Carta de Noticias Nro. 659/16
FUNDACIONES.
- Las Fundaciones son personas jurídicas que se constituyen,
mediante el aporte patrimonial de una o más personas, con un objeto de
bien común, sin propósito de lucro.
- El fin de las Fundaciones siempre es altruista, actuando
subsidiariamente con el Estado en la realización de actividades necesarias
para el desarrollo y mejoramiento de la comunidad, que el Estado no puede
cumplir.
- El Estatuto Fundacional debe constituirse por
instrumento público (escritura
pública).
- Para obtener la personería jurídica las Fundaciones
además del Estatuto deben acompañar el Acta
Constitutiva, el Plan Operativo
(proyectos a
ejecutar en el primer trienio), y la Base
Presupuestaria para la realización de este último.
- La entidad debe estar conformada como mínimo por 1 Fundador, no teniendo límite máximo de integrantes.