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que en el mismo se practiquen son válidas y eficaces.
    III.        Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se consideran notificados en cualquiera de los momentos que a continuación se detallan, el que ocurra en 1º lugar:
a)    El día que el contribuyente procede a la apertura del documento digital que contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el 1º fuera inhábil.
b)    Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente hábil administrativo si el 1º es inhábil.