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jueves, 16 de junio de 2016

658/16 Beneficioa e Incentivos Fiscales y Laborales

                                                                            Carta de Noticias Nro. 658/16

BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES Y LABORALES.

  1. Se encuentra vigente, a través de la Secretaría de Empleo del MT y E y SS el Régimen de Crédito Fiscal que tiene por objeto principal fortalecer las competencias laborales de los trabajadores ocupados y de aquellos desocupados que podrían incorporarse en empresas, cooperativas de trabajo y talleres protegidos.
  2. El crédito fiscal es asignado a las empresas o cooperativas de trabajo en función de las acciones realizadas y gastos ejecutados y rendidos en el marco de las propuestas presentadas.
  3. El cupo anual es de $ 200.000.000.
  4. Los proyectos se financian por un importe, para el caso de las PYMEs y las Grandes Empresas, de hasta el 8% sobre la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los 12 meses previos a la presentación de las propuestas.
  5. Las cooperativas de trabajo pueden financiar propuestas por un importe equivalente al 8% de la suma total de retornos en concepto de retribución de trabajo por los trabajadores asociados, abonados en los 12 meses previos a la presentación de las propuestas.
  6. El monto máximo financiable, es de $ 500.000 por empresa o cooperativa.
  7. Los Certificados de Crédito Fiscal se pueden utilizar para cancelar obligaciones del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen de este régimen los impuestos destinados a la Seguridad Social.
……………………….
  1. La Ley de Deporte Nº 20.655 (modif. por ley 27202) establece algunos beneficios laborales e impositivos.
  2. Sólo pueden ser sujetos de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la ley, las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.
   X.        La ley prevé que los agentes de deporte y la actividad física (atletas federados becados y no becados, árbitros, técnicos y entrenadores) revisten la categoría Monotributistas en el caso de recibir las becas otorgadas por el Instituto.
  XI.        En los restantes casos también son monotributistas siempre que: a) tengan relación o contrato de trabajo con asociaciones civiles deportivas que integren el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, b) no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud y c) las retribuciones no excedan los importes máximos previstos para el Monotributo.
 XII.        Los agentes deben ingresar los aportes al régimen de seguridad social y son liberados del componente impositivo.
XIII.        En el caso de los becados el ingreso está a cargo del organismo subvencionaste.
XIV.        Las asociaciones civiles deportivas, por cada uno de los agentes de deporte y de la actividad física (excepto los atletas) que integran la nómina de personal, gozan de una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
XV.        La reducción es entre el 25% y 100% de acuerdo al coeficiente que establezca la reglamentación de la ley.
XVI.        Estas reducciones no se aplican a la obra social ni a la ART.
XVII.        Este beneficio también se aplica a aquellos agentes de deporte que tengan contrato de trabajo no registrado dentro de los 3 años anteriores a la vigencia de la ley (4/11/2015).
XVIII.        No corresponde abonar los aportes y contribuciones por el agente al que se le reconoce la antigüedad de hasta 3 años.
XIX.        Los beneficios se mantienen por un 1 desde la entrada en vigencia de esta ley.
XX.        Las empresas que realizan donaciones destinadas a infraestructura deportiva obtienen por dicha donación un certificado de crédito fiscal para la cancelación de impuestos respecto del 65% del monto donado.
XXI.        En materia impositiva la ley establece exenciones en el impuesto a las ganancias para las asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física
…………………..
  1. Por ley 27253 se estableció la devolución del IVA con un tope de $ 300 mensuales para las operaciones de compra de bienes muebles realizadas a través de tarjetas de débito que realicen los siguientes sujetos:
    1. jubilados y pensionados que perciban un haber no superior al mínimo garantizado
    2. beneficiarios de:
                                          i.    asignación universal por hijo para protección social;
                                        ii.    asignación por embarazo para protección social;
                                       iii.    pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo garantizado.
  1. En materia de facturación, se estableció la obligatoriedad de aceptar las tarjetas de débito para operaciones de compra por importes iguales o superiores a $ 10, tanto para responsables inscriptos como así también para los sujetos adheridos al monotributo. Se establece un plazo de 120 días, donde no se aplicará la sanción de clausura a aquellos sujetos que no estaban obligados a utilizar las terminales POS con el objeto de que puedan adaptar sus sistemas de facturación a esta nueva obligación.
  2. La AFIP puede autorizar un monto a computar como crédito fiscal de IVA en compensación por costos de instrumentar las operaciones mediante las terminales POS.

                                                Buenos Aires, 16 de Junio de 2016.

 


                                                              Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.






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