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miércoles, 24 de febrero de 2010

423/10 - Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 423/10


La Dirección Gral. de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires estableció, que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal, aquellos que no efectúen los pagos totales o parciales de sumas de dinero mayores a $ 1.000, a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos.
                                                  
Desde el 1º de enero de 2010, la AFIP puso fin al programa "IVA y Vuelta", que sorteaba un auto entre los consumidores que cargaban sus facturas en la página web del organismo.
                                                 
LA AFIP creó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas, con vencimiento operado al 31 de octubre de 2009.

Este plan de facilidades incluye:

·         Todas aquellas obligaciones vencidas al 31/10/2009, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no- y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
·         Las deudas de los  planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la resolución general 1966, que se encuentren rechazados o caducos.
·         Los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.
·         El presente régimen no incluye reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas.

Se encuentran excluidos del presente plan de facilidades de pago:

·         Los anticipos y/o pagos a cuenta, con las excepciones arriba indicadas.
·         El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el Pas.
·         Retenciones con destino a la seguridad social, excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
·         Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo.
·         Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
·         Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico.
·         La contribución mensual con destino al RENATRE.
·         Las cuotas de planes de facilidades vigentes.
·         Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes.

El plan puede ser cancelado en 24, 23 ó 22 cuotas, según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, respectivamente, a una tasa del 0,8% mensual de interés de financiación.

La cuota mínima será de $ 150 mensuales y debe ser cancelada mediante débito directo en cuenta bancaria el día 16 de cada mes, la misma es sin considerar los intereses de financiamiento.
El acogimiento al plan debe realizarse a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), utilizando la opción "Plan Especial - Deuda al 31/10/2009" del sistema "mis facilidades".

El plan caduca con la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas al vencimiento de la segunda de ellas o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de vencida la última cuota del plan.

El acogimiento a este plan de facilidades habilita al responsable para obtener el Certificado Fiscal para Contratar con el Estado.

La AFIP creó un régimen de información sobre  las empresas emisoras y los titulares de las tarjetas, a los efectos de controlar  los consumos con tarjeta que superen los $3.000 mensuales.
En virtud de ello las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deben informar mensualmente en detalle:

·         Los locales adheridos.
·         Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
·         Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.

La información debe ser enviada por transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP.
Las compañías emisoras de las tarjetas tienen que cumplir con la nueva obligación hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
El presente régimen entró en vigencia con las operaciones cuya liquidación se presente al cobro a partir del 1º de enero de 2010.
                                                           
Asimismo la AFIP, estableció un régimen de información para la transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados.

Deben cumplimentar este sistema, las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes del exterior, que transfieran automotores (excluidas las maquinarias) y motovehículos, usados, de los cuales sean titulares de dominio.
Los sujetos obligados, en forma previa a realizar la transferencia de los bienes,  deben obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), accediendo al sitio de Internet www.afip.gob.ar, en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, por medio de la Clave Fiscal.
La obligación debe ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia sea igual o mayor a $ 30.000.-

·         El presente régimen entró en vigencia el 01/01/2010 inclusive, y con el cronograma siguiente:
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 50.000.-: a partir del 1/1/10.
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 40.000.-: a partir del 1/5/10.
·         Precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP igual o superior a $ 30.000.-: a partir del 1/8/10.

Cuando en la transferencia de vehículos usados, participa un comerciante habitualista, éste es el encargado de solicitar el CETA.
                                                               
La AFIP tiene pensado realizar, durante todo el 2010, el reempadronamiento de los contribuyentes que utilizan el CUIT.

A los efectos se les tomará la firma digital, una copia electrónica del DNI, la huella digital y la foto del titular.

Una vez completados los requisitos, un agente de la AFIP visitará el domicilio fiscal del contribuyente para verificar su veracidad, y luego se le entregará una credencial electrónica.
                                             
ARBA comenzó a reintegrar los adicionales en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores (denominado Impuesto a la Riqueza), que habían sido puestos en práctica para aquellos contribuyentes de esos tributos, con bienes en Argentina o en el exterior, cuyo valor en conjunto superara los 500 mil pesos.

La imputación de los pagos efectuados, comenzó a registrarse en las boletas del impuesto Inmobiliario y Automotor de los meses de enero y febrero 2010, respectivamente.

Por el Convenio Multilateral (norma que rige la manera en que los contribuyentes deben distribuir la base imponible sobre los ingresos brutos), en una operación entre ausentes (venta por telegrama, teléfono, correspondencia, internet o similar), cuando existe sustento territorial – gastos en la jurisdicción-, los ingresos obtenidos se deben  atribuir  a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes.

En las transacciones efectuadas por medios electrónicos por internet o sistema similar se entiende que el vendedor de los bienes ó locador de las obras ó servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento que estos últimos formulan su pedido a través de medios electrónicos por internet.

Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires,  24 de Febrero de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

lunes, 22 de febrero de 2010

422/10 - Viajantes de Comercio

 
             Carta de Noticias Nro. 422/10
                                                 Viajantes de Comercio

A continuación, y como complemento de la carta de noticias Nº 219/05, desarrollamos los puntos más salientes del Estatuto del Viajante de Comercio (Ley 14.546) y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  308/1975:

v  Son viajantes de comercio los trabajadores que en forma personal, normal y habitual, en representación de uno o más empleadores, conciertan negocios vendiendo mercaderías y/o servicios para sus representados, mediante una remuneración convenida.

v  Se encuentran comprendidos los corredores de plaza e interior, placistas, agentes, representantes, preventistas, promotores de ventas, viajantes de industria, comercio y servicio. Los vendedores domiciliarios de cursos, de libros, de tarjetas de compra o de crédito,  de medicina prepaga, de emergencias médicas, de celulares y de TV por cable. Inclusive, también se encuentran comprendidos, los ejecutivos de cuentas, gerentes o supervisores de ventas, y/o cualquier otra denominación que se le de al trabajador, siempre que su actividad principal sea la captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de sus empleadores.

v  Los viajantes pueden ser exclusivos o no exclusivos.

v  Son viajantes exclusivos aquellos que conciertan negocios por cuenta de un solo empleador.

v  El viajante, salvo convenio escrito en contrario, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan los mismos bienes, mercaderías y/o servicios.

v  Los viajantes exclusivos tienen derecho a una remuneración mínima garantizada. A los viajantes no exclusivos, no les corresponde, salvo que lo pacten con el empleador.
………………………….


v  Si trabajan en establecimientos distintos, pero correspondientes a la misma actividad, los empleadores deben otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultanea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de los establecimientos. Para ambos casos, se deben presentar los correspondientes comprobantes.

v  Las vacaciones deben pagarse a su iniciación; por lo menos con 2 días hábiles de anticipación al comienzo de las mismas.

viernes, 12 de febrero de 2010

421/10 - Locales Comerciales - Lealtad Comercial

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 421/10


Locales Comerciales- Lealtad Comercial

La presente tiene por objeto actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08 y 184/04, sobre  Locales Comerciales y Ley de Lealtad, respectivamente.

v  Locales Comerciales:
§  Con relación a la documentación que deben exhibir los locales comerciales (ver carta de noticias Nº  343/08), en  los últimos tiempos, las autoridades gubernamentales han procedido a suplantar alguna, como así también a exigir nuevas,  a saber:
§  Quienes están obligados a utilizar controlador fiscal deben exhibir, en reemplazo del formulario 445/E, el acuse de recibo de alta o reempadronamiento, que se obtiene a través del sitio web de la AFIP (“Gestión de Controladores Fiscales”).
§  Aquéllos que estén eximidos de utilizar controlador fiscal, deben exhibir el formulario 445/J.
§  El formulario 611 fue suplantado por el Formulario 960: “Exija su factura. Iva y vuelta”.
§  Los monotributistas está obligados a exhibir en la vidriera ó en lugar claramente visible para el público: a) La constancia de opción; b) El comprobante de pago (original o fotocopia) correspondiente al último mes vencido del monotributo y c) El Formulario 960, ya citado
§  Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la obligación de colocar un cartel, en lugar visible, con la inscripción “señor consumidor ante cualquier duda ó reclamo diríjase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor”, además debe indicar la dirección y teléfonos de esta Dirección. (tel. 0800-999-2727. Mail: www.buenosaires.gov.ar/consumidor. Dirección: Esmeralda 340).
§  En la Provincia de Buenos Aires, las facturas y tickets emitidos a consumidores finales, deben tener la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042”.         
§  Todos los comercios deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público, en el que debe figurar en forma clara y legible el siguiente texto:"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor". "En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor." (artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 - B.O. N° 30541)."
                                               …………………………..

viernes, 5 de febrero de 2010

420/10 - Gráficos Convenio Colectivo Nº 60/89

Carta de Noticias Nro. 420/10


GRÁFICOS CONVENIO COLECTIVO Nº 60/89


1.      Cuando las empresas contraten personal por tiempo determinado las condiciones de trabajo deben ajustarse a lo siguiente:

                    I.      Fijarse por escrito y en forma expresa el tiempo de duración del trabajo y especificarse claramente las razones de la contratación.
                 II.      Las tareas o  actividad,  deben justificar este tipo de contratación.
              III.      Los  contratos por tiempo determinado constituidos en forma sucesiva, cuando no se ajusten a las condiciones exigidas en los incisos anteriores, convierten al contrato en uno por tiempo indeterminado.
              IV.      Las empresas, respecto de los trabajadores a tiempo determinado, son agentes de retención de las cuotas sindicales y toda otra contribución establecida por el convenio.
                 V.      La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado está a cargo del empleador.
              VI.      El empleador debe preavisar la extinción del contrato con una antelación no menor de 1 mes respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que la contratación sea de menor duración de un mes.
           VII.      Si el empleador omite el preaviso, se entiende que acepta la conversión del contrato por tiempo determinado en otro de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación por un plazo igual o distinto del previsto originalmente, cuando la tarea, causa o actividad de la contratación lo justifique.
        VIII.      En los contratos por tiempo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, da derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común.
                                               …………………………..

2.      Los empleadores pueden contratar personal eventual, solamente para cumplir tareas en forma temporaria, a fin de satisfacer servicios extraordinarios determinados de antemano o atender exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
                                                             ………………………

3.      Los empleados administrativos gozan de todos los beneficios sociales, legales y convencionales vigentes establecidos para los trabajadores de la industria gráfica.
                                                      …………………………….
4.      Para ingresar como aprendiz en un taller, es requisito  tener como mínimo 14 años de edad, salvo excepción debidamente autorizada por autoridad competente, y estarse a lo siguiente:
a)      Haber cursado estudios primarios.
b)      Los aprendices que se retiren de un establecimiento, deben recibir de la empresa un certificado en el que conste su antigüedad y las funciones desempeñadas.
c)      El empresario debe reconocer las etapas de instrucción cumplidas y que resulten de los certificados expedidos por las escuelas profesionales, técnicas o sindicales reconocidas, y en los que se declaren estudios cursados como así también la especialidad.
d)     El aprendiz, al ingresar a un establecimiento, debe presentar en un plazo de 30 días, los certificados que comprueben su antigüedad. Si no lo hace, no se le reconocerá los certificados que presente posteriormente. Asimismo, al ingreso debe completar una ficha o declaración, en la que consten los cursos seguidos y en cuál escuela, o la antigüedad y especialidad que tiene y en qué establecimiento.
e)      Los aprendices que además de trabajar estudian, tiene derecho a tomar su período de vacaciones dentro del lapso que corresponda a las vacaciones determinadas por el Ministerio de Educación al finalizar el curso escolar.
f)       Todos los aprendices gozan de asueto pago el día 3 de junio de cada año (día del Aprendiz).
g)      Los aprendices gozan de los mismos beneficios sociales y convencionales que los demás empleados y obreros.
h)      Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a los aprendices se les aplica la siguiente escala de progresión y consecuente remuneración:
·         Al ingreso, el aprendiz percibe la remuneración correspondiente a la categoría 1.
·         A los 6 meses, es incluido en la categoría 2.
·         A los 12 meses del ingreso, se lo incluye en la categoría 3.
·         A los 18 meses del ingreso,  en la categoría 4.
·         Esta progresión  se aplica a los aprendices que cumplan la jornada legal en forma total.

5.      En los casos en que, por la edad del aprendiz, el mismo se desempeñe con jornada legal reducida, a los efectos de la remuneración, se registra un descuento
del 20% para los aprendices con una antigüedad de hasta 11 meses, y un descuento del 10% para aquéllos con una antigüedad de  12 a 18 meses.
En el caso del ingreso de un aprendiz de 17 años de edad, que no registra antigüedad de aprendizaje, se aplica únicamente el 10% de descuento sobre el salario correspondiente a la categoría 1.
6.      Los citados descuentos quedan automáticamente sin efecto cuando el aprendiz sea promovido a una categoría superior.