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martes, 31 de diciembre de 2013

574/13 Impuesto a las Ganancias Empleados en Relacion de Dependencia



                                                                           Carta de Noticias Nro. 574/13

Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia


          I.    Los empleados que están obligados a informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias, por el periodo fiscal 2013, a través del formulario de declaración jurada F 572 Web (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias- SIRADIG), pueden hacerlo hasta el 31/01/2014.

        II.    Recordamos que los trabajadores obligados a emplear dicho mecanismo, son los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asoc. Arg. de Actores, cuando:
1.    La remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
2.    Los contribuyentes computen como pago a cuenta del gravamen, las percepciones que por compras con tarjetas en el exterior, les hayan practicado, durante el periodo fiscal que se liquida.
3.     Por razones administrativas lo determine el empleador.

       III.    Una vez que el trabajador queda obligado a utilizar el sistema, debe continuar suministrando la información a través del mismo, en las sucesivas presentaciones que efectúe, aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

      IV.    El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) es un servicio Web creado para generar el Formulario 572, a través del cual se informa:
a)    Las deducciones para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
b)     Las percepciones efectuadas por gastos en el exterior con tarjeta de crédito y/o débito.

       V.    Existe un SIRADIG-Trabajador y un SIRADIG-Empleador. El primero sirve para que los empleados informen su situación respecto al tributo, y el segundo para que los agentes de retención revisen, previo a la liquidación de haberes, si existe alguna novedad a considerar.

viernes, 20 de diciembre de 2013

573/13 Feriados Nacionales y dias no Laborables año 2014


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 573/13


FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES
          I.    El siguiente es el cronograma de feriados nacionales y días no laborables que regirán en nuestro país, para el año 2014:
Días Feriados Nacionales 2014
Fecha
Día de la Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
1 de Enero
Miércoles
Año Nuevo
Fijo
3 y 4 de Marzo
Lunes y Martes
Carnaval
Fijo
24 de Marzo
Lunes
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Fijo
2 de Abril
Miércoles
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Fijo
18 de Abril
Viernes
Viernes Santo
Fijo
1 de Mayo
Jueves
Día del Trabajador
Fijo
2 de Mayo
Viernes
Feriado Puente
Fijo
25 de Mayo
Domingo
Día de la Revolución de Mayo
Fijo
20 de Junio
Viernes
Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
Fijo
9 de Julio
Miércoles
Día de la Independencia
Fijo
17 de Agosto
Lunes 18 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
Tercer lunes de Agosto


Días Feriados Nacionales 2014
Fecha
Día de la Celebración
Conmemoración
Forma de Celebración
12 de Octubre
Lunes 13 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Segundo Lunes de Octubre
20 de Noviembre
Lunes 24 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional
Cuarto Lunes de Noviembre
8 de Diciembre
Lunes
Inmaculada Concepción
Fijo
25 de Diciembre
Jueves
Navidad
Fijo
26 de Diciembre
Viernes
Feriado Puente
Fijo


Días No Laborables Inamovibles
14 a 16 de Abril
20 a 22 de Abril
Pascuas Judías. Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía. (Sólo para habitantes que profesen la religión judía).
17 de Abril
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Sólo para empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio)
24 de Septiembre
Año Nuevo Judío (Para quienes profesen la religión judía)
3 de Octubre
Día del Perdón (Para quienes profesen la religión judía)
# sin fecha
Fiesta del Sacrificio (Sólo para quienes profesen religión islámica)
# sin fecha
Año Nuevo Islámico (Sólo para quienes profesen religión islámica)
# sin fecha
Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr al-Mubarak)

viernes, 6 de diciembre de 2013

572/13 CCT Empleados de Maestranza

 


                                                                           Carta de Noticias Nro. 572/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 74/99. EMPLEADOS DE MAESTRANZA

          I.    Los trabajadores que realizan sus tareas en hospitales, sanatorios, clínicas,  etc. tienen derecho a la percepción de un adicional.
……………………….
        II.    El operario destinado transitoriamente a realizar tareas correspondientes a una categoría superior a la que reviste, tiene derecho a percibir la remuneración básica fijada para aquella por el tiempo de su real desempeño en la misma.
       III.    Culminada la suplencia, si el trabajador continúa en tal condición o transcurre el plazo de 45 días de trabajo real y efectivo, ya sea en forma continua o alternada, dentro del año aniversario, el mismo tiene derecho a continuar percibiendo el sueldo superior de acuerdo a su antigüedad en forma permanente.
……………………
      IV.    Cuando el trabajador debe retirarse del empleo por incapacidad física o mental, absoluta o definitiva, o en caso de fallecimiento, los empleadores deben dar  preferencia para cubrir la vacante, a sus familiares; en línea directa, o al cónyuge, siempre y cuando reúnan las condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar las tareas correspondientes al puesto vacante.
……………………
       V.    Cuando la  empresa empleadora debe tomar personal nuevo para desempeñarse en jornada completa, la misma debe dar preferencia a la ampliación o adjudicación de dicha jornada al personal que se desempeña dentro del mismo establecimiento en jornada reducida, con igual categoría y especialidad, en cuanto reúna las condiciones de idoneidad y que así lo haya solicitado mediante nota cursada a su empleador.
…………………..