Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 31 de marzo de 2006

254/06 Personal Domestico (3)

Carta de Noticias Nro. 254/06


Personal Doméstico

            Comentamos, a continuación, los aspectos mas relevantes, así como las últimas modificaciones, respecto al régimen de  personal doméstico. A saber:

1)      El presente régimen regula las relaciones de trabajo que se desarrollan dentro de la vida doméstica y siempre que no originen lucro o beneficio económico para el empleador, exceptuando el cuidado de enfermos y la conducción de automóviles.
2)      La prestación de servicios no puede ser inferior a un mes y deben trabajarse al menos cuatro horas por día y cuatro días a la semana para un mismo empleador
3)      Los empleadores no deben inscribirse como tales en la Afip ni solicitar el Alta Temprana del personal doméstico.
4)      La relación laboral se instrumenta mediante la obtención del CUIL, por parte de la empleada,  y la presentación del formulario 102 en la Afip junto al pago de los aportes y contribuciones, por parte del empleador.
5)      Debe confeccionarse recibo de sueldo, no siendo obligatorio llevar libro de sueldos.
6)      Si bien no resulta obligatorio, es aconsejable abrir cajas de ahorros en las cuales depositar el sueldo del personal doméstico.
7)      Todos los empleados del servicio doméstico deben obtener una libreta de trabajo, la cual es entregada en forma gratuita por el Ministerio de Trabajo.
8)      Dicha libreta contendrá todos los datos del empleado y su empleador asi como las condiciones laborales y el sueldo abonado mes a mes con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los organismos de Seguridad Social.
9)      Si bien es obligación del trabajor solicitar dicha libreta, los empleadores deben exigir el cumplimiento de tal tramitación, de lo contrario, quedan expuestos, al igual que sus empleados, a la aplicación de multas.

jueves, 23 de marzo de 2006

253/06 Tercerizacion, solidaridad entre Empresas

Carta de Noticias Nro. 253/06


Novedades de orden Laboral

           
A continuación detallamos las últimas novedades del ámbito laboral. A saber:

1)      Los jueces de las diferentes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, reunidos en plenario, han dictado un fallo mediante el cual disponen que los trabajadores dependientes de empresas contratadas por otras, pueden demandar en la Justicia directamente a la principal, por sus derechos laborales, sin necesidad de reclamar antes a su empleador directo.

2)      Se ha dispuesto además, que quien demanda debe probar que corresponde aplicar el principio de solidaridad de la empresa principal con la contratista, demostrando que la tarea tercerizada es parte de la actividad normal y habitual de la compañía que delegó el trabajo.

3)      El mismo fallo contempla la posibilidad de que la empresa afectada cite a la contratista al juicio como “tercero interesado”, reservándose así el derecho de reclamar en un nuevo juicio a la empresa empleadora.

4)      Establece además, que la carga de la prueba, tanto de la vinculación laboral con el contratista  como de la inexistencia del crédito laboral respecto del tercero así excluído de la demanda, quede a cargo de la empresa principal.

5)      Al ser el presente un fallo plenario, nos encontramos frente a una interpretación de la norma que resulta obligatoria para todas las Salas de la Cámara de Trabajo de la Capital Federal.

6)      Por lo tanto, las empresas que decidan subcontratar empleados a través de una empresa tercerizada, ya sea dentro o fuera del establecimiento, deben realizar una adecuada valoración de la solvencia patrimonial de la empresa contratada y exigir a sus contratistas el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

viernes, 17 de marzo de 2006

252/06 Seguro de desempleo

            Carta de Noticias Nro. 252/06


Seguro de Desempleo

            A continuación detallamos las últimas novedades respecto al subsidio por Desempleo.  A saber:

1)      Un reciente decreto firmado por el gobierno incorporó las siguientes modificaciones al régimen:


Régimen anterior
Régimen actual
Importe mínimo a cobrar por mes
$ 150,00
$ 250,00
Importe máximo a cobrar por mes
$ 300,00
$ 400,00
Requisitos mínimos para su goce
12 meses de trabajo con aportes
6 meses de trabajo con aportes
Duración mínima de la prestación
4 meses
2 meses
Duración máxima de la prestación
12 meses
12 meses
Período de aportes:
-          de 6 a 11 meses
-          de 12 a 23 meses
-          de 24 a 35 meses
-          36 meses o más
Derecho a prestación por:
-          no corresponde
-          4 meses
-          8 meses
-          12 meses
Derecho a prestación por:
-          2 meses
-          4 meses
-          8 meses
-    12 meses
Trabajadores eventuales
Rige para contrataciones superiores a 90 días
Rige para contrataciones superiores a 30 días

2)      La prestación por desempleo es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, quedando excluídos los trabajadores del servicio doméstico,  del régimen de trabajadores agrarios y quienes hayan dejado de prestar servicios en la administración pública.

3)      Para acceder al beneficio los trabajadores deben:
a)      encontrarse en situación legal de desempleo
b)      haber aportado al Fondo Nacional de Empleo por un período mínimo de seis meses durante los tres años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo
c)      no percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas
d)  solicitar la prestación dentro de los 90 días del cese de la relación laboral
4)      Se considera que existe situación legal de desempleo en los casos de despido sin justa causa, despido por fuerza mayor, resolución del contrato por denuncia del trabajador fundado en justa causa, extinción colectiva, por quiebra, concurso o muerte del empleador, entre otras.

miércoles, 8 de marzo de 2006

251/06 Almacenamiento Electronico de Comprobantes

                          Carta de noticias nº 251/06

Novedades Impositivas


            Comentamos, a continuación, las últimas novedades de carácter impositivo. A saber:
1)      La Afip ha establecido un régimen especial optativo de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, conocido como “factura electrónica”, para respaldar operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y similares.

2)      Pueden optar por el mencionado régimen los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

3)      El presente sistema solo podrá utilizarse respecto de comprobantes de facturas y/o notas de crédito de tipo A o B. Quedan excluídas las facturas E, A con leyenda, M, tiquets y facturas emitidos por controladores fiscales.

4)      La adhesión al régimen debe ser solicitada a través de la página web de la Afip, organismo que, aceptará o denegará la misma, dentro de los 20 días hábiles administrativos.

5)      La permanencia en dicho sistema tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de la publicación de la aceptación, la que se renovará en forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.

6)      Quienes soliciten la exclusión del régimen, al trancurrir un año desde la aceptación, no podrán formalizar un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran tres ejercicios comerciales anuales.

lunes, 6 de marzo de 2006

250/06 Proteccion de datos personales- Inscripcion bases de datos

Carta de Noticias Nro. 250/06
                                                                                                         

Protección de Datos Personales


            A continuación comentamos las nuevas obligaciones derivadas del recientemente creado Registro de Datos Personales. A saber:

01)  Parámetros generales respecto de la protección de datos personales:
-          La formación de archivos de datos se considera lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos
-          El tratamiento de datos personales es ilícito sin previo consentimiento del titular
-          Los datos deben ser exactos y actualizarse en caso de ser necesario
-          Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles (origen racial, convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales, etc)
-          Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos
-          Se prohibe la transferencia de datos de cualquier tipo con otros países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados
-          El Registro que se lleva con datos personales es de consulta pública y gratuita

02)  El Ministerio de Justicia ha creado el Registro Nacional de Bases de Datos Personales que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos o similares, sean éstos públicos o privados.

03)  Deben inscribirse todas las personas o empresas que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para uso exclusivamente personal,  por las bases de datos de sus clientes, proveedores y personal, entre otras posibles, ya sea que se lleven en forma digital o en papel.

04)  El plazo para inscribir dichas bases de datos, que incluye tanto  información correspondiente a personas físicas como jurídicas, vence el próximo 31 de marzo.

05)  El Registro de archivos de datos comprende datos como: nombre y apellido del responsable, características y finalidad del archivo, forma de recolección de los datos y su actualización, destino de los datos y medidas de seguridad de los mismos, entre otros.

06)  La inscripción es obligatoria y existen multas de hasta $50.000 para aquellos que no lo lleven a cabo.

07)  La inscripción tiene validez anual, debiendo solicitar su renovación con 45 días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma.

08)  Para inscribirse, las empresas deben acceder a la página web del Ministerio  de Justicia www.jus.gov.ar/datospersonales y completar el formulario FA.01 en forma gratuita, siempre que la sumatoria de las personas registradas en todas las bases de datos a inscribir sea menor a 5.000.

09)  Existen formularios adicionales que deben ser presentados en los casos de prestación de servicios por terceros, procesamiento de datos con fines de publicidad o venta directa y fundaciones con y sin fines de lucro.

10)  Se establecen, además, una serie de obligaciones adicionales que las organizaciones deben cumplir como ser:
-          Todas las empresas que manipulen datos de carácter personal deben adecuar su operatoria al presente régimen, adoptando los controles y medidas de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad de los datos, su uso, transferencia, actualización y confidencialidad.
-          Poseen, además, responsabilidad patrimonial ante cualquier daño causado a terceros por incumplimiento de lo establecido, siendo que ya existen antecedentes de algunas demandas judiciales.
-          Se disponen nuevos tipos penales que contemplan las conductas punibles de los responsables de dichas organizaciones.
-          Existe responsabilidad en cascada, es decir, solidaria e ilimitada entre el cedente y el cesionario de datos personales por su inadecuada utilización (tercerización del procesamiento de datos, de la liquidación de remuneraciones, etc)

11)  Por dudas al respecto del presente régimen comunicarse con la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ubicada en la calle Sarmiento Nº 1118 5to piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o telefónicamente al 4383-8513/15.

12)  De todas formas, entendemos imperioso que, antes de tomar cualquier iniciativa respecto al presente régimen, consulten con el asesor letrado de la empresa.

13)  Sugerimos profundizar el tema abordando la siguiente normativa: Ley 25.326/00, Decreto Reglamentario 1158/01, Disposición DNPDP 02/2005 y 04/2005.


Cordialmente
                                                                      Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




   Bs As 06 de Marzo de 2006