Carta de Noticias Nro. 250/06
Protección de Datos Personales
A
continuación comentamos las nuevas obligaciones derivadas del recientemente
creado Registro de Datos Personales. A saber:
01) Parámetros generales respecto de la
protección de datos personales:
-
La formación de archivos de datos se
considera lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos
-
El tratamiento de datos personales
es ilícito sin previo consentimiento del titular
-
Los datos deben ser exactos y
actualizarse en caso de ser necesario
-
Ninguna persona puede ser
obligada a proporcionar datos sensibles (origen
racial, convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales, etc)
-
Quienes intervengan en cualquier
fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto
profesional respecto de los mismos
-
Se prohibe la transferencia de
datos de cualquier tipo con otros países u
organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados
-
El Registro que se lleva con datos
personales es de consulta pública y gratuita
02) El Ministerio de Justicia ha creado el Registro Nacional de Bases de
Datos Personales que tiene por objeto la protección integral de los
datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos o similares,
sean éstos públicos o privados.
03) Deben inscribirse todas las personas o empresas que
formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para uso
exclusivamente personal, por las bases
de datos de sus clientes, proveedores y personal, entre otras posibles, ya sea
que se lleven en forma digital o en papel.
04) El plazo para inscribir dichas bases de datos, que incluye tanto información correspondiente a personas
físicas como jurídicas, vence el próximo 31 de marzo.
05) El Registro de archivos de datos comprende datos como: nombre y
apellido del responsable, características y finalidad del archivo, forma de
recolección de los datos y su actualización, destino de los datos y medidas de
seguridad de los mismos, entre otros.
06) La inscripción es obligatoria y existen multas de hasta $50.000
para aquellos que no lo lleven a cabo.
07) La inscripción tiene validez anual,
debiendo solicitar su renovación con 45 días de antelación a la fecha de
vencimiento de la misma.
08) Para inscribirse, las empresas deben
acceder a la página web del Ministerio
de Justicia www.jus.gov.ar/datospersonales y completar el formulario
FA.01 en forma gratuita, siempre que la sumatoria de las personas registradas
en todas las bases de datos a inscribir sea menor a 5.000.
09) Existen formularios adicionales que deben ser presentados en los casos
de prestación de servicios por terceros, procesamiento de datos con fines de
publicidad o venta directa y fundaciones con y sin fines de lucro.
10) Se establecen, además, una serie de obligaciones adicionales que
las organizaciones deben cumplir como ser:
-
Todas las empresas que manipulen
datos de carácter personal deben adecuar su operatoria al presente régimen,
adoptando los controles y medidas de seguridad necesarias para asegurar la
autenticidad de los datos, su uso, transferencia, actualización y
confidencialidad.
-
Poseen, además, responsabilidad
patrimonial ante cualquier daño causado a terceros por incumplimiento
de lo establecido, siendo que ya existen antecedentes de algunas demandas
judiciales.
-
Se disponen nuevos tipos
penales que contemplan las conductas punibles de
los responsables de dichas organizaciones.
-
Existe responsabilidad en cascada, es
decir, solidaria e ilimitada entre el cedente y el cesionario de datos
personales por su inadecuada utilización (tercerización del procesamiento de
datos, de la liquidación de remuneraciones, etc)
11) Por dudas al respecto del presente régimen comunicarse con la Dirección Nacional
de Protección de Datos Personales ubicada en la calle Sarmiento Nº 1118
5to piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o telefónicamente al 4383-8513/15.
12) De todas formas, entendemos imperioso que, antes de tomar cualquier
iniciativa respecto al presente régimen, consulten con el asesor letrado de la
empresa.
13) Sugerimos profundizar el tema abordando la siguiente normativa: Ley
25.326/00, Decreto Reglamentario 1158/01, Disposición DNPDP 02/2005 y 04/2005.
Cordialmente
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs As 06 de Marzo de 2006