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lunes, 26 de abril de 2010

433/10 - Convenio Colectivo de Trabajo 501/07 - Empleados Textiles de la Industria y afines


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 433/10

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 501/07- EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES

 I.      La remuneración total de los vendedores de las calificaciones profesionales "A" y "B " puede conformarse, aparte de los adicionales, mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente.

II.      Cualquiera fuera la forma convenida, debe respetarse el mínimo garantizado.


III.      Para el cálculo de premios y/o adicionales se toman como base el básico de convenio para el vendedor "A" y "B" respectivamente.
                                             ……………………………….
IV.      Las empresas pueden establecer una remuneración accesoria, denominada "premio por productividad”.

V.      Este premio, cuando exista, se considera remuneración accesoria a todos los efectos, debiendo liquidarse en forma separada, y tomarse en cuenta para el pago de todas las licencias legales y/o convencionales.


VI.      Para efectuar su cálculo se tiene que establecer el promedio de lo efectivamente percibido por este concepto durante los últimos seis meses.
                                                   ……………………………..

VII.      Todos los trabajadores deben percibir, en concepto de "Escalafón por antigüedad", un adicional sobre los sueldos básicos, conforme a la siguiente escala:
  • A los 2 Años 4 %, a los 3 Años 8 %,a los 5 Años 10%, a los 8 Años 14 %, a los 10 Años 16 %, a los 15 Años 18 %, a los 20 Años 20 %, a los 25 Años 22 %, a los 30 Años 25 %, a los 35 Años 28 % y a los 40 Años un 35 %.
                                               ………………………………

VIII.      Los empleadores deben abonar a los trabajadores, al cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad en las empresas, una Gratificación Especial equivalente a 1 mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida de los 6 últimos meses.

IX.      A este último efecto, no se computan, para dicha gratificación, las sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario.

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X.      Se deben otorgar al trabajador las siguientes licencias con goce de sueldo:
  • Por matrimonio 10 días corridos, sin obligación de agregarlo a la Licencia Anual, debiendo el trabajador notificar al empleador con no menos de 15 días de anticipación.
  • Por nacimiento de hijo, le corresponde al trabajador una licencia de 4 días, de los cuales 3 por lo menos serán hábiles.
  • En caso de fallecimiento de cónyuge del trabajador, (o persona que conviva con este y reciba el mismo y ostensible trato familiar), padres, hijos o hermanos, los trabajadores tienen derecho a una licencia de 4 días corridos.
  • Cuando estos familiares fallezcan a más de 500 Km. del sitio de residencia del trabajador, esta licencia se extiende a 6 días corridos.
  • En los casos de fallecimientos de abuelos o padres políticos, el trabajador tiene derecho a 2 días corridos.
  • En los casos de casamiento de hijos del trabajador, éste tiene derecho a una licencia de 1 día.
  • Para rendir examen en la enseñanza Media o Universitaria, 2 días corridos de licencia, hasta un máximo de diez 10 días por año calendario.
  • Por mudanza una licencia de 1 día. Para hacer uso de este beneficio, los trabajadores deben solicitarlo con no menos de 5 días de anticipación. Esta licencia se puede hacer efectiva como máximo de 1 vez al año.
  • Para concurrir al examen médico Prenupcial reglamentario 1 día.
  • A los trabajadores dadores de sangre se les debe abonar los sueldos correspondientes a los días que falten a su trabajo para cumplir con esta finalidad.
  • Las empresas deben abonar, al trabajador, los salarios perdidos cuando deban comparecer ante el Ministerio de Trabajo u otros Organismos de Trabajo, ó sean citados por la Comisión Paritaria de Interpretación y el poder judicial.
  • Las Empresas tienen que otorgar a los delegados gremiales legalmente reconocidos, una licencia con goce de sueldo, que puede ser continua o discontinua, hasta un máximo de 90 horas por año calendario, como licencia especial para poder asistir a reuniones, asambleas, congresos y seminarios, que convoquen las autoridades de las Organizaciones Sindicales.
                                                ………………………..
XI.      No puede negarse a los trabajadores que lo soliciten, permiso sin goce de sueldo por razones de Fuerza Mayor debidamente comprobada, hasta un máximo de 30 días por año calendario, un mínimo de 5 días corridos al mes y no más de 3 veces al año.

XII.      Esta licencia se extiende por un período de 30 días más, cuando el trabajador lo solicite para viajar al exterior, fuera de los países limítrofes.
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XIII.      Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo, por los días de trabajo perdidos por dicha causa, y hasta un máximo de un año, debe cobrar el salario correspondiente y los valores pagados en tal concepto no pueden descontarse de la indemnización final.

XIV.      Por incapacidad parcial, surgida en accidentes laborales dentro de la empresa, el empleador debe tratar de asignarle al trabajador, una nueva tarea adecuada a sus posibilidades físicas.
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XV.      Los empleadores deben otorgar las siguientes vacaciones anuales:
·         14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años.
·         21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años, no excede de 10.
·         28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 10 años no excede de 20.
·         35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
XVI.      En todos los casos las vacaciones comenzarán un día lunes o el siguiente al descanso compensatorio.

XVII.      En los casos de incrementos de sueldos producidos durante el goce de las Vacaciones, los trabajadores, deben percibir la diferencia remunerativa por tal concepto al reintegrarse a sus tareas.
                                         ………………………………..
XVIII.      Durante el embarazo, la futura madre puede solicitar un cambio provisional de tareas, si su ocupación habitual perjudica el desarrollo de la gestación, según certificación médica.

XIX.      Este cambio de tareas es procedente siempre y cuando las condiciones del proceso productivo dentro del establecimiento así lo permitan.


XX.      La trabajadora madre puede hacer uso del estado de excedencia.

XXI.      La trabajadora puede gozar de una licencia sin goce de sueldo, no mayor de 60 días, sin pérdida de su puesto de trabajo, en tanto lo solicite para la atención de su hijo lactante.


XXII.      La trabajadora no puede hacer uso de la licencia sin goce de sueldo, si ha utilizado los plazos del estado de excedencia.
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XXIII.      Las remuneraciones deben liquidarse en forma mensual y en ningún caso puede ser por hora o jornada.
                                                 ……………………….
XXIV.      Los trabajadores perciben en forma mensual, con carácter de remuneración accesoria:

XXV.      Un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su  respectivo sueldo básico de ese periodo.


XXVI.      Este premio se debe otorgar de acuerdo a las siguientes bases:
  • Por cada inasistencia se computan 3 puntos.
  • Por cada jornada incompleta se computan 2 puntos.
  • Por cada llegada tarde de hasta 15 minutos se computan 2 puntos.
  • Los ingresos fuera de hora mayor a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso se computan 3 puntos.
  • Al personal se le admite una tolerancia mensual de, como máximo, de 4 puntos.
  • Las jornadas incompletas deben ser justificadas por el trabajador.
  • Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua.
  • No se computan como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisiones médicas y/o medicina laboral preventiva.
  • Este premio estimulo se abona con los haberes correspondientes al periodo generado.
  • No se computan como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por SETIA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que correspondan por licencias con goce de sueldo y por donar sangre.
  • Los trabajadores que prestan servicio en Empresas radicadas en Zonas Patagónicas, percibirán un adicional del 5% sobre el premio por puntualidad.
  • En los casos de las suspensiones dispuestas por la Empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no son tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo el trabajador dicho Premio, en forma proporcional, por el periodo efectivamente trabajado.
  • Con respecto al periodo de Vacaciones Anuales o Licencias Legales y/o Convencionales pagas, este premio se liquida como una remuneración variable, incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener, promediando los últimos seis meses.
                                                       ………………………….
XXVII.      Los trabajadores que durante el mes tengan Asistencia y Puntualidad Perfecta son acreedores a un premio complementario equivalente a un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional.
XXVIII.      Se consideran ausencias a los efectos del PREMIO COMPLEMENTARIO todas las inasistencias a que incurra el trabajador, incluidas las licencias con goce de sueldo y por donar sangre.
                                                        …………………………..
XXIX.      El cuarto domingo de octubre de cada año se celebra el Día del Empleado de la Industria de la Confección.
XXX.      El personal tiene derecho a percibir además de la remuneración normal y habitual, la remuneración de ese día.
                                                      …………………………..
XXXI.      La empresa se compromete, a pedido del trabajador de su establecimiento, efectuar una venta al año, de los artículos que ella produce, al precio de salida de fábrica, con un descuento adecuado.

XXXII.      La compra se refiere exclusivamente para su uso personal, el de su cónyuge y el de sus hijos.
                                                   ……………………………
XXXIII.      Todo trabajador está afectado a su puesto de trabajo, pero a requerimiento de sus superiores, ante eventuales necesidades de la empresa, puede desempeñar tareas de distinta jerarquía, donde se le indique en el establecimiento.

XXXIV.      Si la situación no es transitoria, la empresa y el trabajador deben acordar el desplazamiento dentro del establecimiento, sin que por ello se le haga perder remuneraciones, o adicionales que posea.


XXXV.      Las causas de organización, que hacen necesario, a criterio de la empresa, desplazamientos del personal, en ningún caso son motivo de despido, directo o indirecto.

XXXVI.      El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades del Contrato de Trabajo, ni causen perjuicio, material ni moral al trabajador.
XXXVII.      Cuando un trabajador realiza tareas comprendidas en dos o más categorías, percibe el salario por la mejor remunerada de ellas.

XXXVIII.      A los efectos de pasar un trabajador de una categoría a otra, se establece un periodo de prueba y capacitación que dura 60 días corridos laborales.


XXXIX.      Durante los primeros 30 días de prueba, el trabajador percibe el salario correspondiente a su categoría. Transcurrido este término, si el trabajador permanece en la nueva categoría debe percibir un aumento igual al 50% de la diferencia entre su sueldo básico y el que le corresponda en el nuevo puesto. Al vencimiento de los últimos 30 días ó del periodo de capacitación, percibe el sueldo básico integro de su nueva categoría.

XL.      Esta prueba puede ser realizada por la misma persona cada 6 meses.


XLI.      Transcurridos 15 días de prueba, si el trabajador realiza las tareas y rinde la eficiencia y calidad de la categoría para la cual es probado, a criterio de la empresa, debe pasar automáticamente a la nueva calificación, percibiendo el sueldo básico correspondiente.

XLII.      Los establecimientos, al proceder a incorporar personal o ascender de categorías, se comprometen a dar preferencia al personal afiliado a la Organización Sindical en igualdad de condiciones.
                                               ……………………….

XLIII.      Las máquinas y elementos de trabajo, son provistos por los empleadores. El trabajador es el responsable de su extravío y/o pérdida. En tales casos debe abonar su costo.
                                               ……………………..

XLIV.      Los empleadores están obligados a proveer, sin cargo, 2 uniformes por año, a razón de uno por semestre, a todos los trabajadores comprendidos en las categorías de Supervisor, Encargado, Chofer y Empleados de Producción.

XLV.      A los empleados administrativos se les debe proveer de la misma cantidad de uniformes, sólo cuando la empresa exija el uso obligatorio de los mismos.
                                                …………………………

XLVI.      Las empresas deben permitir la entrada a los lugares de trabajo de los Representantes de las Organizaciones Sindicales, a efectos de calificar a los trabajadores en sus tareas, encuadrarlos en el Convenio Colectivo, y gestiones que correspondan a temas laborales.
                                                 ………………………..

XLVII.      Todo personal que trabaje en horario continuo, goza de un descanso de 20 minutos para merienda y/o almuerzo.

XLVIII.      Este lapso no puede ser descontado de los haberes de los trabajadores ni recargado a su jornada habitual de trabajo


XLIX.      En aquellas empresas de horario cortado, el periodo de descanso es de 10 minutos a la mañana y 10 minutos a la tarde.
                                                     ………………………
L.      Las empresas deben facilitar un lugar adecuado para almorzar, contemplando la posibilidad de instalar una cocina y una heladera.
                                                 …………………………

LI.      Los empleadores deben otorgar diariamente a su personal un refrigerio.

LII.      El refrigerio mínimo y razonable debe estar conformado por un sándwich y una bebida sin alcohol, pudiendo esta última ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.
LIII.      Los empleadores pueden optar por reemplazar este refrigerio por una suma diaria, no remunerativa, de $ 4, 00. -  por cada jornada de desempeño del trabajador.

LIV.      Una vez establecida la opción, la misma puede ser modificada por acuerdo de las partes.
                                             
LV.      El empleador debe pagar un viático por transporte de $ 4,00. -, por cada jornada de desempeño del trabajador, de carácter no remunerativo y sin presentación de comprobantes.


LVI.      Las partes pueden de mutuo acuerdo establecer un reajuste del valor del viático, en los casos que lo crean necesarios.

LVII.      En tal instancia debe suscribirse un acta para que sea ratificada por la Comisión Paritaria Nacional.


LVIII.      Las liquidaciones del refrigerio y del viático deben abonarse en forma mensual.

LIX.      Quedan excluidos del cumplimiento de estos beneficios sociales las empresas que los cubran, por tener contratado un servicio de micro ómnibus sin cargo para los trabajadores, entregar bonos, pases, ticket en cualquiera de sus modalidades, ó tener comedores internos.
                                                      ………………………..

LX.      El trabajador que se encuentra en periodo de preaviso, y durante el mismo, obtiene un nuevo empleo, puede desistir del preaviso, abandonar su puesto antes de la finalización del mismo, y percibir su salario hasta el último día efectivamente trabajado.
                                                       …………………………
LXI.      Los establecimientos se comprometen a mantener los lugares de trabajo en condiciones reglamentarias de higiene y seguridad, atento a las siguientes cláusulas:
a)      Propiciar la implementación sobre seguridad en general, conformando en cada establecimiento, un comité‚ mixto de seguridad y/o cuando sea necesario un comité‚ de incendio.
b)      La luz en los lugares de trabajo, debe ser preferentemente natural, ó en su defecto, en condiciones que no perjudiquen la vista de los trabajadores.
c)      La ventilación en los lugares de trabajo debe ser adecuada a la índole de las tareas que se realizan, debiendo en los casos necesarios, dotarse de aspiradores de aire. Los lugares de trabajo deben contar con los elementos necesarios para mantener una temperatura uniforme y apropiada. Debe proveerse al trabajador de agua fresca y potable.
d)     Los casos en que los niveles de ruido sean elevados, las empresas deben adoptar con la colaboración de los trabajadores, las medidas necesarias para reducirlos.

LXII.      Los trabajadores deben cumplir las prescripciones de la empresa en la materia y utilizar los elementos que se les provean.

LXIII.      El servicio de higiene y seguridad debe contar con los profesionales, personal y equipamiento mínimo determinado por la ley.


LXIV.      Es deber del empleador velar por la seguridad del trabajador, tutelando su integridad psicofísica.

LXV.      Sin perjuicio de lo que determinen especialmente  los reglamentos, son obligaciones del empleador:
a)      Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud. Asimismo debe efectuar el examen de egreso, estando obligado el trabajador a someterse al mismo.
b)      Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
c)      Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
d)     Evitar acumulación de deshechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
e)      Instalar los elementos necesarios para afrontar los riesgos de siniestro.
f)       Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las  sustancias peligrosas.
g)      Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
h)      Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
i)        Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
j)        Denunciar ante quien corresponda los accidentes y enfermedades de trabajo.

LXVI.      El trabajador está obligado a:
a)      Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de las propias maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b)      Someterse a los exámenes médicos preventivos periódicos y de egreso, y notificarse del resultado de los mismos.
c)      Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus indicaciones.
d)     Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten en el horario de trabajo.
e)      Utilizar los elementos de protección que se le entreguen. La falta de utilización de estos elementos da derecho al empleador a adoptar las medidas disciplinarias adecuadas.
LXVII.      El trabajador puede rehusar la prestación de tareas, si existe resolución de los organismos competentes, declarando insalubre el sector de trabajo, y el empleador no realiza dentro del plazo que se le fije los trabajos de adecuación que la autoridad haya establecido.

LXVIII.      El personal que tenga que faltar a sus tareas por causas de enfermedad o accidente inculpable, debe comunicarlo al empleador, dentro de la jornada laboral, a efecto que el Servicio Médico de la Empresa  pueda realizar el control médico correspondiente.


LXIX.      Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero está obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador.

LXX.      Si el empleador no ejerce el control de la enfermedad, se tiene por válido el certificado que pudiera presentar el trabajador.


LXXI.      El personal enfermo o accidentado, cuyo estado no le permita prestar servicios y se encuentre en condiciones de deambular, debe asistir al consultorio médico del empleador.

LXXII.      El personal que haya faltado a sus tareas por enfermedad o accidente inculpable, debe obtener el alta correspondiente para poder reintegrarse a sus tareas.


LXXIII.      Cuando el trabajador deba interrumpir sus tareas, para la realización de análisis y/o radiografías, una vez finalizado el tiempo empleado a tal fin, las empresas deben permitirle su reingreso a las tareas dentro de la misma jornada de trabajo.

LXXIV.      El trabajador, para hacer uso de estos permisos debe presentar al empleador previamente, la respectiva orden de realización y a su reingreso a las tareas, la certificación probatoria de la concurrencia.
                                                   …………………………
LXXV.      En todos los locales y establecimientos del sector, se deben colocar en lugares visibles al personal, vitrinas o pizarras, para uso exclusivamente de las comunicaciones del Sindicato.
                                                 …………………………
LXXVI.      Los empleadores deben contribuir con un aporte equivalente al 2% de las remuneraciones de los trabajadores, destinado al Fondo de Asistencia Social.

LXXVII.      Este aporte se debe depositar en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a nombre del SETIA, bajo el número 40010/21.


LXXVIII.      Los empleadores deben efectuar una contribución especial, para el Centro de Capacitación para los empleados de indumentaria de $ 3,00.- por cada trabajador, a depositarse en el mismo Banco y cuenta arriba indicados.

LXXIX.      Las empresas tienen que aportar, en forma mensual, una suma equivalente al 0.25 % sobre todas las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones jubilatorios, en concepto de Fondo de Capacitación Profesional Empresarial: Programa CRECER.
  • Este aporte mensual nunca puede ser inferior a $ 43.98 (salario diario), ni superior a $ 1319,36 ( 30 veces el salario diario).
  • Los fondos son asignados a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA).
  • El pago de la contribución se hace mediante depósito bancario o transferencia en la cuenta corriente Nº 000 18220/9 del banco Santander Río, y ser realizado hasta el día 15 del mes siguiente al devengado correspondiente por el personal.

LXXX.      Los empleadores actúan como agentes de retención de la cuota sindical, consistente en el 3% de las mismas remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al SIJYP.

LXXXI.      Asimismo deben retener, en concepto de cuota solidaria (no afiliados) el 2% de las remuneraciones.
LXXXII.      Los empleadores deben contribuir con un aporte especial de $ 3 por cada trabajador,  destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical, su cónyuge o conviviente, hijos y padres bio­lógicos. Este importe debe depositarse, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta “Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21.
                                                 ………………………….

LXXXIII.      El monto mínimo imponible, para aportes y contribuciones, surge de sumar el sueldo básico de la categoría en que reviste el trabajador, más las sumas fijas convencionales, más un 20% aplicado sobre la suma de los dos rubros antes descriptos.
                                               ……………………………

LXXXIV.      Los empleadores deben remitir al SETIA, una planilla en la que conste: nombre o razón social del establecimiento, dirección y número de CUIT, nombre del trabajador, número de CUIL, monto de la remuneración bruta percibida en el mes, su calificación profesional y el monto discriminado de los aportes y contribuciones efectuados a favor de las Entidades Sindicales y la Obra Social (OSETYA).

LXXXV.      El plazo máximo para envío de esta documentación es de 15 días posteriores al vencimiento del pago de los aportes y contribuciones con destino al SIJYP.
                                                  ……………………………

LXXXVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                                   
                                                Buenos Aires,  26   de Abril de 2010.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




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