Carta de Noticias Nro. 423/10
La Dirección Gral. de Rentas de la Ciudad
de Buenos Aires estableció, que serán considerados contribuyentes de alto
riesgo fiscal, aquellos que no efectúen los pagos totales o parciales de sumas
de dinero mayores a $ 1.000, a través de depósitos en cuentas bancarias,
giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura
de crédito u otros procedimientos.
Desde el 1º de enero de 2010, la AFIP
puso fin al programa "IVA y Vuelta", que sorteaba un auto
entre los consumidores que cargaban sus facturas en la página web del
organismo.
LA AFIP creó un nuevo plan de facilidades
de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus
accesorios y multas, con vencimiento operado al 31 de octubre de 2009.
Este plan de facilidades incluye:
·
Todas aquellas
obligaciones vencidas al 31/10/2009, aún cuando se encuentren en discusión
administrativa o contencioso-administrativa o judicial, las retenciones
y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no- y los
intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1 de enero de
2008 y el 31 de octubre de 2009.
·
Las deudas de
los planes de pago presentados
conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la resolución
general 1966, que se encuentren rechazados o caducos.
·
Los anticipos de
los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes
personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa,
correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de
2009, inclusive.
·
El presente régimen
no incluye reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas.
Se encuentran excluidos del
presente plan de facilidades de pago:
·
Los anticipos y/o
pagos a cuenta, con las excepciones arriba indicadas.
·
El impuesto al
valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que
se utilicen o exploten en el Pas.
·
Retenciones con
destino a la seguridad social, excepto aportes personales de los trabajadores
en relación de dependencia.
·
Los aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se
trate de los correspondientes al monotributo.
·
Las cuotas de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
·
Los aportes y
contribuciones de empleados de servicio doméstico.
·
La contribución
mensual con destino al RENATRE.
·
Las cuotas de
planes de facilidades vigentes.
·
Los intereses,
multas y demás accesorios de los conceptos precedentes.
El plan puede ser cancelado en 24, 23 ó
22 cuotas, según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre
de 2009 y enero y febrero de 2010, respectivamente, a una tasa del 0,8%
mensual de interés de financiación.
La cuota mínima será de $ 150 mensuales y
debe ser cancelada mediante débito directo en cuenta bancaria el día 16 de cada
mes, la misma es sin considerar los intereses de financiamiento.
El acogimiento al plan debe realizarse a
través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(www.afip.gov.ar), utilizando la opción "Plan Especial - Deuda al
31/10/2009" del sistema "mis facilidades".
El plan caduca con la falta de cancelación
de dos cuotas, consecutivas o alternadas al vencimiento de la segunda de ellas
o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de vencida la última
cuota del plan.
El acogimiento a este plan de facilidades
habilita al responsable para obtener el Certificado Fiscal para
Contratar con el Estado.
La AFIP creó un régimen de información
sobre las empresas emisoras y los
titulares de las tarjetas, a los efectos de controlar los consumos con tarjeta que superen
los $3.000 mensuales.
En virtud de ello las compañías
administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deben informar mensualmente
en detalle:
·
Los locales
adheridos.
·
Las operaciones
canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o
compra.
·
Los plásticos
emitidos tanto en el país como en el exterior.
La información debe ser enviada por
transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP.
Las compañías emisoras de las tarjetas tienen
que cumplir con la nueva obligación hasta el 26 del mes inmediato siguiente al
del período informado.
El presente régimen entró en vigencia con
las operaciones cuya liquidación se presente al cobro a partir del 1º de enero
de 2010.
Asimismo la AFIP, estableció un régimen
de información para la transferencia de vehículos automotores y motovehículos
usados.
Deben cumplimentar este sistema, las
personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del
país o residentes del exterior, que transfieran automotores (excluidas las
maquinarias) y motovehículos, usados, de los cuales sean titulares de dominio.
Los sujetos obligados, en forma previa a
realizar la transferencia de los bienes,
deben obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA),
accediendo al sitio de Internet www.afip.gob.ar, en el servicio denominado
“Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de
Automotores (CETA)”, por medio de la Clave Fiscal.
La obligación debe ser cumplida cuando el
precio pactado para la transferencia sea igual o mayor a $ 30.000.-
·
El presente régimen
entró en vigencia el 01/01/2010 inclusive, y con el cronograma siguiente:
·
Precio de transferencia o valor utilizado por la
DNRNPAyCP igual o superior a $ 50.000.-: a partir del 1/1/10.
·
Precio de transferencia o valor utilizado por la
DNRNPAyCP igual o superior a $ 40.000.-: a partir del 1/5/10.
·
Precio de transferencia o valor utilizado por la
DNRNPAyCP igual o superior a $ 30.000.-: a partir del 1/8/10.
Cuando en la transferencia de vehículos
usados, participa un comerciante habitualista, éste es el encargado de
solicitar el CETA.
La AFIP tiene pensado realizar, durante
todo el 2010, el reempadronamiento de los contribuyentes que utilizan el CUIT.
A los efectos se les tomará la firma
digital, una copia electrónica del DNI, la huella digital y la foto del
titular.
Una vez completados los requisitos, un
agente de la AFIP visitará el domicilio fiscal del contribuyente para verificar
su veracidad, y luego se le entregará una credencial electrónica.
ARBA comenzó a reintegrar los adicionales
en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores (denominado Impuesto a la
Riqueza), que habían sido puestos en práctica para aquellos contribuyentes
de esos tributos, con bienes en Argentina o en el exterior, cuyo valor en
conjunto superara los 500 mil pesos.
La imputación de los pagos efectuados,
comenzó a registrarse en las boletas del impuesto Inmobiliario y Automotor de
los meses de enero y febrero 2010, respectivamente.
Por el Convenio Multilateral (norma que
rige la manera en que los contribuyentes deben distribuir la base imponible
sobre los ingresos brutos), en una operación entre ausentes (venta por
telegrama, teléfono, correspondencia, internet o similar), cuando existe
sustento territorial – gastos en la jurisdicción-, los ingresos obtenidos se
deben atribuir a la jurisdicción correspondiente al
domicilio del adquirente de los bienes.
En las transacciones efectuadas por
medios electrónicos por internet o sistema similar se entiende que el vendedor
de los bienes ó locador de las obras ó servicios, ha efectuado gastos en la
jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en
el momento que estos últimos formulan su pedido a través de medios electrónicos
por internet.
Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de
nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán
Cyderboim.
Buenos Aires, 24 de Febrero de 2010.
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.