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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 30 de abril de 2010

434/10 - Software



                                                                                 Carta de Noticias Nro. 434/10

SOFTWARE

        I.      Informamos que están llegando, a las pequeñas y medianas Empresas, cartas remitidas por una Asociación “sin fines de lucro”, denominada Software Legal Argentina.

       II.      Esta Asociación, manifestando hacerlo en defensa de la industria del software y del derecho de propiedad intelectual, requiere a las Empresas que procedan a someterse a un proceso de verificación del correcto uso del software, que tengan instalado en sus computadoras, a través de la constatación de las licencias otorgadas.


       III.      Conjuntamente con la carta se suele acompañar un formulario de declaración jurada, para que la Empresa que la recibe, manifieste cuales son los programas que utiliza, acompañe las facturas de compra y licencias pertinentes, y asimismo, autorice a Software Legal Argentina a realizar la verificación en las computadoras de aquella.

       IV.      Si la Empresa autoriza la verificación, Software Legal Argentina releva los sistemas operativos, de antivirus o de cualquier programa que está ó estuvo instalado en las computadoras,   incluyendo el servidor.


          V.      Una vez hecho esto, pasa a solicitar las licencias de los programas detectados en cada instalación. También suele exigir la presentación de las facturas de compra.

       VI.      Si encuentran que faltan licencias piden que se regularice la situación, otorgando un plazo para comprarlas.


    VII.      En caso de no regularizar la situación, se entiende que se ha incurrido en una violación a las leyes de propiedad intelectual y a los regímenes de licenciamiento de las productoras de software involucradas.

 VIII.      Ello implica la aplicación de sanciones legales (multas), y la posibilidad de una denuncia por evasión ante la AFIP.

lunes, 26 de abril de 2010

433/10 - Convenio Colectivo de Trabajo 501/07 - Empleados Textiles de la Industria y afines


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 433/10

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 501/07- EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES

 I.      La remuneración total de los vendedores de las calificaciones profesionales "A" y "B " puede conformarse, aparte de los adicionales, mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente.

II.      Cualquiera fuera la forma convenida, debe respetarse el mínimo garantizado.


III.      Para el cálculo de premios y/o adicionales se toman como base el básico de convenio para el vendedor "A" y "B" respectivamente.
                                             ……………………………….
IV.      Las empresas pueden establecer una remuneración accesoria, denominada "premio por productividad”.

V.      Este premio, cuando exista, se considera remuneración accesoria a todos los efectos, debiendo liquidarse en forma separada, y tomarse en cuenta para el pago de todas las licencias legales y/o convencionales.


VI.      Para efectuar su cálculo se tiene que establecer el promedio de lo efectivamente percibido por este concepto durante los últimos seis meses.
                                                   ……………………………..

VII.      Todos los trabajadores deben percibir, en concepto de "Escalafón por antigüedad", un adicional sobre los sueldos básicos, conforme a la siguiente escala:
  • A los 2 Años 4 %, a los 3 Años 8 %,a los 5 Años 10%, a los 8 Años 14 %, a los 10 Años 16 %, a los 15 Años 18 %, a los 20 Años 20 %, a los 25 Años 22 %, a los 30 Años 25 %, a los 35 Años 28 % y a los 40 Años un 35 %.
                                               ………………………………

VIII.      Los empleadores deben abonar a los trabajadores, al cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad en las empresas, una Gratificación Especial equivalente a 1 mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida de los 6 últimos meses.

IX.      A este último efecto, no se computan, para dicha gratificación, las sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario.

martes, 20 de abril de 2010

432/10 - Oportunidades. Varios


                                                                               Carta de Noticias Nro. 432/10

OPORTUNIDADES. VARIOS

I.      Se encuentra vigente, hasta fin de año, el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

II.    Este régimen está  destinado a las empresas micro, pequeñas, medianas  y grandes, y tiene por finalidad fortalecer las competencias laborales del personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones laborales.


III.      Se consideran PYME, a todas las empresas que tengan una facturación promedio de los últimos 3 años inferior a los limites de la siguiente tabla:
Empresa
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
Micro
456.000
1.250.000
1.850.000
467.500
480.000
Pequeña
3.040.000
7.500.000
11.100.000
3.366.000
3.000.000
Mediana
18.240.000
60.000.000
88.800.000
22.440.000
24.000.000

IV.      Las PYMEs pueden financiar proyectos por un importe equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2009.

V.      Las Grandes Empresas pueden financiar proyectos por un 8‰ de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2009.


VI.      El monto financiable por este régimen, no puede ser superior a la suma de $ 300.000 por empresa y por año.

VII.      Las iniciativas se deben vincular con la formación profesional y capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes para desocupados.


VIII.      Los Certificados de Crédito Fiscal sólo pueden ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos.

lunes, 12 de abril de 2010

431/10 - Laboral. Varios

                                                                              
                                                                                 Carta de Noticias Nro. 431/10

                                             LABORAL. VARIOS

             I.      Se resolvió incrementar el salario M.V.M.,  desde el 01/01/2010, a $ 1.500 para los trabajadores mensualizados a tiempo completo; y de $ 7,50 por hora, para los jornalizados.

          II.      Los trabajadores que están contratados a tiempo parcial ó con jornada reducida, deben percibir el S.M.V.M., en forma proporcional.

                                            ………………………….

       III.      No se pueden modificar los contratos individuales de trabajo, si reducen o anulan derechos laborales, que ya han sido otorgados por los mismos.

                                            …..............……………

       IV.      El 27 de octubre de 2010 se realizará el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, revistiendo dicho día calidad de feriado nacional.

                                            …….…………………..

     V.      En las actividades donde se utilizan, conjunta o alternadamente, contratos laborales a tiempo parcial y con jornada reducida, las partes deben  negociar colectivamente, las formas y alcances de su aplicación.

   VI.      La negociación colectiva debe contemplar el porcentaje máximo de trabajadores que se desempeñará en cada establecimiento, a tiempo parcial.


    VII.      A estos efectos se debe tener en cuenta la totalidad de los trabajadores ó vacantes a tiempo completo y permanentes.

 VIII.      Por otro lado, se deben describir los contratos que queden encuadrados en la modalidad de jornada reducida.


viernes, 9 de abril de 2010

430/10 - Convenio Colectivo Nº 40/89 Transporte de Carga - Corta Distancia

                                                                                                                 Carta de Noticias Nro. 430/10

CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89 TRANSPORTE DE CARGA - CORTA DISTANCIA


I.      Son funciones de los conductores:
  • Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente.
  • Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo.
  • En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma.
  • En los vehículos de reparto de hasta 2 toneladas de carga útil, los conductores pueden manipular bultos que no excedan de 40  kg. sobre el vehículo.
  • Colaborar en la colocación de lonas y sogas juntamente con su peón acompañante.
  • No es función del chofer, efectuar cobros ni pagos de facturas; si así se le ordena y lo acepta, debe ajustar, con el empleador, la remuneración de esa tarea.
  • El chofer no es responsable por la pérdida de valores, en razón de robo que no resulte de su culpa o negligencia.
  • El empleador está obligado a otorgar al conductor, recibos por las sumas o valores que éste le entregue.

                                           ………………………………..

II.      Los empleadores deben habilitar un sistema de partes diarios de novedades, por el cual los conductores, a la terminación de su labor, deben asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos, como así también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio.

                                            …………………………….

III.      Los conductores que por causa de fuerza mayor, no puedan conducir el camión, solamente deben ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral.

                                            ……………………………

IV.      Los choferes de reparto de la rama de transporte y distribución de aguas, aguas gaseosas y cervezas,  efectúan las tareas de cobranzas, teniendo la obligación de depositar en la caja de seguridad del camión dichas cobranzas que se vayan realizando durante el recorrido y de efectuar la liquidación del viaje.

V.      En caso de robo o hurto sobre la billetera “cobranzas” la empresa debe reconocer el importe de la última boleta cobrada, con más un monto que será el equivalente al valor del billete más alto de plaza.
VI.      La empresa debe asignar al chofer una unidad (que contenga su respectiva caja de seguridad) en condiciones mecánicas, y con la documentación respectiva tanto del vehículo como de la mercadería a transportar, caso contrario el chofer no tiene obligación alguna de conducir dicho vehículo.

VII.      El Chofer interplantas y/o intraplantas, de esta misma rama, no realiza tareas de distribución de ventas, ni movimientos de dinero.

jueves, 1 de abril de 2010

429/10 - Factura Electrónica de Exportación

Carta de Noticias Nro. 429/10

A continuación desarrollamos los aspectos más salientes de este nuevo régimen:
I.             El presente régimen entra en vigencia en las siguientes fechas:

·         1 de mayo de 2010 para los grandes exportadores (titulares de depósitos fiscales).
·         1 de julio de 2010 para los demás responsables.

II.            Se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas, los exportadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y además, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes. (No se encuentran alcanzadas las operaciones de exportación de servicios).

III.          Quedan exceptuados de la obligación de emitir facturas electrónicas, los sujetos que realicen exportaciones bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

IV.          Los subregímenes de las operaciones de exportación que deben respaldarse electrónicamente son:

·         EC01 EXPORTACIÓN A CONSUMO.
·         EC03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN.
·         EC04 EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF.
·         EC05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN.
·         EC06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORM.
·         EC07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN
·         EC09 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES.
·         EC16 EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.
·         EC18 EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR.
·         EC19 EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF. ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC.
·         ECR1 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF.
·         ECR2 EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR.
·         EG01 EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR.
·         EG03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR.
·         EG05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR.
·         EG06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR.
·         EG07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR.
·         EG13 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN.
·         ER01 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA.
·         ER02 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL. ES02 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES.
·         RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*).
·         RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*).
·         RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*). RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*).
·         REMO GUÍA DE REMOVIDO (**).
·         ZFE2 EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.
·         ZFE4 EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACIÓN AL EXT.
·         ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.
·         ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*).
Referencias:
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial.

V.           Se deben emitir electrónicamente los siguientes comprobantes:

a.            Facturas de exportación clase “E”.
b.            Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

VI.          Para confeccionar las facturas, los exportadores tienen que solicitar, previamente, a través de Internet, “la autorización de emisión pertinente”.

VII.         Luego de aprobarse el pedido, los operadores pueden optar por confeccionar los comprobantes utilizando:

a.            El intercambio de información basado en servicio web.
b.            El servicio denominado “Comprobantes en Línea”, a través del cual se pueden generar hasta 2.400 comprobantes anuales. Se debe contar con CLAVE  FISCAL” habilitada con Nivel de Seguridad 2.
c.            El servicio denominado “Facturador Plus”, mediante el cual se pueden importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo, a cuyo fin, previamente, se debe ingresar al servicio “Comprobantes en Línea”.

VIII.       La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales debe efectuarse por cada punto de venta, que es específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del controlador fiscal y/o para otros sistemas de facturación utilizados.

IX.          Los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services”, asimismo, deben ser distintos entre sí.
                                                    
X.            Las facturas electrónicas de exportación tienen que ser correlativas y contener la “forma de pago y cláusula de venta”, debiendo consignar:

·         Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial, C.U.I.T., etc.
·         Lugar de destino de los bienes.
·         Lugar de destino de la documentación.
·         Destinación Aduanera.
·         Forma de pago.
·         Cláusula Incoterm.

XI.          Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponde proceder de la siguiente forma:
a.            Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema, e imprimir, en cada una, de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
b.            Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al ó a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se debe consignar en la última hoja utilizada.

XII.         La fecha de emisión de las facturas electrónicas, no puede exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.

XIII.        La AFIP es la que autoriza o rechaza la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", por cada comprobante solicitado y autorizado.
XIV.       Los comprobantes electrónicos no tienen efectos fiscales frente a terceros, hasta que la AFIP otorga el mencionado "C.A.E."

XV.         Cuando se otorga el “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada, es considerada como fecha de emisión del comprobante electrónico original. 

XVI.       Si en la solicitud no consta la fecha del documento, se considera fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

XVII.      Cuando la factura se confecciona, previamente, a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas debe efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

XVIII.     Cuando se emitan notas de crédito y/o débito, que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deben contener, de manera obligatoria, los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.

XIX.        Si la factura se confecciona, luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deben informar los datos de "Destino de la mercadería" e Identificador de la destinación.

XX.         En todos los casos, la factura electrónica debe indicar el "País destino de la factura".

XXI.        No hay un modelo preestablecido de factura. Sólo es indispensable que cuente con todos los datos requeridos por la A.F.I.P.

XXII.      Tampoco hay una única vía para poner los comprobantes a disposición del receptor, ya que se puede optar por el envío vía correo electrónico, por su impresión en papel o por “colgarla” en un sitio al que se pueda acceder con clave de usuario, entre otras posibilidades.

XXIII.     Cuando existan contingencias que impidan la emisión de la factura electrónica, se deben emitir y entregar formularios manuales impresos ó facturas en línea. La contingencia no debe ser comunicada a la AFIP.

XXIV.     Los exportadores de bienes no tienen obligación de emitir y almacenar los duplicados electrónicos de comprobantes, ni efectuar el almacenamiento electrónico de registraciones, en la medida que ya no se encuentren alcanzados, por las operaciones del mercado interno.

XXV.      A los efectos de recordar algunos conceptos referidos al régimen general de facturación electrónica, remitimos a nuestras cartas de noticias nros. 348/08, 363/08 y 418/10.

XXVI.     Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires,  1  de abril de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.